Memorandum 131-2023

11 de Octubre

 

IMPUESTOS A LAS GANANCIAS Y SOBRE LOS BIENES PERSONALES

OPERACIONES ALCANZADA POR EL IMPUESTO PAIS. RÉGIMEN DE PERCEPCIÓN. INCREMENTO DE ALÍCUOTAS

AFIP establece que todas las operaciones que están alcanzadas por el Impuesto PAÍS, quedan sujetas a percepciones del 45 y del 25% a cuenta de los impuestos a las Ganancias o sobre los Bienes Personales, por las operaciones realizadas a partir del día de hoy.

La Administración Federal de Ingresos Públicos, mediante la Resolución General (AFIP) 5430 (B.O. 10/10/2023), establece:
Modificar la Resolución General (AFIP) 4815, sus modificatorias y sus complementarias, conforme se indica a continuación:
1) Reemplazar el segundo párrafo del artículo 5°, por el siguiente:
Sobre tales montos se aplicarán las siguientes alícuotas:
a) Para las operaciones previstas en los incisos a) a e) del artículo 35 de la ley 27541: se practicará una percepción de CUARENTA Y CINCO POR CIENTO (45%) y otra de VEINTICINCO POR CIENTO (25%).
b) Para las operaciones previstas en el inciso b) del artículo 13 bis del Decreto N° 99/19: se practicará una percepción de CUARENTA Y CINCO POR CIENTO (45%) y otra de VEINTICINCO POR CIENTO (25%).
2) Reemplazar el primer párrafo del artículo 6°, por el siguiente:
Las percepciones que se practiquen por el presente régimen se considerarán, conforme la condición tributaria del sujeto pasible, pagos a cuenta de los tributos que, para cada caso, se indican a continuación:
1. Las percepciones practicadas a la tasa del CUARENTA Y CINCO POR CIENTO (45%) tendrán el siguiente tratamiento, según corresponda:
a) Sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) y que no resultan responsables del Impuesto a las Ganancias: Impuesto sobre los Bienes Personales.
b) Demás sujetos: Impuesto a las Ganancias.
2. Las percepciones practicadas a la tasa del VEINTICINCO POR CIENTO (25%) tendrán el siguiente tratamiento, según corresponda:
a) Personas humanas y sucesiones indivisas: Impuesto sobre los Bienes Personales o, en caso de tratarse de sujetos que no sean contribuyentes de dicho impuesto, se podrá solicitar su devolución en los términos y condiciones establecidos (Título II).
b) Demás sujetos: Impuesto a las Ganancias.
3) Reemplazar el último párrafo del artículo 6°, por el siguiente:
-En el caso previsto en el inciso a) del apartado 1. de este artículo y sin perjuicio de lo establecido en el primer párrafo, cuando el sujeto no se encuentre obligado a inscribirse en el Impuesto a las Ganancias, podrá optar por imputar las percepciones en el mencionado impuesto, informando tal situación al agente de percepción en forma previa a la oportunidad en que deben practicarse dichas percepciones.
4) Reemplazar el tercer párrafo del artículo 14, por el siguiente:
Asimismo, se utilizarán los códigos que, para cada caso, se detallan a continuación:

 

IMPUESTO

CÓDIGO DE RÉGIMEN PARA PERCEPCIÓN

DESCRIPCIÓN

219

591

Ley 27.541 – Art 35 – Inciso a) – Sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS)

217

592

Ley 27.541 – Art 35 – Inciso a) – Demás sujetos

219

593

Ley 27.541 – Art 35 – Inciso b) – Sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS)

217

594

Ley 27.541 – Art 35 – Inciso b) – Demás sujetos

219

595

Ley 27.541 – Art 35 – Inciso c) – Sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS)

217

596

Ley 27.541 – Art 35 – Inciso c) – Demás sujetos

219

597

Ley 27.541 – Art 35 – Inciso d) – Sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS)

217

598

Ley 27.541 – Art 35 – Inciso d) – Demás sujetos

219

599

Ley 27.541 – Art 35 – Inciso e) – Sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS)

217

600

Ley 27.541 – Art 35 – Inciso e) – Demás sujetos

219

516

Ley 27.541 – Art 35 – Inciso a) – Personas Humanas y Sucesiones Indivisas (25%)

217

517

Ley 27.541 – Art 35 – Inciso a) – Demás sujetos (25%)

219

509

Ley 27.541 – Art 35 – Inciso b) – Personas Humanas y Sucesiones Indivisas (25%)

217

503

Ley 27.541 – Art 35 – Inciso b) – Demás sujetos (25%)

219

510

Ley 27.541 – Art 35 – Inciso c) – Personas Humanas y Sucesiones Indivisas (25%)

217

504

Ley 27.541 – Art 35 – Inciso c) – Demás sujetos (25%)

219

511

Ley 27.541 – Art 35 – Inciso d) – Personas Humanas y Sucesiones Indivisas (25%)

217

505

Ley 27.541 – Art 35 – Inciso d) – Demás sujetos (25%)

219

512

Ley 27.541 – Art 35 – Inciso e) – Personas Humanas y Sucesiones Indivisas (25%)

217

506

Ley 27.541 – Art 35 – Inciso e) – Demás sujetos (25%)

219

513

Dec. 99/19 – Art 13 bis - Inciso b) – Sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS)

217

507

Dec. 99/19 – Art 13 bis – Inciso b) – Demás sujetos

219

514

Dec. 99/19 – Art 13 bis - Inciso b) – Personas Humanas y Sucesiones Indivisas (25%)

217

508

Dec. 99/19 – Art 13 bis - Inciso b) – Demás sujetos (25%)

Vigencia: 10/10/2023
Aplicación: para las operaciones efectuadas desde dicha fecha de vigencia.

 

 

 

 

IMPUESTO SOBRE LOS COMBUSTIBLES LÍQUIDOS Y AL DIÓXIDO DE CARBONO

HOMOLOGACIÓN Y AUTORIZACIÓN DE MARCADORES QUÍMICOS Y REAGENTES. RENOVACIÓN

AFIP renueva la homologación de un marcador químico que se utiliza para la comercialización de combustibles a efectos de que el organismo técnico competente y la empresa solicitante puedan cumplimentar lo dispuesto (RG 3388).

La Administración Federal de Ingresos Públicos, mediante la emisión de su Resolución General (AFIP) 5428 (B.O. 10/10/2023), establece:
Renovar hasta el 30 de septiembre de 2024, inclusive, la homologación de sistema “marcador/reagente” y la autorización otorgada a la empresa CORAS S A ARGENTINA (CUIT N° 33-58117891-9), para comercializar dichos productos, establecidas por la Resolución General Nº 4.234 y sus complementarias, siempre que se cumplan durante dicho plazo los requisitos y condiciones previstos (Resolución General N° 3.388, su modificatoria y sus complementarias).
Cumplido el plazo previsto en el párrafo anterior, sin haberse dispuesto una nueva homologación de sistema “marcador/reagente” y/o autorización para comercializar los productos, el mismo se extenderá automáticamente hasta la entrada en vigencia de una resolución general que otorgue otra homologación y/o autorización o TRES (3) meses, lo que ocurra primero.
Vigencia: 10/10/2023

 

 

 

 

ESTE MEMO CONTIENE INFORMACION DE INTERES GENERAL. NO CONSTITUYE UNA OPINION LEGAL SOBRE ASUNTOS ESPECIFICOS. EN CASO DE SER NECESARIO, DEBERA CONTACTARSE CON EL ESTUDIO.