Memorandum 119-2023

18 de Septiembre

 

IMPUESTO SOBRE LOS CRÉDITOS Y DÉBITO BANCARIOS Y OTRAS OPERATORIAS. CONTRIBUCIONES PATRONALES

ESTABLECIMIENTOS DE SALUD QUE MANTENGAN LOS VALORES DE SUS CUOTAS. CONTRIBUCIONES PATRONALES. EXENCIÓN. IMPUESTO SOBRE LOS DÉBITOS Y CRÉDITOS BANCARIOS. REDUCCIÓN DE ALÍCUOTAS

El Poder Ejecutivo Nacional establece, una disminución del Impuesto a los débitos y créditos bancarios (IDCB) y una exención de las Contribuciones Patronales, destinadas al SIPA, para los empleadores inscriptos en el Registro Federal de Establecimientos de Salud (REFES) que hayan asumido los compromisos del Acuerdo de Compromiso de Cuotas.

El Poder Ejecutivo Nacional, mediante el Decreto (PEN) 478 (B.O. 15/09/2023), establece lo siguiente:
-Se exime, desde el 1° de septiembre de 2023 hasta el 31 de marzo de 2024, inclusive, del pago de las contribuciones patronales previstas (artículo 19 de la Ley N° 27.541 y sus modificatorias) que se destinen al SIPA creado mediante la Ley N° 24.241 y sus modificatorias, a los empleadores y las empleadoras inscriptos e inscriptas en el REGISTRO FEDERAL DE ESTABLECIMIENTOS DE SALUD (REFES) que hayan asumido los compromisos del Acuerdo de Compromiso de Cuotas suscripto el 2/9/2023 entre la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA y los representantes de la UNIÓN ARGENTINA DE SALUD (UAS) y de la FEDERACIÓN ARGENTINA DE PRESTADORES DE SALUD (FASP), respecto de los y las profesionales, técnicos y técnicas, auxiliares y ayudantes que presten servicios relacionados con la salud.
A estos fines, se considerarán las categorías del personal de servicio de salud que resultan alcanzadas por el Decreto N° 34/2021.
-Se encomienda a la AFIP, la instrumentación de un plan de pagos especial en NUEVE (9) cuotas, venciendo la primera de ellas en el mes de marzo de 2024, para las obligaciones de pago de las contribuciones patronales al SISTEMA ÚNICO DE LA SEGURIDAD SOCIAL y del Impuesto al Valor Agregado respecto de los períodos fiscales devengados en los meses de agosto, septiembre, octubre y noviembre de 2023, con relación a los y las contribuyentes comprendidos/das (artículo 1° del presente decreto).
-Se establece, para los hechos imponibles del Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y Otras Operatorias que se perfeccionen a partir del 1° de septiembre de 2023 hasta el 31 de marzo de 2024, inclusive, que deberán considerarse las disposiciones del artículo 2° del Decreto N° 300/2020 (alícuotas del impuesto sobre los débitos y créditos en las transacciones financieras serán del dos con cincuenta centésimos por mil (2,50 ‰) y del cinco por mil (5 ‰), para estos empleadores), cuando se trate de los sujetos comprendidos (artículo 1° del presente decreto).
-Se establece que los sujetos que dispongan el cobro a los afiliados/as de empresas de Medicina Prepaga de aranceles adicionales a los establecidos por la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, en el marco del Acuerdo de Compromiso de Cuotas (artículo 1°), entre el 1° de septiembre y el 31 de diciembre de 2023, se considerarán automáticamente excluidos de los beneficios establecidos en los párrafos precedentes.
-La eximición establecida (artículo 1° del presente decreto) será compensada con recursos del TESORO NACIONAL con el fin de no afectar el financiamiento de la seguridad social ni el cálculo correspondiente a la movilidad previsional establecida (artículo 32 de la Ley N° 24.241 y sus modificatorias).
La JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS adoptará los recaudos presupuestarios necesarios para dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente artículo.
-Los beneficios dispuestos (artículos 1° y 3° del presente decreto) sustituirán, para los sujetos y durante los períodos allí comprendidos, a los que serían de aplicación conforme al Decreto N° 131/2023.
Vigencia: 15/09/2023
Aplicación: desde el 01/09/2023 hasta el 31/03/2024, inclusive
CORRELACIONES

  • - Se establece para las instituciones y establecimientos relacionados con la salud una eximición hasta el 31/8/2022; y una reducción del 75% hasta el 28/2/2023 y del 50% desde el 1/3/2023 hasta el 31/12/2023: Decreto (PE) 34/2021
  • - Establecimientos de salud: Se reducen las alícuotas del impuesto sobre débitos y créditos bancarios desde el 1 de septiembre de 2022 hasta el 1 de diciembre de 2023: Decreto (PE) 577/2022

 

 

 

 

 

PROCEDIMIENTO FISCAL

PAGO DE OBLIGACIONES FISCALES CON VOLANTE ELECTRÓNICO DE PAGO. NUEVO PROCEDIMIENTO DIGITAL

Según informaciones periodísticas, la Secretaría de Hacienda, implementa un nuevo procedimiento digital para el pago de obligaciones fiscales con Volante Electrónico de Pago (VEP) a favor de la Administración Federal de Ingresos Públicos.

