Memorandum 121-2023
SEGURIDAD SOCIAL
TRABAJADORES EN RELACION DE DEPENDENCIA Y AUTÓNOMOS –ASIGNACIONES FAMILIARES
Se establecen las nuevas Remuneraciones Imponibles para el cálculo de Aportes y Contribuciones para la seguridad social por parte de los Trabajadores en Relación de Dependencia.
Para los Trabajadores Autónomos se actualizan las Rentas de Referencia y valores de Aportes Mensuales de los mismos y por último, también se publican los nuevos montos de las Asignaciones Familiares y condiciones para percibirlas.
La ANSeS dicta la resolución 186/2023 (B.O. 22/08/2023) que en su artículo 1 establece que la movilidad previsional establecida en la normativa vigente es del 23,29% y que dicho porcentaje se aplicará para ajustar las asignaciones familiares.
Por lo tanto, y en concordancia con lo citado precedentemente tenemos:
1. NUEVOS TOPES BASE IMPONIBLE PARA TRABAJADORES EN RELACION DE DEPENDENCIA
A través del artículo 3º de la resolución (ANSeS) 189/2023 (B.O. 28/08/2023) se modifican los límites, mínimos y máximos, de la base imponible (art. 9º, Ley 24.241 y sus modificatorias), para los aportes de los trabajadores en relación de dependencia y de las contribuciones patronales sobre los mismos.
Los nuevos límites son los siguientes:
Conceptos |
ANTERIOR |
NUEVO Bases imponibles |
Aportes del personal |
Mínima $ 23.891,99 |
Mínima $ 29.456,43 |
3. Régimen Nacional del Seguro de Salud (Ley 23661 y modificatorias) |
Mínima $ 47.783,98* |
Mínima $ 58.912,86* |
Contribuciones del empleador |
Mínima $ 23.891,99 |
Mínima $ 29.456,43 |
5. Régimen Nacional de Obras Sociales (Ley 23660 y modificatorias) |
Mínima $ 47.783,98* |
Mínima $ 58.912,86* |
7. Cuotas Ley Riesgos del Trabajo (Ley 24557 y modificatorias) |
Mínima $ 23.891,99 |
Mínima $ 29.456,43 |
* Conforme a lo establecido en el artículo 3 del Decreto 921/2016 (BO. 10/08/2016), se establece que el monto del haber mínimo para el cálculo de aportes y contribuciones previstos en el régimen de obras sociales será equivalente a dos (2) bases mínimas previstas por la legislación vigente. Sin embargo, y según lo dispuesto en el art. 92 ter de la LCT, en caso de jornada parcial, los aportes y contribuciones a la obra social serán los que correspondan a un trabajador a tiempo completo
2. NUEVOS IMPORTES DE LOS APORTES DE LOS TRABAJADORES AUTÓNOMOS
Se establecen los nuevos valores del aporte mensual de los trabajadores autónomos con destino a la Seguridad Social, teniendo en cuenta la variación del 23,29%, ya mencionada.
La vigencia de dicho incremento es a partir del mes devengado septiembre -con vencimiento en el mes de octubre de 2023- y siguientes.
La Administración Federal de Ingresos Públicos mediante su RG 3721 (BO 23/01/2015) estableció que los nuevos valores de autónomos actualizados por el índice de movilidad previsto en el artículo 32 de la Ley 24.241 serán difundidos a través del sitio “web” de la AFIP
(https://www.afip.gob.ar/autonomos/documentos/valores-autonomos-desde-septiembre-2023.pdf)
Asimismo, se incrementa a la suma $ 353.465,29 el tope de ingresos por debajo del cual se podrá solicitar la imputación del crédito proveniente de los aportes personales ingresados durante un ejercicio anual a la cancelación de los que se devenguen en el ejercicio inmediato siguiente.
