Memorandum 046-2023
IMPUESTOS LOCALES (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
ARBA - CONSULTAS VINCULANTES
La Agencia de Recaudación Provincial adecua el procedimiento para que los contribuyentes que tuvieran un interés personal y directo puedan formular, consultas debidamente documentadas sobre la aplicación del derecho, respecto al régimen, la clasificación o la calificación tributaria de una situación de hecho concreta.
La Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires, mediante la emisión de su Resolución Normativa (ARBA Bs. As.) 14/2023 (B.O. 11/04/2023), resuelve adecuar la Disposición Normativa Serie “B” N° 1/2004 y modificatorias, de la siguiente forma:
Concepto.
ARTÍCULO 9°. La consulta prevista en los artículos 25 y siguientes del Código Fiscal -Ley Nº 10397 (T.O. 2011) y modificatorias- podrá ser presentada por los contribuyentes y responsables de los tributos de los que resulta Autoridad de Aplicación la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires y deberá versar sobre la aplicación del derecho, clasificación o calificación tributaria de una situación de hecho concreta y actual, con relación a la cual el consultante tenga un interés personal y directo”.
Efectos.
ARTÍCULO 12. La contestación de la consulta tendrá carácter de mera información y no de acto administrativo, no vinculando a la Administración.
No obstante lo establecido en el párrafo anterior, el sujeto pasivo que, tras haber formulado su consulta, hubiera cumplido las obligaciones tributarias de acuerdo con la contestación de la Autoridad de Aplicación, no será pasible de la sanción de multa por omisión, ni le serán aplicables los intereses previstos en el Código Fiscal -Ley Nº 10397 (T.O. 2011) y modificatorias-, cuando la consulta presentada hubiera reunido los siguientes requisitos:
Haber abarcado todos los antecedentes y circunstancias necesarias para la formación del juicio de la Administración. Aquellos no se hubieren alterado posteriormente.
Se hubiere formulado la consulta antes de producirse el hecho imponible o dentro del plazo para su declaración”.
Plazo de respuesta.
ARTÍCULO 16. La consulta presentada deberá ser contestada por la Autoridad de Aplicación en el plazo previsto en el artículo 30 del Código Fiscal -Ley Nº 10397 (T.O. 2011) y modificatorias-. Dicho plazo quedará suspendido durante la tramitación de las diligencias tendientes a reunir del consultante y de otras dependencias de la Autoridad de Aplicación u otras reparticiones, los elementos necesarios para el encuadre y consideración del supuesto planteado”.
Respuesta. Suscripción.
ARTÍCULO 18. Sin perjuicio de las conformidades de los distintos funcionarios que intervengan en la elaboración de los informes destinados a contestar las consultas, los mismos deberán ser suscriptos por el Director Ejecutivo de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires”.
Vigencia: 11/04/2023
ARBA - EXENCIÓN INGRESOS BRUTOS - ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO
Se establecen los requisitos para acceder a la exención del impuesto sobre los ingresos brutos del régimen de promoción de la Economía del Conocimiento.
La Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires, a través de la emisión de su Resolución Normativa (ARBA Bs. As.) 17/2023 (BO. 11/04/2023), reglamenta la exención del impuesto sobre los ingresos brutos del régimen de promoción de la Economía del Conocimiento, correspondiente a los ingresos obtenidos por el desarrollo de actividades promovidas -Ley (Bs. As.) 15339-.
Capítulo I. Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Registración de exenciones.
- Establecer que la registración, en las bases de datos de esta Agencia de Recaudación, de las exenciones de pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos establecidas en el artículo 7° de la Ley N° 15339, se hará efectiva exclusivamente a través del procedimiento previsto en el presente Capítulo, sin que proceda la tramitación de las mismas mediante solicitudes formuladas directamente por los interesados ante este organismo recaudador.
- El Ministerio de Producción, Ciencia e Innovación Tecnológica -u organismo que en el futuro asuma sus competencias-, comunicará a esta Agencia la información prevista en los artículos 7°, 9°, primer párrafo, 10 y 11 del Anexo Único del Decreto Provincial N° 1573/2022, a través de medios electrónicos formales.