Dichas informaciones periodísticas, precisan que, la Secretaria de Hacienda, pondrá a disposición de los contribuyentes un nuevo procedimiento, que se basa en la automatización del envío de las órdenes de cancelación de los VEP a través de la Cuenta Única del Tesoro (CUT). Esto significa que los contribuyentes y/o responsables ya no tendrán que realizar el pago manualmente, sino que lo harán de forma automática a través de sus cuentas bancarias.
Se estableció oportunamente que la implementación del nuevo procedimiento se realizará por etapas:
Primera: que ya está en vigencia, se automatizó el pago de las obligaciones fiscales en concepto de retenciones impositivas y previsionales.
Segunda: que entrará en vigencia el 1 de enero de 2024, se automatizará el pago de las obligaciones fiscales en concepto de aportes y contribuciones a la seguridad social.
Una vez que se complete la implementación del nuevo procedimiento, el procedimiento aprobado a través de la resolución 242/2013 de la Secretaría de Hacienda continuará vigente para casos de contingencia, como así también para el pago de las obligaciones fiscales que se abonan por fuera de la gestión CUT y aquellas no alcanzadas por el presente despliegue.
Por lo tanto, la AFIP implementa nuevo procedimiento digital para el pago de obligaciones fiscales, que en concreto, establece lo siguiente:
Los contribuyentes y/o responsables que se encuentren obligados a cancelar sus obligaciones impositivas, de los recursos de la seguridad social y aduaneras mediante transferencia electrónica de fondos, deberán observar el nuevo procedimiento para el pago de obligaciones fiscales con VEP a favor de la AFIP a través de la CUT.
El nuevo procedimiento se basa en la automatización del envío de las órdenes de cancelación de los VEP a través de la CUT.
Los conceptos que se habilitan para el procedimiento de pago automático de VEP en gestión CUT serán:
·    Impuesto al Valor Agregado (IVA) Responsable Sustituto: responsable sustituto, rectificativas e intereses.
·    Aportes y Contribuciones a la Seguridad Social: intereses punitorios e intereses resarcitorios.
·    Retención Sistema Único de la Seguridad Social (SUSS) - códigos 1, 6, 10 y 11: intereses punitorios, intereses resarcitorios, multas y rectificativas.
·    Retención Sistema de Control de Retenciones (SICORE) Impuesto a las Ganancias - código 4: intereses punitorios, intereses resarcitorios, multas y rectificativas.
·    Retención Impuesto a las Ganancias Art. 79 - código 47: intereses punitorios, intereses resarcitorios, multas y rectificativas.
·    Retención Sistema Integral de Retenciones Electrónicas (SIRE) IVA - código 5: intereses punitorios, intereses resarcitorios, multas y rectificativas.
·    Retención Impuesto a las Ganancias Beneficiarios del Exterior - código 12: intereses punitorios, intereses resarcitorios, multas y rectificativas.
·    Multas en General.
·    Obligaciones Aduaneras: anticipos de pago de tributos aduaneros.

 

 

 

 

SEGURIDAD SOCIAL

MEDIOS DE PAGO – BILLETERAS VIRTUALES CON CÓDIGO QR Ó NÚMERO DE VEP

AFIP sumó un nuevo medio de pago habilitado para que los contribuyentes puedan abonar sus obligaciones fiscales.

Los contribuyentes podrán utilizar los códigos QR, a través de sus billeteras electrónicas, para ello lo primero que deberá hacer es generar el VEP.
De acuerdo a la obligación a cancelar deberán:
-Los monotributistas, autónomos o empleadores de casas particulares, a través del servicio CCMA – Cuenta corriente para monotributistas y autónomos; o bien del servicio para “Personal de Casas Particulares”.
Una vez dentro del servicio tienen que indicar las obligaciones a pagar y se presiona “Generar VEP o QR”, y por último se deberá indicar como método de pago “Pago con QR”.
Una vez que se generó el VEP como se indicó anteriormente, se podrá ingresar su número de forma manual en la billetera electrónica y pagar por ese medio.
Para el caso de Mercado Pago, se ingresa al ícono “Cuentas y servicios" y se busca “AFIP VEP”, se ingresa el número de CUIT y se busca o digita el número VEP. Una vez seleccionado el mismo, la aplicación mostrará el importe a pagar y el contribuyente deberá indicar la modalidad de pago y presionar sobre el botón “Pagar”.

