Memorandum 005-2024
IMPUESTOS LOCALES (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
CALENDARIO DE VENCIMIENTOS AÑO 2024
ARBA comunica el calendario de vencimientos para el cumplimiento de las obligaciones de los contribuyentes del período fiscal 2024.
Mediante la Resolución Normativa N° 37 (B.O. 3/01/2024) ARBA, establece lo siguiente:
-Aprobar, como Anexos I a IV de la presente, el calendario de vencimientos para el ejercicio fiscal 2024 correspondiente a los Impuestos Inmobiliario -componentes básico y complementario-, a los Automotores -comprensivo de vehículos automotores y embarcaciones deportivas o de recreación-, sobre los Ingresos Brutos y para la presentación de la declaración jurada anual del período fiscal 2023 de este último tributo.
El calendario de vencimientos correspondiente al Impuesto sobre los Ingresos Brutos no comprende a los contribuyentes incluidos en el Régimen Simplificado del mismo impuesto previsto en el Capítulo VII del Título II del Libro Segundo del Código Fiscal (Ley Nº 10397 -T.O. 2011- y modificatorias) ni a aquellos sujetos al Régimen de Convenio Multilateral.
-Aprobar, como Anexo V de la presente, el calendario de vencimientos para la presentación de las declaraciones juradas del período 2024 que deben efectuar aquellos sujetos obligados a cumplir con los regímenes de información dispuestos por esta Autoridad de Aplicación, y para la presentación de la declaración jurada anual correspondiente al período fiscal 2023, conforme lo previsto (artículos 6° de la Resolución Normativa N° 32/2008 y modificatoria, 545 de la Disposición Normativa Serie “B” N° 1/2004 y modificatorias y 8° de la Resolución Normativa 19/2018 y modificatoria).
-Aprobar, como Anexo VI de la presente, el calendario de vencimientos para la presentación de las declaraciones juradas y pagos correspondientes al ejercicio fiscal 2024, de los Agentes de Recaudación de los tributos provinciales.
-Para el año 2024 que, cuando el monto del componente básico del Impuesto Inmobiliario de las plantas Urbana Edificada y Urbana Baldía a ingresar resulte inferior o igual a las sumas de pesos siete mil setecientos sesenta ($ 7.760) y de pesos doce mil novecientos noventa y dos ($12.992), respectivamente; en ambos casos sin computar los importes en concepto de la contribución especial establecida (artículo 7°, inciso A), subinciso 6) del Decreto Ley N° 9573/1980 (texto según Ley N° 11583) FO.PRO.VI), ni la contribución adicional dispuesta (artículo 39 de la Ley N° 14449, según corresponda); deberá ser liquidado en una (1) única cuota, con vencimiento en la misma fecha que la cuota uno (1) de la planta de que se trate.
En los casos en que el monto resultante para el componente básico del Impuesto Inmobiliario de las plantas indicadas sea superior al que se refiere el párrafo precedente, el mismo se liquidará en la cantidad de cuotas que correspondan conforme lo dispuesto por el Anexo I de esta Resolución Normativa.
-Para el año 2024 que, cuando el monto del componente complementario del Impuesto Inmobiliario a ingresar para un conjunto de inmuebles -en todas las plantas- resulte inferior o igual a la suma de pesos cuarenta mil ciento noventa y dos ($40.192), sin computar los importes en concepto de la contribución especial establecida (artículo 7°, inciso A), subinciso 6) del Decreto Ley N° 9573/1980 (texto según Ley N° 11583) FO.PRO.VI, ni la contribución adicional dispuesta por el artículo 39 de la Ley N° 14449, según corresponda-), deberá ser liquidado en una (1) única cuota, con vencimiento en la misma fecha que la cuota uno (1).
En los casos en que el monto resultante para el componente complementario del Impuesto Inmobiliario sea superior al que se refiere el párrafo precedente, el mismo se liquidará en cuatro (4) cuotas iguales.
Vigencia: partir del día 1° de enero de 2024, inclusive.
ANEXOS
Anexo I |
IMPUESTO INMOBILIARIO |
Anexo II |
IMPUESTO A LOS AUTOMOTORES |
IMPUESTO A LAS EMBARCACIONES DEPORTIVAS O DE RECREACIÓN |
|
IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS |
|
AGENTES DE INFORMACIÓN |
|
Anexo VI |
AGENTES DE RECAUDACIÓN |
Anexo I - Impuesto Inmobiliario
Imp. Inmobiliario Básico
|
Urbano |
Urbano |
Rural |
Urbano |
Urbano |
Urbano |
Urbano |
Rural |
Urbano |
Urbano |
Rural |
Urbano |
Rural |
Mes |
Febrero |
Marzo |
Abril |
Junio |
Agosto |
Septiembre |
Octubre |
Noviembre |
|||||
Cuota |
1 |
1 |
2 |
2 |
3 |
3 |
2 |
4 |
4 |
3 |
5 |
4 |
|
Vencimiento |
21 |
21 |
12 |
10 |
10 |
11 |
11 |
13 |
13 |
13 |
12 |
10 |
12 |
Imp. Inmobiliario Complementario
Todas las plantas
Mes |
Marzo |
Junio |
Septiembre |
Noviembre |
Cuota |
1 |
2 |
3 |
4 |
Vencimiento |
12 |
13 |
12 |
12 |
Anexo II - Impuesto a los Automotores
Mes |
Marzo |
Mayo |
Julio |
Septiembre |
Noviembre |
Cuota |
1 |
2 |
3 |
4 |
5 |
Vencimiento para todas las terminaciones de dominio, débito automático en cuenta o tarjeta de crédito |
19 |
14 |
16 |
10 |
12 |
Anexo III - Impuesto a las Embarcaciones Deportivas o de Recreación
Cuota |
1 |
2 |
Vencimiento |
12 de marzo |
14 de noviembre |
Anexo IV - Impuesto sobre los Ingresos Brutos
Pago mensual 2024
Terminación del CUIT |
Anticipo 1° |
Anticipo 2° |
Anticipo 3° |
Anticipo 4° |
Anticipo 5° |
Anticipo 6° |
Anticipo 7° |
Anticipo 8° |
Anticipo 9° |
Anticipo |
Anticipo |
Anticipo |
0-1 |
19-feb |
18-mar |
22-abr |
20-may |
24-jun |
22-jul |
19-ago |
23-sep |
21-oct |
19-nov |
18-dic |
20-01-25 |
2-3 |
20-feb |
19-mar |
23-abr |
21-may |
25-jun |
23-jul |
20-ago |
24-sep |
22-oct |
20-nov |
19-dic |
21-01-25 |
4-5 |
21-feb |
20-mar |
24-abr |
22-may |
26-jun |
24-jul |
21-ago |
25-sep |
23-oct |
21-nov |
20-dic |
22-01-25 |
6-7 |
22-feb |
21-mar |
25-abr |
23-may |
27-jun |
25-jul |
22-ago |
26-sep |
24-oct |
22-nov |
23-dic |
23-01-25 |
8-9 |
23-feb |
22-mar |
26-abr |
24-may |
28-jun |
26-jul |
23-ago |
27-sep |
25-oct |
25-nov |
24-dic |
24-01-25 |
Presentación de DDJJ anual 2023
