Memorandum 038-2024

03 de Abril

 

IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES

ACTIVOS FINANCIEROS. REPATRIACIÓN. PRORROGA

El Poder Ejecutivo Nacional prorroga el plazo para realizar la repatriación de activos financieros, prevista para el período fiscal 2023, a los fines de disminuir las alícuotas aplicables a los bienes del exterior del impuesto sobre los bienes personales.

El Poder Ejecutivo Nacional, mediante el Decreto (PEN) 281 (B.O. 27/03/2024) el Poder Ejecutivo Nacional, establece que:
Se prorroga desde su vencimiento y hasta el 30 de abril de 2024, inclusive, la fecha de repatriación prevista para el período fiscal 2023 dispuesta (artículo 2° del Decreto N° 912/2021.
Vigencia: 27/03/2024

 

 

 

COMISIÓN ARBITRAL. CONVENIO MULTILATERAL

SIRCAR. ANTICIPO PERÍODO FEBRERO 2024. PRESENTACIÓN EN TÉRMINO

La Comisión Arbitral debido a inconvenientes técnicos en el sistema de pagos electrónicos del sistema “SIRCAR”, considera presentados el pago correspondiente al anticipo de febrero/2024 (segunda quincena y mensual-terminación 0 al 4) del período fiscal 2024, efectuado a través del servicio “Pagacá”.

La Comisión Arbitral del Convenio Multilateral, a través de la Disposición (CA) 4 (B.O. 27/03/2024), establece lo siguiente:
Se tenga por realizado en término el pago correspondiente al anticipo de febrero/2024 (segunda quincena y mensual-terminación 0 al 4) del período fiscal 2024, efectuado a través del servicio “Pagacá”, por parte de los agentes de retención y percepción del impuesto sobre los ingresos brutos incluidos en el SIRCAR, con vencimiento el día viernes 8 de marzo de 2024, registrado hasta el día 11 de marzo de 2024.

 

 

 

 

REGÍMENES ESPECIALES

SOCIEDADES DE GARANTÍA RECÍPROCA. PRÓRROGA DE MEDIDAS TRANSITORIAS

La Secretaría de Industria y Desarrollo Productivo prorroga las restricciones respecto al aporte de los socios protectores, las autorizaciones de aumento del Fondo de Riesgo en moneda extranjera y las inversiones de dicho fondo.

Mediante la Resolución N° 29 (B.O. 27/03/2024) la Secretaría de Industria y Desarrollo Productivo, establece lo siguiente:
-Se sustituye el texto de la disposición transitoria establecida en el Artículo 22 del Anexo de la Resolución N° 21/2021 de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y sus modificatorias, por el siguiente:
Disposición Transitoria: A partir del 1° de abril de 2024 y hasta el 30 de junio de 2024:
(a) Las Sociedades de Garantía Recíproca no podrán realizar inversiones en moneda extranjera en los instrumentos y modalidades previstas (incisos d), f), g) y j) del presente Artículo 22).
(b) En el marco de las inversiones permitidas para realizar con los fondos del Fondo de Riesgo y sus rendimientos, las Sociedades de Garantía Recíproca no podrán dar curso a órdenes para concertar operaciones de venta de valores negociables, nominados y pagaderos en dólares estadounidenses, emitidos bajo ley local y/o ley extranjera, con liquidación en moneda extranjera, tanto en jurisdicción local como extranjera.
(c) El plazo de QUINCE (15) días previsto (inciso k) del presente artículo), queda reducido a TRES (3) días para operaciones de depósito en moneda extranjera, debiendo ser empleados en inversiones y/o transacciones autorizadas por la presente norma.
En este sentido, se aclara que los fondos en moneda extranjera depositados en cuentas comitentes de agentes registrados ante la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES (CNV) que deberán ser empleados en inversiones y/o transacciones autorizadas por la presente, sólo podrán corresponderse con operaciones vinculadas con el mercado de capitales, recepción de acreencias y/o liquidación de títulos valores para cobertura de avales.
Desde el 6 de octubre de 2020 y hasta el fin de la vigencia de la presente disposición transitoria, los límites previstos en los distintos instrumentos permitidos del presente Artículo 22, se consideran incrementados en un CINCUENTA POR CIENTO (50 %).
Vigencia: 26/03/2024

