Memorandum 147-2023
REGÍMENES ESPECIALES
COOPERATIVAS.REGISTRO DE EMPRESAS MIPIMES. MIEMBROS O INTEGRANTES. VERIFICACIÓN. PRORROGA
La Subsecretaría de la Pequeña y Mediana Empresa prorroga la obligación que tienen las cooperativas de verificar que todos los miembros o integrantes de las mismas se encuentran inscriptos en el Registro de Empresas MIPYMES y se modifica el procedimiento que se aplica en caso de vinculación y/o control.
La Subsecretaría de la Pequeña y Mediana Empresa, mediante la Disposición N° 499 (B.O. 16/11/2023), establece que:
-Se prorroga el plazo previsto (Artículo 1° de la Disposición N° 198/2023 de la SUBSECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMÍA) hasta el día 15 de mayo de 2024 inclusive.
-Se sustituye el Artículo 8° del Anexo I de la Resolución N° 220/2019 de la ex SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO y modificatorias por el siguiente:
RELACIONES DE VINCULACIÓN Y CONTROL.
1. General. No podrán ser consideradas ni inscribirse como Micro, Pequeñas ni Medianas Empresas aquéllas que, reuniendo individualmente los requisitos establecidos en la presente medida, controlen, estén controladas por y/o vinculadas a otra/s persona/s jurídica/s, forma/s asociativa/s, fideicomisos o grupo/s económico/s nacionales o extranjeros que no reúnan tales requisitos.
Si al momento de presentar la solicitud de caracterización de la condición de Micro, Pequeña o Mediana Empresa, la/s persona/s jurídica/s, forma/s asociativa/s, fideicomisos o grupo/s económico/s nacionales o extranjeros vinculada/s y/o controlada/s y/o controlante de ésta no hubiera/n presentado su/s respectiva/s solicitud/es, el curso que se le imprima al requerimiento de la primera quedará sujeto a la efectiva realización del trámite por parte de aquéllas.
Para el caso de las empresas que controlen, estén controladas por, y/o vinculadas a otra/s persona/s jurídica/s, forma/s asociativa/s, fideicomisos, o grupo/s económico/s nacionales o extranjeros, el análisis de los requisitos establecidos en la presente norma se realizará respecto de las relaciones societarias de la empresa solicitante, del último ejercicio en análisis. Si las relaciones societarias del último ejercicio en análisis, no están correctamente reflejadas en el F. 1.272, y esto no es subsanable mediante las declaraciones juradas correspondientes a presentar ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS la empresa deberá presentar a través de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD), la documentación respaldatoria correspondiente que acredite la transferencia de las participaciones societarias para el correcto análisis.
En caso de que la/s persona/s jurídica/s, forma/s asociativa/s, fideicomisos o grupo/s económico/s nacionales o extranjeros vinculada/s, controlada/s, controlante a las que hace referencia el párrafo anterior no puedan presentar su F. 1272 por estar caracterizada como “persona jurídica disuelta RG 2.322 art 8” la empresa solicitante deberá presentar a través de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD), la documentación respaldatoria correspondiente que acredite la referida condición para el correcto análisis.
El carácter de vinculada, controlante o controlada resultará aplicable para caracterizar una empresa como Micro, Pequeña o Mediana conforme a la presente normativa, y en el marco de las Leyes Nros. 24.467 y sus modificaciones, 25.300 y sus modificaciones y 27.264.
En el caso de que la empresa posea acciones que emitió, según lo establecido en el Artículo 220 de la Ley N° 19.550, deberá presentar documentación adicional, a través de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD), a los fines del correcto análisis, cuando dichas acciones representen el VEINTE POR CIENTO (20 %) o más del capital de la misma, o sumadas a la tenencia de otra sociedad, pueda cambiar la situación del análisis.
En caso de que la empresa posea relaciones de vinculación y/o control con un Fideicomiso Testamentario definido en la Sección 8a del Capítulo 30 del Código Civil y Comercial Ley N° 26.994, no se le exigirá que el mismo presente solicitud de caracterización de la condición de Micro, Pequeña o Mediana Empresa a los fines del presente artículo. Sin perjuicio de lo expuesto, se aplicará lo establecido en el presente artículo a las relaciones de vinculación y/o control que la empresa solicitante pudiera tener por intermedio del mencionado Fideicomiso, que deberán ser debidamente informadas al momento de tramitar su inscripción.
2. Vinculación. Se considerará que una empresa está vinculada a persona/s jurídica/s, forma/s asociativa/s, fideicomisos, o grupo/s económico/s cuando ésta/s participe/n en el VEINTE POR CIENTO (20 %) o más del capital de la primera o la primera participe en el VEINTE POR CIENTO (20 %) o más del capital de la/s segunda/s
Los requisitos deberán analizarse en forma individual, separada e independiente en relación a cada una de ellas.
No estarán alcanzadas por el presente artículo las relaciones de vinculación con alguno de los organismos que integran el Apéndice V que forma parte del presente anexo.
3. Control / Grupo Económico. Se considerará que una empresa es controlada por o controlante de otra persona jurídica, forma asociativa o fideicomiso, cuando alguna participe, en forma directa o por intermedio de otra a su vez controlada, en más del CINCUENTA POR CIENTO (50 %) del capital de la otra.
