Memorandum 079-2024
COMISIÓN ARBITRAL CONVENIO MULTILATERAL
SIFERE. VENCIMIENTO ANTICIPO 5/2024. SE RATIFICA LA PRÓRROGA
La Comisión Arbitral del Convenio Multilateral ratifica la prórroga que consideró presentado y pagado en término, las presentaciones de las declaraciones juradas y pagos del anticipo 5/2024 del impuesto sobre ingresos brutos-Convenio Multilateral.
La Comisión Arbitral del Convenio Multilateral del 18.8.77, mediante la Resolución General (CACM) 8 (B.O. 5/07/2024), establece lo siguiente:
-Se ratifican las Disposiciones de Presidencia de la Comisión Arbitral Nº 5/2024 y 6/2024, que se anexan y forma parte de la presente resolución.
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 14 de junio de 2024.
DISPOSICIÓN DE PRESIDENCIA N.° 5/2024
VISTO: La Resolución General CA N° 10/2023 que estableció las fechas de vencimiento del período fiscal 2024 de la declaración jurada –Formularios CM03 y CM04– y pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos correspondiente a contribuyentes comprendidos en el Convenio Multilateral (SIFERE); y,
CONSIDERANDO:
Que desde el día de ayer se verifican inconvenientes técnicos para el uso del Sistema SIFERE WEB, y en el día de hoy comienzan a operar los vencimientos del anticipo mayo de 2024, por lo que algunos contribuyentes se ven impedidos de presentar y pagar en tiempo y forma sus obligaciones tributarias.
Que en virtud de lo precedentemente expuesto y antecedentes de similares características que obran en este Organismo, se estima pertinente tener por presentadas en término las presentaciones y pagos cuyo vencimiento opera el día 14 del corriente, hasta el 18 de junio de 2024.
Por ello,
El Presidente De La Comisión Arbitral Del Convenio Multilateral Del 18.8.77 Dispone:
ARTÍCULO 1º.- Téngase por realizadas en término las presentaciones de las declaraciones juradas y pagos del anticipo 5/2024, cuyo vencimiento opera el día 14 de junio del corriente, correspondiente al Impuesto sobre los Ingresos Brutos-Convenio Multilateral (SIFERE), hasta el día 18 de junio del corriente año.
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese la presente disposición a las jurisdicciones adheridas para que dicten, de corresponder, las normas complementarias de lo dispuesto en el artículo anterior.
ARTÍCULO 3º.- Publíquese por un (1) día en el Boletín Oficial de la Nación, y archívese.