Terminación del CUIT |
Vencimiento |
0 y 1 |
22/04/2024 |
2 y 3 |
23/04/2024 |
4 y 5 |
24/04/2024 |
6 y 7 |
25/04/2024 |
8 y 9 |
26/04/2024 |
ANEXO V
Agentes de Información
Calendario Fiscal Agentes de Información 2024
Entidades Bancarias
Concepto |
Período |
Vencimiento |
DDJJ Obligatoria |
1er Cuatrimestre 2024 |
20/05/2024 |
DDJJ Obligatoria |
2do Cuatrimestre 2024 |
20/09/2024 |
DDJJ Obligatoria |
3er Cuatrimestre 2024 |
20/01/2025 |
Transacciones Electrónicas con Tarjetas de Compras
Concepto |
Período |
Vencimiento |
DDJJ Obligatoria |
enero-2024 |
09/02/2024 |
DDJJ Obligatoria |
febrero-2024 |
11/03/2024 |
DDJJ Obligatoria |
marzo-2024 |
10/04/2024 |
DDJJ Obligatoria |
abril-2024 |
10/05/2024 |
DDJJ Obligatoria |
mayo-2024 |
11/06/2024 |
DDJJ Obligatoria |
junio-2024 |
10/07/2024 |
DDJJ Obligatoria |
julio-2024 |
09/08/2024 |
DDJJ Obligatoria |
agosto-2024 |
10/09/2023 |
DDJJ Obligatoria |
septiembre-2024 |
09/10/2024 |
DDJJ Obligatoria |
octubre-2024 |
11/11/2024 |
DDJJ Obligatoria |
noviembre-2024 |
10/12/2023 |
DDJJ Obligatoria |
diciembre-2024 |
09/01/2025 |
Compañías de Seguros
Automotores
Concepto |
Período |
Vencimiento |
DDJJ Obligatoria |
1er Cuatrimestre 2024 |
15/05/2024 |
DDJJ Obligatoria |
2do Cuatrimestre 2024 |
16/09/2024 |
DDJJ Obligatoria |
3er Cuatrimestre 2024 |
15/01/2025 |
Compañías de Seguros
Embarcaciones Deportivas y de Recreación
Concepto |
Período |
Vencimiento |
DDJJ Obligatoria |
Anual 2023 |
15/01/2024 |
Cooperativas
Concepto |
Período |
Vencimiento |
DDJJ Obligatoria |
Anual 2023 |
10/05/2024 |
Colegios, Consejos y Otros Organismos Profesionales
Concepto |
Período |
Vencimiento |
DDJJ Obligatoria |
1er Cuatrimestre 2024 |
10/06/2024 |
DDJJ Obligatoria |
2do Cuatrimestre 2024 |
10/10/2024 |
DDJJ Obligatoria |
3er Cuatrimestre 2024 |
10/02/2025 |
Control Fiscal Agropecuario
Concepto |
Período |
Vencimiento |
DDJJ Obligatoria |
Anual 2023 |
15/03/2024 |
Empresas de Servicios
Concepto |
Período |
Vencimiento |
DDJJ Obligatoria |
1er Cuatrimestre 2024 |
05/06/2024 |
DDJJ Obligatoria |
2do Cuatrimestre 2024 |
07/10/2024 |
DDJJ Obligatoria |
3er Cuatrimestre 2024 |
05/02/2025 |
Entidades de Guarda y Amarre
Concepto |
Período |
Vencimiento |
DDJJ Obligatoria |
Anual 2023 |
15/01/2024 |
Calendario Fiscal 2024 Régimen de Información Adicional Puertos
Concepto |
Período |
Vencimiento |
DDJJ Obligatoria |
enero-2024 |
07/03/2024 |
DDJJ Obligatoria |
febrero-2024 |
08/04/2024 |
DDJJ Obligatoria |
marzo-2024 |
08/05/2024 |
DDJJ Obligatoria |
abril-2024 |
07/06/2024 |
DDJJ Obligatoria |
mayo-2024 |
05/07/2024 |
DDJJ Obligatoria |
junio-2024 |
07/08/2024 |
DDJJ Obligatoria |
julio-2024 |
06/09/2024 |
DDJJ Obligatoria |
agosto-2024 |
07/10/2024 |
DDJJ Obligatoria |
septiembre-2024 |
07/11/2024 |
DDJJ Obligatoria |
octubre-2024 |
06/12/2024 |
DDJJ Obligatoria |
noviembre-2024 |
08/01/2025 |
DDJJ Obligatoria |
diciembre-2024 |
07/02/2025 |
ANEXO VI - Agentes de recaudación
Febrero 2024
Act. |
Régimen de Recaudación |
Mensual |
2° Q Enero |
1°Q |
1 |
Empresas Constructoras |
14 |
||
3 |
Cooperativas Provisión Minorista |
14 |
||
6 |
Régimen General de Retenciones |
14 |
26 |
|
7 |
Régimen General de Percepciones |
14 |
||
8 |
Comercialización de Combustibles Líquidos Petróleo |
14 |
||
9 |
Registro Seccional de la Propiedad Automotor |
5 |
20 |
|
10 |
Actividad Agropecuaria |
14 |
||
11 |
Sociedades de Capitalización y Ahorro |
20 |
||
13 |
Municipalidades-Ingresos Brutos |
14 |
||
13 |
Municipalidades-Sellos |
20 |
||
14 |
Estado Nacional |
14 |
||
15 |
Estado Provincial |
14 |
||
16 |
Seguros-Ingresos Brutos |
14 |
||
16 |
Seguros-Sellos |
20 |
||
17 |
Financieras/ Bancos-Ingresos Brutos |
14 |
||
17 |
Financieras/ Bancos-Sellos |
20 |
||
18 |
Entidades Registradoras |
20 |
||
19 |
Escribanos |
14 |
26 |
|
20 |
Instituto Provincial de Loterías y Casinos-Ingresos Brutos |
14 |
||
20 |
Instituto Provincial de Loterías y Casinos-Sellos |
20 |
||
21 |
Empresas de Servicios Eléctricos |
20 |
||
22 |
Régimen Especial de Ingreso |
20 |
||
23 |
Honorarios |
14 |
||
24 |
Medicamentos |
14 |
||
26 |
Créditos Bancarios Contribuyentes Directo |
5 |
26 |
|
27 |
Operaciones con Tarjeta de Crédito o Compra |
20 |
||
28 |
Importación definitiva para el consumo Aduana |
diario |
||
29 |
Áreas no Convencionales |
14 |
||
31 |
Adicional Puertos |
14 |
Marzo 2024
Act. |
Régimen de Recaudación |
Mensual |
2° Q Febrero |
1°Q |
1 |
Empresas Constructoras |
11 |
||
3 |
Cooperativas Provisión Minorista |
11 |
||
6 |
Régimen General de Retenciones |
11 |
25 |
|
7 |
Régimen General de Percepciones |
11 |
||
8 |
Comercialización de Combustibles Líquidos Petróleo |
11 |
||
9 |
Registro Seccional de la Propiedad Automotor |
5 |
20 |
|
10 |
Actividad Agropecuaria |
11 |
||
11 |
Sociedades de Capitalización y Ahorro |
20 |
||
13 |
Municipalidades-Ingresos Brutos |
11 |
||
13 |
Municipalidades-Sellos |
20 |
||
14 |
Estado Nacional |
11 |
||
15 |
Estado Provincial |
11 |
||
16 |
Seguros-Ingresos Brutos |
11 |
||
16 |
Seguros-Sellos |
20 |
||
17 |
Financieras/ Bancos-Ingresos Brutos |
11 |
||
17 |
Financieras/ Bancos-Sellos |
20 |
||
18 |
Entidades Registradoras |
20 |
||
19 |
Escribanos |
12 |
26 |
|
20 |
Instituto Provincial de Loterías y Casinos-Ingresos Brutos |
11 |
||
20 |
Instituto Provincial de Loterías y Casinos-Sellos |
20 |
||
21 |
Empresas de Servicios Eléctricos |
20 |
||
22 |
Régimen Especial de Ingreso |
20 |
||
23 |
Honorarios |
11 |
||
24 |
Medicamentos |
11 |
||
26 |
Créditos Bancarios Contribuyentes Directo |
5 |
25 |
|
27 |
Operaciones con Tarjeta de Crédito o Compra |
20 |
||
28 |
Importación definitiva para el consumo Aduana |
diario |
||
29 |
Áreas no Convencionales |
11 |
||
31 |
Adicional Puertos |
11 |
Abril 2024
Act. |
Régimen de Recaudación |
Mensual |
2° Q Marzo |
1°Q |
1 |
Empresas Constructoras |
10 |
||
3 |
Cooperativas Provisión Minorista |
10 |
||
6 |
Régimen General de Retenciones |
10 |
24 |
|
7 |