Cuando una empresa esté controlada por otra persona jurídica o forma asociativa o fideicomiso, o bien, sea controlante de otra persona jurídica o forma asociativa o fideicomiso, el cumplimiento de los requisitos dispuestos en el presente anexo deberá analizarse en forma conjunta, debiéndose considerar como Actividad Principal aquella que represente los mayores ingresos del grupo económico, y el valor de las ventas totales anuales de todo el grupo conforme el método de cálculo previsto en el primer párrafo del Artículo 4° del presente Anexo. En consecuencia, para dicho cálculo se considerarán los montos de las ventas totales anuales a valores históricos, expresados en PESOS ($), netos de las transacciones entre grupo declaradas a través de la plataforma que a esos efectos se fijará en la página web del Registro de empresas MiPyME o, en su defecto, de una certificación contable de ventas a valores históricos consolidadas, emitida y suscripta por contador público independiente, debiendo estar su firma autenticada por el Consejo Profesional pertinente presentada a través de la plataforma de Trámites a Distancia (TAD).
A efectos de verificar lo declarado en el párrafo anterior la Autoridad de Aplicación y/o la Administradora del Registro de Empresas MiPyMEs podrá solicitar una certificación contable especial, emitida y suscripta por contador público independiente, legalizada por el Consejo Profesional de su jurisdicción, de la cual surja la correlación de lo declarado con las ventas consolidadas que surgen de los estados contables.
En los casos de aquellas personas jurídicas, o formas asociativa o fideicomisos que tengan como actividad principal declarada ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS alguna de las detalladas en el Apéndice II del presente anexo, el análisis dispuesto en el párrafo precedente deberá efectuarse también sobre los activos, de acuerdo al límite referido en el Artículo 6° del presente Anexo. Para este supuesto, en caso de que la persona jurídica, o forma asociativa, o fideicomiso alcanzada por el límite anteriormente mencionado no posea el carácter de “CONTROLANTE”, el análisis de cumplimiento de dicho límite se realizará en base a su activo individual. De ser “CONTROLANTE” el cumplimiento del límite se verificará en base al activo consolidado.
En los casos de aquellas personas jurídicas, formas asociativas o fideicomisos que tengan como actividad principal declarada ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS alguna de las detalladas en el Apéndice I del presente anexo y controlen o se encuentren controladas por otras, no será de aplicación el límite dispuesto en el Artículo 5° del presente Anexo.
8.4. Vinculación o control con personas jurídicas, formas asociativas, fideicomisos o grupos del exterior. En el caso que la empresa solicitante tuviese vinculación, esté controlada por o controle a persona/s jurídica/s, forma/s asociativa/s, fideicomiso/s o grupo/s económico/s radicados en el exterior, a los fines de establecer el cumplimento de los requisitos cuantitativos estipulados en la presente medida, deberá/n consignar el valor de las ventas totales anuales contemplando el CIEN POR CIENTO (100 %) de las exportaciones, y, en caso de corresponder, de sus activos, en el monto equivalente en PESOS ($) al tipo de cambio comprador del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, a la fecha de cierre del ejercicio comercial de la empresa respectiva.
A tales efectos, la empresa solicitante deberá consignar, con carácter de Declaración Jurada, los datos mencionados en el párrafo precedente, a través de la plataforma que a esos efectos se fijará en la página web del Registro de Empresas MiPyMEs, o a través de la plataforma de Trámites a Distancia (TAD).”
-Se sustituye el Artículo 11 del Anexo I de la Resolución N° 220/19 de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA y sus modificaciones por el siguiente:
CONTRATOS DE FIDEICOMISO.
No podrán ser considerados ni inscribirse como Micro, Pequeñas ni Medianas Empresas aquellos fideicomisos definidos en el Capítulo 30 del Código Civil y Comercial Ley N° 26.994, cuyas personas jurídicas, formas asociativas, fideicomisos o empresas beneficiaria/s, fideicomisaria/s y/o fiduciaria/s no cumplan con los requisitos establecidos en la presente. A tal efecto, el fideicomiso deberá aportar la documentación necesaria para su correcto análisis a través de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD).
La autoridad de aplicación y/o la administradora del Registro de Empresas MiPyMEs exceptuarán del análisis descrito en el párrafo anterior a los fiduciarios que únicamente ostenten un mero rol de administración del patrimonio fideicomitido.
Vigencia: 16/11/2023
CONVENIO MULTILATERAL
IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS. SIRCREB Y SIRCUPA. VENVIMIENTO. PRORROGA
La Comisión Arbitral, ratifica la modificación de los vencimientos de la presentación y pago correspondiente a la tercera decena del período octubre de 2023 del SIRCREB y SIRCUPA del Impuesto sobre los Ingresos Brutos - Convenio Multilateral.
La Comisión Arbitral del Convenio Multilateral, a través de la Resolución General N° 9 (B.O. 16/11/2023, dispone:
-Ratificar la Disposición de Presidencia de la Comisión Arbitral Nº 12/2023.
APLICACIÓN: para los vencimientos de la declaración jurada y el pago correspondiente a la tercera decena del período octubre de 2023, referidos al Régimen de Recaudación y Control sobre Acreditaciones Bancarias (SIRCREB) y al Sistema Informático de Recaudación y Control de Acreditaciones en Cuentas de Pago (SIRCUPA); que operasen el día 06/11/2023
DISPOSICIÓN DE PRESIDENCIA N° 12/2023
-Se modifica el vencimiento de la declaración jurada correspondiente a la tercera decena del período octubre de 2023, referida al Régimen de Recaudación y Control sobre Acreditaciones Bancarias (SIRCREB) y al Sistema Informático de Recaudación y Control de Acreditaciones en Cuentas de Pago (SIRCUPA), el cual operará el día 7 de noviembre de 2023.
-Se modifica el vencimiento del pago correspondiente a la tercera decena del período octubre de 2023, referida al Régimen de Recaudación y Control sobre Acreditaciones Bancarias (SIRCREB) y al Sistema Informático de Recaudación y Control de Acreditaciones en Cuentas de Pago (SIRCUPA), el cual operará el día 8 de noviembre de2023.