Memorandum 042-2023
PROCEDIMIENTO FISCAL
APLICACIÓN MÓVIL “MI AFIP”. EXTENSIÓN DEL PLAZO PARA LA VALIDACIÓN DE IDENTIDAD MEDIANTE RECONOCIMIENTO FACIAL
El Poder Ejecutivo Nacional procede a reglamentar la Ley Nº 27.705 “PLAN DE PAGO DE DEUDA PREVISIONAL”, estableciendo limitaciones para los monotributistas y autónomos que hubieran accedido a planes de facilidades de pago, por otra parte, limitando el acceso al mercado de cambios a los fines de la obtención de divisas y determinando que será la ANSeS quien evaluará la situación patrimonial y socioeconómica que permitirá acceder al presente plan de pagos.
El Poder Ejecutivo Nacional con el dictado del Decreto (PEN) 173/2023 (B.O. 31/03/2023) procede a reglamentar la Ley 27.705 que creo el “PLAN DE PAGO DE DEUDA PREVISIONAL”.
Algunos de los principales aspectos son:
- Los períodos a incluir en el PLAN DE PAGO DE DEUDA PREVISIONAL deben corresponder a períodos devengados desde que la persona solicitante hubiera cumplido los DIECIOCHO (18) años de edad hasta el mes de diciembre de 2008 inclusive, en el caso del inciso a) y hasta el mes de marzo de 2012 inclusive, en el caso del inciso b); ambos del artículo 2° de la Ley 27.705.
Con el fin de poder adquirir la UNIDAD DE PAGO DE DEUDA, se entiende que la persona solicitante no ha prestado servicios en carácter de autónoma y/o monotributista cuando los períodos fueran o hubieren sido renunciados en el marco de la Ley N° 25.321.
UNIDAD DE PAGO DE DEUDA PREVISIONAL
- El plazo de vigencia para la adquisición de la UNIDAD DE PAGO DE DEUDA PREVISIONAL, a los fines de su prórroga, será determinado por el PODER EJECUTIVO NACIONAL.
- La edad requerida para acceder a la UNIDAD DE PAGO DE DEUDA PREVISIONAL será la establecida en la Ley N° 24.241, sus modificatorias y complementarias, según corresponda.
- El valor de las cuotas estará sujeto a la actualización por la movilidad establecida por el artículo 32 de la Ley N° 24.241, sus modificatorias y complementarias, a partir de la fecha de adquisición del derecho.
Al momento de calcular el pago en cuotas del total de UNIDADES DE PAGO DE DEUDA PREVISIONAL adeudadas, el monto de la cuota no deberá exceder el TREINTA POR CIENTO (30 %) del monto vigente del haber mínimo garantizado al que hace referencia el artículo 125 de la Ley N° 24.241, sus normas reglamentarias y complementarias, a la fecha de aceptación del “PLAN DE PAGO DE DEUDA PREVISIONAL”.
Durante dicho PLAN DE PAGO el monto de las cuotas mantendrá siempre, respecto del haber previsional, la misma proporción porcentual establecida entre ambos al momento del otorgamiento del beneficio.
Las evaluaciones establecidas en el artículo que se reglamenta serán efectuadas por la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), respecto de la persona interesada en adquirir “UNIDADES DE PAGO DE DEUDA PREVISIONAL” y estarán basadas en los siguientes parámetros:
a) Ingresos brutos anuales percibidos por la persona solicitante;
b) Manifestación patrimonial en las declaraciones juradas del Impuesto sobre los Bienes Personales, y/o la tenencia de bienes informados por la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad Automotor y de Créditos Prendarios, y/o la tenencia de bienes informados por la Administración Nacional de Aviación Civil, y/o la tenencia de embarcaciones informada por la Prefectura Naval Argentina;
c) Gastos y/o consumos. A tal fin, serán tenidos en cuenta los gastos efectuados con tarjetas de crédito y/o débito.
El hecho de que la persona interesada no exceda los parámetros establecidos para la evaluación socioeconómica no obsta a la aplicación de las previsiones establecidas en el artículo 12 de la Ley N° 27.705.
La ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) establecerá los parámetros específicos de los establecidos en los incisos a), b) y c) del presente, que serán determinantes para la realización de las evaluaciones a las que refiere el artículo que se reglamenta.
La ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) deberá proveer a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) la información necesaria para que puedan efectuarse las evaluaciones patrimoniales y socioeconómicas establecidas en la ley que se reglamenta.
Cuando la persona solicitante quede comprendida dentro de los parámetros objetivos definidos en los incisos a), b) y c) del presente y aquellos que sean establecidos por la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) en sus normas aclaratorias y complementarias podrá cancelar la totalidad de las UNIDADES DE PAGO DE DEUDA PREVISIONAL adeudadas en un Plan de Pago en cuotas mensuales. La cantidad total de cuotas del Plan de Pago a la que podrá acceder será definida en los términos que la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) establezca, en un máximo de hasta CIENTO VEINTE (120).
En caso de que la persona solicitante exceda los parámetros objetivos podrá acceder a la cancelación de UNIDADES DE PAGO DE DEUDA PREVISIONAL en UN (1) solo pago, que no será deducible del haber previsional.
- A los fines de la determinación de la fecha inicial de pago, la fecha de solicitud será la correspondiente a la aceptación del PLAN DE PAGO DE DEUDA PREVISIONAL, siempre que la persona solicitante cumpla con los demás requisitos para el acceso a la prestación previsional correspondiente.
- La incompatibilidad con los planes sociales establecida en la Ley N° 27.705 que se reglamenta refiere a aquellos que tengan naturaleza sociolaboral.
Para el supuesto de titulares que perciban una única prestación contributiva cuyo monto supere, a la fecha de solicitud de la prestación establecida en el artículo 7° de la ley que se reglamenta, el importe equivalente al haber mínimo previsional vigente a dicha fecha, y siempre que reúnan el resto de los requisitos, podrán acceder a la prestación previsional solicitada si se cancela la totalidad de UNIDADES DE PAGO DE DEUDA PREVISIONAL en un solo pago, que no será deducible del haber previsional.
- La persona solicitante que hubiere accedido a regímenes de facilidades de pago, atinentes a la regularización voluntaria de deuda autónoma o monotributista, correspondientes a moratorias de las Leyes Nros. 25.865, 24.476, 25.994 y 26.970, solo podrá acceder al PLAN DE PAGO DE DEUDA PREVISIONAL si la deuda se encontrase cancelada al 31 de diciembre de 2021.
En el supuesto de fallecimiento de la persona que hubiera adquirido una jubilación a través del esquema establecido en el inciso a) del artículo 2° de la ley que se reglamenta, su derechohabiente tendrá derecho a la pensión derivada de un beneficio previsional, asumiendo el cargo correspondiente a las cuotas pendientes de cancelación del PLAN DE PAGO DE DEUDA PREVISIONAL del causante, si correspondiere.
UNIDAD DE CANCELACIÓN DE APORTES PREVISIONALES PARA TRABAJADORES Y TRABAJADORAS EN ACTIVIDAD
- A los efectos establecidos en el inciso b) del artículo que se reglamenta, la persona que efectúe los pagos de la UNIDAD DE CANCELACIÓN DE APORTES PREVISIONALES PARA TRABAJADORES Y TRABAJADORAS EN ACTIVIDAD deberá acreditar que posee ingresos registrados, de conformidad con las pautas que la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) establezca a través de las normas aclaratorias y complementarias.
- Cada mensual incorporado a través de la UNIDAD DE CANCELACIÓN DE APORTES PREVISIONALES PARA TRABAJADORES Y TRABAJADORAS EN ACTIVIDAD será considerado como UN (1) mes de servicio solamente para el cómputo de la Prestación Básica Universal (PBU), y será válido a los fines de ser utilizado en otra jurisdicción en el marco del régimen de reciprocidad jubilatoria.
En caso de que, por error involuntario, la persona incorporase períodos en los cuales no cumplía con las condiciones y requisitos establecidos en la Ley y su Reglamentación, los mismos podrán ser reimputados a otros períodos pendientes de cancelación en el marco del PLAN DE PAGO DE DEUDA PREVISIONAL.
- Los montos por pagos realizados en concepto de UNIDAD DE CANCELACIÓN DE APORTES PREVISIONALES PARA TRABAJADORES Y TRABAJADORAS EN ACTIVIDAD que excedan el total a cancelar no serán considerados como pagos de futuros planes de pago que la persona solicitante formule. Los montos abonados en demasía no serán susceptibles de devolución.