Memorandum 045-2023

10 de Abril

 

IMPUESTO A LAS GANANCIAS

APLICATIVO GANANCIAS PERSONAS JURÍDICAS

AFIP aprueba el programa aplicativo denominado “GANANCIAS PERSONAS JURÍDICAS - Versión 22.0” que deberán utilizar las sociedades, empresas unipersonales, fideicomisos y otros que practiquen balance comercial, para la determinación y confección de la declaración jurada del impuesto a las ganancias.

La Administración Federal de Ingresos Públicos mediante la emisión de su Resolución General (AFIP) N° 5343 (B.O. 10/04/2023) establece que:
- Los contribuyentes y/o responsables comprendidos en las disposiciones de la Resolución General Nº 4.626 y sus complementarias, a los fines de la determinación del impuesto a las ganancias y de la confección de la respectiva declaración jurada, deberán utilizar el programa aplicativo denominado “GANANCIAS PERSONAS JURÍDICAS - Versión 22.0” que se aprueba por la presente, el que podrá ser transferido desde el sitio “web” de este Organismo (http://www.afip.gob.ar).
- Las novedades de esta versión, sus características, funciones y aspectos técnicos, podrán consultarse en la opción “Ayuda/Aplicativos” del mencionado sitio “web” institucional.
- Las disposiciones de la presente resolución general entrarán en vigencia el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial y resultarán de aplicación para las declaraciones juradas -originales o rectificativas- que se presenten a partir de la referida fecha de vigencia.
Vigencia: 10/04/2023
Aplicación: para las declaraciones juradas -originales o rectificativas- que se presenten a partir del 11/04/2023

 

 

 

REGÍMENES ESPECIALES

EMERGENCIA AGROPECUARIA: PALIATIVOS DE ÍNDOLE IMPOSITIVA PARA LAS ACTIVIDADES AGRÍCOLAS-GANADERAS AFECTADAS POR SEQUÍA

El Poder Ejecutivo Nacional establece determinados alivios impositivos para los contribuyentes cuya actividad principal sea agrícola–ganadera, y el predio en el que desarrollen la actividad se encuentre ubicado en una zona de emergencia y/o desastre agropecuario por sequía, declarada y vigente como tal al 10/4/2023 y para las que se declaren y homologuen en el futuro hasta el 31/12/2023.

El Poder Ejecutivo Nacional con el dictado de su Decreto (PEN) 193/2023 (B.O. 10/04/2023) establece diversos atenuantes de índole impositiva para los contribuyentes cuya actividad principal,  sea la agrícola -ganadera y el inmueble en el que desarrolle ésta se encuentre ubicado en una zona de emergencia y/o desastre agropecuario por sequía, declarada, homologada y vigente como tal en los términos de la Ley N° 26.509 y sus modificatorias, a la fecha de entrada en vigencia de este decreto y las que se declaren y homologuen hasta el 31 de diciembre de 2023, inclusive, obtendrán, automáticamente, los beneficios dispuestos por esta medida, a cuyos fines la autoridad provincial correspondiente remitirá a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, la información contenida en los certificados emitidos por la respectiva Provincia, alcanzados por dicha declaración, según el procedimiento que establezca dicho organismo fiscal.
La ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS deberá instrumentar un mecanismo que permita incluir en el proceso al que hace referencia el párrafo anterior, a aquellos sujetos que, aun contando con la correspondiente certificación provincial, no hubieren sido identificados en los términos precedentes; como así también a realizar los controles sistémicos correspondientes a efectos de constatar que la información remitida en relación con la declaración de la actividad principal sea la registrada ante dicha ADMINISTRACIÓN FEDERAL y demás requisitos contra los registros existentes.
Los sujetos comprendidos en las disposiciones del presente decreto gozarán de los siguientes beneficios:
a) Suspensión hasta el próximo ciclo productivo después de finalizado el período de emergencia y/o desastre agropecuario por sequía, de la iniciación de juicios de ejecución fiscal y traba de medidas cautelares, en los términos del artículo 23 de la Ley N° 26.509 y sus modificatorias. Por el mismo período quedará suspendido el curso de los términos procesales, de la prescripción y de la caducidad de instancia.
Las ejecuciones fiscales por el cobro de impuestos adeudados iniciadas con posterioridad al 1° de febrero de 2023 inclusive, y con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia del presente decreto, serán suspendidas por el plazo indicado en el párrafo anterior. Si en el marco de dichos procesos se hubieran trabado embargos sobre fondos y/o valores de cualquier naturaleza depositados en cuentas bancarias, no bancarias o de pago, o se hubiera efectivizado la intervención judicial de caja, el representante de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS deberá arbitrar los medios pertinentes para el levantamiento de la respectiva medida cautelar, sin transferencia de las sumas efectivamente incautadas, las que quedarán a disposición del contribuyente.
b) Suspensión, hasta la finalización del ciclo productivo siguiente a aquel en que concluya el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, del ingreso de los anticipos correspondientes a los impuestos a las ganancias y/o sobre los bienes personales y/o del fondo para la educación y promoción cooperativa, cuyos vencimientos hubieran sido fijados entre el 1° de febrero de 2023, inclusive, y la fecha de finalización del período de vigencia del citado estado de emergencia y/o desastre.
c) Diferimiento hasta la finalización del ciclo productivo siguiente a aquel en que concluya el estado de emergencia y/o desastre agropecuario por sequía, del vencimiento de las obligaciones de pago de declaraciones juradas alcanzadas por el estado de que se trata, correspondientes a los impuestos a las ganancias -excluido el impuesto cedular previsto en el Capítulo II del Título IV de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificatorias- y/o sobre los bienes personales y/o fondo para educación y promoción cooperativa.
No se encuentran comprendidas por los beneficios previstos en este decreto, las obligaciones impositivas respecto de las cuales los contribuyentes actúen en carácter de responsable sustituto.
Cuando se trate de contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, el pago del impuesto integrado correspondiente establecido en el artículo 11 del Anexo de la Ley N° 24.977 y sus normas modificatorias y complementarias, cuyo vencimiento opere durante el período de vigencia del estado de emergencia y/o desastre agropecuario por sequía, gozará del beneficio de diferimiento.
La suspensión detallada en los incisos a) y b) precedentes a la obligación de ingreso del pago a cuenta extraordinario del impuesto a las ganancias establecido por la Resolución General N° 5.248 del 11 de agosto de 2022 de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS.
A los fines de la determinación del ciclo productivo se estará a lo dispuesto por el artículo 23 de la Reglamentación aprobada por el Decreto N° 1712 del 10 de noviembre de 2009.
Los sujetos comprendidos en el presente decreto podrán deducir en el balance impositivo del impuesto a las ganancias el CIEN POR CIENTO (100%) de los beneficios derivados de la venta forzosa de hacienda bovina, ovina, caprina o porcina, de conformidad con lo establecido en el inciso c) del artículo 23 de la Ley N° 26.509 y sus modificaciones.
La ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS deberá instrumentar y otorgar un plan de facilidades de pago de hasta CUARENTA Y OCHO (48) cuotas mensuales, iguales y consecutivas, destinado a los sujetos comprendidos en el artículo 1° de este decreto, aplicable para la cancelación, total o parcial, de todos los tributos y de los recursos de la seguridad social, incluyendo sus intereses, multas y demás sanciones, que estén a cargo del citado organismo, vencidos hasta el 31 de marzo de 2023, inclusive.
Quedan excluidas de lo dispuesto en el párrafo anterior -sin perjuicio de las obligaciones que, a estos efectos, enumere la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - las deudas originadas en aportes y contribuciones destinados al Régimen Nacional de Obras Sociales y las cuotas correspondientes a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART).
Asimismo la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA y la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, en el marco de sus competencias, dictarán las normas necesarias para la aplicación de este decreto.
Vigencia y Aplicación: 10/04/2023

