Memorandum 067-2024

29 de Mayo

 

IMPUESTO PARA UNA ARGENTINA INCLUSIVA Y SOLIDARIA (PAIS) - IMPUESTOS SOBRE LOS CRÉDITOS Y DÉBITOS EN CUENTAS BANCARIAS Y OTRAS OPERATORIAS

EXTENSIÓN DE PLAZOS DE INGRESOS

AFIP extiende el plazo de ingreso de las sumas percibidas entre los días 16 al 22 de mayo 2024 de los impuestos sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y Otras Operatorias y Para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAÍS).

La Administración Federal de Ingresos Públicos mediante la emisión de su Resolución General (AFIP) 5513 (B.O. 28/05/2024), establece lo siguiente:
-La obligación de ingreso de las sumas percibidas en concepto de Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y Otras Operatorias y/o del importe correspondiente al impuesto propio devengado, del período comprendido entre los días 16 al 22 de mayo de 2024, ambas fechas inclusive, cuyo vencimiento opera el 27 de mayo de 2024, podrá cumplirse -en sustitución de lo previsto en el artículo 3° de la Resolución General N° 2.111 y en la Resolución General N° 4.172, sus respectivas modificatorias y complementarias- hasta el 31 de mayo de 2024, inclusive.
-La obligación de ingreso de las percepciones del Impuesto para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAÍS) practicadas entre los días 16 al 22 de mayo, ambas fechas inclusive, cuyo vencimiento opera el 27 de mayo de 2024, podrá cumplirse -en sustitución de lo previsto en el artículo 7° de la Resolución General N° 4.659, sus modificatorias y complementarias- hasta el 31 de mayo de 2024, inclusive.
Vigencia: 27/05/2024

 

 

 

IMPUESTO SOBRE LOS COMBUSTIBLES LÍQUIDOS Y AL DIÓXIDO DE CARBONO

ACTUALIZACIÓN. DIFERIMIENTO. CRONOGRAMAS DE AUMENTOS

El Poder Ejecutivo Nacional difiere el impacto del incremento del impuesto sobre los combustibles líquidos y al dióxido de carbono aplicable a la nafta sin plomo, la nafta virgen y el gasoil.

El Poder Ejecutivo Nacional, a través del Decreto (PEN) 466 (B.O. 28/05/2024), establece que:
-Los incrementos en los montos de impuesto fijados (primer párrafo del artículo 4°, en el inciso d) del primer párrafo del artículo 7° y en el primer párrafo del artículo 11, todos ellos del Título III de la Ley N° 23.966, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones), que resulten de las actualizaciones correspondientes al cuarto trimestre calendario del año 2023 y al primer trimestre calendario del año 2024, en los términos del artículo 7° del Anexo del Decreto N° 501/18, surtirán efectos para la nafta sin plomo, la nafta virgen y el gasoil, conforme al siguiente cronograma:
a. Para los hechos imponibles que se perfeccionen entre el 1° y el 30 de junio de 2024, ambas fechas inclusive, los montos de impuesto se incrementarán en los importes que se detallan en la siguiente tabla:

Producto

Impuesto sobre los Combustibles Líquidos

Impuesto al Dióxido de Carbono

 

Incremento monto fijo actualizado del gravamen - artículo 4°

Incremento monto fijo actualizado del gravamen - tratamiento diferencial - artículo 7°, inc. d)

Incremento monto fijo actualizado del gravamen - artículo 11

Nafta sin plomo, hasta 92 RON; nafta sin plomo de más de 92 RON; y nafta virgen

$ 10,121

-

$ 0,619

Gasoil

$ 8,245

$ 4,464

$ 0,935

b. Para los hechos imponibles que se perfeccionen desde el 1° de julio de 2024, inclusive, deberá considerarse el incremento total en los montos de impuesto.

Vigencia: 28/05/2024

 

 

 

ESTE MEMO CONTIENE INFORMACION DE INTERES GENERAL. NO CONSTITUYE UNA OPINION LEGAL SOBRE ASUNTOS ESPECIFICOS. EN CASO DE SER NECESARIO, DEBERA CONTACTARSE CON EL ESTUDIO.