 

 

 

 

IMPUESTOS LOCALES (CIUDAD DE BUENOS AIRES)

UNIDAD TRIBUTARIA. SEGUNDO TRIMESTRE 2024. ACTUALIZACIÓN

Las Subsecretarías de Gestión Operativa y de Hacienda, actualizan el valor de la Unidad Tarifaria a los efectos de determinar los valores de ciertos derechos, rentas diversas, arrendamientos y demás conceptos (art. 83 Ley tarifaria), para el segundo trimestre de 2024 que inicia el 1 de abril y concluye el 30 de junio de 2024.

A través de la Resolución Conjunta N° 1 (B.O. 26/3/2024) las Subsecretarías de Gestión Operativa y de Hacienda, establecen que:
-Se fija en pesos 407,32 el valor de la Unidad Tarifaria establecido en el artículo 83 de la Ley Tarifaria N° 6711 para el segundo trimestre de 2024 que inicia el 1° de abril y concluye el 30 de junio de 2024.
Aplicación: a partir del mes de abril 2024

 

 

 

 

PROCEDIMIENTO FISCAL

INTERESES RESARCITORIOS Y PUNITORIOS. NUEVAS TASAS

AFIP publicó en su página web las tasas de intereses resarcitorios y punitorios aplicables en el bimestre abril-mayo.

La Administración Federal de Ingresos Públicos, difundió las nuevas tasas de intereses resarcitorios y punitorios que se aplicarán a partir del 1° abril.
En consecuencia, se establecieron las siguientes tasas:

  • - Interés resarcitorio: 12.07 %
  • - Interés punitorio: 13.93 %

Recordamos que hasta el 31 de marzo se siguen aplicando las tasas correspondientes al bimestre febrero-marzo, es decir, 15.27 % para los intereses resarcitorios y 17.62 % para los intereses punitorios.

 

 

 

 

INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA

SOCIEDADES EXTRANJERAS. NUEVO RÉGIMEN

La Inspección General de Justicia modifica el régimen vigente en materia de sociedades constituidas en el extranjero, simplificando la posibilidad de que actúen a través de sociedades “vehículos de inversión”, la disminución de exigencias para el cumplimiento del Régimen Informativo Anual, la eliminación del requisito de tener que proveer planes de inversión para las sociedades constituidas (artículo 123 de la LGS) y el reconocimiento de la inscripción de sociedades constituidas en el extranjero que se hubieran registrado en jurisdicciones provinciales.