Régimen General de Percepciones |
10 |
||
8 |
Comercialización de Combustibles Líquidos Petróleo |
10 |
||
9 |
Registro Seccional de la Propiedad Automotor |
5 |
22 |
|
10 |
Actividad Agropecuaria |
10 |
||
11 |
Sociedades de Capitalización y Ahorro |
22 |
||
13 |
Municipalidades-Ingresos Brutos |
10 |
||
13 |
Municipalidades-Sellos |
22 |
||
14 |
Estado Nacional |
10 |
||
15 |
Estado Provincial |
10 |
||
16 |
Seguros-Ingresos Brutos |
10 |
||
16 |
Seguros-Sellos |
22 |
||
17 |
Financieras/ Bancos-Ingresos Brutos |
10 |
||
17 |
Financieras/ Bancos-Sellos |
22 |
||
18 |
Entidades Registradoras |
22 |
||
19 |
Escribanos |
12 |
26 |
|
20 |
Instituto Provincial de Loterías y Casinos-Ingresos Brutos |
10 |
||
20 |
Instituto Provincial de Loterías y Casinos-Sellos |
22 |
||
21 |
Empresas de Servicios Eléctricos |
22 |
||
22 |
Régimen Especial de Ingreso |
22 |
||
23 |
Honorarios |
10 |
||
24 |
Medicamentos |
10 |
||
26 |
Créditos Bancarios Contribuyentes Directo |
5 |
24 |
|
27 |
Operaciones con Tarjeta de Crédito o Compra |
22 |
||
28 |
Importación definitiva para el consumo Aduana |
diario |
||
29 |
Áreas no Convencionales |
10 |
||
31 |
Adicional Puertos |
10 |
Mayo 2024
Act. |
Régimen de Recaudación |
Mensual |
2° Q Abril |
1°Q |
1 |
Empresas Constructoras |
10 |
||
3 |
Cooperativas Provisión Minorista |
10 |
||
6 |
Régimen General de Retenciones |
10 |
24 |
|
7 |
Régimen General de Percepciones |
10 |
||
8 |
Comercialización de Combustibles Líquidos Petróleo |
10 |
||
9 |
Registro Seccional de la Propiedad Automotor |
6 |
20 |
|
10 |
Actividad Agropecuaria |
10 |
||
11 |
Sociedades de Capitalización y Ahorro |
20 |
||
13 |
Municipalidades-Ingresos Brutos |
10 |
||
13 |
Municipalidades-Sellos |
20 |
||
14 |
Estado Nacional |
10 |
||
15 |
Estado Provincial |
10 |
||
16 |
Seguros-Ingresos Brutos |
10 |
||
16 |
Seguros-Sellos |
20 |
||
17 |
Financieras/ Bancos-Ingresos Brutos |
10 |
||
17 |
Financieras/ Bancos-Sellos |
20 |
||
18 |
Entidades Registradoras |
20 |
||
19 |
Escribanos |
13 |
27 |
|
20 |
Instituto Provincial de Loterías y Casinos-Ingresos Brutos |
10 |
||
20 |
Instituto Provincial de Loterías y Casinos-Sellos |
20 |
||
21 |
Empresas de Servicios Eléctricos |
20 |
||
22 |
Régimen Especial de Ingreso |
20 |
||
23 |
Honorarios |
10 |
||
24 |
Medicamentos |
10 |
||
26 |
Créditos Bancarios Contribuyentes Directo |
6 |
24 |
|
27 |
Operaciones con Tarjeta de Crédito o Compra |
20 |
||
28 |
Importación definitiva para el consumo Aduana |
diario |
||
29 |
Áreas no Convencionales |
10 |
||
31 |
Adicional Puertos |
10 |
Junio 2024
Act. |
Régimen de |
Mensual |
2° Q Mayo |
1°Q |
1 |
Empresas Constructoras |
10 |
||
3 |
Cooperativas Provisión Minorista |
10 |
||
6 |
Régimen General de Retenciones |
10 |
24 |
|
7 |
Régimen General de Percepciones |
10 |
||
8 |
Comercialización de Combustibles Líquidos Petróleo |
10 |
||
9 |
Registro Seccional de la Propiedad Automotor |
5 |
21 |
|
10 |
Actividad Agropecuaria |
10 |
||
11 |
Sociedades de Capitalización y Ahorro |
21 |
||
13 |
Municipalidades-Ingresos Brutos |
10 |
||
13 |
Municipalidades-Sellos |
21 |
||
14 |
Estado Nacional |
10 |
||
15 |
Estado Provincial |
10 |
||
16 |
Seguros-Ingresos Brutos |
10 |
||
16 |
Seguros-Sellos |
21 |
||
17 |
Financieras/ Bancos-Ingresos Brutos |
10 |
||
17 |
Financieras/ Bancos-Sellos |
21 |
||
18 |
Entidades Registradoras |
21 |
||
19 |
Escribanos |
12 |
26 |
|
20 |
Instituto Provincial de Loterías y Casinos-Ingresos Brutos |
10 |
||
20 |
Instituto Provincial de Loterías y Casinos-Sellos |
21 |
||
21 |
Empresas de Servicios Eléctricos |
21 |
||
22 |
Régimen Especial de Ingreso |
21 |
||
23 |
Honorarios |
10 |
||
24 |
Medicamentos |
10 |
||
26 |
Créditos Bancarios Contribuyentes Directo |
5 |
24 |
|
27 |
Operaciones con Tarjeta de Crédito o Compra |
21 |
||
28 |
Importación definitiva para el consumo Aduana |
diario |
||
29 |
Áreas no Convencionales |
10 |
||
31 |
Adicional Puertos |
10 |
Julio 2024
Act. |
Régimen de Recaudación |
Mensual |
2° Q Junio |
1°Q |
1 |
Empresas Constructoras |
10 |
||
3 |
Cooperativas Provisión Minorista |
10 |
||
6 |
Régimen General de Retenciones |
10 |
26 |
|
7 |
Régimen General de Percepciones |
10 |
||
8 |
Comercialización de Combustibles Líquidos Petróleo |
10 |
||
9 |
Registro Seccional de la Propiedad Automotor |
5 |
22 |
|
10 |
Actividad Agropecuaria |
10 |
||
11 |
Sociedades de Capitalización y Ahorro |
22 |
||
13 |
Municipalidades-Ingresos Brutos |
10 |
||
13 |
Municipalidades-Sellos |
22 |
||
14 |
Estado Nacional |
10 |
||
15 |
Estado Provincial |
10 |
||
16 |
Seguros-Ingresos Brutos |
10 |
||
16 |
Seguros-Sellos |
22 |
||
17 |
Financieras/ Bancos-Ingresos Brutos |
10 |
||
17 |
Financieras/ Bancos-Sellos |
22 |
||
18 |
Entidades Registradoras |
22 |
||
19 |
Escribanos |
12 |
26 |
|
20 |
Instituto Provincial de Loterías y Casinos-Ingresos Brutos |
10 |
||
20 |
Instituto Provincial de Loterías y Casinos-Sellos |
22 |
||
21 |
Empresas de Servicios Eléctricos |
22 |
||
22 |
Régimen Especial de Ingreso |
22 |
||
23 |
Honorarios |
10 |
||
24 |
Medicamentos |
10 |
||
26 |
Créditos Bancarios Contribuyentes Directo |
5 |
26 |
|
27 |
Operaciones con Tarjeta de Crédito o Compra |
22 |
||
28 |
Importación definitiva para el consumo Aduana |
diario |
||
29 |
Áreas no Convencionales |
10 |
||
31 |
Adicional Puertos |
10 |
Agosto 2024
Act. |
Régimen de Recaudación |
Mensual |
2° Q Julio |
1°Q |
1 |
Empresas Constructoras |
12 |
||
3 |
Cooperativas Provisión Minorista |
12 |
||
6 |
Régimen General de Retenciones |
12 |
26 |
|
7 |
Régimen General de Percepciones |
12 |
||
8 |
Comercialización de Combustibles Líquidos Petróleo |
12 |
||
9 |
Registro Seccional de la Propiedad Automotor |
5 |
20 |
|
10 |
Actividad Agropecuaria |
12 |
||
11 |
Sociedades de Capitalización y Ahorro |
20 |
||
13 |
Municipalidades-Ingresos Brutos |
12 |
||
13 |
Municipalidades-Sellos |
20 |
||
14 |
Estado Nacional |
12 |
||
15 |
Estado Provincial |
