Memorandum 001-2024

04 de Enero

 

IMPUESTO A LAS GANANCIAS

RETENCIONES SOBRE SUELDOS

AFIP realizó el viernes 29/12/2023 precisiones sobre diversos puntos y alcances de la reforma en la Ley del Impuesto a las Ganancias reglamentando el «Impuesto Cedular - Ingreso del trabajo personal en relación de dependencia y otras rentas» (creado mediante la Ley 27725).

La Administración Federal de Ingresos Públicos, mediante información publicada en el “ABC – Consultas frecuentes” procede a realizar aclaraciones y dar precisiones sobre el alcance del Impuesto Cedular sobre los “mayores ingresos”.
Recordamos los sujetos que en el mismo se encuentran:
INCLUIDOS: En relación de dependencia, Funcionarios (cargos públicos) y Jubilados y pensionados.
EXCLUIDOS: Directores societarios, Síndicos y cargos equivalentes de Administradores y Consejos y Cooperativas y Pertenecientes Poder Judicial, Senadores, Diputados (subsistencia tratamiento vigente).
MONTO A COMPUTAR: El Salario Mínimo Vital y Móvil (SMVM) a computar es el vigente en enero 2024, que aún no ha sido publicado, por lo tanto para la redacción del presente memorándum, se ha tomado el último dado a conocer, correspondiente a diciembre 2023, que asciende a $ 156.000, siendo por lo tanto el monto de los 15 SMVM, igual a $ 2.340.000.
APLICACIÓN: periodo fiscal año calendario 2024 (haberes percibidos desde 01 Enero 2024).
 
Impuesto cedular (Cap. III – título IV)
ID 26145569 – ¿Quiénes deberán actuar como agentes de retención?
Deberán actuar como agentes de retención:
a) Los sujetos que paguen por cuenta propia los ingresos mencionados en el primer artículo S/N a continuación del artículo 101 de la Ley del Impuesto a las Ganancias, ya sea en forma directa o a través de terceros, y
b) quienes paguen los aludidos ingresos por cuenta de terceros, cuando estos últimos fueran personas humanas o jurídicas domiciliadas o radicadas en el exterior.

ID 26145570 – ¿Cómo se debe proceder en casos de Pluriempleo?
Cuando los beneficiarios perciban de varios sujetos las rentas referidas en el artículo 1º de la R.G. N° 4003-E/2017 correspondientes a un mismo régimen —cedular o general—, sólo deberá actuar como agente de retención aquel que abone las de mayor importe.
A los efectos previstos en el párrafo precedente, se deberán considerar:
a) Al inicio de una nueva relación laboral: las rentas que abonen cada uno de los pagadores.
b) Al inicio de cada año fiscal: las sumas abonadas por los respectivos pagadores en el año fiscal anterior.
En tal sentido, debe considerarse como “año fiscal”, el definido en el primer párrafo del artículo 24 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones.
En caso de que se perciban de distintos sujetos rentas comprendidas en ambos regímenes —cedular y general— actuará como agente de retención aquel que abone las rentas comprendidas en el Régimen General.
En el supuesto de que alguno de los empleadores abone únicamente ganancias de las mencionadas en el párrafo primero que resulten exentas en el impuesto, el mismo no deberá ser considerado a los fines de la designación del agente de retención.

ID 26145571 – ¿Cómo se determina la retención?
La retención se determina aplicando sobre los mayores ingresos el procedimiento establecido —en lo pertinente— en el Anexo II de la RG 4003-E/2017, teniendo en consideración que el segundo artículo S/N a continuación del artículo 101 de la Ley del Impuesto a las Ganancias, establece que se podrá deducir, únicamente, en concepto de mínimo no imponible, la suma equivalente a ciento ochenta (180) Salarios Mínimos, Vitales y Móviles (SMVM) anuales, no siendo admisible ningún otro concepto que autorice dicha ley.
Los 180 SMVM referidos en el párrafo anterior corresponden al mínimo no imponible anual, lo que resulta equivalente a 15 SMVM mensuales, cuya deducción operará —siempre que resulte procedente— hasta la suma acumulada del mes que se liquida.