 

 

 

 

PROGRAMA DE CRÉDITOS ANSES PARA LOS TRABAJADORES APORTANTES AL SIPA

La ANSES reglamenta el procedimiento de acceso al programa “Crédito ANSES”, por parte de los trabajadores registrados en relación de dependencia aportantes al SIPA.

La Administración Nacional de la Seguridad Social, mediante su Resolución (ANSeS) 193/2023 (B.O. 15/09/2023) aprueba la operatoria correspondiente al otorgamiento de créditos a cargo de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, para trabajadores y trabajadoras en relación de dependencia aportantes al SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA), en el marco de lo previsto por el Decreto N° 463/2023, y en los términos y condiciones de la presente.
- Instruye a la DIRECCIÓN GENERAL DE INFORMÁTICA E INNOVACIÓN TECNOLÓGICA a implementar una plataforma electrónica, que incluya la totalidad de registros, así como todas aquellos datos que resulten necesarios y/o convenientes para asegurar el correcto funcionamiento del PROGRAMA “CRÉDITOS ANSES” para las trabajadoras y los trabajadores en relación de dependencia aportantes al referido SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA), con todas las funcionalidades que requiere la gestión de la cartera de préstamos, en concordancia con la Comunicación “A” 7839 del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (BCRA).
- Delega en la DIRECCIÓN GENERAL DE DISEÑO DE NORMAS Y PROCESOS la coordinación del diseño, implementación y administración de los servicios de crédito minorista encuadrados en los incisos m) del artículo 74 Ley N° 24.241, o los que en el futuro los reemplace.
- Faculta a la DIRECCIÓN GENERAL DE OPERACIONES del Fondo de Garantía de Sustentabilidad (FGS), a la coordinación de los procesos operativos y la gestión de la cartera de créditos minoristas encuadrados en los incisos m) del artículo 74 Ley N° 24.241, o los que en el futuro los reemplace.
- Delega en la SUBDIRECCIÓN EJECUTIVA DE OPERACIÓN DEL FGS la facultad de adoptar todas las medidas operativas necesarias para el otorgamiento de los préstamos, con facultades para establecer las modalidades, condiciones y requisitos de otorgamiento y adoptar todas la resoluciones que fueran necesarias relativas al Sistema Nacional de Pagos del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (BCRA), así como las contrataciones para cubrir los riesgos mediante los seguros requeridos para la implementación de la financiación de los créditos.
- Instruye a la SUBDIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN para que en el marco de su competencia adopte todos los recaudos correspondientes y realice todos los actos necesarios para la implementación de las modificaciones en la operatoria que se propicia en la presente resolución, así como del desarrollo de los aplicativos informáticos instruidos por la presente.
- Dispone que a los fines establecidos en el inciso i) del artículo 3º del Decreto Nº 463/23, las modalidades y condiciones laborales admitidas para el otorgamiento de la línea de créditos serán las siguientes:
a) Cuando la prestación de servicios de la persona solicitante del crédito se cumpla durante todo el año calendario, en virtud de la tarea que desempeña la persona trabajadora en relación a las actividades que desarrolla su empleador o empleadora; no resultando incluidos los trabajadores y las trabajadoras con actividades discontinuas, eventuales, de temporada, del régimen de casas particulares y todos aquellos de similares características.
b) Cuando la modalidad de contratación sea a tiempo completo o parcial, con plazo determinado de un mínimo de DOCE (12) meses de duración o indeterminado.
c) Cuando la situación de revista registrada ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) sea “Activo/a”, o usufructuando una licencia con percepción de ingresos derivados de la relación laboral, siempre que no exista un registro de baja informada a la AFIP por el empleador.
- Establece que a los efectos de lo normado en el inciso ii) del artículo 3º del Decreto Nº 463/23, el o la solicitante deberá tener un domicilio como asiento principal de residencia en el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA y habitar en él.
- Dispone que los trabajadores y las trabajadoras podrán acceder a un solo crédito solicitado en el marco del Decreto N° 463/23, independientemente del monto del crédito requerido.
Vigencia: a partir del 15/09/2023

 

 

 

 

ESTE MEMO CONTIENE INFORMACION DE INTERES GENERAL. NO CONSTITUYE UNA OPINION LEGAL SOBRE ASUNTOS ESPECIFICOS. EN CASO DE SER NECESARIO, DEBERA CONTACTARSE CON EL ESTUDIO.