 

 

 

SEGURIDAD SOCIAL

PROGRAMAS REGISTRADAS – PLAZO DE BENEFICIO – SU EXTENSIÓN

Se extiende el plazo de duración de del beneficio del programa para poblaciones priorizadas y/o titulares de programas de inclusión laboral cuando lo considere pertinente.

El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social conjuntamente con el Ministerio de las Mujeres, Géneros y Diversidad, mediante su Resolución conjunta (MTESS-MMGD) N° 3/2023 (B.O. 10/04/2023) resuelven Extender el plazo de duración del beneficio previsto en el inciso b) del artículo 5° del Decreto 660/2021 y sus modificaciones, correspondiente al “PROGRAMA DE RECUPERACIÓN ECONÓMICA, GENERACIÓN DE EMPLEO E INCLUSIÓN SOCIAL PARA LAS TRABAJADORAS Y LOS TRABAJADORES DE CASAS PARTICULARES” –”REGISTRADAS”, por OCHO (8) meses contados a partir de la fecha de publicación de la presente resolución, cuando la persona contratada sea:
i) Travesti, transexual o transgénero, haya o no efectuado la rectificación registral a que refiere el artículo 3° de la Ley N°26.743 y sus decretos reglamentarios. La persona contratada deberá realizar la inscripción en el Registro Único de Aspirantes Travestis, Transexuales y/o Transgénero- “Diana Sacayán - Lohana Berkins” del MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD;
ii) Tenga alguna discapacidad o tenga hijas o hijos con alguna discapacidad acreditada mediante Certificado Único de Discapacidad en los términos de las Leyes N°22.431, N°24.901;
iii) Sea o haya sido titular del “Programa de Apoyo y Acompañamiento a Personas en Situación de Riesgo por Violencia por Motivos de Género” - ACOMPAÑAR-, creado mediante Decreto N° 734/2020.

Vigencia: 10/04/2023

 

 

 

RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL: NUEVOS PROCEDIMIENTOS Y PLAZOS

La AFIP establece nuevas condiciones respecto de las intimaciones de pago de deudas y/o de multas por infracciones constatadas.

