Memorandum 146-2023
IMPUESTOS LOCALES (CIUDAD DE BUENOS AIRES)
INMUEBLES. VALOR OPERATIVO DE REFERENCIA AÑO 2024. PROCEDIMIENTO
AGIP establece el procedimiento operativo para la aplicación del valor inmobiliario de referencia (VIR) para los inmuebles ubicados en la Ciudad para el ejercicio fiscal 2024.
La Administración Gubernamental de Ingresos Públicos, mediante la Resolución (AGIP) 393 (B.O. 14/11/2023), establece lo siguiente:
-Se específica el procedimiento operativo para la aplicación del Valor Inmobiliario de Referencia para los inmuebles ubicados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para el ejercicio fiscal 2024, que reflejará el valor de dichos inmuebles en el mercado comercial, de acuerdo a las pautas que conforman los Anexos I a V de la presente Resolución.
-Se instruye a la Subdirección General de Sistemas dependiente de la Dirección General de Planificación y Control a fin de que incorpore el Valor Inmobiliario de Referencia de cada partida inmobiliaria en las boletas correspondientes al Impuesto Inmobiliario y a la Tasa Retributiva de los Servicios de Alumbrado, Barrido y Limpieza, Mantenimiento y Conservación de Sumideros, en oportunidad de su emisión para el ejercicio fiscal 2024.
IMPUESTOS LOCALES (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS. RÉGIMEN SIMPLIFICADO. REGLAMENTACIÓN
ARBA modifica las fechas para las solicitudes de inscripción en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos de contribuyentes locales y su incorporación simultánea en el Régimen Simplificado, así como también las altas de oficio.
La Agencia de Recaudación Buenos Aires, a través de la Resolución Normativa (ARBA) 34 (B.O. 15/11/2023), establece que:
-Se sustituye el artículo 4° de la Resolución Normativa N° 21/2021 y modificatorias, por el siguiente:
-Se dispone que el procedimiento previsto también será de aplicación con relación a los sujetos que, reuniendo los requisitos previstos (incisos a) y b) del artículo 2° de la presente Resolución), pretendan solicitar su inscripción como contribuyentes locales del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y su incorporación simultánea en el Régimen Simplificado del mismo tributo.
Producida la confirmación por parte de la AFIP de acuerdo a lo previsto (último párrafo del artículo anterior), el alta en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos y la inclusión del contribuyente en el Régimen Simplificado del mismo tributo se harán efectivas a partir del primer día del mes calendario en que se efectúe la solicitud. A partir de dicho mes deberá comenzar a abonarse el importe fijo que corresponda en el marco del Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
-Se sustituye el artículo 52 de la Resolución Normativa N° 21/2021 y modificatorias, por el siguiente:
-Cuando, en el marco de un procedimiento sustanciado conforme lo previsto (Resolución Normativa N° 59/2011 y modificatorias (Resoluciones Normativas N° 45/2015 y 44/2017)), corresponda efectuar la inscripción de oficio en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos de un contribuyente local que se encuentre adherido al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) previsto en el Anexo de la Ley N° 24977, sus modificaciones y complementarias -MONOTRIBUTO- y cuyo domicilio fiscal ante la AFIP se encuentre ubicado en el territorio de la provincia -conforme la información suministrada por ese organismo nacional-, se podrá dar de alta a dicho sujeto en el Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos a partir del primer día del mes en que se efectivice la inscripción de oficio. Cuando la inscripción del contribuyente en el impuesto se efectúe retroactivamente conforme lo previsto en la Resolución Normativa citada, el mismo deberá declarar y abonar los anticipos que correspondan de acuerdo a lo previsto (artículo 209, primer párrafo, del Código Fiscal) y demás normas que resulten aplicables, a partir de la inscripción mencionada, y hasta el mes en que opere el alta en el Régimen Simplificado.
Vigencia: 15/11/2023
FONDO DE INTEGRACIÓN SOCIO URBANA (FISU). EXENCIONES IMPOSITIVAS. REGLAMENTACIÓN
ARBA establece el procedimiento en que hará efectivo el reconocimiento de las exenciones previstas en la ley impositiva, a favor del Fondo Fiduciario Público denominado Fondo de Integración Socio Urbana (FISU) y de su entidad fiduciaria, Bice Fideicomisos SA -art 139 y 140 de la ley 15391-, de todos los impuestos, tasas, tasas registrales y contribuciones provinciales.
La Agencia de Recaudación Buenos Aires, mediante la Resolución Normativa (ARBA) 31 (B.O. 15/11/2023), establece lo siguiente:
-Que el reconocimiento de las exenciones de pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos previstas (artículo 139 de la Ley N° 15391 (Impositiva para el ejercicio fiscal 2023)) a favor del Fondo Fiduciario Público denominado Fondo de Integración Socio Urbana (FISU) y de su entidad fiduciaria, Bice Fideicomisos SA, deberán solicitarse a través del procedimiento reglamentado en la Disposición Normativa Serie “B” N° 29/2007 y modificatorias.
