Memorandum 037-2023

27 de Marzo

 

PROCEDIMIENTO FISCAL

NUEVA OPCIÓN DE FIRMA DIGITAL ESTABLECIDA POR LA AFIP

La Administración Federal de Ingresos Públicos estableció una nueva forma de insertar la firma digital en el formulario F4501 de Precios de Transferencia. Para ello, se podrá realizar la Firma Digital Remota, dónde no es necesario utilizar el token, como hasta ahora.

Esta nueva opción no reemplaza a la firma digital utilizando el token validado por la AFIP, sistema éste que continúa teniendo vigencia, sino que resulta una nueva alternativa para el propósito mencionado.
En el siguiente link se encontrará la Guía Paso a Paso sobre el procedimiento a seguir para realizar la Firma Digital Remota sobre el F4501 y cómo visualizar los documentos firmados bajo esta misma modalidad.

 

 

 

REGÍMENES ESPECIALES

PROVINCIA DE MENDOZA. EMERGENCIA AGROPECUARIO

El Ministerio de Economía declara el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, en la Provincia de Mendoza, a las explotaciones ganaderas caprinas, bovinas, equinas, ovinas y apícolas, afectadas por sequía.

Mediante la Resolución Nº 334 (B.O. 23/3/2023) el Ministerio de Economía, establece lo siguiente:
-A los efectos de la aplicación de la Ley Nº 26.509 y sus modificatorias, se da por declarado, en la Provincia de MENDOZA, el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, desde el 1º de abril de 2022 y hasta el 31 de marzo del 2024, a las explotaciones ganaderas caprinas, bovinas, equinas, ovinas y apícolas, afectadas por sequía.
-Se determina que el 31 de marzo del 2024 es la fecha de finalización del ciclo productivo para las explotaciones agropecuarias afectadas de las áreas declaradas (Artículo 1º de la presente resolución), de acuerdo con lo estipulado en los Artículos 22 y 23 del Anexo al Decreto Reglamentario N° 1.712/2009.
-A los efectos de poder acogerse a los beneficios que acuerda la Ley N° 26.509 y sus modificatorias, conforme con lo establecido por su Artículo 8°, los productores y las productoras afectados/as deberán presentar certificado extendido por la autoridad competente de la provincia, en el que conste que sus predios o explotaciones se encuentran comprendidos en los casos previstos en dicho artículo.
-El Gobierno Provincial remitirá a la SECRETARÍA TÉCNICA EJECUTIVA de la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS el listado de los productores y las productoras afectados/as, acompañando copia del certificado de emergencia emitido por la autoridad provincial competente.
-Las instituciones bancarias nacionales, oficiales o mixtas y la AFIP, arbitrarán los medios necesarios para que los productores y las productoras agropecuarios/as comprendidos/as en la presente resolución gocen de los beneficios previstos (Artículos 22 y 23 de la Ley N° 26.509 y sus modificatorias).
Vigencia: 23/03/2023

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COMISIÓN NACIONAL DE VALORES

SISTEMA DE GESTIÓN DOCUMENTAL ELECTRÓNICA (G.D.E.) y PLATAFORMA DE TRÁMITES A DISTANCIA (T.A.D.). MODIFICACIÓN

La Comisión Nacional de Valores modifica los trámites que se deben realizar a través de la Plataforma de Trámites a distancia (TAD) del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE).