La Administración Federal de Ingresos Públicos, a través de su disposición (AFIP) 63/2023 (B.O. 10/04/2023) dispone lo siguiente:
- Las dependencias de esta Administración Federal tramitarán las impugnaciones y los recursos que interpongan los contribuyentes y responsables referidos a deudas determinadas o infracciones constatadas correspondientes a los recursos de la seguridad social, de acuerdo con la asignación de competencias y de tareas que se indican en la presente disposición.
CAPÍTULO I - IMPUGNACIONES TRAMITADAS CONFORME LA RESOLUCIÓN GENERAL N° 79 Y SUS MODIFICATORIAS
- La División Trámites y Consultas del Departamento Devoluciones y Trámites, dependiente de la Dirección de Operaciones Grandes Contribuyentes Nacionales, y las Agencias Sede, Agencias y Distritos, dependientes de las Direcciones Regionales a cuyo cargo se encuentre el control de las obligaciones correspondientes a los recursos de la seguridad social de los respectivos recurrentes, deberán cumplir las tareas que derivan de lo previsto en los puntos del Anexo de la Resolución General N° 79 y sus modificatorias, que seguidamente se indican:
a) 3.1., 3.3. y 4.1.: recepción de escritos de impugnación de deudas determinadas e infracciones constatadas.
b) 7.4.3.1.: recepción de escritos por los que se peticione la revisión de resoluciones.
c) 2. primer párrafo y 9.: control del cumplimiento de la presentación de las declaraciones juradas F.931.
d) 2. segundo y tercer párrafo: imputación de los importes pagados en caso de conformarse la determinación de deuda, cuando no se cumpla con la presentación de las declaraciones juradas originales o rectificativas, según corresponda.
e) 10.4.: recursos de apelación, excepto los que se presenten directamente en la Dirección de Contencioso de los Recursos de la Seguridad Social, dependiente de la Subdirección General Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social.
f) 10.6. y 10.7.: reimputación o devolución de pagos efectuados en cumplimiento de lo establecido por el artículo 15 de la Ley N° 18.820.
- Las solicitudes de revisión de las resoluciones dictadas por las obras sociales, presentadas ante la dependencia de este Organismo en la que el contribuyente y/o responsable se encuentre inscripto -conforme a lo previsto en el punto 7.4.2.1. del Anexo de la Resolución General N° 79 y sus modificatorias-, deberán ser remitidas, sin más trámite y junto con las actuaciones respectivas, a la Dirección de Contencioso de los Recursos de la Seguridad Social.
- Las Divisiones Jurídicas dependientes del Departamento Impugnaciones y Recursos de la Dirección de Contencioso de los Recursos de la Seguridad Social, respecto de los contribuyentes inscriptos en las jurisdicciones alcanzadas por las Subdirecciones Generales de Operaciones Impositivas Metropolitanas y Operaciones Impositivas de Grandes Contribuyentes Nacionales, y las Divisiones Revisión y Recursos de las Direcciones Regionales de la Dirección General Impositiva, con relación a los sujetos que se encuentren inscriptos en dependencias correspondientes a las jurisdicciones comprendidas por la Subdirección General de Operaciones Impositivas del Interior, tendrán a su cargo los procedimientos contenidos en los puntos 4., 5., 7.1. a 7.4.1.3., 7.4.3.1. -cuando hayan dictado la respectiva resolución-, 7.4.3.6. y 8. -mediante la utilización del sistema “Publicador de comunicaciones no sistémicas”- del Anexo de la Resolución General N° 79 y sus modificatorias.
Para las tareas previstas en los puntos 10.1., y 10.2. del citado Anexo, la dependencia encargada de su realización será la última División que haya intervenido en el procedimiento y que haya agotado la vía administrativa -División Jurídica, División Revisión o División Revisión y Recursos, según corresponda-, y podrán requerir la intervención de las áreas de fiscalización o recaudación de esta Administración Federal que resulten competentes.
Con relación a la resolución definitiva en sede administrativa respecto de determinaciones de deuda efectuadas por las obras sociales, las tareas que demanden los mencionados puntos 10.1. y 10.2. deberán ser cumplidas por la obra social de origen.
- Las Divisiones Jurídicas dependientes del Departamento Impugnaciones y Recursos de la Dirección de Contencioso de los Recursos de la Seguridad Social, respecto de los contribuyentes inscriptos en las jurisdicciones alcanzadas por las Subdirecciones Generales de Operaciones Impositivas Metropolitanas y Operaciones Impositivas de Grandes Contribuyentes Nacionales, y las Divisiones Jurídicas de las Direcciones Regionales de la Dirección General Impositiva, respecto de los sujetos inscriptos en dependencias correspondientes a las jurisdicciones comprendidas por la Subdirección General de Operaciones Impositivas del Interior, confeccionarán los dictámenes mencionados en los puntos 6., 7.3. y 7.4.2., del Anexo de la Resolución General N° 79 y sus modificatorias.
