Memorandum 039-2024

04 de Abril

 

REGÍMENES ESPECIALES

MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (MiPyMEs). FACTURACIÓN ANUAL. ACTUALIZACIÓN DE LÍMITES

La Secretaría de Industria y Desarrollo Productivo actualiza, los límites de facturación anual de las micro, pequeñas y medianas empresas, para su categorización en las distintas categorías.

La Secretaría de Industria y Desarrollo Productivo, a través de la Resolución (SIDP) 30/2024 (B.O. 03/04/2024), establece que:
Se sustituye el Apéndice IV del Anexo I de la Resolución Nº 220 de fecha 12 de abril de 2019 de la ex SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO y sus modificaciones por siguiente Anexo que forma parte integrante de la presente medida.

ANEXO
A. Límites de ventas totales anuales expresados en PESOS ($)


Categoría

Construcción

Servicios

Comercio

Industria y minería

Agropecuario

Micro

208.401.000

91.494.000

599.483.000

435.869.000

316.630.000

Pequeña

1.236.557.000

551.596.000

4.270.323.000

3.256.865.000

1.166.340.000

Mediana tramo 1

6.899.145.000

4.565.365.000

20.297.829.000

23.180.330.000

6.863.946.000

Mediana tramo 2

10.347.579.000

6.520.009.000

28.997.100.000

46.835.799.000

10.886.680.000

B. Límites de personal ocupado


 Tramo

Servicios

Comercio

Micro

7

7

Pequeña

30

35

Mediana Tramo 1

165

125

Mediana Tramo 2

535

345

C. Límite de activos expresados en pesos ($)


 Tope de Activos en pesos

193.000.000

Vigencia: 01/04/2024.

 

 

 

 

SEGURIDAD SOCIAL

JUBILADOS Y PENSIONADOS: SE ADECUA LA AYUDA ECONÓMICA PARA EL MES DE ABRIL 2024

Se actualiza el tope para percibir la ayuda económica previsional prevista en el decreto 268/2024, teniendo en cuenta el nuevo mecanismo de actualización mensual y por inflación del haber previsional.

El Poder Ejecutivo Nacional mediante el Decreto (PEN) 282/2024 (B.O. 03/04/2024) sustituye el artículo 3° del Decreto N° 268 del 20 de marzo de 2024 por el siguiente:
“ARTÍCULO 3°. - Dispónese que para aquellos titulares que, por la suma de los haberes de todas sus prestaciones vigentes, perciban un monto menor o igual a PESOS CIENTO SETENTA Y UN MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES CON TREINTA Y UN CENTAVOS ($171.283,31), la ayuda económica previsional será equivalente a PESOS SETENTA MIL ($70.000)”.
Asimismo, sustituye también el artículo 4° del Decreto N° 268 del 20 de marzo de 2024 por el siguiente:
“ARTÍCULO 4° - Establécese que para aquellos titulares que, por la suma de todas sus prestaciones vigentes, perciban un importe superior al monto de PESOS CIENTO SETENTA Y UN MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES CON TREINTA Y UN CENTAVOS ($171.283,31), la ayuda económica previsional será igual a la suma necesaria hasta alcanzar el tope de PESOS DOSCIENTOS CUARENTA Y UN MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES CON TREINTA Y UN CENTAVOS ($241.283,31)”.
De esta forma, se dispone que para aquellos titulares que por la suma de los haberes de todas sus prestaciones vigentes perciban un monto menor o igual a $171.283,31 perciban una ayuda económica equivalente a $70.000.
En tanto que, aquellos que perciban prestaciones por un importe superior al monto de $171.283,31, la ayuda económica será igual a la suma necesaria hasta alcanzar el tope de $241.283,31.
Vigencia: 03/04/2024
Aplicación: 27/03/2024

 

 

 

ESTE MEMO CONTIENE INFORMACION DE INTERES GENERAL. NO CONSTITUYE UNA OPINION LEGAL SOBRE ASUNTOS ESPECIFICOS. EN CASO DE SER NECESARIO, DEBERA CONTACTARSE CON EL ESTUDIO.