Memorandum 038-2023

29 de Marzo

 

IMPUESTOS LOCALES (CIUDAD DE BUENOS AIRES)

IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS. DECLARACIÓN JURADA Y PAGOS 2/23. PRÓRROGA

El Ministerio de Hacienda y Finanzas de la Ciudad considera abonadas en término hasta el 23 de marzo de 2023, las declaraciones juradas y pagos del anticipo 2/23 del impuesto sobre los ingresos brutos respecto de los contribuyentes y/o responsables del tributo comprendidos en la Categorías Locales o Convenio Multilateral.

A través de la Resolución N° 668 (B.O. 23/03/2023) el Ministerio de Hacienda y Finanzas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, establece lo siguiente:
-Se consideran presentadas y abonadas en término hasta el día 23 de marzo de 2023, las Declaraciones Juradas y pagos correspondientes al Anticipo 02/2023 del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, respecto de los contribuyentes y/o responsables del tributo comprendidos en la Categorías Locales o Convenio Multilateral, operando su vencimiento original los días 13, 14, 15, 16, 17 y 20 de marzo de 2023.
-Si la fecha establecida en el artículo anterior resultara día no laborable para la Administración del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires o entidades bancarias, el vencimiento se producirá el día hábil siguiente.

 

 

 

REGÍMENES ESPECIALES

PROVINCIA DE MENDOZA. EMERGENCIA AGROPECUARIA PARA DETERMINADOS DEPERTAMENTOS DE LA PROVINCIA

El Ministerio de Economía, declara el estado de emergencia y/o desastre agropecuario en determinados Departamentos de la Provincia de Mendoza, a las explotaciones agropecuarias afectadas por granizo.

Mediante la Resolución N° 352 (B.O. 28/03/2023) el Ministerio de Economía, establece lo siguiente:
-A los efectos de la aplicación de la Ley Nº 26.509 y sus modificatorias, dase por declarado, en la Provincia de MENDOZA, el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, desde el 1° de enero de 2023 y hasta el 31 de marzo del 2024, a las explotaciones agropecuarias afectadas por granizo en los departamentos y distritos que se detallan a continuación: Distritos Chilecito, Eugenio Bustos, La Consulta, Pareditas y Villa San Carlos del Departamento San Carlos; Distritos Colonia Las Rosas, Las Pintadas, Los Árboles y Vista Flores del Departamento Tunuyán; Distritos Cordón del Plata, El Zampal y La Arboleda del Departamento Tupungato; Distritos Algarrobo Grande, Alto Verde, Junín, La Colonia, Los Barriales, Medrano, Phillips y Rodríguez Peña del Departamento Junín; Distritos Andrade, La Central, La Libertad, Los Árboles, Medrano, Reducción y Rivadavia del Departamento Rivadavia; Distritos Alto Salvador, Alto Verde, Buen Orden, Chapanay, Chivilcoy, El Divisadero, El Espino, El Ramblón, Las Chimbas, Montecaseros, Palmira, San Martín y Tres Porteñas del Departamento San Martín; Distritos 12 de Octubre, La Dormida, Las Catitas y Santa Rosa del Departamento Santa Rosa; Distritos El Algarrobal y El Borbollón del Departamento Las Heras; Distritos Ingeniero Gustavo André y San Francisco del Departamento Lavalle; Distritos Agrelo, Carrizal y Perdriel del Departamento Luján de Cuyo; Distritos Barrancas, Fray Luis Beltrán, Rodeo del Medio y San Roque del Departamento Maipú; Distritos Bowen y General Alvear del Departamento General Alvear; y Distritos Cañada Seca, Cuadro Benegas, Cuadro Nacional, El Cerrito, Jaime Prats, La Llave, Las Malvinas, Las Paredes, Rama Caída, Real del Padre y Villa Atuel del Departamento San Rafael.
-Se determina que el 31 de marzo del 2024 es la fecha de finalización del ciclo productivo para las explotaciones agropecuarias afectadas de las áreas declaradas (Artículo 1º de la presente resolución), de acuerdo con lo estipulado en los Artículos 22 y 23 del Anexo al Decreto Reglamentario N° 1.712/2009.
-A los efectos de poder acogerse a los beneficios que acuerda la Ley N° 26.509 y sus modificatorias, conforme con lo establecido por su Artículo 8°, los productores y las productoras afectados/as deberán presentar certificado extendido por la autoridad competente de la provincia, en el que conste que sus predios o explotaciones se encuentran comprendidos en los casos previstos en dicho artículo.
-El Gobierno Provincial remitirá a la SECRETARÍA TÉCNICA EJECUTIVA de la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS el listado de los productores y las productoras afectados/as, acompañando copia del certificado de emergencia emitido por la autoridad provincial competente.
-Las instituciones bancarias nacionales, oficiales o mixtas y la AFIP, arbitrarán los medios necesarios para que los productores y las productoras agropecuarios/as comprendidos/as en la presente resolución gocen de los beneficios previstos (Artículos 22 y 23 de la Ley N° 26.509 y sus modificatorias).
Vigencia: 28/03/2023

 

 

 

SEGURIDAD SOCIAL

SALARIO MÍNIMO VITAL Y MÓVIL - INCREMENTO

Se fijan nuevos valores del monto del salario mínimo, vital y móvil (SMVM), para trabajadores mensualizados a jornada completa y jornalizados por hora, para el período abril a junio 2023.

El Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil, mediante la Resolución (CNEPSMVM) 5/2023 (B.O. 28/03/2023) procede a establecer los valores del salario mínimo, vital y móvil (SMVM), para trabajadores mensualizados, a jornada completa y jornalizados por hora, de acuerdo al nuevo cronograma:

Desde

Mensual

Jornalizados por hora

Abril 2023

$ 80.342,00

$ 401,71

Mayo 2023

$ 84.512,00

$ 422,56

Junio 2023

$ 87.987,00

$ 439,94

La misma norma establece los nuevos montos mínimo y máximo de la prestación por desempleo.     


Desde

Mínimo

Máximo

Abril 2023

$ 22.316,76

$ 37.194,60

Mayo 2023

$ 23.475,07

$ 39.125,12

Junio 2023

$ 24.440,33

$ 40.733,88

Vigencia: 28/03/2023
Aplicación: Desde el 1/04/2023

 

 

ESTE MEMO CONTIENE INFORMACION DE INTERES GENERAL. NO CONSTITUYE UNA OPINION LEGAL SOBRE ASUNTOS ESPECIFICOS. EN CASO DE SER NECESARIO, DEBERA CONTACTARSE CON EL ESTUDIO.