Asimismo, los jueces administrativos de las Divisiones Jurídicas dependientes del Departamento Impugnaciones y Recursos de la Dirección de Contencioso de los Recursos de la Seguridad Social, respecto de contribuyentes con domicilio fiscal en el ámbito espacial de las Subdirecciones Generales de Operaciones Impositivas Metropolitanas y Operaciones Impositivas de Grandes Contribuyentes Nacionales, y aquellos de las Divisiones Revisión y Recursos de las Direcciones Regionales de la Dirección General Impositiva, respecto de los sujetos con domicilio fiscal en las demás jurisdicciones, dictarán las resoluciones y/o providencias indicadas en los puntos 4.3.1. segundo párrafo, 4.3.4., 6. y 7.4.2., del Anexo mencionado.
- El Departamento Impugnaciones y Recursos de la Dirección de Contencioso de los Recursos de la Seguridad Social tendrá a su cargo el análisis, la adopción de medidas que estime necesarias y la resolución de las revisiones previstas en el punto 7.4.3. del Anexo de la Resolución General N° 79 y sus modificatorias.
La aludida competencia también será ejercida en aquellos supuestos en que las obras sociales remitan a esta Administración Federal las actuaciones originadas en solicitudes de revisión, presentadas directamente ante ellas por los contribuyentes y responsables.
- En caso de que el juez administrativo que hubiere dictado la resolución que resuelve la impugnación o la solicitud de revisión haciendo lugar parcialmente a ellas, considerara procedente reliquidar la deuda con arreglo a lo previsto en el punto 7.4.3.6. del Anexo de la Resolución General N° 79 y sus modificatorias, las tareas que demande la reliquidación estarán a cargo de las áreas de fiscalización o recaudación de esta Administración Federal que resulten competentes.
- Emitidas las resoluciones previstas en los puntos 7.4.2. y, de corresponder, 7.4.3. del Anexo de la Resolución General N° 79 y sus modificatorias, las Divisiones Revisión “A”, “B” y “C” dependientes del Departamento Impugnaciones y Recursos de la Dirección de Contencioso de los Recursos de la Seguridad Social, cumplirán con las tareas dispuestas en el punto 8. de dicho Anexo, reservando las actuaciones a la espera del transcurso del plazo legal de apelación, siempre que se trate de:
a) Aquellos contribuyentes inscriptos en las jurisdicciones alcanzadas por las Subdirecciones Generales de Operaciones Impositivas Metropolitanas y Operaciones Impositivas de Grandes Contribuyentes Nacionales, así como también para aquellos sujetos con domicilio fiscal en el interior del país que, a efectos de la impugnación, hayan constituido domicilio procesal en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
b) Las resoluciones emitidas en expedientes originados en determinaciones de deuda de obras sociales.
Notificada a los contribuyentes con domicilio fiscal en las jurisdicciones de competencia de la Subdirección General de Operaciones Impositivas del Interior la resolución prevista en el punto 7.4.3. del Anexo indicado en el primer párrafo, mediante el sistema “Publicador de comunicaciones no sistémicas”, la Dirección de Contencioso de los Recursos de la Seguridad Social reservará las actuaciones durante el transcurso del plazo legal de apelación.
En caso de tratarse de una petición extemporánea, contemplada en el punto 4.3.1. del Anexo de la Resolución General N° 79 y sus modificatorias, cumplido con lo dispuesto en dicho punto, y habiendo realizado las tareas dispuestas en el punto 8. del mismo, las áreas mencionadas remitirán las actuaciones a la Agencia correspondiente al domicilio fiscal del contribuyente para la prosecución del trámite.
- En el supuesto de interponerse recurso de apelación contra las resoluciones previstas en los puntos 6., 7.4.2. o 7.4.3., del Anexo de la Resolución General N° 79 y sus modificatorias, las Divisiones dependientes del Departamento Impugnaciones y Recursos de la Dirección de Contencioso de los Recursos de la Seguridad Social comunicarán dicha novedad al Departamento Letrada dependiente de la citada Dirección, y remitirán el expediente al área que hubiere practicado la determinación de la deuda, a fin de que la misma practique la respectiva liquidación actualizada de la deuda controvertida, e informe el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley N° 18.820.
Cumplido ello, el área interviniente en la reliquidación remitirá las actuaciones al Departamento Letrada, quien recepcionará el expediente, y lo elevará a la Cámara Federal de la Seguridad Social de acuerdo con lo consignado en el punto 10.5. del citado Anexo.
- De registrarse la situación contemplada en el último párrafo del punto 10.5. del Anexo de la Resolución General N° 79 y sus modificatorias, los jueces administrativos de las dependencias mencionadas en el artículo 5° de la presente emitirán una providencia simple de carácter irrecurrible rechazando “in límine” la presentación realizada por el contribuyente y/o responsable.