A través de la Resolución General 954 (B.O. 27/3/2023) la Comisión de Valores, establece lo siguiente:
TRÁMITES A DISTANCIA (TAD) DEL SISTEMA DE GESTIÓN DOCUMENTAL ELECTRÓNICA
Los siguientes trámites que se presenten a la Comisión deberán iniciarse y diligenciarse a través de la plataforma de Trámites a Distancia (TAD) del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE), establecida por el Decreto N° 1.063/16, observando las reglas y procedimientos establecidos por la Resolución RESOL-2019-43-APN-SECMA#JGM de la Secretaría de Modernización Administrativa:
1) Instituciones educativas: programas para eximir examen idóneo CNV;
2) Examen de idóneos: reimputación de pago;
3) Habilitación de credencial de firmante Autopista de la Información Financiera (AIF);
4) Autorización de medios ópticos para Libros Societarios de Emisoras de Acciones, ON y VCP;
5) Temas jurídicos específicos de control societario;
6) Consultas sobre temas contables específicos;
7) Solicitud de prórroga de presentación de estados contables;
8) Autorización de medios ópticos para libros contables de emisoras de acciones, obligaciones negociables, y valores a corto plazo;
9) Consultas en materia de control de calidad de las auditorías externas;
10) Solicitud de Inscripción en el Registro de Auditores Externos;
11) Actualización en el Registro de Auditores Externos;
12) Reempadronamiento de Inscripción en el Registro de Auditores Externos;
13) Inscripción en el Registro de Asociaciones de Profesionales Auditores;
14) Actualización del Registro de Asociaciones de Profesionales Auditores;
15) Reempadronamiento Registro de Asociaciones de Profesionales Auditores;
16) Aviso de Colocación de Cuotapartes mediante Mecanismos Alternativos;
17) Distribución de Utilidades de Fondos Comunes de Inversión Abiertos;
18) Presentación de Política de Inversión Específica.
19) Fondos Comunes de Inversión – Autorización:
a) Cancelación del Fondo Común de Inversión,
b) Constitución de Fondo Común de Inversión Abierto,
c) Constitución de Fondo Común de Inversión Cerrado,
d) Inicio de liquidación de Fondo Común de Inversión,
e) Medios Ópticos,
f) Modificación de Reglamento de Gestión de Fondo Común de Inversión Abierto,
g) Modificación de Reglamento de Gestión y/o Prospecto de Fondo Común de Inversión Cerrado,
h) Pago en Rescate en Especies,
i) Procedimiento para Distribución de Utilidades de Fondo Común de Inversión”.
Vigencia: a partir del 3 de abril de 2023.

 

 

IMPUESTO A LAS GANANCIAS

IMPUESTO A LAS GANANCIAS EXENCIÓN GUARDIAS MÉDICAS

Requisitos que se deben cumplir para declarar una zona sanitaria como desfavorable a los efectos de la exención en el impuesto a las ganancias las guardias médicas obligatorias

El Ministerio de Salud mediante el dictado de su Resolución (MS) 566/2023 (B.O. 23/03/2023) establece que:
A los efectos de la declaración de zona sanitaria desfavorable prevista en el artículo 27 de la Ley de Impuesto a las Ganancias N° 27.617 (t. o. Dto. N° 824/19), la solicitud de la autoridad sanitaria jurisdiccional deberá contener los siguientes recaudos:
a. Acompañar el acto administrativo emanado por la autoridad jurisdiccional competente que declare la o las respectiva/s zona/s sanitaria/s desfavorable/s, a cuyo fin deberán considerarse pautas tales como: si la zona en cuestión se encuentra alejada geográficamente de las zonas urbanas centrales y a qué distancia; si se encuentra en o cerca de zonas de difícil acceso o inundables y, en su caso, a qué radio de distancia; si están ubicados en zonas de riesgo sanitario; así como toda otra información que se considere relevante a tener en cuenta para arribar a su determinación.
b. Establecer en forma expresa el periodo de vigencia de la declaración.
c. Detallar los establecimientos de salud públicos (hospitales, centros de salud, u otros) comprendidos en la zona declarada desfavorable.
Aplicación: a partir del 05/04/2023

 

 

ESTE MEMO CONTIENE INFORMACION DE INTERES GENERAL. NO CONSTITUYE UNA OPINION LEGAL SOBRE ASUNTOS ESPECIFICOS. EN CASO DE SER NECESARIO, DEBERA CONTACTARSE CON EL ESTUDIO.