ID 26145572 – ¿Cuáles son los montos de las escalas mensuales del impuesto?
TRAMOS DE ESCALA (ART. 101) – IMPORTES ENERO 2024 – 


MAYOR INGRESO NETO IMPONIBLE ACUMULADO SOBRE EL EXCEDENTE DE QUINCE (15) SMVM ($ 2.340.000)

PAGARÁN

Más de $ equivalentes a

A $ equivalentes a

$
 equivalentes a

Más el
%

Sobre el excedente de $ equivalentes a

0 SMVM

1 SMVM, ($156.000) inclusive

0 SMVM

27

0 SMVM

1 SMVM
($ 156.000)

3 SMVM ($468.000), inclusive

$ 42.120
(0,27 SMVM)

29

1 SMVM
($ 156.000)

3 SMVM
($ 468.000)

5 SMVM, ($780.000) inclusive

$ 132.600
(0,85 SMVM)

31

3 SMVM
($ 468.000)

5 SMVM
($ 780.000)

7 SMVM, ($1.092.000) inclusive

$ 229.320
(1,47 SMVM)

33

5 SMVM
($ 780.000)

7 SMVM
($ 1.092.000)

En adelante

$ 332.280
(2,13 SMVM)

35

7 SMVM
($ 1.092.000)

El importe a retener mensualmente se determinará aplicando sobre los mayores ingresos, netos de las deducciones admitidas, acumulados al mes que se liquida, la escala acumulada a dicho mes.
Por lo tanto tomaremos un importe equivalente al SMVM + el citado 22%, dicho monto asciende a $ 190.320 y por ende, el Mínimo No imponible quedará en la suma de $ 2.854.800

Recordamos que a la fecha de emisión del presente memo aún no se ha reunido el Consejo del Salario Mínimo Vital y Movil para establecer un nuevo valor para el mes de enero de 2024

SITUACIÓN DE LOS TRABAJADORES EXCLUIDOS DEL IMPUESTO CEDULAR
En cuanto a los trabajadores excluidos del régimen del impuesto cedular, la AFIP difundió las tablas anuales de deducciones para el período 2024 aplicable los empleados en relación de dependencia y jubilados, entre otros, que no están alcanzados por el impuesto cedular.
Dichos montos son, con carácter general, los siguientes:
- Ganancias no imponibles [Artículo 30, inciso a)]: $ 1.089.368,57
- Cargas de familia [Artículo 30, inciso b)]:
1. Cónyuge: $ 1.015.579,74
2. Hijo: $ 512.160,65
2.1. Hijo incapacitado para el trabajo $ 1.024.321,30
- Deducción Especial [Artículo 30, inciso c), Apartado 2]: $ 5.228.969,23

* Señalamos que para aquellos sujetos que se encuentran en la Zona Patagónica los montos anuales (incrementados en un 22%) son los siguientes:
- Ganancias no imponibles [Artículo 30, inciso a)]: $ 1.329.029,73
- Cargas de familia [Artículo 30, inciso b)]:
1. Cónyuge: $ 1.239.007,32
2. Hijo: $ 624.836,01
2.1. Hijo incapacitado para el trabajo: $ 1.249.672,02
- Deducción Especial [Artículo 30, inciso c), Apartado 2]: $ 6.379.342,50
Las las tablas correspondientes al año 2024 se pueden consultar en la página de la AFIP en el siguiente link:
https://www.afip.gob.ar/gananciasYBienes/ganancias/sujetos/empleados-y-jubilados/documentos/Ganancias-Escala-PH-2024.pdf

 

 

 

ESTE MEMO CONTIENE INFORMACION DE INTERES GENERAL. NO CONSTITUYE UNA OPINION LEGAL SOBRE ASUNTOS ESPECIFICOS. EN CASO DE SER NECESARIO, DEBERA CONTACTARSE CON EL ESTUDIO.