La Inspección General de Justicia, mediante la Resolución General (IGJ) 10 (B.O. 27/03/2024), establece:
-Derogar la Resolución General IGJ N° 8/2021 y su Anexo A, dictada el 13 de mayo de 2021.
Con fecha 13 de mayo de 2021 se dictó la Resolución General IGJ Nº 8/2021 que importó un cambio radical de posición del organismo respecto de la actuación de los grupos de sociedades y de las sociedades “vehículo”, introduciendo obstáculos de diversa índole para el funcionamiento de aquel instrumento que fuera admitido y reglamentado originariamente a partir de la Resolución General IGJ Nº 22/2004.
Entre los fundamentos invocados para el dictado de la mencionada resolución general, se señaló que se habría detectado la utilización de las sociedades constituidas en el extranjero en fraude a la ley, bajo conductas que habrían adquirido nuevas modalidades, las cuales se pretendían desalentar y desbaratar por medio del dictado de la Resolución General IGJ Nº 8/2021 “…a fin de brindar seguridad jurídica a todos los ciudadanos del país…”; destacando —de un modo principal, entre otros supuestos— la desnaturalización —a juicio del organismo—, de la registración prevista por el art. 123 de la Ley Nº 19.550 (T.O. 1984) y sus modificatorias —.
La Resolución General IGJ Nº 8/2021 dispuso —con carácter retroactivo— las modificaciones al régimen de registración de Sociedades Constituidas en el Extranjero ante el organismo:
-Modificar los artículos 212, 215, 217, 218, 219, 222, 239, 240, 245, 249, 255 y 256 del Anexo A, de la Resolución General IGJ N° 7/2015, los que quedarán redactados de la siguiente manera:
Integración de grupo. (Artículo 212)
Sociedades “vehículo”. (Artículo 215)
Sociedades “off shore”. (Artículo 218) Sociedades “vehículo”; exclusión.
Traslado de jurisdicción desde la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. (Artículo 222)
Sociedades “off shore”. (Artículo 240) Requisitos (Artículo 245).
Facultades del representante.
Traslado de jurisdicción. (Artículo 249)
Acreditación de actividad significativa en el exterior. Individualización de socios. (Artículo 255)
Actos registrables de sociedades participadas. (Artículo 256)
Efectos de la omisión de inscripción: Los actos registrables que infrinjan lo dispuesto en esta norma, no son inscribibles en el Registro Público a cargo de la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA, si los votos emitidos por las sociedades constituidas en el exterior fueron determinantes —por sí solos o en concurrencia con los de otros participantes en el acto— para la formación de la voluntad social.
Aplicación: a partir del 28/3/2024 y para todos los trámites iniciados ante la IGJ que no se encuentren concluidos a dicha fecha.

 

 

 

 

COMISIÓN NACIONAL DE VALORES

PROVEEDORES DE SERVICIOS DE ACTIVOS VIRTUALES. REGISTRO. REGLAMENTACIÓN

La Comisión Nacional de Valores establece los requisitos para la inscripción en el Registro de Proveedores de Servicios de Activos Virtuales (Ley 27.739) respecto de aquellas personas que utilicen páginas web, redes sociales u otros medios, direccionando su oferta y/o publicidad a sujetos residentes en Argentina, que tengan cierto volumen de operaciones en el país o que utilicen cualquier tipo de tecnología para recibir localmente fondos de residentes en el mismo.

