Memorandum 137-2023

25 de Octubre

 

PROCEDIMIENTO FISCAL

PRESENTACIONES DE DECLARACIONES JURADAS CON VENCIMIENTO EN EL MES DE ENERO. PROCEDIMENTO PARA DIFERIR AL MES DE FEBRERO. DECLARACIONES JURADAS DE REGÍMENES DE INFORMACIÓN. PLAZO ESPECIAL

AFIP establece un nuevo régimen opcional de presentación de declaraciones juradas y pago de los impuestos al valor agregado y a las ganancias cuyos vencimientos operen durante el mes de enero de cada año. Los contribuyentes que opten por este régimen deberán ingresar un pago a cuenta que será determinado en forma automática por él Organismo.

La Administración Federal de Ingresos Públicos, mediante la Resolución General (AFIP) 5437 (B.O. 24/10/2023), establece lo siguiente:
I-RÉGIMEN OPCIONAL DE PRESENTACIÓN DE LAS DECLARACIONES JURADAS Y EL PAGO DE LOS IMPUESTOS AL VALOR AGREGADO Y A LAS GANANCIAS
A - ALCANCE
-Se fija un régimen opcional de presentación de las declaraciones juradas y el pago de los impuestos al valor agregado y a las ganancias cuyos vencimientos operen durante el mes de enero de cada año, el que se regirá por las disposiciones de la presente.
B - SUJETOS COMPRENDIDOS
-Podrán optar por adherir al presente régimen, los contribuyentes que se indican a continuación:
a) Micro y Pequeñas Empresas -definidas en los términos de la Resolución N° 220 del 12 de abril de 2019 de la ex Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa del entonces Ministerio de Producción y Trabajo y sus modificatorias-, que se encuentren caracterizadas en el “Sistema Registral” con los códigos 272 y 274, respectivamente, al momento de ejercer la opción.
b) Pequeños Contribuyentes -según lo previsto (inciso a) del artículo 4° de la Resolución General N° 5.321) que se encuentren caracterizados en el “Sistema Registral” con el código 547 al momento de ejercer la opción.
C - SUJETOS EXCLUIDOS
Quedan excluidos del presente régimen opcional:
a) Los responsables por deuda ajena respecto de las obligaciones que no le son propias.
b) Los sujetos que hayan ejercido la opción establecida por la Resolución General N° 1.745 y su modificatoria -IVA Anual Agropecuario-.
D - OBLIGACIONES ALCANZADAS. VENCIMIENTO ESPECIAL
-Se encuentran alcanzadas por este régimen las obligaciones que, según el gravamen de que se trate, se indican a continuación:
a) Impuesto al valor agregado: presentación de la declaración jurada y, en su caso, el pago, ambos correspondientes al período fiscal diciembre del año inmediato anterior al mes de enero por el cual se ejerce la opción.
b) Impuesto a las ganancias: presentación de la declaración jurada y, en su caso, el pago, ambos correspondientes al período fiscal cerrado en el mes de agosto del año inmediato anterior al mes de enero por el cual se ejerce la opción.
-Las obligaciones detalladas en el párrafo anterior respecto de las cuales se hubiera ejercido la opción, vencerán el día hábil inmediato anterior a la primera fecha establecida en el cronograma de vencimientos fijado por la Administración Federal para idénticas obligaciones con vencimiento en el mes de febrero del año por el cual se ejerce la opción.
E - CONDICIONES PARA ACCEDER AL RÉGIMEN OPCIONAL
-A efectos de acceder al régimen opcional, los contribuyentes no deberán registrar incumplimientos en la presentación de las declaraciones juradas de cada tributo, conforme se detalla a continuación:
a) Impuesto al valor agregado: respecto de los últimos DOCE (12) períodos fiscales contados hasta el día 31 de octubre, inclusive, del año inmediato anterior al mes de enero por el cual se ejerce la opción, o desde la fecha de alta en el impuesto cuando se trate de sujetos que revistan la calidad de inscriptos por una menor cantidad de períodos fiscales.
b) Impuesto a las ganancias: respecto del período fiscal inmediato anterior a aquel cuyo vencimiento opera en el mes de enero por el cual se ejerce la opción.
F - PAGO A CUENTA
-Los contribuyentes que opten por el régimen establecido en la presente deberán ingresar un pago a cuenta por cada obligación detallada (artículo 4°), siempre que el vencimiento para el pago de las mismas opere también en el mes de enero por el cual se ejerce la opción.
El importe de dicho pago a cuenta será determinado en forma automática por la Administración Federal, considerando a tal efecto determinados parámetros obrantes en las bases de datos del Organismo como consecuencia de la presentación de las correspondientes declaraciones juradas.
Dicho cálculo permitirá determinar el monto estimado del saldo de la declaración jurada de cada uno de los impuestos, el cual reflejará además, para el caso del impuesto al valor agregado, la estacionalidad del mes que se pospone.
Los pagos a cuenta vencerán el primer día de las fechas establecidas en el cronograma de vencimientos fijados por la Administración Federal para el impuesto al valor agregado, correspondientes al mes de enero del año por el cual se ejerce la opción, o el día hábil siguiente cuando se trate de un día feriado o inhábil.
El ingreso de los pagos a cuenta se realizará mediante transferencia electrónica de fondos, de acuerdo con lo establecido (Resolución General N° 1.778, sus modificatorias y complementarias), utilizando a tal fin los códigos que, para cada caso, se indican a continuación:

