Memorandum 027-2024

29 de Febrero

 

SEGURIDAD SOCIAL

RIESGOS DEL TRABAJO – ACTUALIZACIÓN MONTO SUMA FIJA FONDO FIDUCIARIO ENFERMEDADES PROFESIONALES

Se actualiza la suma con destino al Fondo Fiduciario de Enfermedades Profesionales (FFEP), que abonan los empleadores del régimen general.

Mediante la Disposición (GCP) 2/2024 (B.O. 29/02/2024) la Gerencia de Control Prestacional de la Superintendencia de Riesgos de Trabajo establece la actualización del valor mensual del monto a ingresar por parte los empleadores del Régimen General (Unidades Productivas). Por lo tanto, el mismo será de pesos cuatrocientos ochenta y uno ($ 481) para el devengado del mes de febrero de 2024.
Por lo tanto la nueva suma determinada en el artículo precedente se abonará a partir del mes de marzo de 2024.
Vigencia: 29/02/2024
Aplicación: a partir del 01/03/2024

 

 

 

OBRAS SOCIALES: PLAZO DE PERMANENCIA DE LOS AFILIADOS ANTES DE EJERCER UNA NUEVA OPCIÓN

La Superintendencia de Servicios de Salud establece el plazo mínimo de permanencia en el Agente del Seguro de Salud por el cual los afiliados hubiesen decidido optar. El plazo deberá computarse desde el momento en que efectivamente opere la opción, a cuyo vencimiento podrá ejercer una nueva opción quien así lo decidiera.

La Superintendencia de Servicios de Salud, mediante Resolución (SSS) 201/2024 (B.O. 29/02/2024) establece que:
-El término de DOCE (12) meses como plazo mínimo de permanencia en el Agente del Seguro de Salud por el cual los afiliados hubiesen optado; vencido el cual, podrán ejercer una nueva opción si así lo desearen. Dicho plazo deberá computarse desde el momento en que efectivamente opere la opción.
Vigencia: 29/02/2024
Aplicación: a partir del 01/03/2024

 

 

 

NUEVAS BASES IMPONIBLES PARA LA SEGURIDAD SOCIAL, NUEVOS MONTOS PARA LAS JUBILACIONES Y PENSIONES: HABERES MÍNIMO Y MÁXIMO A PARTIR DE MARZO DE 2024

La ANSeS establece los nuevos valores para los haberes mínimo y máximo, las bases imponibles mínima y máxima, y los valores de la Prestación Básica Universal (PBU) y de la Pensión Universal para el Adulto Mayor (PUAM) que regirán desde marzo 2024.

La Administración Nacional de la Seguridad Social establece mediante su resolución (ANSeS) 39/2024 (B.O. 29/02/2024) establece los nuevos valores a partir del mes de marzo 2024
Haber mínimo garantizado: será de pesos ciento treinta y cuatro mil cuatrocientos cuarenta y cinco con treinta centavos ($134.445,30).
Haber máximo: será de pesos novecientos cuatro mil seiscientos ochenta y nueve con cincuenta y cuatro centavos ($904.689,54).
Prestación Básica Universal (PBU): en la suma de pesos sesenta y un mil quinientos dos con sesenta y nueve centavos ($61.502,69).
Pensión Universal para el Adulto Mayor (PUAM) en la suma de pesos ciento siete mil quinientos cincuenta y seis con veinticuatro centavos ($107.556,24).
Bases imponibles establecidas de acuerdo a la Ley 24.241 a los efectos de los aportes y contribuciones para la seguridad social, a partir del devengado marzo 2024:
Mínima: pesos cuarenta y cinco mil doscientos ochenta y uno con quince centavos ($45.281,15).
Máxima: pesos un millón cuatrocientos setenta y un mil seiscientos dieciséis con diez centavos ($1.471.616,10).
Vigencia: desde marzo 2024

 

 

 

REGÍMENES ESPECIALES

FACTURAS DE CRÉDITO ELECTRÓNICAS MiPyMEs. PRÓRROGA DE PLAZOS

La Secretaría de Industria y Desarrollo Productivo prorroga los plazos relativos al Régimen de “Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs”.

La Secretaría de Industria y Desarrollo Productivo, a través dela Resolución (SIyDP) 9 (B.O. 29/2/2024), establece que:
-Desde el 1° de marzo 2024 hasta el 31 de octubre de 2024, serán de VEINTIÚN (21) días corridos:
a) los plazos previstos (Artículos 4°, 5° y 6° de la Ley N° 27.440), y
b) el plazo para efectuar el rechazo de la “Factura de Crédito Electrónica MiPyMEs” y su inscripción en el Registro de “Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs”, previsto en el último párrafo del Artículo 8° de la Ley N° 27.440.
-Hasta el día 31 de octubre de 2024, el Régimen de “Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs” no resultará aplicable respecto de los comprobantes originales (factura o recibo) emitidos por una Micro, Pequeña o Mediana Empresa a una “Empresa Grande” que sean cedidos en los términos del Artículo 1618 del Código Civil y Comercial de la Nación antes de ser cancelados, rechazados o aceptados -expresa o tácitamente- por su destinataria.
Vigencia: a partir del 01/03/2024

 

 

ESTE MEMO CONTIENE INFORMACION DE INTERES GENERAL. NO CONSTITUYE UNA OPINION LEGAL SOBRE ASUNTOS ESPECIFICOS. EN CASO DE SER NECESARIO, DEBERA CONTACTARSE CON EL ESTUDIO.