Memorandum 012-2024

23 de Enero

 

RÉGIMEN SIMPLIFICADO PARA PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES (MONOTRIBUTO

RECATEGORIZACIÓN. VENCIMIENTO. PRORROGA

AFIP extiende el plazo límite para realizar la recategorización de monotributo correspondiente al semestre julio/diciembre de 2023.

La Administración Federal de Ingresos Públicos, mediante la Resolución General (AFIP) 5480 (B.O. 22/1/2024, establece:
-Se extiende hasta el 5 de febrero de 2024, inclusive, el plazo establecido (primer párrafo del artículo 20 de la Resolución General N° 4.309, sus modificatorias y complementarias), a efectos de cumplir con la obligación de recategorización correspondiente al semestre julio/diciembre de 2023.
Las obligaciones de pago resultantes de la citada recategorización tendrán efectos para el período comprendido entre el 1 de febrero de 2024 y el 31 de julio de 2024.

Vigencia: 19/01/2023

 

 

PROCEDIMIENTO FISCAL

INTERESES RESARCITORIOS, PUNITORIOS Y DE REPETICIÓN DE TRIBUTOS. INCREMENTO DE LAS TASAS

El Ministerio de Economía incrementa las tasas de intereses resarcitorios, punitorios y de repetición de tributos, que aplicará la AFIP a partir del 1/02/2024, las tasas aplicables serán actualizadas en forma bimestral.

El Ministerio de Economía de la Nación, a través de la Resolución (ME) 3 (B.O. 22/01/2023), establece lo siguiente:
-Que la tasa de interés resarcitorio mensual prevista (artículo 37 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, y en los artículos 794, 845 y 924 de la Ley N° 22.415 (Código Aduanero) y sus modificaciones), vigente en cada bimestre, será equivalente a una coma tres (1,3) veces la tasa activa efectiva mensual de descubiertos en cuenta corriente no solicitado previamente del Banco de la Nación Argentina, vigente el día veinte (20) del mes inmediato anterior al inicio del referido bimestre.
-Que la tasa de interés punitorio mensual prevista (artículo 52 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, y en el artículo 797 de la Ley N° 22.415 (Código Aduanero) y sus modificaciones), vigente en cada bimestre, será equivalente a una coma cinco (1,5) veces la tasa activa efectiva mensual de descubiertos en cuenta corriente no solicitado previamente del Banco de la Nación Argentina, vigente el día veinte (20) del mes inmediato anterior al inicio del referido bimestre.
-Que las tasas de interés aplicables para los supuestos contemplados (artículos 1º y 2º de esta resolución), serán del cero coma ochenta y tres por ciento (0,83 %) y del uno por ciento (1 %) mensual, respectivamente, cuando las obligaciones de que se trate se encuentren expresadas en dólares estadounidenses o deban abonarse de acuerdo con el monto de categorías u otros conceptos similares vigentes a la fecha de su efectivo pago.
-Que la tasa de interés aplicable a los supuestos previstos (artículo 179 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones), a los restantes supuestos de devolución, reintegro o compensación de los impuestos regidos por la citada ley y a los supuestos previstos (artículos 811 y 838 de la Ley N° 22.415 (Código Aduanero) y sus modificaciones), vigente en cada bimestre, será la efectiva mensual surgida de considerar el promedio de la tasa publicada por el Banco Central de la República Argentina en el apartado “Tasas de interés por depósitos a 30 días de plazo en entidades financieras” para el período de treinta (30) días finalizado el día veinte (20) del mes inmediato anterior al inicio del referido bimestre.
Cuando se trate de conceptos expresados en dólares estadounidenses, la tasa de interés aplicable será del cero coma veinte por ciento (0,20 %) mensual.
-Para los restantes supuestos de devolución, reintegro o compensación de los impuestos regidos por la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, a los que se hace referencia en el apartado anterior, el interés se devengará desde la fecha de interposición de la solicitud siempre que el contribuyente hubiere cumplido los requisitos establecidos al efecto por la normativa vigente; en caso contrario, el interés se devengará desde la fecha en que se verifique su cumplimiento.
-Las tasas de interés previstas (artículos 1°, 2° y primer párrafo del artículo 4° de esta resolución) serán publicadas al inicio de cada bimestre en el sitio web de la Administración Federal de Ingresos Públicos (http://www.afip.gob.ar).
-La tasa de interés diaria a aplicar resultará de dividir la tasa mensual que corresponda por treinta (30).
-Para la cancelación de las obligaciones cuyo vencimiento hubiera operado antes de la fecha de entrada en vigencia de esta resolución, se deberán aplicar los regímenes vigentes durante cada uno de los períodos que éstos alcancen.

Por lo expuesto, y teniendo en cuenta las tasas vigentes al día de la fecha, y que las mismas se utilizan para los planes de facilidades de pago por deuda corriente, sugerimos, que en caso de ser necesaria la financiación de una deuda existente, confeccionar la Declaración Jurada por el Sistema “Mis Facilidades” hasta el 31/01/2024.

Vigencia: 22/01/2024
Aplicación: 1/02/2024

 

 

 

 

IMPUESTO A LAS GANANCIAS

SISTEMA DE REGISTRO Y ACTUALIZACIÓN DE DEDUCCIONES DEL IMPUESTO A LAS GANANCIAS (SiRADIG)

La Administración Federal de Ingresos Públicos adecuó y habilitó la carga del F. 572 web (SiRADIG) para el período fiscal 2024.

Informamos que al momento de la carga del citado formulario web, el empleado deberá seleccionar, a su agente de retención, si tuviere más de uno y si, dicho agente de retención actuará como tal por el Régimen General o por el Cedular (Altas Rentas).
Por lo tanto podría suceder que debiera indicar mes a mes, quien es su agente de retención y por cuál régimen corresponde que lo haga.
Recordamos que aquellos trabajadores que continúen alcanzados por el Régimen General tienen habilitado para informar las cargas de familia y todas las deducciones admitidas por la ley del impuesto a las ganancias.
En cambio para los sujetos alcanzados por el Régimen Cedular solo se permite como únicos conceptos deducibles los siguientes:
• El Mínimo No Imponible que equivale a 15 Salarios Mínimos Vitales y Móviles.
• Los pagos realizados al personal de casas particulares.
• Aportes a las Sociedades de Garantía Recíproca (SGR)
Siendo, por lo tanto, estos dos últimos conceptos los susceptibles de ser informados ante la AFIP por el webservice SiRADIG.

 

 

ESTE MEMO CONTIENE INFORMACION DE INTERES GENERAL. NO CONSTITUYE UNA OPINION LEGAL SOBRE ASUNTOS ESPECIFICOS. EN CASO DE SER NECESARIO, DEBERA CONTACTARSE CON EL ESTUDIO.