Memorandum 161-2023
SEGURIDAD SOCIAL
TRABAJADORES EN RELACION DE DEPENDENCIA Y AUTÓNOMOS –ASIGNACIONES FAMILIARES
Se establecen las nuevas Remuneraciones Imponibles para el cálculo de Aportes y Contribuciones para la seguridad social por parte de los Trabajadores en Relación de Dependencia.
Para los Trabajadores Autónomos se actualizan las Rentas de Referencia y valores de Aportes Mensuales de los mismos y por último, también se publican los nuevos montos de las Asignaciones Familiares y condiciones para percibirlas.
La ANSeS dicta la resolución 216/2023 (B.O. 17/11/2023) que en su artículo 1 establece que la movilidad previsional establecida en la normativa vigente es del 20,87% y que dicho porcentaje se aplicará para ajustar las asignaciones familiares.
Por lo tanto, y en concordancia con lo citado precedentemente tenemos:
1. NUEVOS TOPES BASE IMPONIBLE PARA TRABAJADORES EN RELACION DE DEPENDENCIA
A través del artículo 3º de la resolución (ANSeS) 220/2023 (B.O. 22/11/2023) se modifican los límites, mínimos y máximos, de la base imponible (art. 9º, Ley 24.241 y sus modificatorias), para los aportes de los trabajadores en relación de dependencia y de las contribuciones patronales sobre los mismos.
Los nuevos límites son los siguientes:
Conceptos |
ANTERIOR |
NUEVO Bases imponibles |
Aportes del personal
|
Mínima $ 29.456,43 |
Mínima $ 35.603,99 |
|
Mínima $ 58.912,86* |
Mínima $ 58.912,86* |
Contribuciones del empleador
|
Mínima $ 29.456,43 |
Mínima $ 71.207,98 |
|
Mínima $ 58.912,86* |
Mínima $ 71.207,98* |
|
Mínima $ 29.456,43 |
Mínima $ 35.603,99 |
* Conforme a lo establecido en el artículo 3 del Decreto 921/2016 (BO. 10/08/2016), se establece que el monto del haber mínimo para el cálculo de aportes y contribuciones previstos en el régimen de obras sociales será equivalente a dos (2) bases mínimas previstas por la legislación vigente. Sin embargo, y según lo dispuesto en el art. 92 ter de la LCT, en caso de jornada parcial, los aportes y contribuciones a la obra social serán los que correspondan a un trabajador a tiempo completo
2. NUEVOS IMPORTES DE LOS APORTES DE LOS TRABAJADORES AUTÓNOMOS
Se establecen los nuevos valores del aporte mensual de los trabajadores autónomos con destino a la Seguridad Social, teniendo en cuenta la variación del 20,87%, ya mencionada.
La vigencia de dicho incremento es a partir del mes devengado diciembre -con vencimiento en el mes de enero de 2024- y siguientes.
La Administración Federal de Ingresos Públicos mediante su RG 3721 (BO 23/01/2015) estableció que los nuevos valores de autónomos actualizados por el índice de movilidad previsto en el artículo 32 de la Ley 24.241 serán difundidos a través del sitio “web” de la AFIP
( https://www.afip.gob.ar/autonomos/documentos/valores-autonomos-desde-diciembre-2023.pdf )
Asimismo, se incrementa a la suma $ 427.233,50 el tope de ingresos por debajo del cual se podrá solicitar la imputación del crédito proveniente de los aportes personales ingresados durante un ejercicio anual a la cancelación de los que se devenguen en el ejercicio inmediato siguiente.
CATEGORÍAS MÍNIMAS DE REVISTA E IMPORTES
|
Categorías |
ANTERIOR |
NUEVO |
Aportes mensuales de los trabajadores autónomos |
I |
$ 15.710,00 |
$ 18.988,68 |
II |
$ 21.993,66 |
$ 26.583,74 |
|
III |
$ 31.419,73 |
$ 37.977,04 |
|
IV |
$ 50.271,56 |
$ 60.763,23 |
|
V |
$ 69.123,12 |
$ 83.549,12 |
|
Aportes mensuales de los trabajadores autónomos que realicen actividades penosas o riesgosas a las que les corresponde un régimen previsional diferencial |
I' (I prima) |
$ 17.182,82 |
$ 20.768,87 |
II' (II prima) |
$ 24.055,57 |
$ 29.075,97 |
|
III' (III prima) |
$ 34.365,34 |
$ 41.537,38 |
|
IV' (IV prima) |
$ 54.984,52 |
$ 66.459,78 |
|
V' (V prima) |
$ 75.603,41 |
$ 91.381,85 |
|
Afiliaciones voluntarias |
I |
$ 15.710,00 |
$ 18.988,68 |
Menores de 21 años |
I |
$ 15.710,00 |
$ 18.988,68 |
Beneficiarios de prestaciones previsionales otorgadas en el marco de la Ley 24241 y sus modificaciones, que ingresen, reingresen o continúen en la actividad autónoma |
I |
$ 13.255,31 |
$ 16.021,70 |
Amas de casa que opten por el aporte reducido previsto por la Ley 24828 |
I |
$ 5.400,31 |
$ 6.527,36 |
Vigencia: 15/12/2023
3. NUEVOS VALORES Y RANGOS SALARIALES PARA LAS ASIGNACIONES FAMILIARES
La Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS), a través de su resolución 223/2023 (B.O. 30/11/2023), adecuó los valores y los rangos salariales para el pago de las mismas, y estableció que el ingreso máximo para el grupo familiar para el cobro de las mismas, para el trimestre diciembre 2023 - febrero 2024, en $ 3.960.000,00
Recordamos que la percepción de un ingreso superior a $ 1.980.000,00 por parte de uno de los integrantes del grupo familiar excluye a dicho grupo del cobro de las asignaciones familiares, aun cuando la suma de sus ingresos no supere el tope máximo citado en el párrafo anterior.
La citada resolución 223/2023, por lo tanto, establece los nuevos límites de los tramos y valores a percibir por cada uno de ellos.
- Asignaciones familiares y rangos salariales:
- Grupo I: se eleva el tope de ingresos mensuales familiares de $ 264.703,00 a $ 319.947,00 pasarán de cobrar a $ 17.093,00 a $ 20.661,00 por cada hijo.
- Grupo II: se eleva el tope de ingresos mensuales familiares de $ 388.216,00 a $ 469.237,00 pasarán de cobrar de $ 11.528,00 a $ 13.934,00 por cada hijo.
- Grupo III: se eleva el tope de ingresos mensuales familiares de $ 448.209,00 a $ 541.751,00 pasarán de cobrar de $ 6.971,00 a $ por cada hijo.
- Grupo IV: se establece el nuevo tope máximo de ingresos mensuales familiares en $ 3.960.000,00 y, cuando los citados ingresos familiares superen el importe máximo del Grupo III, los trabajadores quedarán en este último grupo que pasarán de cobrar de $ 3.594,00 a $ por cada hijo.
- Aumento del valor del resto de las asignaciones familiares:
- Nacimiento: pasa de $ 19.924,00 a $ 24.083,00
- Adopción: pasa de $ 119.147,00 a $ 144.013,00.
- Matrimonio: pasa de $ 29.835,00 a $ 36.062,00.
- Cónyuge: pasa de $ 4.144,00 a $ 5.009,00.
- Ayuda escolar anual: pasa de $ 14.327,00 a $ 17.318,00.
Vigencia: pagos vinculados al devengado diciembre 2023.