Memorandum 067-2024
IMPUESTO PARA UNA ARGENTINA INCLUSIVA Y SOLIDARIA (PAIS) - IMPUESTOS SOBRE LOS CRÉDITOS Y DÉBITOS EN CUENTAS BANCARIAS Y OTRAS OPERATORIAS
EXTENSIÓN DE PLAZOS DE INGRESOS
AFIP extiende el plazo de ingreso de las sumas percibidas entre los días 16 al 22 de mayo 2024 de los impuestos sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y Otras Operatorias y Para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAÍS).
La Administración Federal de Ingresos Públicos mediante la emisión de su Resolución General (AFIP) 5513 (B.O. 28/05/2024), establece lo siguiente:
-La obligación de ingreso de las sumas percibidas en concepto de Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y Otras Operatorias y/o del importe correspondiente al impuesto propio devengado, del período comprendido entre los días 16 al 22 de mayo de 2024, ambas fechas inclusive, cuyo vencimiento opera el 27 de mayo de 2024, podrá cumplirse -en sustitución de lo previsto en el artículo 3° de la Resolución General N° 2.111 y en la Resolución General N° 4.172, sus respectivas modificatorias y complementarias- hasta el 31 de mayo de 2024, inclusive.
-La obligación de ingreso de las percepciones del Impuesto para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAÍS) practicadas entre los días 16 al 22 de mayo, ambas fechas inclusive, cuyo vencimiento opera el 27 de mayo de 2024, podrá cumplirse -en sustitución de lo previsto en el artículo 7° de la Resolución General N° 4.659, sus modificatorias y complementarias- hasta el 31 de mayo de 2024, inclusive.
Vigencia: 27/05/2024
IMPUESTO SOBRE LOS COMBUSTIBLES LÍQUIDOS Y AL DIÓXIDO DE CARBONO
ACTUALIZACIÓN. DIFERIMIENTO. CRONOGRAMAS DE AUMENTOS
El Poder Ejecutivo Nacional difiere el impacto del incremento del impuesto sobre los combustibles líquidos y al dióxido de carbono aplicable a la nafta sin plomo, la nafta virgen y el gasoil.
El Poder Ejecutivo Nacional, a través del Decreto (PEN) 466 (B.O. 28/05/2024), establece que:
-Los incrementos en los montos de impuesto fijados (primer párrafo del artículo 4°, en el inciso d) del primer párrafo del artículo 7° y en el primer párrafo del artículo 11, todos ellos del Título III de la Ley N° 23.966, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones), que resulten de las actualizaciones correspondientes al cuarto trimestre calendario del año 2023 y al primer trimestre calendario del año 2024, en los términos del artículo 7° del Anexo del Decreto N° 501/18, surtirán efectos para la nafta sin plomo, la nafta virgen y el gasoil, conforme al siguiente cronograma:
a. Para los hechos imponibles que se perfeccionen entre el 1° y el 30 de junio de 2024, ambas fechas inclusive, los montos de impuesto se incrementarán en los importes que se detallan en la siguiente tabla:
Producto |
Impuesto sobre los Combustibles Líquidos |
Impuesto al Dióxido de Carbono |
|
|
Incremento monto fijo actualizado del gravamen - artículo 4° |
Incremento monto fijo actualizado del gravamen - tratamiento diferencial - artículo 7°, inc. d) |
Incremento monto fijo actualizado del gravamen - artículo 11 |
Nafta sin plomo, hasta 92 RON; nafta sin plomo de más de 92 RON; y nafta virgen |
$ 10,121 |
- |
$ 0,619 |
Gasoil |
$ 8,245 |
$ 4,464 |
$ 0,935 |
b. Para los hechos imponibles que se perfeccionen desde el 1° de julio de 2024, inclusive, deberá considerarse el incremento total en los montos de impuesto.
Vigencia: 28/05/2024