Memorandum 045-2024

16 de Abril

 

REGÍMENES ESPECIALES

MiPYMES. FACTURAS DE CRÉDITO ELECTRÓNICAS. NUEVO IMPORTE APLICABLE

La AFIP, actualiza el importe a partir del cual las MiPymes se encuentran obligadas a emitir Factura de Crédito Electrónica.

La Administración Federal de Ingresos Púbicos, través de su sitio web, difundió el monto a partir del cual las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas se encuentran obligadas a emitir “Facturas de Crédito Electrónicas MiPymes”, el cual asciende a $ 1.357.480.
Aplicación: Este nuevo monto, deberá utilizarse obligatoriamente para todos los comprobantes que se emitan con fecha 12/04/2024 en adelante.

 

 

 

SEGURIDAD SOCIAL

TRABAJADORES EN RELACIÓN DE DEPENDENCIA Y AUTÓNOMOS

Se establecen las nuevas Remuneraciones Imponibles para el cálculo de Aportes y Contribuciones para la seguridad social por parte de los Trabajadores en Relación de Dependencia.
Para los Trabajadores Autónomos se actualizan las Rentas de Referencia y valores de Aportes Mensuales de los mismos .

El Poder Ejecutivo establece una nueva fórmula de movilidad jubilatoria basada en la actualización mensual de los haberes de acuerdo con las variaciones del Nivel General del Índice de Precios al Consumidor publicado por el INDEC. Como en ocasiones anteriores, reitera que en ningún caso la aplicación de dicho índice podrá producir la disminución del haber que percibe el beneficiario.
El Poder Ejecutivo Nacional mediante el dictado del Decreto (PEN) 274/2023 (B.O. 25/03/2024) establece una nueva fórmula de movilidad que toma en cuenta el IPC, para el mes de abril dicho ajuste estará conformado por un aumento del 13,2% según el Índice de Precios al Consumidor (IPC) de febrero y del 12,5% por única vez para compensar las pérdidas ocasionadas por el último cambio de fórmula, siendo por lo tanto, el ajuste total, respecto del mes de marzo, del 27,40% para el mes de abril del 2024
Por lo tanto, y en concordancia con lo citado precedentemente tenemos:

1.  NUEVOS TOPES BASE IMPONIBLE PARA TRABAJADORES EN RELACIÓN DE DEPENDENCIA
La Administración Nacional de la Seguridad Social establece mediante su resolución (ANSeS) 62/2024 (B.O. 05/04/2024) los nuevos límites, mínimos y máximos, de la base imponible (art. 9º, Ley 24.241 y sus modificatorias), para los aportes de los trabajadores en relación de dependencia y de las contribuciones patronales sobre los mismos.
Los nuevos límites serán los siguientes:


Conceptos

 

ANTERIOR
Bases imponibles vigentes para el mes de marzo de 2024

 

NUEVO
Bases imponibles vigentes para el mes de abril 2024

Aportes del personal
1. Sistema Integrado Previsional Argentino -ex Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (Leyes 24241, 26417 y modificatorias)
2. Instituto de Servicios Sociales  para Jubilados y Pensiones (Ley 19032 y modificatorias)

Mínima $ 45.281,15
Máxima $1.471.616,10

Mínima $ 57.688,19
Máxima $1.874.838,91

3. Régimen Nacional del Seguro de Salud (Ley 23661 y modificatorias)
4. Régimen Nacional de Obras Sociales (Ley 23660 y modificatorias)

Mínima $ 90.562,30*
Máxima $1.471.616,10

Mínima $ 115.376,38*
Máxima $1.874.838,91

Contribuciones del empleador
1. Sistema Integrado Previsional Argentino – ex Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (Leyes 24241, 26417 y modificatorias)
2. Instituto de Servicios Sociales  para Jubilados y Pensiones (Ley 19032 y modificatorias)
3. Fondo Nacional de Empleo (Ley 24013 y modificatorias)
4. Régimen Nacional de Asignaciones Familiares (Ley 24714 y modificatorias)