CATEGORÍAS MÍNIMAS DE REVISTA E IMPORTES
|
Categorías |
ANTERIOR |
NUEVO |
Aportes mensuales de los trabajadores autónomos |
I |
$ 12.742,32 |
$ 15.710,00 |
II |
$ 17.838,98 |
$ 21.993,66 |
|
III |
$ 25.484,42 |
$ 31.419,73 |
|
IV |
$ 40.775,04 |
$ 50.271,56 |
|
V |
$ 56.065,48 |
$ 69.123,12 |
|
Aportes mensuales de los trabajadores autónomos que realicen actividades penosas o riesgosas a las que les corresponde un régimen previsional diferencial |
I' (I prima) |
$ 13.936,91 |
$ 17.182,82 |
II' (II prima) |
$ 19.511,38 |
$ 24.055,57 |
|
III' (III prima) |
$ 27.873,58 |
$ 34.365,34 |
|
IV' (IV prima) |
$ 44.597,70 |
$ 54.984,52 |
|
V' (V prima) |
$ 61.321,61 |
$ 75.603,41 |
|
Afiliaciones voluntarias |
I |
$ 12.742,32 |
$ 15.710,00 |
Menores de 21 años |
I |
$ 12.742,32 |
$ 15.710,00 |
Beneficiarios de prestaciones previsionales otorgadas en el marco de la Ley 24241 y sus modificaciones, que ingresen, reingresen o continúen en la actividad autónoma |
I |
$ 10.751,33 |
$ 13.255,31 |
Amas de casa que opten por el aporte reducido previsto por la Ley 24828 |
I |
$ 4.380,17 |
$ 5.400,31 |
Vigencia: 15/09/2023
3. NUEVOS VALORES Y RANGOS SALARIALES PARA LAS ASIGNACIONES FAMILIARES
La Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS), a través de su resolución 188/2023 (B.O. 28/08/2023), adecuó los valores y los rangos salariales para el pago de las mismas, y estableció que el ingreso máximo para el grupo familiar para el cobro de las mismas, para el trimestre septiembre-noviembre del año 2023, en $ 1.012.460,00
Recordamos que la percepción de un ingreso superior a $ 506.230,00 por parte de uno de los integrantes del grupo familiar excluye a dicho grupo del cobro de las asignaciones familiares, aun cuando la suma de sus ingresos no supere el tope máximo citado en el párrafo anterior.
La citada resolución 188/2023, por lo tanto, establece los nuevos límites de los tramos y valores a percibir por cada uno de ellos.
· Asignaciones familiares y rangos salariales:
- Grupo I: se eleva el tope de ingresos mensuales familiares de $ 214.699,00 a $ 264.703,00 pasarán de cobrar a $ 13.864,00 a $ 17.093,00 por cada hijo.
- Grupo II: se eleva el tope de ingresos mensuales familiares de $ 314.880,00 a $ 388.216,00 pasarán de cobrar de $ 9.350,00 a $ 11.528,00 por cada hijo.
- Grupo III: se eleva el tope de ingresos mensuales familiares de $ 363.540,00 a $ 448.209,00 pasarán de cobrar de $ 5.654,00 a $ 6.971,00 por cada hijo.
- Grupo IV: se establece el nuevo tope máximo de ingresos mensuales familiares en $ 1.012.460,00, y, cuando los citados ingresos familiares superen el importe máximo del Grupo III, los trabajadores quedarán en este último grupo que pasarán de cobrar de $ 2.915,00 a $ 3.594,00 por cada hijo.
· Aumento del valor del resto de las asignaciones familiares:
- Nacimiento: pasa de $ 16.160,00 a $ 19.924,00
- Adopción: pasa de $ 96.639,00 a $ 119.147,00.
- Matrimonio: pasa de $ 24.199,00 a $ 29.835,00.
- Cónyuge: pasa de $ 3.361,00 a $ 4.144,00.
- Ayuda escolar anual: pasa de $ 11.620,00 a $14.327,00.
Vigencia: pagos vinculados al devengado septiembre 2023.