- En los casos que, mediando sentencia a favor del contribuyente y/o responsable - punto 10.7. del Anexo de la Resolución General N° 79 y sus modificatorias-, éste no utilizare los fondos depositados en virtud de lo dispuesto por el artículo 15 de la Ley N° 18.820 para cancelar otras obligaciones de la seguridad social pendientes de pago, el Departamento Legal Grandes Contribuyentes Nacionales y las Agencias Sede, Agencias y Distritos dependientes de las Direcciones Regionales a cuyo cargo se encuentre el control de las obligaciones correspondientes a los recursos de la seguridad social del recurrente, deberán practicar -ante el Juzgado Federal competente- la traba de embargo sobre la suma sujeta a devolución, con el objeto de asegurar la cancelación de las referidas obligaciones.
CAPÍTULO II - IMPUGNACIONES TRAMITADAS CONFORME EL ANEXO DE LA RESOLUCIÓN GENERAL N° 3.739 Y SU MODIFICATORIA
- La División Trámites y Consultas del Departamento Devoluciones y Trámites, dependiente de la Dirección de Operaciones Grandes Contribuyentes Nacionales, y las Agencias Sede, Agencias y Distritos, dependientes de las Direcciones Regionales a cuyo cargo se encuentre el control de las obligaciones correspondientes a los recursos de la seguridad social de los respectivos recurrentes, deberán cumplir las tareas que derivan de lo previsto en los puntos del Anexo de la Resolución General N° 3.739 y su modificatoria, que seguidamente se indican:
a) 3.1., 3.3. y 4.1.: escritos de impugnación de deudas determinadas e infracciones constatadas.
b) 2. y 8.: control del cumplimiento de la presentación de las declaraciones juradas F.931.
c) 2. segundo párrafo: imputación de los importes pagados en caso de conformarse la determinación de deuda, cuando no se cumpla con la presentación de las declaraciones juradas originales o rectificativas, según corresponda.
d) 9.4.: recursos de apelación, excepto los que se presenten directamente en la Dirección de Contencioso de los Recursos de la Seguridad Social, dependiente de la Subdirección General Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social.
e) 9.6. y 9.7.: reimputación o devolución de pagos efectuados en cumplimiento de lo establecido por el artículo 15 de la Ley N° 18.820.
- La Dirección de Contencioso de los Recursos de la Seguridad Social deberá cumplir las tareas que derivan de lo previsto en los puntos 5., 6., 7. y 9. - excepto los aspectos indicados en el artículo anterior- del Anexo de la Resolución General N° 3.739 y su modificatoria.
CAPÍTULO III - APELACIONES PREVISTAS EN LOS ARTÍCULOS 6° Y 14 DE LA RESOLUCIÓN GENERAL N° 3.739 Y SU MODIFICATORIA
- El Departamento Impugnaciones y Recursos de la Dirección de Contencioso de los Recursos de la Seguridad Social deberá sustanciar y resolver los recursos de apelación interpuestos por los contribuyentes en los términos del artículo 74 del Decreto N° 1.397 del 12 de junio de 1979 y sus modificaciones, de acuerdo con lo previsto por los artículos 6° y 14 de la Resolución General N° 3.739 y su modificatoria.
CAPÍTULO IV - ÁMBITO JURISDICCIONAL
- Las Divisiones Jurídicas “A”, “B” y “C”, dependientes del Departamento Impugnaciones y Recursos de la Dirección de Contencioso de los Recursos de la Seguridad Social, tendrán competencia -conforme el Anexo B46 de la Disposición Nº 29 (AFIP) del 15 de febrero de 2023- respecto de los ajustes practicados por las Direcciones Regionales de los Recursos de la Seguridad Social, dependientes de la Subdirección General de Coordinación Operativa de los Recursos de la Seguridad Social, en el ámbito jurisdiccional metropolitano, correspondiente a las Subdirecciones Generales de Operaciones Impositivas Metropolitanas y Operaciones Impositivas de Grandes Contribuyentes Nacionales, según se indica a continuación:
1. DIVISIÓN JURÍDICA “A”: Comprende la jurisdicción metropolitana de las Direcciones Regionales dependientes de la Subdirección General de Coordinación Operativa de los Recursos de la Seguridad Social respecto de los contribuyentes inscriptos en las Agencias N° 4, 9, 10, 14, 15, 19, 20, 49, 54 y 64.
2. DIVISIÓN JURÍDICA “B”: Comprende la jurisdicción metropolitana de las Direcciones Regionales dependientes de la Subdirección General de Coordinación Operativa de los Recursos de la Seguridad Social respecto de los contribuyentes inscriptos en las Agencias N° 5, 6, 8, 11, 12, 13,43, 47, 51, 63 y 100.
3. DIVISIÓN JURÍDICA “C”: Comprende la jurisdicción metropolitana de las Direcciones Regionales dependientes de la Subdirección General de Coordinación Operativa de los Recursos de la Seguridad Social respecto de los contribuyentes inscriptos en las Agencias N° 1, 2, 7, 16, 41, 46, 50, 56 y 66.
CAPÍTULO V - DISPOSICIONES COMUNES
- Derogar la Disposición N° 155 (AFIP) del 24 de septiembre de 2020.
Vigencia: 10/04/2023
Aplicación: para las etapas procesales no cumplidas y los expedientes en proceso de trámite a partir del 10/04/2023