A través de la Resolución N° 994 (B.O. 25/3/2024) la Comisión Nacional de Valores, establece lo siguiente:
-Se sustituye la denominación del Título XIV de las NORMAS (N.T. 2013 y mod), por el siguiente texto:
PLATAFORMA DE FINANCIAMIENTO COLECTIVO. HUB DE INNOVACIÓN E INCLUSIÓN FINANCIERA. REGISTRO DE PROVEEDORES DE SERVICIOS DE ACTIVOS VIRTUALES.
-Se incorpora como Capítulo III del Título XIV de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), el siguiente texto:
PROVEEDORES DE SERVICIOS DE ACTIVOS VIRTUALES (PSAV).
REGISTRO.
Las personas humanas y jurídicas:
a) Residentes o constituidas en la Argentina que realicen una o más de las actividades u operaciones comprendidas en el artículo 4° bis de la Ley N° 25.246 y sus modificatorias, deberán inscribirse en el “Registro de PSAV” (el “Registro”), habilitado por la Comisión a tal fin, con anterioridad a la realización de dichas actividades u operaciones.
b) Residentes o constituidas fuera de la Argentina que realicen una o más de las actividades u operaciones comprendidas en el artículo 4° bis de la Ley N° 25.246 y sus modificatorias, deberán inscribirse en el Registro con anterioridad a la realización de dichas actividades u operaciones, siempre que las realicen bajo cualquiera de las modalidades mencionadas en el artículo 3° del presente Capítulo.
Quedan exceptuados de la obligación de inscripción en el Registro, los Proveedores de Servicios de Activos Virtuales (“PSAV”) que realicen las actividades u operaciones comprendidas en el artículo 4° bis de la Ley N° 25.246 y sus modificatorias siempre que dichas actividades u operaciones no superen, de manera agregada, un monto equivalente a UNIDADES DE VALOR ADQUISITIVO -actualizables por CER – Ley N° 25.827- TREINTA Y CINCO MIL (UVA 35.000) por mes calendario.
A efectos de su determinación, deberá aplicarse a la totalidad de las actividades u operaciones, registradas en el mes calendario, el valor de la UVA correspondiente al último día de dicho mes.
-Toda persona humana o jurídica que no se encuentre inscripta en el Registro, en los términos indicados en el artículo precedente, deberá abstenerse de realizar en el país cualquiera de las actividades u operaciones comprendidas en el artículo 4° bis de la Ley N° 25.246 y sus modificatorias.
-La obligación de inscripción en el Registro aplica a las personas humanas y jurídicas residentes o constituidas fuera de la Argentina que realicen en el país cualquiera de las actividades u operaciones comprendidas en el artículo 4° bis de la Ley N° 25.246 y sus modificatorias. Se entenderá que una persona humana o jurídica residente o constituida fuera de la Argentina realiza en el país cualquiera de dichas actividades u operaciones cuando se realicen bajo cualquiera de las modalidades que se mencionan a continuación:
1. Que utilicen cualquier dominio “.ar” para llevar a cabo sus actividades u operaciones.
2. Que tengan acuerdos comerciales con terceros o subsidiarias o vinculadas que les permitan recibir localmente fondos u activos de residentes argentinos para la realización de las actividades u operaciones (o cualquier actividad similar de las que se conocen como servicios de rampa).
3. Que tengan un claro direccionamiento a residentes en la República Argentina.
4. Que efectúen publicidad claramente dirigida a residentes en la República Argentina.
5. Que su volumen de negocios en la República Argentina exceda del VEINTE POR CIENTO (20%) de su volumen total de negocios. A tal efecto, se considerará solamente el volumen total de negocios de la o las actividades por las que debe inscribirse en el Registro.
REQUISITOS DE INSCRIPCIÓN.
-A los fines de la inscripción en el Registro, los PSAV deberán acompañar, y mantener actualizada, la siguiente documentación, con carácter de declaración jurada en cuanto a su veracidad y legitimidad:
a) Personas humanas residentes en el país o en el extranjero:
1) Nombre y apellido, tipo, número de documento que acredite identidad y copia simple del documento de identidad.
2) Nacionalidad, fecha y lugar de nacimiento.
3) Estado civil.
4) CUIT, CUIL, Clave de Identificación (CDI) o la clave de identificación que en el futuro sea creada por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), o la clave de identificación fiscal equivalente para personas residentes en el extranjero otorgada en el país de residencia o constitución, en caso de no contar con ninguna de las anteriores. Se deberá acompañar copia simple de la constancia correspondiente.
5) Domicilio real y domicilio donde se realiza la actividad (calle, número, localidad, provincia, país y código postal), en el país o en el extranjero, según corresponda.