12 |
||
16 |
Seguros-Ingresos Brutos |
12 |
||
16 |
Seguros-Sellos |
20 |
||
17 |
Financieras/ Bancos-Ingresos Brutos |
12 |
||
17 |
Financieras/ Bancos-Sellos |
20 |
||
18 |
Entidades Registradoras |
20 |
||
19 |
Escribanos |
12 |
26 |
|
20 |
Instituto Provincial de Loterías y Casinos-Ingresos Brutos |
12 |
||
20 |
Instituto Provincial de Loterías y Casinos-Sellos |
20 |
||
21 |
Empresas de Servicios Eléctricos |
20 |
||
22 |
Régimen Especial de Ingreso |
20 |
||
23 |
Honorarios |
12 |
||
24 |
Medicamentos |
12 |
||
26 |
Créditos Bancarios Contribuyentes Directo |
5 |
26 |
|
27 |
Operaciones con Tarjeta de Crédito o Compra |
20 |
||
28 |
Importación definitiva para el consumo Aduana |
diario |
||
29 |
Áreas no Convencionales |
12 |
||
31 |
Adicional Puertos |
12 |
Septiembre 2024
Act. |
Régimen de Recaudación |
Mensual |
2° Q Agosto |
1°Q |
1 |
Empresas Constructoras |
10 |
||
3 |
Cooperativas Provisión Minorista |
10 |
||
6 |
Régimen General de Retenciones |
10 |
24 |
|
7 |
Régimen General de Percepciones |
10 |
||
8 |
Comercialización de Combustibles Líquidos Petróleo |
10 |
||
9 |
Registro Seccional de la Propiedad Automotor |
5 |
20 |
|
10 |
Actividad Agropecuaria |
10 |
||
11 |
Sociedades de Capitalización y Ahorro |
20 |
||
13 |
Municipalidades-Ingresos Brutos |
10 |
||
13 |
Municipalidades-Sellos |
20 |
||
14 |
Estado Nacional |
10 |
||
15 |
Estado Provincial |
10 |
||
16 |
Seguros-Ingresos Brutos |
10 |
||
16 |
Seguros-Sellos |
20 |
||
17 |
Financieras/ Bancos-Ingresos Brutos |
10 |
||
17 |
Financieras/ Bancos-Sellos |
20 |
||
18 |
Entidades Registradoras |
20 |
||
19 |
Escribanos |
12 |
26 |
|
20 |
Instituto Provincial de Loterías y Casinos-Ingresos Brutos |
10 |
||
20 |
Instituto Provincial de Loterías y Casinos-Sellos |
20 |
||
21 |
Empresas de Servicios Eléctricos |
20 |
||
22 |
Régimen Especial de Ingreso |
20 |
||
23 |
Honorarios |
10 |
||
24 |
Medicamentos |
10 |
||
26 |
Créditos Bancarios Contribuyentes Directo |
5 |
24 |
|
27 |
Operaciones con Tarjeta de Crédito o Compra |
20 |
||
28 |
Importación definitiva para el consumo Aduana |
diario |
||
29 |
Áreas no Convencionales |
10 |
||
31 |
Adicional Puertos |
10 |
Octubre 2024
Act. |
Régimen de Recaudación |
Mensual |
2° Q |
1°Q |
1 |
Empresas Constructoras |
10 |
||
3 |
Cooperativas Provisión Minorista |
10 |
||
6 |
Régimen General de Retenciones |
10 |
24 |
|
7 |
Régimen General de Percepciones |
10 |
||
8 |
Comercialización de Combustibles Líquidos Petróleo |
10 |
||
9 |
Registro Seccional de la Propiedad Automotor |
7 |
21 |
|
10 |
Actividad Agropecuaria |
10 |
||
11 |
Sociedades de Capitalización y Ahorro |
21 |
||
13 |
Municipalidades-Ingresos Brutos |
10 |
||
13 |
Municipalidades-Sellos |
21 |
||
14 |
Estado Nacional |
10 |
||
15 |
Estado Provincial |
10 |
||
16 |
Seguros-Ingresos Brutos |
10 |
||
16 |
Seguros-Sellos |
21 |
||
17 |
Financieras/ Bancos-Ingresos Brutos |
10 |
||
17 |
Financieras/ Bancos-Sellos |
21 |
||
18 |
Entidades Registradoras |
21 |
||
19 |
Escribanos |
14 |
28 |
|
20 |
Instituto Provincial de Loterías y Casinos-Ingresos Brutos |
10 |
||
20 |
Instituto Provincial de Loterías y Casinos-Sellos |
21 |
||
21 |
Empresas de Servicios Eléctricos |
21 |
||
22 |
Régimen Especial de Ingreso |
21 |
||
23 |
Honorarios |
10 |
||
24 |
Medicamentos |
10 |
||
26 |
Créditos Bancarios Contribuyentes Directo |
7 |
24 |
|
27 |
Operaciones con Tarjeta de Crédito o Compra |
21 |
||
28 |
Importación definitiva para el consumo Aduana |
diario |
||
29 |
Áreas no Convencionales |
10 |
||
31 |
Adicional Puertos |
10 |
Noviembre 2024
Act. |
Régimen de Recaudación |
Mensual |
2° Q Octubre |
1°Q |
1 |
Empresas Constructoras |
11 |
||
3 |
Cooperativas Provisión Minorista |
11 |
||
6 |
Régimen General de Retenciones |
11 |
25 |
|
7 |
Régimen General de Percepciones |
11 |
||
8 |
Comercialización de Combustibles Líquidos Petróleo |
11 |
||
9 |
Registro Seccional de la Propiedad Automotor |
7 |
20 |
|
10 |
Actividad Agropecuaria |
11 |
||
11 |
Sociedades de Capitalización y Ahorro |
20 |
||
13 |
Municipalidades-Ingresos Brutos |
11 |
||
13 |
Municipalidades-Sellos |
20 |
||
14 |
Estado Nacional |
11 |
||
15 |
Estado Provincial |
11 |
||
16 |
Seguros-Ingresos Brutos |
11 |
||
16 |
Seguros-Sellos |
20 |
||
17 |
Financieras/ Bancos-Ingresos Brutos |
11 |
||
17 |
Financieras/ Bancos-Sellos |
20 |
||
18 |
Entidades Registradoras |
20 |
||
19 |
Escribanos |
12 |
26 |
|
20 |
Instituto Provincial de Loterías y Casinos-Ingresos Brutos |
11 |
||
20 |
Instituto Provincial de Loterías y Casinos-Sellos |
20 |
||
21 |
Empresas de Servicios Eléctricos |
20 |
||
22 |
Régimen Especial de Ingreso |
20 |
||
23 |
Honorarios |
11 |
||
24 |
Medicamentos |
11 |
||
26 |
Créditos Bancarios Contribuyentes Directo |
5 |
25 |
|
27 |
Operaciones con Tarjeta de Crédito o Compra |
20 |
||
28 |
Importación definitiva para el consumo Aduana |
diario |
||
29 |
Áreas no Convencionales |
11 |
||
31 |
Adicional Puertos |
11 |
Diciembre 2024
Act. |
Régimen de Recaudación |
Mensual |
2° Q |
1°Q |
1 |
Empresas Constructoras |
10 |
||
3 |
Cooperativas Provisión Minorista |
10 |
||
6 |
Régimen General de Retenciones |
10 |
27 |
|
7 |
Régimen General de Percepciones |
10 |
||
8 |
Comercialización de Combustibles Líquidos Petróleo |
10 |
||
9 |
Registro Seccional de la Propiedad Automotor |
5 |
20 |
|
10 |
Actividad Agropecuaria |
10 |
||
11 |
Sociedades de Capitalización y Ahorro |
20 |
||
13 |
Municipalidades-Ingresos Brutos |
10 |
||
13 |
Municipalidades-Sellos |
20 |
||
14 |
Estado Nacional |
10 |
||
15 |
Estado Provincial |
10 |
||
16 |
Seguros-Ingresos Brutos |
10 |
||
16 |
Seguros-Sellos |
20 |
||
17 |
Financieras/ Bancos-Ingresos Brutos |
10 |
||
17 |
Financieras/ Bancos-Sellos |
20 |
||
18 |
Entidades Registradoras |
20 |
||
19 |
Escribanos |
12 |
26 |
|
20 |
Instituto Provincial de Loterías y Casinos-Ingresos Brutos |
10 |
||
20 |
Instituto Provincial de Loterías y Casinos-Sellos |