 

 

 

PLAN DE PAGO DE DEUDA PREVISIONAL

PARÁMETROS SOCIOECONÓMICOS Y PATRIMONIALES PARA SU ACCESO

Se establecen los parámetros socioeconómicos y patrimoniales que posibilitan adherir al “Plan de Pago de Deuda Previsional”.

La Administración Federal de Ingresos Públicos en forma conjunta con la Administración Nacional de la Seguridad Social proceden al dictado de la Resolución General Conjunta (AFIP - ANSeS) N° 5345 (B.O. 10/04/2023) establece que:
- A los fines de la adhesión al “PLAN DE PAGO DE DEUDA PREVISIONAL” instituido por la Ley Nº 27.705 y reglamentado por el Decreto N° 173 del 30 de marzo de 2023, para la obtención de las prestaciones previsionales que se establecen en las condiciones de dicha ley, deberán observarse las disposiciones de la presente norma.
- La evaluación establecida en el primer párrafo del artículo 9° de la Ley Nº 27.705 será efectuada por la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), respecto de la persona interesada en adquirir “UNIDADES DE PAGO DE DEUDA PREVISIONAL”, y resultará positiva cuando se verifiquen las siguientes condiciones:
a. El ingreso bruto promedio mensual correspondiente a los últimos DOCE (12) meses anteriores a la fecha de la evaluación, no supere el límite vigente para el derecho a la percepción de la asignación familiar establecida en el inciso a) del artículo 6° de la Ley Nº 24.714 y sus modificaciones, equivalente al monto previsto en el penúltimo párrafo del inciso c) del artículo 30 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones.
En este análisis, se tendrán en cuenta los sueldos brutos en relación de dependencia, los haberes previsionales brutos y los ingresos declarados en el impuesto a las ganancias y/o el rango de ingresos brutos anuales declarados en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS);
b. Manifestación patrimonial en las declaraciones juradas del Impuesto sobre los Bienes Personales que no supere en DOS COMA CUATRO (2,4) veces el importe anualizado del ingreso previsto en el inciso a), la tenencia de bienes informados por la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad Automotor que no supere en UNA (1) vez el importe anualizado del referido ingreso - exceptuándose las maquinarias agrícolas-, que no registre la tenencia de bienes informados por la Administración Nacional de Aviación Civil, ni tampoco la tenencia de embarcaciones de más de NUEVE (9) metros de eslora informada por la Prefectura Naval Argentina.
A tales efectos, no será considerada la vivienda declarada en carácter de “Casa Habitación”;
c. El gasto y consumo cuyo promedio mensual correspondiente a los últimos DOCE (12) meses anteriores a la fecha de la evaluación, no supere el OCHENTA POR CIENTO (80%) del límite vigente para el derecho a la percepción de la asignación familiar establecida en el inciso a) del artículo 6° de la Ley Nº 24.714 y sus modificaciones, equivalente al monto previsto en el penúltimo párrafo del inciso c) del artículo 30 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones. A tal fin, serán tenidos en cuenta los gastos efectuados con tarjetas de crédito y/o débito informados por las entidades financieras.
Para la evaluación prevista en este artículo, la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) requerirá a la DIRECCIÓN GENERAL DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL a través de la dependencia que disponga, la información necesaria para resolver la aptitud de las personas solicitantes para adquirir “UNIDADES DE PAGO DE DEUDA PREVISIONAL”, guardando expresa confidencialidad sobre la misma.
La ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) hará saber a la persona solicitante si se encuentra habilitada o no, en virtud de los resultados de la evaluación efectuada, informándole, de corresponder, la o las circunstancias verificadas.

Vigencia: 10/04/2023

 

 

 

CANCELACIÓN "UNIDADES DE PAGO DE DEUDA PREVISIONAL" Y "UNIDADES DE CANCELACIÓN DE APORTES PREVISIONALES PARA TRABAJADORES Y TRABAJADORAS EN ACTIVIDAD" EN UN SOLO PAGO

AFIP y ANSeS establecen el procedimiento para la cancelación en un solo pago para aquellos sujetos que superen los parámetros socioeconómicos y patrimoniales y deseen acceder al beneficio jubilatorio.

