Memorandum 016-2024
PROCEDIMENTO FISCAL
REGÍMENES DE FACILIDADES DE PAGO PERMANENTE. MODIFICACIÓN DE LA TASA DE INTERÉS. REDUCCIÓN
AFIP dispone que los planes de facilidades de pago que soliciten las pequeñas, medianas empresas y las entidades sin fines de lucro, abonarán una tasa de interés de financiación equivalente al 50%, 60% o 100% de la tasa de interés resarcitorio vigente, según el tipo de deuda que se trate.
La Administración Federal de Ingresos Públicos, mediante la Resolución General (AFIP) 5481 (B.O. 30/01//2024) AFIP, establece lo siguiente:
-Se modifica la Resolución General N° 5.321, en la forma que se indica a continuación:
a) Sustituir el inciso c) del artículo 9°, por el siguiente:
La tasa de interés de financiación -asignada de conformidad con lo indicado en el Anexo- será la que resulte de aplicar el CINCUENTA POR CIENTO (50%), SESENTA POR CIENTO (60%) o CIEN POR CIENTO (100%) sobre la tasa de interés resarcitorio -vigente a la fecha de consolidación del plan de facilidades de pago- prevista en el artículo 1° de la Resolución N° 3 del 19 de enero de 2024 del Ministerio de Economía.
La tasa obtenida como resultado del procedimiento de cálculo mencionado en el párrafo anterior, se expresará en valor porcentual truncándose en el segundo decimal.
Por lo tanto, las tasas vigentes serán:
Categoría de Contribuyente |
Tasa de financiación desde el 01/02/2024 |
Tasa Vigente al 31/01/2024 |
Micro Y Pequeñas Pymes |
7,63% |
5,91% |
Pymes Medianas Tramos 1 y 2 |
9,16% |
|
Demás contribuyentes |
15,27% |
b) Sustituir el Anexo “CONDICIONES DE LOS PLANES DE FACILIDADES DE PAGO”, por el Anexo que forma parte de la presente y se transcribe a continuación.
Vigencia: 30/01/2024
Aplicación: para los planes de facilidades de pago que se presenten a partir del 1 de febrero de 2024.