Mínima $ 45.281,15
Sin límite máximo

Mínima $ 57.688,19
Sin límite máximo

5. Régimen Nacional de Obras Sociales (Ley 23660 y modificatorias)
6. Régimen Nacional del Seguro de Salud (Ley 23661 y modificatorias)

Mínima $ 90.562,30*
Sin límite máximo

Mínima $ 115.376,38*
Sin límite máximo

7. Cuotas Ley Riesgos del Trabajo (Ley 24557 y modificatorias)

Mínima $ 45.281,15
Sin límite máximo

Mínima $ 57.688,19
Sin límite máximo

* Conforme a lo establecido en el artículo 3 del Decreto 921/2016 (BO. 10/08/2016), se establece que el monto del haber mínimo para el cálculo de aportes y contribuciones previstos en el régimen de obras sociales será equivalente a dos (2) bases mínimas previstas por la legislación vigente. Sin embargo, y según lo dispuesto en el art. 92 ter de la Ley 20.744 (LCT), en caso de jornada parcial, los aportes y contribuciones a la obra social serán los que correspondan a un trabajador a tiempo completo
2. NUEVOS IMPORTES DE LOS APORTES DE LOS TRABAJADORES AUTÓNOMOS
Se establecen los nuevos valores del aporte mensual de los trabajadores autónomos con destino a la Seguridad Social, teniendo en cuenta la variación del 27,40%, ya mencionada.
La vigencia de dicho incremento es a partir del mes devengado abril -con vencimiento en el mes de mayo de 2024- y siguientes.
La Administración Federal de Ingresos Públicos mediante su RG 3721 (BO 23/01/2015) estableció que los nuevos valores de autónomos actualizados por el índice de movilidad previsto en el artículo 32 de la Ley 24.241 serán difundidos a través del sitio “web” de la AFIP
( https://www.afip.gob.ar/autonomos/documentos/Valores-autonomos-desde-abril-2024.pdf )
Asimismo, se incrementa a la suma $ 692.234,98 el tope de ingresos por debajo del cual se podrá solicitar la imputación del crédito proveniente de los aportes personales ingresados durante un ejercicio anual a la cancelación de los que se devenguen en el ejercicio inmediato siguiente.
CATEGORÍAS MÍNIMAS DE REVISTA E IMPORTES

 

Categorías

ANTERIOR
Aportes vigentes para el devengado marzo 2024

NUEVO
Aportes vigentes desde el devengado abril 2024 (vencimiento mayo del año 2024)

Aportes mensuales de los trabajadores autónomos

I

$ 24.149,81

$ 30.766,86

II

$ 33.809,22

$ 43.072,94

III

$ 48.299,20

$ 61.533,18

IV

$ 77.278,67

$ 98.453,04

V

$ 106.257,76

$ 135.372,39

  Aportes mensuales de los trabajadores autónomos que realicen actividades penosas o riesgosas a las que les corresponde un régimen previsional diferencial

I' (I prima)

$ 26.413,85

$ 33.651,25

II' (II prima)

$ 36.978,83

$ 47.111,03

III' (III prima)

$ 52.827,25

$ 67.301,92

IV' (IV prima)

$ 84.523,55

$ 107.683,01

V' (V prima)

$ 116.219,42

$ 148.063,55

Afiliaciones voluntarias

I

$ 24.149,81

$ 30.766,86

Menores de 21 años

I

$ 24.149,81

$ 30.766,86

Beneficiarios de prestaciones previsionales otorgadas en el marco de la Ley 24241 y sus modificaciones- que ingresen- reingresen o continúen en la actividad autónoma

I

$ 20.376,40

$ 25.959,54

Amas de casa que opten por el aporte reducido previsto por la Ley 24828

I

$ 8.301,50

$ 10.576,11

Vigencia: 15/04/2024

 

 

ESTE MEMO CONTIENE INFORMACION DE INTERES GENERAL. NO CONSTITUYE UNA OPINION LEGAL SOBRE ASUNTOS ESPECIFICOS. EN CASO DE SER NECESARIO, DEBERA CONTACTARSE CON EL ESTUDIO.