-Que las exenciones de pago de los Impuestos de Sellos y a la Transmisión Gratuita de Bienes previstas (artículo 139 de la Ley N° 15391 (Impositiva para el ejercicio fiscal 2023)) a favor del Fondo Fiduciario Público denominado Fondo de Integración Socio Urbana (FISU), de su entidad fiduciaria Bice Fideicomisos SA y de quienes resulten adjudicatarios, resultarán procedentes en tanto se manifieste expresamente en los instrumentos a través de los cuales se formalicen los actos, contratos u operaciones alcanzados por el tributo, que los mismos se encuentran comprendidos por las exenciones indicadas.
La manifestación señalada en el párrafo anterior se efectuará con carácter de declaración jurada y resultará formalmente suficiente para gozar de estas exenciones.
En el caso del Impuesto a la Transmisión Gratuita de Bienes, dicha manifestación sólo resultará exigible cuando se trate de transmisiones instrumentadas, entre vivos.
-Que, a fin de hacer efectivas las exenciones de pago de las Tasas Retributivas de Servicios previstas (artículo 139 de la Ley N° 15391 (Impositiva para el ejercicio fiscal 2023)), a favor del Fondo Fiduciario Público denominado Fondo de Integración Socio Urbana (FISU), de su entidad fiduciaria Bice Fideicomisos SA y de quienes resulten adjudicatarios, cuando se trate de las Tasas contempladas en el artículo 71 de la referida Ley Impositiva (y concordantes de años posteriores), los interesados deberán informar que se encuentran alcanzados por tales dispensas en oportunidad de realizar ante este organismo la solicitud o gestión de los documentos y trámites catastrales o geodésicos que correspondan, ya sea de manera presencial o a través del sitio oficial de internet de la Agencia de Recaudación (www.arba.gob.ar).
Asimismo, cuando la solicitud o gestión de los documentos y trámites catastrales o geodésicos sea formalizada por quienes revistan el carácter de adjudicatarios, se deberá acompañar, junto con la documentación correspondiente, la constancia que acredite tal condición. Si la solicitud, gestión o trámite se formalizara a través del sitio oficial de internet mencionado, la referida constancia deberá adjuntarse digitalmente, escaneada, a través del Sistema de Información Catastral (SIC) o de la aplicación informática correspondiente.
-Que el beneficio de condonación de deudas del Impuesto Inmobiliario previsto (artículo 140 de la Ley N° 15391 (Impositiva para el ejercicio fiscal 2023)) será reconocido a solicitud de parte interesada, la que deberá formalizarse a través del procedimiento regulado en la Disposición Normativa Serie “B” N° 29/2007 y modificatorias.
Vigencia: 15/11/2023
Aplicación: para el reconocimiento de los beneficios que correspondan a partir del ejercicio fiscal 2023.
REGÍMENES ESPECIALES
OBRAS DE INFRAESTRUCTURA. PROYECTOS DE INVERSIÓN. REGLAMENTACIÓN
La Secretaría de Energía aprueba un nuevo reglamento de promoción de proyectos de inversión en obras de infraestructura, que otorgan beneficios fiscales a quienes adhieran a los beneficios de las Leyes 26360 y 26422.
La Secretaría de Energía de la Nación, a través de la Resolución N° 930 (B.O. 15/11/2023), establece lo siguiente:
-Se aprueba en el ámbito de la Secretaría la adecuación del REGLAMENTO DE PROMOCIÓN DE PROYECTOS DE INVERSIÓN EN OBRAS DE INFRAESTRUCTURA –LEY Nº 26.360 Y LEY Nº 26.422– que como Anexo forma parte integrante de la presente medida.
-Se faculta a la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA y/o a la SUBSECRETARÍA DE HIDROCARBUROS, ambas de esta Secretaría, según el tipo de proyecto, para dictar las medidas aclaratorias o complementarias del citado reglamento y delegar las facultades conferidas por el mismo.
SEGURIDAD SOCIAL
PROGRAMA DE AUXILIO PARA PRESTADORES TURÍSTICOS VIII (APTUR VIII): SE AMPLÍA LA CONVOCATORIA A OTRAS PROVINCIAS
EL Ministerio de Turismo y Deportes de la Nación amplia la convocatoria a personas humanas y jurídicas que acrediten su vínculo con la actividad turística en la zona de influencia de los ríos Paraná, Uruguay, Iguazú y Paraguay y cumplan con los requisitos reglamentarios determinados y realicen sus solicitudes de apoyo económico en el plazo de 3 días corridos a partir del día 15 de noviembre de 2023.
EL Ministerio de Turismo y Deportes de la Nación, mediante su Resolución (MTyD) 501 (B.O. 15/11/2023) convoca a personas humanas y jurídicas cuya labor principal se encuentre vinculada con la actividad turística en las provincias afectadas por las inundaciones provocadas por el desborde de los ríos Paraná, Uruguay, Iguazú y Paraguay, a presentar sus solicitudes de apoyo económico en el plazo de TRES (3) días corridos a partir de la entrada en vigencia de esta medida, en el marco de lo establecido y los requisitos contenidos en la Resoluciones Nros. 105/2022 y 490/2023, ambas del presente Ministerio de Turismo y Deportes.
Vigencia: 15/11/2023
Aplicación: a partir del 16 de noviembre de 2023