Memorandum 065-2024
SEGURIDAD SOCIAL
JUBILADOS, PENSIONADOS Y BENEFICIARIOS DE ASIGNACIONES. AYUDA ECONÓMICA PREVISIONAL.
El Poder Ejecutivo dispone mantener la ayuda económica previsional de hasta $70.000 para determinados beneficiarios del Sistema previsional y de otras prestaciones abonadas por parte del ANSES.
El Poder Ejecutivo Nacional, mediante la emisión del Decreto 440/2024 (B.O. 22/05/2024) establece:
- Otorgar una ayuda económica previsional por un monto máximo de pesos setenta mil ($70.000), que se abonará en el mes de junio de 2024.
- La ayuda económica previsional mencionada en el párrafo anterior será liquidada por titular, en las condiciones establecidas en el decreto bajo análisis, a los siguientes sujetos:
a. Las personas titulares de las prestaciones contributivas previsionales a cargo de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), otorgadas en virtud de la Ley N° 24.241, sus modificatorias y complementarias, de regímenes nacionales generales anteriores y sus modificatorias, de regímenes especiales derogados, o por las ex-Cajas o Institutos Provinciales y Municipales de Previsión cuyos regímenes fueron transferidos a la Nación, cuya movilidad se rija por el artículo 32 de la Ley N° 24.241 y de las prestaciones del régimen establecido por el Decreto Nº 160/05;
b. Las personas beneficiarias de la Pensión Universal para el Adulto Mayor, instituida por el artículo 13 de la Ley Nº 27.260 y sus modificatorias;
c. Las personas beneficiarias de pensiones no contributivas por vejez, invalidez, madres de Siete (7) hijos o más y demás pensiones no contributivas y pensiones graciables cuyo pago se encuentra a cargo de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).
-Dispone que para aquellos titulares que, por la suma de los haberes de todas sus prestaciones vigentes, perciban un monto menor o igual a pesos doscientos seis mil novecientos treinta y uno con diez centavos ($206.931,10) la ayuda económica previsional será equivalente a pesos setenta mil ($70.000).
-Establece que para aquellos titulares que, por la suma de todas sus prestaciones vigentes, perciban un importe superior al monto de pesos doscientos seis mil novecientos treinta y uno con diez centavos ($206.931,10), la ayuda económica previsional será igual a la suma necesaria hasta alcanzar el tope de pesos doscientos setenta y seis mil novecientos treinta y uno con diez centavos ($276.931,10).
- Para percibir la presente ayuda económica previsional, los beneficios deben encontrarse vigentes en el mismo mensual en que se realice su liquidación.
- Dispone que, en el caso de beneficios de pensión, cualquiera sea la cantidad de copartícipes, estos deberán ser considerados como un único titular a los fines del derecho a la ayuda económica previsional que se otorga por el presente decreto.
- La ayuda económica previsional que se otorga por el presente decreto no será susceptible de descuento alguno ni computable para ningún otro concepto.
Vigencia: 21/05/2024
Aplicación: a partir de los pagos devengados por el mes de junio de 2024
IMPUESTO A LAS GANANCIAS
TRABAJADORES EN RELACIÓN DE DEPENDENCIA, ACTORES, JUBILADOS Y PENSIONADOS. NUEVO MONTO PARA PRESENTAR LA DECLARACIÓN JURADA INFORMATIVA ANUAL 2023.
La AFIP establece en $15.917.863,58 el importe de las ganancias brutas anuales a partir del cual los trabajadores en relación de dependencia, actores, jubilados y pensionados deberán presentar las declaraciones juradas informativas, respecto del período fiscal 2023.
La Administración Federal de Ingresos Públicos mediante su Resolución General (AFIP) 5349/2023 (B.O. 19/04/2023) estableció un ajuste automático anual del importe que obliga a las personas empleadas en relación de dependencia, quienes desempeñen cargos públicos, las personas jubiladas y pensionadas, a presentar su declaración informativa de Bienes Personales y/o Impuesto a las Ganancias.
Para el período fiscal 2023 dicho monto, en virtud de la actualización anual citada en el párrafo precedente, quedó fijado en la suma de $15.917.863,58
Para información sobre los impuestos visite el Micrositio de Ganancias y Bienes, https://www.afip.gob.ar/gananciasYBienes, donde también podrá encontrar los valores vigentes para períodos anteriores.
Recordemos que, en caso de estar obligado únicamente a la presentación de la declaración jurada informativa del Impuesto a los Bienes Personales y/o Ganancias, no corresponderá la inscripción en los mencionados impuestos.
Aplicación: para el período fiscal 2023