Una vez recibidas las referidas comunicaciones, esta Agencia de Recaudación registrará las novedades que correspondan en su base de datos.
- Las exenciones impositivas serán registradas en la base de datos de este organismo recaudador, en tanto los sujetos a favor de los cuales se hubieran reconocido se encuentren debidamente inscriptos como contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos ante esta Agencia de Recaudación.
- Cualquier cambio en las circunstancias existentes al momento del reconocimiento y registro de las exenciones deberán ser comunicado por el interesado al Ministerio de Producción, Ciencia e Innovación Tecnológica.
- La Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires podrá ejercer, en cualquier momento, sus facultades de fiscalización, verificación y control, a fin de controlar el correcto cumplimiento de las obligaciones fiscales a cargo de los contribuyentes y responsables.
Capitulo II. Trasmisión de información a la Subsecretaría de Hacienda del Ministerio de Hacienda y Finanzas.
- Establecer que la remisión de información a la Subsecretaría de Hacienda dependiente del Ministerio de Hacienda y Finanzas de la Provincia de Buenos Aires, a que refieren los párrafos segundo y siguientes del artículo 9° del Anexo Único del Decreto N° 1573/2022, se efectuará a través de medios electrónicos formales. Se incluirán los datos correspondientes a cada uno de los semestres del año calendario, considerando el plazo que determina la norma reglamentaria antes citada.
Capítulo III. Otras disposiciones
- Dejar establecido que la primera remisión de información que efectuará esta Agencia de Recaudación a la Subsecretaría de Hacienda dependiente del Ministerio de Hacienda y Finanzas de la Provincia de Buenos Aires, de acuerdo a lo previsto en el artículo anterior, comprenderá los datos pertinentes que correspondan al segundo semestre calendario del año 2022.
Vigencia: 11/04/2023
PROCEDIMIENTO - EMISIÓN DE COMPROBANTES
CARTAS DE PORTE
Los Ministerios de Transporte, de Economía y la AFIP difieren al 2 de junio de 2023 la aplicación obligatoria, de la “Carta de Porte Electrónica - Derivados Granarios”, para respaldar el traslado y/o entrega de determinados derivados granarios.
El Ministerio de Transporte, el Ministerio de Economía y la Administración Federal de Ingresos Públicos mediante el dictado de la Resolución Conjunta (MT-ME-AFIP) N° 5344/2023 (B.O. 11/04/2023), resuelven:
- Sustituir el artículo 24 de la Resolución General Conjunta N° 5.235 del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, del MINISTERIO DE TRANSPORTE y de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, por el siguiente:
- Las disposiciones de esta norma conjunta entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial y resultarán de aplicación optativa para los traslados y/o entregas que se efectúen a partir del 15 de diciembre de 2022, inclusive.
La aplicación será obligatoria para los traslados y/o entregas que se realicen a partir de las fechas que se indican a continuación:
- 1 de marzo de 2023, para los siguientes derivados granarios:
CÓDIGO GRANO |
DESCRIPCIÓN GRANO |
CÓDIGO DERIVADO GRANARIO |
DESCRIPCIÓN DERIVADO GRANARIO |
2 |
GIRASOL |
152 |
GIRASOL QUEBRADO - PARTIDO |
19 |
MAÍZ |
187 |
MAÍZ QUEBRADO - PARTIDO |
23 |
SOJA |
218 |
SOJA DESACTIVADA |
219 |
SOJA QUEBRADA- PARTIDA |
||
220 |
SOJA TOSTADA |
||
221 |
SOJILLA |
||
103 |
TRIGO |
226 |
TRIGO QUEBRADO - PARTIDO |
227 |
TRIGUILLO |
- 2 de junio de 2023, para los restantes derivados granarios.”.
Recordamos al lector que que la “Carta de Porte Electrónica - Derivados Granarios” es de aplicación obligatoria desde el 01/03/2023 para los siguientes productos granarios: girasol quebrado - partido (152); maíz quebrado - partido (187); soja desactivada (218), soja quebrada - partida (219), soja tostada (220), sojilla (221); trigo quebrado - partido (226) y triguillo (227), siendo la prórroga aplicable al resto de los derivados granarios no enunciados.
Vigencia: 11/04/2023