6) Número de teléfono, en el país o en el extranjero, según corresponda.
7) Dirección de correo electrónico constituido, declarado como válido a los efectos de notificaciones por parte de esta Comisión.
8) Actividad laboral o profesional principal.
9) Sitio web y/o nombre de usuario, a través de los que opera en redes sociales u otros medios.
10) Identificar la o las actividades que realiza del artículo 4° bis de la Ley N° 25.246 y sus modificatorias.
b) Personas jurídicas residentes en el país o en el extranjero:
1) Denominación o razón social.
2) CUIT, CDI o clave de identificación que en el futuro sea creada por la AFIP, o la clave de identificación fiscal equivalente para personas residentes en el extranjero otorgada en el país de residencia o constitución, en caso de no contar con ninguna de las anteriores. Se deberá acompañar copia simple de la constancia correspondiente.
3) Copia simple del instrumento constitutivo o estatuto social vigente con constancia de su inscripción en el Registro Público correspondiente a su jurisdicción.
4) Identificación del representante legal o apoderado, acompañando copia simple de la constancia correspondiente.
5) Domicilio legal y domicilio donde se realiza la actividad (calle, número, localidad, provincia, país y código postal), en el país o en el extranjero, según corresponda.
6) Número de teléfono en el país o en el extranjero, según corresponda.
7) Dirección de correo electrónico constituido, declarado como válido a los efectos de notificaciones por parte de esta Comisión.
8) Sitio web de la persona jurídica y/o nombre de usuario a través de los que opera en las redes sociales u otros medios.
9) Actividad principal realizada.
10) Identificar la o las actividades que realiza del artículo 4° bis de la Ley N° 25.246 y sus modificatorias.
No podrán inscribirse en el Registro, las personas humanas y personas jurídicas domiciliadas, constituidas, o que residan en dominios, jurisdicciones, territorios o Estados asociados que se encuentren incluidos en el listado de jurisdicciones no cooperantes a los fines de la transparencia fiscal, en los términos del artículo 24 del Anexo Integrante del Decreto N° 862/2019 y sus modificatorias y que sean considerados como No Cooperantes o de Alto Riesgo por el GRUPO DE ACCIÓN FINANCIERA INTERNACIONAL (GAFI).
A efectos de tramitar la inscripción en el Registro, los PSAV deberán ingresar en el sitio web de este Organismo www.argentina.gob.ar/cnv.
-Las personas humanas y jurídicas inscriptas en el Registro deberán indicar claramente en su sitio web y en cualquier red social u otro medio relacionado con su actividad, incluyendo los materiales para su difusión y/o promoción, la siguiente leyenda: “Denominación Social - Proveedor de Servicios de Activos Virtuales (PSAV) inscripto bajo el N°…. de fecha ….. en el Registro de Proveedores de Servicios de Activos Virtuales de CNV. Este registro es a los fines del control como Sujeto Obligado ante la Unidad de Información Financiera (UIF) y de todo otro ente regulador facultado a tal efecto, en el marco de sus competencias, y no implica licencia ni supervisión por parte de la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES sobre la actividad realizada por el PSAV”.
-La inscripción en el Registro de PSAV no implica el otorgamiento de licencia por parte de esta Comisión sobre las actividades comprendidas en el artículo 4° bis de la Ley N° 25.246, licencia que oportunamente podrá requerirse, sujeto a la regulación que oportunamente se dicte a este efecto.
-Se incorpora, como Capítulo XIV del Título XVIII de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), el siguiente texto:
PROVEEDORES DE SERVICIOS DE ACTIVOS VIRTUALES (PSAV).
-Los PSAV definidos por el artículo 4° bis de la Ley N° 25.246 y sus modificatorias y alcanzados por lo dispuesto en el artículo 1° del Capítulo III del Título XIV de estas NORMAS que, a la fecha de la entrada en vigencia de la Resolución General N° 994, se encuentren realizando alguna de las actividades allí establecidas, deberán solicitar la inscripción en el Registro de “Proveedores de Servicios de Activos Virtuales”, acompañando la documentación requerida por el artículo 4° del Capítulo III del Título XIV de estas NORMAS, dentro de los CUARENTA Y CINCO (45) días de la entrada en vigencia de Resolución General citada.
Vigencia: 25/03/2024

 

 

 

ESTE MEMO CONTIENE INFORMACION DE INTERES GENERAL. NO CONSTITUYE UNA OPINION LEGAL SOBRE ASUNTOS ESPECIFICOS. EN CASO DE SER NECESARIO, DEBERA CONTACTARSE CON EL ESTUDIO.