20 |
||
21 |
Empresas de Servicios Eléctricos |
20 |
||
22 |
Régimen Especial de Ingreso |
20 |
||
23 |
Honorarios |
10 |
||
24 |
Medicamentos |
10 |
||
26 |
Créditos Bancarios Contribuyentes Directo |
5 |
27 |
|
27 |
Operaciones con Tarjeta de Crédito o Compra |
20 |
||
28 |
Importación definitiva para el consumo Aduana |
diario |
||
29 |
Áreas no Convencionales |
10 |
||
31 |
Adicional Puertos |
10 |
Enero 2025
Act. |
Régimen de Recaudación |
Mensual |
2° Q. |
1°Q |
1 |
Empresas Constructoras |
10 |
||
3 |
Cooperativas Provisión Minorista |
10 |
||
6 |
Régimen General de Retenciones |
10 |
24 |
|
7 |
Régimen General de Percepciones |
10 |
||
8 |
Comercialización de Combustibles Líquidos Petróleo |
10 |
||
9 |
Registro Seccional de la Propiedad Automotor |
6 |
20 |
|
10 |
Actividad Agropecuaria |
10 |
||
11 |
Sociedades de Capitalización y Ahorro |
20 |
||
13 |
Municipalidades-Ingresos Brutos |
10 |
||
13 |
Municipalidades-Sellos |
20 |
||
14 |
Estado Nacional |
10 |
||
15 |
Estado Provincial |
10 |
||
16 |
Seguros-Ingresos Brutos |
10 |
||
16 |
Seguros-Sellos |
20 |
||
17 |
Financieras/ Bancos-Ingresos Brutos |
10 |
||
17 |
Financieras/ Bancos-Sellos |
20 |
||
18 |
Entidades Registradoras |
20 |
||
19 |
Escribanos |
13 |
27 |
|
20 |
Instituto Provincial de Loterías y Casinos-Ingresos Brutos |
10 |
||
20 |
Instituto Provincial de Loterías y Casinos-Sellos |
20 |
||
21 |
Empresas de Servicios Eléctricos |
20 |
||
22 |
Régimen Especial de Ingreso |
20 |
||
23 |
Honorarios |
10 |
||
24 |
Medicamentos |
10 |
||
26 |
Créditos Bancarios Contribuyentes Directo |
6 |
24 |
|
27 |
Operaciones con Tarjeta de Crédito o Compra |
20 |
||
28 |
Importación definitiva para el consumo Aduana |
diario |
||
29 |
Áreas no Convencionales |
10 |
||
31 |
Adicional Puertos |
10 |
IMPUESTOS SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS Y DE SELLOS. RÉGIMEN DE REGULARIZACIÓN DE DEUDAS PARA AGENTES DE RECAUDACIÓN
ARBA implementa, un régimen para la regularización de deudas de los agentes de recaudación, provenientes de retenciones y percepciones no efectuadas de los impuestos sobre los ingresos brutos y de sellos, sus intereses, recargos y multas por infracciones relacionadas con esos conceptos.
A través de la Resolución Normativa N° 38 (B.O. 3/1/2024) ARBA, establece lo siguiente:
Alcance y vigencia del régimen
-Establecer, desde el 1° de enero de 2024 y hasta el 31 de diciembre de 2024, ambas fechas inclusive, un régimen para la regularización de deudas de los agentes de recaudación y sus responsables solidarios de acuerdo a lo establecido (artículo 21 y concordantes del Código Fiscal -Ley N° 10397 (T.O. 2011) y modificatorias-), provenientes de retenciones y percepciones no efectuadas con relación a los Impuestos sobre los Ingresos Brutos y de Sellos; sus intereses, recargos y multas por infracciones relacionadas con esos conceptos, con el alcance previsto en los artículos siguientes.
Deudas comprendidas
-Podrán regularizarse de acuerdo a lo previsto en la presente, las siguientes obligaciones:
1. Las deudas por los gravámenes mencionados que se hayan omitido retener y/o percibir, devengadas al 31 de diciembre de 2023;
2. Las deudas correspondientes a intereses, recargos y multas por retenciones y/o percepciones no efectuadas, o por falta de presentación de sus declaraciones juradas, de acuerdo con lo establecido en el inciso anterior;
3. Las deudas provenientes de regímenes posteriores al 1° de enero de 2000, caducos al 31 de diciembre de 2023, otorgados para la regularización de deudas correspondientes a los gravámenes mencionados, por retenciones y/o percepciones no efectuadas, sus intereses, recargos y multas.
Podrán regularizarse las obligaciones previstas en los incisos anteriores aun cuando se encuentren en proceso de fiscalización, de determinación, de discusión administrativa o firmes, como así también cuando se encuentren en instancia de discusión o ejecución judicial, cualquiera fuera la fecha de inicio del juicio. En este último caso podrán regularizarse todas las deudas de los agentes de recaudación que correspondan de acuerdo con lo establecido en los incisos precedentes, que se encuentren en instancia de ejecución judicial, sin importar su fecha.
También podrán regularizarse las obligaciones mencionadas que no hubieran sido declaradas ante la Agencia de Recaudación, ni detectadas, liquidadas, fiscalizadas o determinadas por la misma.
Deudas excluidas
-Se encuentran excluidas del régimen de regularización previsto en esta Resolución Normativa:
1. Las deudas respecto de los cuales se haya dictado sentencia penal condenatoria por delitos que tengan conexión con el incumplimiento de las obligaciones tributarias que se pretenden regularizar.
2. Las deudas verificadas en concurso preventivo o quiebra.
3. Las deudas por retenciones y/o percepciones efectuadas y no ingresadas, o ingresadas fuera de término, incluso las provenientes de la aplicación de multas.
Solicitud de parte
-El plan de pagos se otorgará a pedido de parte interesada, en la forma y condiciones establecidas en la presente Resolución y se formulará bajo responsabilidad del peticionante, reservándose esta Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires la facultad de verificar, con posterioridad, las condiciones de procedencia del régimen. En todos los casos, el peticionante deberá declarar en qué carácter solicita el acogimiento al régimen de regularización, con el alcance establecido en el artículo 6° de esta Resolución Normativa.
El acogimiento al plan de pagos previsto en la presente podrá ser efectuado por apoderados designados mediante el mecanismo establecido (artículo 115 de la Ley N° 14553, reglamentado por la Resolución Normativa N° 37/2014 y modificatoria). En estos casos, deberá indicarse y constatarse la existencia del pertinente apoderamiento a través del sitio oficial de internet de La Agencia de Recaudación (www.arba.gob.ar).
