Memorandum 017-2024

02 de Febrero

 

IMPUESTOS LOCALES (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)

IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS. COOPERATIVAS DE PROVISIÓN MINORISTA. RÉGIMEN DE RECAUDACIÓN. DEROGACIÓN

ARBA deja sin efecto el régimen especial de recaudación del impuesto sobre los ingresos brutos aplicable por las cooperativas de provisión minorista (art. 444,445 y art. 665,666 de la DN "B" 1/2004).

La Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires, mediante la Resolución Normativa (ARBA) 7 (B.O. 31/01/2024), dispone lo siguiente:
-Se deroga la Parte Octava, de la Sección Cinco, del Capítulo IV, del Título V, del Libro Primero (artículos 444 y 445) y la Sección Seis, del Capítulo IX, del Título IX, del Libro Segundo (artículos 665 y 666), de la Disposición Normativa Serie "B" N° 1/2004 y modificatorias.
-Las cooperativas de provisión al minorista de la Ley N° 10345 cesarán de manera automática en su carácter de agentes de recaudación del régimen especial cuya reglamentación se deroga por el párrafo anterior a partir del 1° de enero de 2024, sin necesidad de formalizar trámite alguno. Sin perjuicio de ello, deberán cumplir con todas las obligaciones generadas hasta dicha fecha, por aplicación del régimen especial de recaudación mencionado.
Vigencia: 31/01/2024

 

 

 

IMPUESTO SOBRE LOS COMBUSTIBLES LÍQUIDOS Y AL DIÓXIDO DE CARBONO

ACTUALIZACIÓN DEL IMPUESTO. DIFERIMIENTO

El Poder Ejecutivo Nacional, difiere la actualización del impuesto sobre los combustibles líquidos y al dióxido de carbono del año 2023.

El Poder Ejecutivo Nacional, a través del Decreto (PEN) 107 (B.O. 1/02/2024), establece lo siguiente:
-Que los incrementos en los montos de los impuestos fijados (primer párrafo del artículo 4°, en el inciso d) del artículo 7°, ambos del Capítulo I, y en el primer párrafo del artículo 11 del Capítulo II, todos ellos del Título III de la Ley N° 23.966, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones), que resulten de las actualizaciones correspondientes al primer, segundo, tercer y cuarto trimestres calendario del año 2023 (artículo 7° del Anexo del Decreto N° 501/2018), surtirán efectos para la nafta sin plomo, la nafta virgen y el gasoil conforme al siguiente cronograma:
a. Primer y segundo trimestres calendario del año 2023: a partir del 1° de marzo de 2024, inclusive.
b. Tercer trimestre calendario del año 2023: a partir del 1° de abril de 2024, inclusive.
c. Cuarto trimestre calendario del año 2023: a partir del 1° de mayo de 2024, inclusive.
Vigencia: 1/02/2024

 

 

 

ESTE MEMO CONTIENE INFORMACION DE INTERES GENERAL. NO CONSTITUYE UNA OPINION LEGAL SOBRE ASUNTOS ESPECIFICOS. EN CASO DE SER NECESARIO, DEBERA CONTACTARSE CON EL ESTUDIO.