Memorandum 058-2024

08 de Mayo

 

SEGURIDAD SOCIAL

REGISTRO DE ALTAS Y BAJAS EN MATERIA LABORAL Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL: MODIFICACIONES AL SISTEMA “SIMPLIFICACIÓN REGISTRAL”

AFIP introduce modificaciones en el sistema “Simplificación Registral”, con el objetivo de agilizar el procedimiento de registración de los trabajadores y minimizar la duplicación de información solicitada a los empleadores.

La Administración Federal de Ingresos Públicos mediante la emisión de su Resolución General (AFIP) 5508/2024 (B.O. 15/04/2024) resuelve modificarla Resolución General N° 2.988, sus modificatorias y complementarias, en la forma que se indica a continuación:
a) Sustituir el artículo 2°, por el siguiente:
“ARTÍCULO 2º.- Los empleadores comprendidos en el Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), en relación con cada uno de los trabajadores que incorporen o desafecten de su nómina salarial -aun cuando se trate de sujetos cuya modalidad de contratación sea la pasantía-, quedan obligados a ingresar en el “Registro” los datos detallados en el artículo 5° y los descriptos en el Anexo II de la presente, así como los que contemplen las normas que dicten los organismos de la seguridad social intervinientes en el Programa de Simplificación y Unificación Registral.
Asimismo, el empleador podrá modificar respecto de cada uno de sus trabajadores, determinados datos de la información que posee el “Registro”, así como anular el alta comunicada en el caso de que no se haya producido el comienzo efectivo de las tareas.”.
b) Sustituir en el artículo 5° la expresión “En el “Registro” se deberán ingresar, con carácter obligatorio, los siguientes datos:”, por la expresión “El “Registro” constará de los siguientes datos:”.
c) Sustituir el artículo 6°, por el siguiente:
“ARTÍCULO 6º.- A los fines de comunicar el alta de una nueva relación laboral se deberán ingresar los siguientes datos en el “Registro”:
a) En los plazos y condiciones establecidos en el artículo 3°:
1. Código Único de Identificación Laboral (CUIL) o, en el caso de no poseerlo y de tener asignada la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT), esta última.
2. Interrelación “Domicilio de explotación - Actividad económica”, correspondiente al lugar de desempeño del trabajador.
3. Fecha de inicio de la relación laboral.
4. Código y denominación de la modalidad de contratación.
5. Marca “Trabajador Agropecuario”, de corresponder.
6. Código y denominación del Agente del Seguro de Salud que corresponda, cuando el trabajador no haya ejercido su opción de elección.
7. Fecha de finalización de la relación laboral, cuando se trate de la modalidad de contratación a plazo fijo.
b) Antes de informar la primera liquidación de salario del trabajador: los restantes datos que componen el registro, procediendo conforme los requisitos y requerimientos detallados en el Anexo II.
El ingreso de los datos correspondientes a la Clave Bancaria Uniforme (CBU) o Boca de Pago, así como los relativos a los vínculos familiares del trabajador y sus respectivas novedades, se efectuará dentro de los plazos que fijen la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) y la Superintendencia de Servicios de Salud (SSS).
Los demás datos del empleador y del trabajador que no se actualicen automáticamente en el sistema mediante la información suministrada por otras bases de datos, deberán ser modificados por el empleador dentro del plazo de CINCO (5) días hábiles administrativos, de haber ocurrido el evento que origina el cambio.”.
d) Incorporar, como segundo párrafo del artículo 25, el siguiente:
“A los efectos de la infracción por omisión de registrar debidamente el alta a la que refiere el inciso a) del artículo 19 de la Resolución General Nº 1.566, texto sustituido en 2010, sus modificatorias y su complementaria, el trabajador se considerará registrado cuando haya cumplimentado la información detallada en el inciso a) del artículo 6° de la presente.”.
e) Sustituir el Anexo II “SISTEMA SIMPLIFICACIÓN REGISTRAL”, por el Anexo que se aprueba y forma parte de esta resolución general; al que puede acceder haciendo click aquí.
A los fines de lo establecido en el artículo 4° de la Resolución General Nº 1.566, texto sustituido en 2010, sus modificatorias y su complementaria, la registración del alta del primer trabajador en los términos del inciso a) del artículo 6° de la Resolución General N° 2.988, sus modificatorias y complementarias, implicará considerar al contribuyente como empleador a partir del mes correspondiente a dicho alta.
La AFIP difundirá a través de su sitio “web” institucional (https://www.afip.gob.ar) las adecuaciones que, conforme lo dispuesto en la presente, se incorporen en la aplicación “MI AFIP”, opción “ALTA YA”, aprobada por la Resolución General N° 5.448.
Vigencia: 08/05/2024
Aplicación: desde el 09/05/2024

 

 

ESTE MEMO CONTIENE INFORMACION DE INTERES GENERAL. NO CONSTITUYE UNA OPINION LEGAL SOBRE ASUNTOS ESPECIFICOS. EN CASO DE SER NECESARIO, DEBERA CONTACTARSE CON EL ESTUDIO.