Memorandum 067-2023

06 de Junio

 

SEGURIDAD SOCIAL

NUEVAS BASES IMPONIBLES PARA LA SEGURIDAD SOCIAL, NUEVOS MONTOS PARA LAS JUBILACIONES Y PENSIONES: HABERES MÍNIMO Y MÁXIMO A PARTIR DE JUNIO DE 2023

La ANSeS establece los nuevos valores para los haberes mínimo y máximo, las bases imponibles mínima y máxima, y los valores de la Prestación Básica Universal (PBU) y de la Pensión Universal para el Adulto Mayor (PUAM) que rigen desde junio de 2023.

La Administración Nacional de la Seguridad Social establece mediante su resolución (ANSeS) 112/2023 (B.O. 01/06/2023) establece los nuevos valores a partir del mes de junio 2023
Haber mínimo garantizado: será de pesos setenta mil novecientos treinta y ocho con veinticuatro centavos ($70.938,24).
Haber máximo: será de pesos cuatrocientos setenta y siete mil trescientos cuarenta y siete con diecinueve centavos ($477.347,19).
Prestación Básica Universal (PBU): en la suma de pesos treinta y dos mil cuatrocientos cincuenta y uno con un centavo ($32.451,01).
Pensión Universal para el Adulto Mayor (PUAM) en la suma de pesos cincuenta y seis mil setecientos cincuenta con cincuenta y nueve centavos ($56.750,59).
Bases imponibles establecidas de acuerdo a la Ley 24.241 a los efectos de los aportes y contribuciones para la seguridad social, a partir del devengado junio 2023:
Mínima: pesos veintitrés mil ochocientos noventa y uno con noventa y nueve centavos ($23.891,99).
Máxima: pesos setecientos setenta y seis mil cuatrocientos setenta y ocho con treinta y dos centavos ($776.478,32)
Vigencia: desde junio 2023

 

 

 

PERSONAL DE CASAS PARTICULARES

El Ministerio de Trabajo establece aclaraciones y disposiciones complementarias sobre la prestación por desempleo, las asignaciones familiares, el haber previsional y el reconocimiento de los aportes, para garantizar el acceso a las prestaciones previsionales para el personal de Casas Particulares.

El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, con la emisión de su Resolución (MTESS) 670/2023 (B.O. 05/06/2023), publica las siguientes aclaraciones y precisiones respecto de los trabajadores de Casas Particulares y la aplicación del Decreto (PEN) 90/2023.
Prestación por desempleo. En caso de que no se pueda acreditar el monto mensual de la retribución correspondiente a las trabajadoras y los trabajadores de Casas Particulares, la cuantía de la prestación por desempleo establecida en el Artículo 118 de la Ley N° 24.013 y sus modificatorias se determinará en función de los valores de las remuneraciones horarias y mensuales mínimas correspondientes a la CATEGORÍA PROFESIONAL PERSONAL PARA TAREAS GENERALES bajo la modalidad con RETIRO, o la que en un futuro la sustituya, conforme la escala salarial fijada por la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO PARA EL PERSONAL DE CASAS PARTICULARES (CNTCP) vigente al momento del distracto, de acuerdo a las horas semanales por el que este registrada la relación laboral.
Situación legal de desempleo. La norma aclara que también se considera situación legal de desempleo, en los términos del Artículo 114 de la Ley Nº 24.013 y sus modificatorias, el supuesto de muerte de la persona cuya asistencia personal o acompañamiento hubiera motivado la contratación de las trabajadoras y los trabajadores del Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares comprendidas y comprendidos en la Ley Nº 26.844.
Asignaciones familiares. Se aclara que las trabajadoras y los trabajadores de casas particulares titulares de la prestación por desempleo continuarán percibiendo las Asignaciones Familiares correspondientes al inciso c) del Artículo 1º de la Ley N° 24.714 y sus modificatorias, siempre que cumplan con los requisitos establecidos en la normativa vigente.
Haber previsional. A efectos de calcular las prestaciones previstas en los incisos a), c), d) y e) del Artículo 17 de la Ley Nº 24.241 y sus modificatorias, para los beneficios que se soliciten a partir de la entrada en vigencia del Decreto Nº DECNU-2023-90-APN-PTE, se tomará el valor actualizado de la remuneración mínima mensual correspondiente a la CATEGORÍA PROFESIONAL PERSONAL PARA TAREAS GENERALES bajo la modalidad con RETIRO, o la que en un futuro la sustituya, conforme la escala salarial fijada por la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO PARA EL PERSONAL DE CASAS PARTICULARES (CNTCP), para quienes registren servicios por DIECISÉIS (16) horas o más semanales, ya sea con uno o varios empleadores o empleadoras. Quienes registren servicios por menos de DIECISÉIS (16) horas semanales, se tomará la mitad del valor de la remuneración mencionada precedentemente.
Reconocimiento de servicios con aportes parciales anteriores a la entrada en vigencia del Decreto (PEN) 90/2023 a los fines previsionales. El cargo a que hace referencia el Artículo 12 del mencionado decreto para el supuesto allí comprendido se calculará, por los períodos que se hayan efectuado contribuciones inferiores a DIECISÉIS (16) horas semanales con destino al Régimen de la Ley Nacional del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones Nº 24.241 y sus modificatorias hasta el devengado mayo de 2023, a través del “SICAM - Sistema de Información para Contribuyentes Autónomos y Monotributistas”, o el que en el futuro lo sustituya.
La deuda por aportes no ingresados será descontada, por la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), del haber previsional obtenido, aplicando un cargo mensual equivalente al VEINTE POR CIENTO (20 %), hasta su total cancelación. Si hubiera lugar al cobro de un retroactivo proveniente de una primera liquidación del beneficio previsional se podrá afectar la totalidad de su importe al pago de la deuda.
Reconocimiento de servicios anteriores a la entrada en vigencia del Decreto (PEN) 90/2023 a los fines del seguro por desempleo. Los periodos de servicios cotizados al Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares de la Ley Nº 26.844 con anterioridad a la entrada en vigencia del mencionado decreto serán reconocidos a los fines de acceder a las prestaciones por desempleo del Título IV de la Ley N° 24.013 y sus modificatorias.
Vigencia: 05/06/2023

 

 

 

ESTE MEMO CONTIENE INFORMACION DE INTERES GENERAL. NO CONSTITUYE UNA OPINION LEGAL SOBRE ASUNTOS ESPECIFICOS. EN CASO DE SER NECESARIO, DEBERA CONTACTARSE CON EL ESTUDIO.