Formalización del acogimiento. Formas
-Los acogimientos al plan de pagos establecido en esta Resolución Normativa deberán realizarse de acuerdo a lo siguiente:
1. Cuando se trate de la regularización de deudas en instancia prejudicial: a través de la aplicación correspondiente disponible en el sitio oficial de internet de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (www.arba.gob.ar), a la cual se deberá acceder utilizando Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) y Clave de Identificación Tributaria (CIT). A tal fin deberá observarse lo siguiente:
1.1. Cuando se trate de la regularización de obligaciones omitidas con relación al Impuesto sobre los Ingresos Brutos anteriores al mes de enero de 2012, o al Impuesto de Sellos, el agente de recaudación deberá indicar, a través de la aplicación mencionada, el período (mes/quincena/año) e importe del impuesto a incluir en el plan de pagos. Una vez cargado dicho importe, el sistema calculará automáticamente los intereses y recargos correspondientes.
1.2. Cuando se trate de la regularización de obligaciones omitidas con relación al Impuesto sobre los Ingresos Brutos correspondientes al mes de enero de 2012 y posteriores, el agente de recaudación deberá seleccionar, desde la aplicación mencionada en el primer párrafo de este artículo, el o los períodos que se pretenden regularizar. Para ello, y con carácter previo al acogimiento, el agente de recaudación deberá haber presentado las declaraciones juradas que le correspondan en ese carácter con relación a los períodos que se pretenden incluir en el plan de pagos. Se deberán considerar -de ser procedente- las previsiones de la Resolución Normativa N° 48/2018.
2. Cuando se trate de deuda en instancia judicial: los interesados deberán acceder con su Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) y Clave de Identificación Tributaria (CIT) a través del apartado “Autogestión”, disponible en el sitio oficial de internet de esta Agencia de Recaudación (www.arba.gob.ar).
Previamente deberá darse cumplimiento de lo dispuesto (artículo 7° de la presente), de corresponder.
Carácter del acogimiento
-La presentación del acogimiento por parte de los agentes de recaudación, sus responsables solidarios o quienes los representen, importa el reconocimiento expreso e irrevocable de la deuda incluida en el plan de pagos, operando como causal interruptiva del curso de la prescripción de las acciones fiscales para determinar y obtener su cobro. Asimismo, implica el allanamiento incondicionado a la pretensión fiscal regularizada, en cualquier instancia en que se encuentre, y la renuncia a la interposición de los recursos administrativos y judiciales que pudieren corresponder con relación a los importes incluidos en la regularización.
Se producirá, asimismo, la interrupción del curso de la prescripción de las acciones y poderes de la Autoridad de Aplicación para determinar y exigir el pago del gravamen de que se trate, con relación a todo el ejercicio fiscal al cual correspondan los importes regularizados.
Quien formaliza el acogimiento al régimen de regularización deberá acreditar su carácter de legitimado a tales fines y asumir la deuda comprometiendo, de corresponder, a su poderdante o representado al pago de la misma en las condiciones requeridas. A dicho efecto, resultarán válidas y vinculantes las notificaciones efectuadas al Domicilio Fiscal Electrónico del mismo.
Condición para formular el acogimiento. Deudas reclamadas en juicio. Deudas incluidas en planes de pago caducos
-En oportunidad de formular su acogimiento al régimen previsto en esta Resolución, tratándose de deudas en instancia de ejecución judicial, el agente deberá reconocer y regularizar el importe total de la deuda reclamada en el juicio de apremio, y abonar o regularizar las costas y gastos causídicos estimados sobre la base de la pretensión fiscal.
Asimismo, será condición para acceder al régimen que el apoderado fiscal haya comunicado a La Autoridad de Aplicación, a través del aplicativo que se encuentra disponible en el sitio oficial de internet (www.arba.gob.ar) de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires, la efectiva regularización de sus honorarios y el importe de los mismos.
La Fiscalía de Estado podrá acordar, de estimarlo pertinente, planes de pago en cuotas para la regularización de los honorarios profesionales.
En oportunidad de formularse el acogimiento al presente régimen, tratándose de un plan de pago caduco, el agente deberá regularizar el importe total de la deuda proveniente del mismo.
Monto del acogimiento
-El monto del acogimiento al régimen se establecerá computando el interés previsto (artículo 96 del Código Fiscal -Ley N° 10397 (T.O. 2011) y modificatorias- y concordantes anteriores, según corresponda), calculado desde los respectivos vencimientos y hasta la fecha de acogimiento en el caso de las deudas que no se encuentren en instancia de ejecución judicial, o hasta la fecha de interposición de la demanda para las deudas en proceso de ejecución judicial. En este último supuesto se adicionará, además, el interés que corresponda en el marco de lo previsto (artículo 104 del mismo texto legal), desde el momento de la interposición de la demanda y hasta la fecha de acogimiento.
Tratándose de deuda proveniente de planes de pago otorgados en etapa prejudicial caducos, el monto del acogimiento será el importe que resulte de aplicar al monto original de las deudas incluidas en el plan de pagos caduco, el interés previsto (artículo 96 del Código Fiscal -Ley N° 10397 (T.O. 2011) y modificatorias- y concordantes anteriores, según corresponda), desde los respectivos vencimientos originales y hasta la fecha de acogimiento, previa deducción de los pagos oportunamente efectuados, si los hubiere.
La imputación de estos pagos parciales se realizará de acuerdo a lo establecido (artículo 99 y concordantes del Código Fiscal -Ley N° 10397 (T.O. 2011) y modificatorias-) comenzando por el débito más remoto, en el siguiente orden: multas firmes o consentidas, recargos, intereses, capital de la deuda principal y caducidades anteriores de regímenes de regularización.
Tratándose de deuda proveniente de planes de pago en los que se hubiere regularizado deuda en juicio de apremio, caducos, el monto del acogimiento será el importe que resulte de aplicar al monto original de las deudas incluidas en el plan de pagos caduco, el interés previsto (artículo 96 del Código Fiscal -Ley N° 10397 (T.O. 2011) y modificatorias- y concordantes anteriores, según corresponda), desde los respectivos vencimientos originales y hasta la fecha de interposición de la demanda, y el previsto en el artículo 104 del mismo texto legal desde el momento de la interposición de la demanda y hasta la fecha de acogimiento, con deducción de los pagos oportunamente efectuados considerados de acuerdo a lo previsto en el párrafo anterior.
Para el supuesto de regularización de recargos, los mismos se liquidarán de conformidad con lo establecido en el artículo 59 del Código Fiscal -Ley N° 10397 (T.O. 2011) y modificatorias-.
Para el supuesto de regularización de multas, se adicionarán los intereses previstos en el citado cuerpo legal, sólo en el caso de haberse agotado el plazo previsto (artículo 67 del Código Fiscal -Ley N° 10397 (T.O. 2011) y modificatorias-).
Formas de pago. Intereses de financiación
-El pago de las obligaciones regularizadas podrá realizarse de acuerdo a lo siguiente:
1) En un (1) solo pago.
2) Con un anticipo del cinco por ciento (5%) de la deuda y el saldo:
2.1) En tres (3) cuotas mensuales, iguales y consecutivas: sin interés de financiación.
2.2) En seis (6) y hasta doce (12) cuotas mensuales, iguales y consecutivas: cada cuota devengará un interés de financiación del uno con cincuenta por ciento (1,50%) mensual sobre saldo.
2.3) En quince (15) y hasta veinticuatro (24) cuotas mensuales, iguales y consecutivas: cada cuota devengará un interés de financiación del dos por ciento (2%) mensual sobre saldo.
2.4) En veintisiete (27) y hasta cuarenta y ocho (48) cuotas mensuales, iguales y consecutivas: cada cuota devengará un interés de financiación del tres por ciento (3%) mensual sobre saldo.
Interés de financiación
-En todos los casos, el cálculo para la aplicación del interés de financiación se efectuará de conformidad con la siguiente fórmula:
C = Valor de la cuota
V= Importe total de la deuda menos anticipo al contado
i = Tasa de interés de financiación
n = Cantidad de cuotas del plan
Se aprueba como Anexo Único de la presente, la tabla de coeficientes a los fines de la liquidación de las cuotas; debiéndose aplicar sobre el monto total a regularizar, menos el importe abonado en concepto de anticipo, el fijado según el número de cuotas del plan.