La Administración Federal de Ingresos Públicos en forma conjunta con la Administración Nacional de la Seguridad Social proceden al dictado de la Resolución General Conjunta (AFIP - ANSeS) N° 5346 (B.O. 10/04/2023) resuelven que:
- A fin de cancelar las “UNIDADES DE PAGO DE DEUDA PREVISIONAL” y/o las “UNIDADES DE CANCELACIÓN DE APORTES PREVISIONALES PARA TRABAJADORES Y TRABAJADORAS EN ACTIVIDAD”, instituidas por la Ley N° 27.705 y reglamentadas por el Decreto N° 173/23, para la obtención de las prestaciones previsionales que se establecen en las condiciones de dicha ley, deberán observarse las disposiciones previstas en la presente.
- Para el supuesto que la persona solicitante exceda los parámetros objetivos determinados para las evaluaciones patrimoniales y socioeconómicas de acuerdo a lo dispuesto en el último párrafo del artículo 9° del Anexo del Decreto N° 173/23, la cancelación de “UNIDADES DE PAGO DE DEUDA PREVISIONAL” en un solo pago será realizado a través del Volante Electrónico de Pago (VEP), con las características establecidas en la presente.
- La cancelación de la “UNIDAD DE CANCELACIÓN DE APORTES PREVISIONALES PARA TRABAJADORES Y TRABAJADORAS EN ACTIVIDAD” se realizará a través del Volante Electrónico de Pago (VEP), según las características establecidas en la presente.
- Para efectuar el pago de las unidades mencionadas en los párrafos precedentes resultará de aplicación el procedimiento de transferencia electrónica de fondos previsto en la Resolución General N° 1.778, su modificatoria y sus complementarias, con las particularidades del presente trámite de adhesión al “PLAN DE PAGO DE DEUDA PREVISIONAL”:
1. El Volante Electrónico de Pago (VEP) será generado por la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).
2. Se requerirá a la persona solicitante que indique los datos del sujeto pagador y de la red de pagos que éste disponga a los efectos de abonar el respectivo Volante Electrónico de Pago (VEP).
3. Se consignarán los siguientes datos:
a. Importe de la deuda a cancelar.
b. Código de Impuesto-Concepto-Subconcepto detallados en el Anexo de la presente, según corresponda.
c. CUIL o CUIT de la persona solicitante.
d. CUIL o CUIT del sujeto pagador, cuando éste difiera de la persona solicitante.
e. Entidad de pago que se utilizará para cancelar el Volante Electrónico de Pago (VEP) generado.
f. Fecha de expiración del Volante Electrónico de Pago (VEP), la cual deberá ser informada a la persona solicitante.
4. La persona solicitante o pagadora deberá acceder al sitio “web” de la entidad de pago elegida o del banco habilitado y abonar el Volante Electrónico de Pago (VEP) generado, el cual deberá ser cancelado íntegramente en un solo pago, dentro del plazo de vigencia del mismo.
- La ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) proveerá a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) la plataforma correspondiente para la generación de los Volantes Electrónicos de Pago (VEP) establecidos en la presente.
- La ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) y la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) intercambiarán la información relativa a la generación de los Volantes Electrónicos de Pago (VEP) y a los pagos realizados correspondientes a las “UNIDADES DE PAGO DE DEUDA PREVISIONAL” y las “UNIDADES DE CANCELACIÓN DE APORTES PREVISIONALES PARA TRABAJADORES Y TRABAJADORAS EN ACTIVIDAD”, según los diseños de registros que las áreas técnicas pertinentes acuerden para tal fin.
- La ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) dispondrá los procesos correspondientes a efectos de subsanar eventuales errores en la generación y/o pago del Volante Electrónico de Pago (VEP).
Mecanismo de cancelación de las “UNIDADES DE PAGO DE DEUDA PREVISIONAL” y de las “UNIDADES DE CANCELACIÓN DE APORTES PREVISIONALES PARA TRABAJADORES Y TRABAJADORAS EN ACTIVIDAD”
Los códigos de Impuestos, Conceptos y Subconceptos (ICS) a utilizar para la cancelación de la “Unidad de Pago de Deuda Previsional” (Capítulo II de la Ley N° 27.705) y la “Unidad de Cancelación de Aportes Previsionales para Trabajadores y Trabajadoras en Actividad” (Capítulo III de la Ley N° 27.705), son los que se detallan a continuación, según corresponda:
-“Unidad de Pago de Deuda Previsional” (Capítulo II de la Ley N° 27.705)
Impuesto: “748 - Ley 27.705 - Plan de Pago de Deuda Previsional” Concepto: “634 - Pasivo - Unidad de Pago de Deuda Previsional” Subconcepto: “634 - Pasivo - Unidad de Pago de Deuda Previsional”
-“Unidad de Cancelación de Aportes Previsionales para Trabajadores y Trabajadoras en Actividad” (Capítulo III de la Ley N° 27.705)
Impuesto: “748 - Ley 27.705 - Plan de Pago de Deuda Previsional” Concepto: “633 - Activo - Unidad de Canc. De Aportes Prev. P/Trab. en Act.” Subconcepto: “633 - Activo - Unidad de Canc. De Aportes Prev. P/Trab. en Act.”

Vigencia: 10/04/2023

 

 

MORATORIA 2023: NORMAS COMPLEMENTARIAS Y ACLARATORIAS

ANSeS establece las normas aclaratorias y complementarias a la Ley N° 27.705 y su Decreto reglamentario, mediante las cuales se establezcan las pautas operativas para la implementación del “Plan de Pago de Deuda Previsional”.