IMPUESTO

CÓDIGO

CONCEPTO

SUBCONCEPTO

IVA

30

195

195

GANANCIAS

10

195

195

G - FORMALIDADES PARA EL EJERCICIO DE LA OPCIÓN
-Para adherir al presente régimen opcional se deberá ingresar con Clave Fiscal al servicio denominado “Mis aplicaciones Web” y seleccionar el “Formulario 1239 - Opción Feria Fiscal”, disponible en el sitio “web” institucional (https://www.afip.gob.ar).
La opción podrá ser ejercida anualmente durante el período comprendido entre el 27 de diciembre de cada año y el día hábil inmediato anterior a la primera fecha de vencimiento que opera en el mes de enero del año siguiente, fijada por la Administración Federal para el impuesto al valor agregado correspondiente al período fiscal diciembre por el que se ejerce la misma.
El ejercicio de la opción revestirá carácter definitivo -no pudiendo ser anulada ni rectificada- y comprenderá a la totalidad de los impuestos previstos en esta resolución general a cargo del contribuyente de que se trate, no resultando en consecuencia procedente adherir únicamente por alguno de los aludidos gravámenes.
II-PLAZO ESPECIAL PARA LA PRESENTACIÓN DE LAS DECLARACIONES JURADAS CORRESPONDIENTES A LOS REGÍMENES DE INFORMACIÓN
-La presentación de las declaraciones juradas correspondientes a los regímenes de información establecidos por el Organismo de conformidad con la normativa que resulte aplicable, cuyo vencimiento se encuentre fijado para el mes de enero de cada año, podrá efectuarse hasta el mismo día del mes inmediato siguiente o día hábil posterior si este último fuese un día feriado o inhábil.
Vigencia: 24/10/2023

 

 

 

 

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

GUÍA FISCAL HARINERA. ACTUALIZACIÓN MONTOS DEL PAGO A CUENTA

AFIP establece un nuevo importe del pago a cuenta del IVA para los usuarios del servicio de molienda de trigo y su ajuste semestral de acuerdo con el Índice de Precios al Consumidor (IPC-INDEC) y publicará en su sitio web, en los meses de abril y octubre de cada año, los importes actualizados, con aplicación a partir del 1 de mayo y del 1 de noviembre.

La Administración Federal de Ingresos Públicos, a través de la Resolución General (AFIP) 5438 (B.O. 24/10/2023), establece que:
-Se sustituye el artículo 2° de la Resolución General N° 2.697 y sus modificatorias; por lo tanto:
-El importe del pago a cuenta se determinará multiplicando el SESENTA POR CIENTO (60%) de los kilogramos de trigo que ingresan a planta en cada operación de molienda, por el importe de PESOS DOS CON SETENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 2,75).
La obligación establecida en este punto se considerará cumplida, únicamente cuando los responsables aludidos procedan a la determinación del pago a cuenta mediante el procedimiento que se dispone en la presente.
La inobservancia de dicho procedimiento se reputará incumplimiento de las condiciones generales estatuidas por el Organismo, con los alcances y consecuencias previstos (artículo 9º del Decreto Nº 1.405/01).
El importe previsto en el primer párrafo se ajustará semestralmente por el coeficiente que surja de la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) que suministre el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC), correspondiente a los semestres de septiembre a febrero y de marzo a agosto.
La Administración Federal publicará en los meses de abril y octubre de cada año los importes actualizados en el sitio “web” institucional (https://www.afip.gob.ar), los cuales serán de aplicación a partir del 1 de mayo y del 1 de noviembre, según corresponda.
-La primera actualización del importe previsto (artículo 2° de la Resolución General N° 2.697 y sus modificatorias) se efectuará considerando el coeficiente respectivo del período semestral comprendido entre los meses de septiembre de 2023 a febrero de 2024 y el monto así determinado regirá para los cálculos de los pagos a cuenta a efectuar desde el 1 de mayo de 2024 hasta el 31 de octubre de 2024, ambos inclusive.
Vigencia: 24/10/2023
Aplicación: para los retiros de harina que se realicen a partir del 1 de noviembre de 2023 inclusive, aun cuando el servicio de molienda haya sido prestado con anterioridad a la citada fecha de aplicación.

 

 

ESTE MEMO CONTIENE INFORMACION DE INTERES GENERAL. NO CONSTITUYE UNA OPINION LEGAL SOBRE ASUNTOS ESPECIFICOS. EN CASO DE SER NECESARIO, DEBERA CONTACTARSE CON EL ESTUDIO.