Cuota mínima
-El importe de las cuotas del plan que se efectúe de acuerdo a lo regulado en esta Resolución no podrá ser inferior a la suma de pesos mil ($1.000).
Cuotas y anticipos. Liquidación y vencimiento
-Las cuotas y los anticipos del plan serán liquidados por la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires. Con excepción de los casos de pago electrónico, estará habilitado para el pago del total regularizado, del anticipo y de las cuotas, el formulario R-550 ("Volante Informativo para el Pago"). En caso de extravío o deterioro del mismo, el interesado podrá solicitarlo nuevamente en las dependencias competentes de La Agencia de Recaudación o a través del sitio oficial de internet (www.arba.gob.ar).
El vencimiento para la cancelación de la deuda regularizada al contado se producirá a los quince (15) días corridos desde la fecha de formalización del acogimiento.
El vencimiento para el pago del anticipo en los planes de pago en cuotas se producirá a los cinco (5) días corridos contados desde la fecha de la formalización del acogimiento. Los pagos restantes vencerán en forma mensual y consecutiva, el día diez (10) de cada mes o inmediato posterior hábil si aquel resultara inhábil.
Las liquidaciones correspondientes a anticipo y cuotas, luego de la fecha de su respectivo vencimiento, devengarán el interés correspondiente previsto (artículos 96 o 104 del Código Fiscal -Ley N° 10397 (T.O. 2011) y modificatorias-, según corresponda), sin perjuicio de lo establecido en el artículo 14 de la presente reglamentación.
Los pagos deberán efectuarse en el Banco de la Provincia de Buenos Aires o demás instituciones habilitadas al efecto, mediante los medios regulados a tal fin.
Cancelación total anticipada
-Quienes se hayan acogido al régimen previsto en esta Resolución podrán abonar la totalidad de la deuda regularizada pendiente de cancelación, antes del vencimiento de las cuotas que se hubiesen otorgado, siempre que el plan de pagos no hubiera caducado.
No deberán abonarse intereses de financiación respecto de los pagos o cuotas cuya cancelación anticipada se produce. Para efectuar la cancelación anticipada que se regula en este artículo, el interesado deberá obtener una nueva liquidación a través del sitio oficial de internet de esta Agencia de Recaudación (www.arba.gob.ar).
Causales de caducidad
-La caducidad del régimen se producirá, de pleno derecho y sin necesidad de interpelación alguna, por el mero acontecer de cualquiera de los supuestos previstos a continuación:
1) El mantenimiento de dos (2) cuotas impagas -incluido el anticipo- consecutivas o alternadas al vencimiento de la cuota siguiente.
2) El mantenimiento de alguna cuota o anticipo impagos al cumplirse noventa (90) días corridos del vencimiento de la última cuota del plan. La caducidad también se producirá por el mantenimiento de la liquidación de pago al contado sin cancelación al cumplirse noventa (90) días corridos desde su vencimiento.
Operada la caducidad, se perderán los beneficios acordados y los ingresos efectuados -sin computar aquellos realizados en concepto de interés de financiación- serán considerados como pagos a cuenta de conformidad con lo establecido (artículo 99 y concordantes del Código Fiscal -Ley N° 10397 (T.O. 2011) y modificatorias-), quedando habilitado de pleno derecho, sin necesidad de intimación previa, el inicio o la prosecución del juicio de apremio oportunamente incoado, según corresponda.
En caso de producirse la caducidad del plan de pagos que incluyera conceptos y períodos respecto de los cuales se encontrara determinada y declarada la responsabilidad solidaria prevista (artículo 21 y concordantes del Código Fiscal -Ley N° 10397 (T.O. 2011) y modificatorias-), habiendo adquirido firmeza el acto administrativo pertinente en los términos del artículo 119 del mismo Código, a los efectos del inicio del apremio conforme lo dispuesto en el párrafo anterior, corresponderá la emisión del título ejecutivo contra el agente de recaudación y los responsables mencionados. En estos casos se detallarán, en el cuerpo del referido documento, los datos identificatorios del acto por el cual se haya declarado la mencionada responsabilidad solidaria.
Cese de actividades
-El cese de actividades no será impedimento para la continuidad del plan de pagos otorgado, sin perjuicio de la facultad de proseguir el juicio de apremio que oportunamente se hubiera iniciado, en los casos en que se produzca la caducidad del plan de pagos, tratándose de deudas de agentes o sus responsables solidarios en instancia de ejecución judicial.
Medidas Cautelares
-Tratándose de deudas respecto de las cuales se hubieran trabado medidas cautelares u otras medidas tendientes a asegurar el cobro del crédito fiscal, se procederá a su levantamiento cuando haya sido reconocida la totalidad de la pretensión fiscal y abonado, sin computar las sumas ingresadas en concepto de interés por pago fuera de término, un importe equivalente al diez por ciento (10%) de la deuda regularizada.
Condiciones especiales de acogimiento para sujetos con embargo u otra medida cautelar
-La modalidad especial de acogimiento prevista (Disposición Normativa Serie “B” N° 77/2006), por la que pueden optar los titulares de cuentas bancarias y fondos líquidos depositados en entidades financieras que se encuentren embargados en resguardo del crédito fiscal, y la modalidad especial prevista (Disposición Normativa Serie “B” N° 47/2007) por la que pueden optar los sujetos con relación a los cuales se hayan trabado otras medidas cautelares de conformidad con lo establecido (artículo 14 del Código Fiscal -Ley N° 10397 (T.O. 2011) y modificatorias-), resultan aplicables a quienes regularicen sus deudas por medio del régimen establecido en la presente.
En caso de optarse por las modalidades especiales de acogimiento previstas en el párrafo anterior, deberá observarse lo siguiente:
1) Formas de pago: cuando el interesado opte por la modalidad de pago en cuotas, el anticipo a abonar será del diez (10 %) de la deuda regularizada.
2) Medidas cautelares: la Autoridad de Aplicación procederá a levantar en forma automática la medida cautelar trabada, una vez ingresado el monto total de la deuda regularizada, tratándose de la modalidad de cancelación en un (1) solo pago, o bien cuando se hubiese ingresado el monto correspondiente al anticipo pertinente del total de la deuda regularizada, tratándose de la modalidad de pago en cuotas.
3) Los interesados podrán autorizar la transferencia de fondos desde el sitio oficial de internet de esta Agencia (www.arba.gob.ar), ingresando la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) y la Clave de Identificación Tributaria (CIT) del agente de recaudación titular de las cuentas o fondos alcanzados por la medida cautelar.
Invalidez del acogimiento
-Se considerará inválido el acogimiento al presente plan de pagos si la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires verificara que la deuda regularizada corresponde a importes no comprendidos por esta Resolución, o que no cumplían las condiciones y requisitos establecidos para la formalización del acogimiento, todo ello sin perjuicio de producirse, en lo pertinente, los efectos previstos (artículo 6° de la presente).
Anexo. Aprobación
Aprobar el Anexo Único que forma parte integrante de esta Resolución Normativa.
Vigencia: a partir del 1° de enero de 2024.
ANEXO ÚNICO
Tasa de interés |
Cantidad de cuotas |
Coeficiente |
1,5% |
6 |
0,1756 |
9 |
0,1199 |
|
12 |
0,0915 |
|
2% |
15 |
0,0778 |
18 |
0,0668 |
|
21 |
0,0588 |
|
24 |
0,0529 |
|
3% |
27 |
0,0545 |
30 |
0,0510 |
|
33 |
0,0482 |
|
36 |
0,0458 |
|
39 |
0,0438 |
|
42 |
0,0422 |
|
45 |
0,0408 |
|
48 |
0,0396 |
IMPUESTOS SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS. ACTIVIDADES PORTUARIAS. MODIFICACIONES SOBRE EL ADICIONAL
ARBA reglamenta el incremento del adicional del impuesto sobre los Ingresos Brutos aplicable para las actividades de servicios vinculados con la manipulación y depósito de mercaderías en el ámbito portuario de acuerdo con los lineamientos dispuestos por la ley impositiva para el año 2024.