La Administración Nacional de la Seguridad Social mediante su Resolución (ANSeS) N° 76/2023 (B.O. 10/04/2023), aprueba las siguientes Normas Aclaratorias y Complementarias al "Plan de Pago de Deuda Previsional" Ley N° 27.705:
1. El trámite para acceder al “PLAN DE PAGO DE DEUDA PREVISIONAL” se iniciará ante esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), mediante los procedimientos que se establezcan a través de las normas de procedimientos complementarias. El inicio del trámite importará la expresa autorización de la persona solicitante para que la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) brinde a esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) la información que se le requiera, a los fines de poder efectuar las evaluaciones establecidas en el primer párrafo del artículo 9° de la Ley N° 27.705 y sus normas reglamentarias, aclaratorias y complementarias, como requisito previo al otorgamiento de los beneficios previstos en la norma.
2. Será condición para la cancelación de “UNIDADES DE PAGO DE DEUDA PREVISIONAL”, que la persona solicitante:
a. Haya cumplido, a la fecha de la adhesión, la edad y los requisitos para acceder a la prestación previsional que solicite;
b. Posea Código Único de Identificación Laboral (C.U.I.L.) y/o Código Único de Identificación Tributaria (C.U.I.T.);
c. Cumpla con el requisito de residencia requerida por el artículo 6° inciso b) y 9° de la Ley N° 27.705, en concordancia con los términos de la Resolución Conjunta AFIP/ANSES N” 5345 de fecha 6 de abril de 2023.
3. A los efectos establecidos en el artículo 9° de la Ley N° 27. 705 y sus normas reglamentarias, aclaratorias y complementarias, la persona que haya obtenido un resultado positivo en las evaluaciones patrimoniales y socioeconómicas establecidas en la Resolución Conjunta AFIP/ANSES N” 5345 de fecha 6 de abril de 2023, podrá cancelar las “UNIDADES DE PAGO DE DEUDA PREVISIONAL” necesarias en un plan de pago que no exceda las CIENTO VEINTE (120) cuotas.
Esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), al momento de calcular el importe correspondiente a la totalidad de las “UNIDADES DE PAGO DE DEUDA PREVISIONAL”, determinará la cantidad de cuotas mediante las cuales la persona solicitante podrá abonarlas.
Se conformará así, un “PLAN DE PAGO DE DEUDA PREVISIONAL” con una determinada cantidad de cuotas que, de acuerdo al monto total a abonar, podrá ser de DOS (2), SEIS (6), QUINCE (15), TREINTA (30), CUARENTA Y CINCO (45), SESENTA (60), NOVENTA (90) o CIENTO VEINTE (120). Una vez que la persona opte por la cantidad de cuotas ofrecidas y acepte su “PLAN DE PAGO DE DEUDA PREVISIONAL”, la cantidad de cuotas será inamovible.
4. En el caso que la persona solicitante exceda los parámetros objetivos a los que refiere la Resolución Conjunta AFIP/ANSES N” 5345 de fecha 6 de abril de 2023, o perciba una prestación contributiva que supere el valor del haber mínimo previsional, podrá acceder a la cancelación de “UNIDADES DE PAGO DE DEUDA PREVISIONAL” en un solo pago.
5. A los fines establecidos en el artículo 10 de la Ley N° 27.705 y sus normas reglamentarias, aclaratorias y complementarias, el importe correspondiente a las cuotas del “PLAN DE PAGO DE DEUDA PREVISIONAL” será descontado del haber previsional de la persona solicitante, desde la primera cuota. En el caso de los retroactivos, las cuotas serán descontadas a partir del primer mes completo que se devengue, con posterioridad a la fecha inicial de pago del beneficio.
6. A los fines establecidos en el artículo 12 de la Ley N° 27.705 y sus normas reglamentarias, aclaratorias y complementarias, la persona titular de prestaciones que resulten incompatibles con las disposiciones de dicha ley podrá acceder a la prestación previsional a través de la adquisición de “UNIDADES DE PAGO DE DEUDA PREVISIONAL”, siempre que renuncie a la prestación o Plan Social que se encontrare percibiendo.
En los casos de Pensiones No Contributivas liquidadas por esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), ante la opción que realice la persona solicitante, se aplicará la baja de las mismas en el mismo mensual de alta del beneficio solicitado. En estos casos, la fecha inicial de pago será el primer día del mes posterior al de la baja de la prestación no contributiva incompatible.
El control de incompatibilidad se realizará con la información que dispone esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) en sus bases y la que se obtenga de los intercambios de información correspondientes, considerando el mensual vigente al momento de aceptación del “PLAN DE PAGO DE DEUDA PREVISIONAL” por parte de la persona solicitante.
Los beneficios incompatibles dados de baja a opción de la persona solicitante, a fin de obtener su prestación por la regularización de periodos mediante “UNIDADES DE PAGO DE DEUDA PREVISIONAL”, no podrán ser rehabilitados en el futuro, salvo que aquélla solicite la baja del beneficio adquirido a través de las “UNIDADES DE PAGO DE DEUDA PREVISIONAL”.
En el caso de pensiones coparticipadas, se considerará el importe que percibe individualmente la persona titular.
7. Una vez obtenido el beneficio previsional solicitado, el “PLAN DE PAGO DE DEUDA PREVISIONAL” adquirido no podrá ser reformulado por la persona solicitante.
8. El plazo de DOS (2) años previsto en el artículo 4° de la Ley N° 27.705, para la adquisición de la “UNIDAD DE PAGO DE DEUDA PREVISIONAL”, finalizará el día 23 de marzo de 2025, inclusive.
9. Los períodos adquiridos a través de la “UNIDAD DE PAGO DE DEUDA PREVISIONAL” serán registrados por esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) en el Sistema de Cómputos “SICA”, y quedarán acreditados en el Expediente administrativo correspondiente.
10. A los efectos establecidos en el artículo 7° de la Ley N° 27.705 y sus normas reglamentarias, aclaratorias y complementarias, las “UNIDADES DE PAGO DE DEUDA PREVISIONAL” no se considerarán a los fines de la determinación de la Prestación Compensatoria ni de la Prestación Adicional por Permanencia, ni para el cómputo del ingreso base en los casos de retiro por invalidez y pensión por fallecimiento.
Vigencia: 10/04/2023

 

 

 

 

ESTE MEMO CONTIENE INFORMACION DE INTERES GENERAL. NO CONSTITUYE UNA OPINION LEGAL SOBRE ASUNTOS ESPECIFICOS. EN CASO DE SER NECESARIO, DEBERA CONTACTARSE CON EL ESTUDIO.