Memorandum 074-2023
SEGURIDAD SOCIAL
TRABAJADORES EN RELACION DE DEPENDENCIA Y AUTÓNOMOS – ASIGNACIONES FAMILIARES
Se establecen las nuevas Remuneraciones Imponibles para el cálculo de Aportes y Contribuciones para la seguridad social por parte de los Trabajadores en Relación de Dependencia.
Para los Trabajadores Autónomos se actualizan las Rentas de Referencia y valores de Aportes Mensuales de los mismos y por último, también se publican los nuevos montos de las Asignaciones Familiares y condiciones para percibirlas.
La ANSeS dicta la resolución 109/2023 (B.O. 22/05/2023) que en su artículo 1 establece que la movilidad previsional establecida en la normativa vigente es del 20,92% y que dicho porcentaje se aplicará para ajustar las asignaciones familiares.
Por lo tanto, y en concordancia con lo citado precedentemente tenemos:
1. NUEVOS TOPES BASE IMPONIBLE PARA TRABAJADORES EN RELACION DE DEPENDENCIA
A través del artículo 3º de la resolución (ANSeS) 112/2023 (B.O. 01/06/2023) se modifican los límites, mínimos y máximos, de la base imponible (art. 9º, Ley 24.241 y sus modificatorias), para los aportes de los trabajadores en relación de dependencia y de las contribuciones patronales sobre los mismos.
Los nuevos límites son los siguientes:
Conceptos |
ANTERIOR |
NUEVO Bases imponibles |
Aportes del personal |
Mínima $ 19.758,51 |
Mínima $ 23.891,99 |
3. Régimen Nacional del Seguro de Salud (Ley 23661 y modificatorias) |
Mínima $ 39.517,02* |
Mínima $ 47.783,98* |
Contribuciones del empleador |
Mínima $ 19.758,51 |
Mínima $ 23.891,99 |
5. Régimen Nacional de Obras Sociales (Ley 23660 y modificatorias) |
Mínima $ 39.517,02* |
Mínima $ 47.783,98* |
7. Cuotas Ley Riesgos del Trabajo (Ley 24557 y modificatorias) |
Mínima $ 19.758,51 |
Mínima $ 23.891,99 |
* Conforme a lo establecido en el artículo 3 del Decreto 921/2016 (BO. 10/08/2016), se establece que el monto del haber mínimo para el cálculo de aportes y contribuciones previstos en el régimen de obras sociales será equivalente a dos (2) bases mínimas previstas por la legislación vigente. Sin embargo, y según lo dispuesto en el art. 92 ter de la LCT, en caso de jornada parcial, los aportes y contribuciones a la obra social serán los que correspondan a un trabajador a tiempo completo
2. NUEVOS IMPORTES DE LOS APORTES DE LOS TRABAJADORES AUTÓNOMOS
Se establecen los nuevos valores del aporte mensual de los trabajadores autónomos con destino a la Seguridad Social, teniendo en cuenta la variación del 20,92%, ya mencionada.
La vigencia de dicho incremento es a partir del mes devengado junio -con vencimiento en el mes de julio de 2023- y siguientes.
La Administración Federal de Ingresos Públicos mediante su RG 3721 (BO 23/01/2015) estableció que los nuevos valores de autónomos actualizados por el índice de movilidad previsto en el artículo 32 de la Ley 24.241 serán difundidos a través del sitio “web” de la AFIP
(https://www.afip.gob.ar/autonomos/documentos/valores-autonomos-desde-junio-2023.pdf)
Asimismo, se incrementa a la suma $ 286.694,21 el tope de ingresos por debajo del cual se podrá solicitar la imputación del crédito proveniente de los aportes personales ingresados durante un ejercicio anual a la cancelación de los que se devenguen en el ejercicio inmediato siguiente.
CATEGORÍAS MÍNIMAS DE REVISTA E IMPORTES
|
Categorías |
ANTERIOR |
NUEVO |
Aportes mensuales de los trabajadores autónomos |
I |
$ 10.537,80 |
$ 12.742,32 |
II |
$ 14.752,70 |
$ 17.838,98 |
|
III |
$ 21.075,44 |
$ 25.484,42 |
|
IV |
$ 33.720,68 |
$ 40.775,04 |
|
V |
$ 46.365,76 |
$ 56.065,48 |
|
Aportes mensuales de los trabajadores autónomos que realicen actividades penosas o riesgosas a las que les corresponde un régimen previsional diferencial |
I' (I prima) |
$ 11.525,72 |
$ 13.936,91 |
II' (II prima) |
$ 16.135,77 |
$ 19.511,38 |
|
III' (III prima) |
$ 23.051,26 |
$ 27.873,58 |
|
IV' (IV prima) |
$ 36.882,00 |
$ 44.597,70 |
|
V' (V prima) |
$ 50.712,55 |
$ 61.321,61 |
|
Afiliaciones voluntarias |
I |
$ 10.537,80 |
$ 12.742,32 |
Menores de 21 años |
I |
$ 10.537,80 |
$ 12.742,32 |
Beneficiarios de prestaciones previsionales otorgadas en el marco de la Ley 24241 y sus modificaciones, que ingresen, reingresen o continúen en la actividad autónoma |
I |
$ 8.891,27 |
$ 10.751,33 |
Amas de casa que opten por el aporte reducido previsto por la Ley 24828 |
I |
$ 3.622,37 |
$ 4.380,17 |
Vigencia: 15/06/2023
3. NUEVOS VALORES Y RANGOS SALARIALES PARA LAS ASIGNACIONES FAMILIARES
La Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS), a través de su resolución 113/2023 (B.O. 01/06/2023), adecuó los valores y los rangos salariales para el pago de las mismas, y estableció que el ingreso máximo para el grupo familiar para el cobro de las mismas, para el trimestre junio-agosto del año 2023, en $ 808.124,00
Recordamos que la percepción de un ingreso superior a $ 404.062,00 por parte de uno de los integrantes del grupo familiar excluye a dicho grupo del cobro de las asignaciones familiares, aun cuando la suma de sus ingresos no supere el tope máximo citado en el párrafo anterior.
La citada resolución 113/2023, por lo tanto, establece los nuevos límites de los tramos y valores a percibir por cada uno de ellos.
· Asignaciones familiares y rangos salariales:
- Grupo II: se eleva el tope de ingresos mensuales familiares de $ 260.403,00 a $ 314.880,00 pasarán de cobrar de $ 7.732,00 a $ 9.350,00 por cada hijo.
- Grupo III: se eleva el tope de ingresos mensuales familiares de $ 300.645,00 a $ 363.540,00 pasarán de cobrar de $ 4.675,00 a $ 5.654,00 por cada hijo.
- Grupo IV: se establece el nuevo tope máximo de ingresos mensuales familiares en $ 808.124,00 y, cuando los citados ingresos familiares superen el importe máximo del Grupo III, los trabajadores quedarán en este último grupo que pasarán de cobrar de $ 2.410,00 a $ 2.915,00 por cada hijo.
- Adopción: pasa de $ 79.919,00 a $ 96.639,00.
- Matrimonio: pasa de $ 20.012,00 a $ 24.199,00.
- Cónyuge: pasa de $ 2.779,00 a $ 3.361,00.
- Ayuda escolar anual: pasa de $ 9.609,00 a $11.620,00.
Vigencia: pagos vinculados al devengado junio 2023.