Mediante la Resolución Normativa N° 1 (B.O. 3/1/2024) ARBA, establece lo siguiente:
-Disponer, durante el ejercicio fiscal 2024, la aplicación de la Resolución Normativa Nº 31/2020 y modificatorias, con las modificaciones establecidas en la presente.
-Sustituir el artículo 1º de la Resolución Normativa Nº 31/2020 y modificatorias, por el siguiente:
-Los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que, de acuerdo a lo establecido (artículo 127 de la Ley N° 15479) -Impositiva para el ejercicio fiscal 2024-, exploten terminales portuarias ubicadas en el territorio de la Provincia de Buenos Aires en su calidad de entes de derecho público no estatal o en su calidad de titulares de puertos particulares, los consorcios de gestión o aquellos a los que, por concesión u otro vínculo contractual, se les haya otorgado dicha explotación, abonarán el adicional del tributo establecido en el referido artículo, con arreglo a las disposiciones de la presente.
-Sustituir el artículo 3º de la Resolución Normativa Nº 31/2020 y modificatorias, por el siguiente:
-La declaración y pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que resulte de la aplicación de las alícuotas correspondientes de acuerdo a las previsiones del Título II la Ley N° 15479 –Impositiva para el ejercicio fiscal 2024- y el adicional del artículo 127 de la misma Ley, se realizarán mensualmente a través de los mecanismos establecidos en la Resolución Normativa N° 25/2014 y en la Resolución General (Comisión Arbitral) N° 11/2014, incorporada al texto de la Resolución General (Comisión Arbitral) N° 15/2023, según corresponda.
-Sustituir el artículo 7° de la Resolución Normativa N° 31/2020 y modificatorias, por el siguiente:
El monto mencionado en el párrafo anterior se calculará de acuerdo a lo siguiente:
1) Pesos quinientos ($500), por cada tonelada o fracción superior a quinientos kilogramos (500 kgs) -o su equivalente cuando se trate de otras unidades de medida- de mercadería cargada en buques durante el mes calendario.
2) Pesos mil quinientos ($1500), por cada tonelada o fracción superior a quinientos kilogramos (500 kgs) -o su equivalente cuando se trate de otras unidades de medida- de mercadería descargada de buques durante el mes calendario.
3) Pesos doscientos cuarenta ($240), por cada tonelada o fracción superior a quinientos kilogramos (500 kgs) -o su equivalente cuando se trate de otras unidades de medida- de mercadería removida durante el mes calendario.
-Incorporar en el Capítulo II de la Resolución Normativa N° 31/2020 y modificatorias, el siguiente artículo 13 bis:
-Quedan excluidos como sujetos pasibles de recaudación del régimen especial previsto en este Capítulo los contribuyentes que se encuentren incorporados en la nómina mensual que esta Autoridad de Aplicación confeccionará al efecto y que publicará a través de su sitio oficial de internet (www.arba.gob.ar), con una antelación no menor a los dos (2) días hábiles de su entrada en vigencia, la que se producirá a partir del primer día del mes siguiente al de su publicación.
En dicha nómina serán incorporados, de oficio, los contribuyentes respecto de los cuales esta Agencia de Recaudación verifique el cumplimiento de las siguientes circunstancias, en forma concurrente:
1) Que la declaración jurada del impuesto correspondiente al anticipo vencido exigible al mes inmediato anterior al de confección de la nómina, exhiba un saldo a favor del contribuyente;
2) Que la sumatoria de los importes declarados por el contribuyente como adicional del Impuesto sobre los Ingresos Brutos en las declaraciones juradas del impuesto correspondientes a los tres (3) anticipos vencidos exigibles al mes inmediato anterior al de confección de la nómina resulte igual o superior al cuatro por ciento (4%) de la sumatoria de bases imponibles declaradas por las actividades alcanzadas por dicho adicional en esas mismas declaraciones juradas; y ambas sumatorias resulten superiores a cero (0);
3) Que los importes recaudados por aplicación del presente régimen, declarados por los agentes de recaudación para el mismo período indicado en el inciso anterior, superen el ochenta por ciento (80%) del monto calculado de conformidad con lo previsto en el inciso anterior, para igual periodo;
4) Que haya presentado las declaraciones juradas del impuesto correspondientes a los últimos doce (12) anticipos vencidos exigibles al mes inmediato anterior al de confección de la nómina;
5) Que no se encuentre incluido, al momento de confección de la nómina, en una categoría representativa de nivel de riesgo fiscal superior a 1, de conformidad con lo previsto en la normativa vigente.
-Incorporar en el Capítulo II de la Resolución Normativa N° 31/2020 y modificatorias, el siguiente artículo 13 ter:
-Los agentes de recaudación obligados a actuar como tales en el marco del régimen especial previsto en este Capítulo deberán abstenerse de practicar la recaudación a los contribuyentes incluidos en la nómina mencionada en el artículo anterior. Sin perjuicio de lo expuesto, deberán informar las operaciones realizadas con los mismos, de acuerdo a lo previsto en el Capítulo siguiente.
Los agentes de recaudación y los contribuyentes interesados podrán acceder a la referida nómina, utilizando su Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) y Clave de Identificación Tributaria (CIT). Asimismo, esta Autoridad de Aplicación podrá comunicar a cada contribuyente su exclusión del presente régimen, a través de su domicilio fiscal electrónico.
En los casos en que, por desperfectos técnicos, no resulte posible consultar la nómina de contribuyentes excluidos, por no encontrarse en funcionamiento la página web de la Agencia de Recaudación, el agente deberá efectuar la recaudación de conformidad con las restantes previsiones establecidas en este Capítulo.
-Sustituir el artículo 27 de la Resolución Normativa Nº 31/2020 y modificatorias, por el siguiente:
-Establecer que, para el año 2024, deberán observarse los vencimientos previstos en el Calendario Fiscal vigente para la presentación de las declaraciones juradas e ingreso de los importes recaudados en el marco de lo dispuesto en el Capítulo II de la presente y para la presentación de las declaraciones juradas informativas que corresponda efectuar en el marco de lo dispuesto en el Capítulo III de esta Resolución.
Vigencia: 3/01/2024
IMPUESTO PAIS
IMPORTACIÓN. SE EXCLUYEN DEL IMPUESTO A DETERMINADAS OPERACIONES
El Poder Ejecutivo Nacional excluye de la aplicación del impuesto PAÍS a las operaciones correspondientes a destinaciones suspensivas de importación temporaria; y la introducción de mercaderías hacia una Zona Franca, que cuenten con el respaldo de un Certificado de Tipificación de Zonas Francas.
A través del Decreto N° 14 (B.O. 4/1/2024) el P.E.N., establece lo siguiente:
-Se sustituye el penúltimo párrafo del artículo 13 bis del Título III del Decreto N° 99 del 27 de diciembre de 2019 y sus modificaciones por el siguiente:
-Las importaciones a que hacen referencia los citados incisos b) y e) comprenden a: i) las destinaciones definitivas de importación para consumo, incluyendo las que se perfeccionen en la Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR y ii) la introducción de mercadería a una zona franca, incluyendo la correspondiente a la Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR, excepto de aquellas ingresadas al amparo de un Certificado de Tipificación de Zonas Francas (C.T.Z.F.) emitido en el marco de lo dispuesto por la Resolución N° 56 del 10 de octubre de 2018 del ex-MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, o aquella que en el futuro la reemplace.
Vigencia: 4/01/2024
Aplicable: a las operaciones de compra de billetes y divisas en moneda extranjera que se efectúen a partir de esa fecha, inclusive.