Memorandum 036-2023

27 de Marzo

 

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

RÉGIMEN DE PERCEPCIÓN DE LAS OPERACIONES DE VENTA DE PRODUCTOS DE CONSUMO MASIVO. MODIFICACIÓN

AFIP establece modificaciones al régimen de percepción para los responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado que adquieran y comercialicen -sin transformación alguna- los productos alimenticios para consumo humano (excepto carnes, frutas y hortalizas), bebidas, artículos de higiene personal y limpieza y eleva a $3.000 el monto mínimo para que corresponda realizar la percepción.

Mediante la Resolución General 5334 (B.O. 22/3/2023) AFIP, establece lo siguiente:
-Se modifica la Resolución General N° 5.329, en la forma que se indica a continuación:
1. Serán pasibles de este régimen de percepción los responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado que adquieran y comercialicen -sin transformación alguna- los productos detallados en el artículo 6°. (Artículo 8)
2. Corresponderá efectuar la percepción únicamente cuando el monto de la misma supere los PESOS TRES MIL ($ 3.000.-), límite que operará en relación a cada una de las transacciones alcanzadas por el presente régimen. (Último párrafo del artículo 11)
Vigencia: 22/03/2023

 

 

 

COMISIÓN ARBITRAL CONVENIO MULTILATERAL

IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS. SIFERE WEB. PRÓRROGA PARA EL VENCIMIENTO DE ANTICIPOS

La Comisión Arbitral por los cortes recurrentes del suministro de energía eléctrica, considera presentado y pagado en término hasta el 22 de marzo de 2023, la presentación de la declaración jurada y el pago correspondiente al anticipo de febrero del período fiscal 2023 del impuesto sobre los ingresos brutos-Convenio Multilateral.

A través de la Disposición 5 (B.O. 22/3/2023) la Comisión Arbitral, establece lo siguiente:
-Se tenga por realizada en término la presentación de la declaración jurada y el pago correspondiente al anticipo de febrero del período fiscal 2023 del impuesto sobre los ingresos brutos-Convenio Multilateral (SIFERE), con vencimiento los días miércoles 15, jueves 16, viernes 17 y lunes 20 de marzo de 2023, registrados hasta el día miércoles 22 de marzo del corriente año.

 

 

 

REGÍMENES ESPECIALES

PROVINCIA DE MISIONES. EMERGENCIA AGROPECUARIA

El Ministerio de Economía declara el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, a las explotaciones agropecuarias afectadas por granizo y tormentas severas en algunos municipios de la Provincia de Misiones.

Mediante la Resolución Nº 319 (B.O. 22/3/2023) el Ministerio de Economía, establece lo siguiente:
-A los efectos de la aplicación de la Ley N° 26.509 y sus modificatorias: se da por declarado el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, desde el día 27 de enero de 2023 hasta el día 26 de julio de 2023, a las explotaciones agropecuarias afectadas por granizo y tormentas severas en los municipios de El Soberbio, San Vicente, Caá Yari, 25 de Mayo, Colonia Aurora, Panambí, Andresito, Dos de Mayo y Aristóbulo del Valle de la Provincia de MISIONES.
-Se determina que el día 26 de julio de 2023 es la fecha de finalización del ciclo productivo para las explotaciones agropecuarias afectadas de las áreas declaradas (Artículo 1° de la presente resolución), de acuerdo con lo estipulado en los Artículos 22 y 23 del Anexo al Decreto Reglamentario N° 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009
-A los efectos de poder acogerse a los beneficios que acuerda la Ley N° 26.509 y sus modificatorias, conforme con lo establecido por su Artículo 8°, las productoras y los productores afectados deberán presentar certificado extendido por la autoridad competente de la provincia, en el que conste que sus predios o explotaciones se encuentran comprendidos en los casos previstos en dicho artículo.
-El Gobierno Provincial remitirá a la SECRETARÍA TÉCNICA EJECUTIVA de la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS el listado de las productoras y los productores afectados, acompañando copia del certificado de emergencia emitido por la autoridad provincial competente.
-Las instituciones bancarias nacionales, oficiales o mixtas y la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, arbitrarán los medios necesarios para que las productoras y los productores agropecuarios comprendidos en la presente resolución gocen de los beneficios previstos en los Artículos 22 y 23 de la Ley N° 26.509 y sus modificatorias.
Vigencia: 22/3/2023

 

 

PROVINCIA DE LA PAMPA. EMERGENCIA AGROPECUARIA

El Ministerio de Economía declara el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, a las explotaciones frutihortícolas y vitivinícolas afectadas por heladas en diferentes Departamentos de la Provincia de la Provincia de LA PAMPA.

A través de Resolución Nº 318 (B.O: 22/3/2023) el Ministerio de Economía, establece lo siguiente:
-A los efectos de la aplicación de la Ley Nº 26.509 y sus modificatorias, se da por declarado el Estado de Emergencia y/o Desastre Agropecuario, según corresponda, desde el 1° de diciembre de 2022 hasta el 31 de marzo del 2023, a las explotaciones frutihortícolas y vitivinícolas afectadas por heladas en los Departamentos Puelén, Curaco, Rancul, Loventue, Utracán y Conhelo de la Provincia de LA PAMPA, de acuerdo con el detalle catastral dispuesto por el Artículo 1º del Decreto Provincial Nº 87 de fecha 24 de enero de 2023.
-Se determina que el 31 de marzo del 2023 es la fecha de finalización del ciclo productivo para las explotaciones agropecuarias afectadas de las áreas declaradas (Artículo 1º de esta resolución), de acuerdo con lo estipulado en los Artículos 22 y 23 del Anexo al Decreto Reglamentario N° 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009.
-A los efectos de poder acogerse a los beneficios que acuerda la Ley N° 26.509 y sus modificatorias, conforme con lo establecido por su Artículo 8°, los productores y las productoras afectados/as deberán presentar certificado extendido por la autoridad competente de la provincia, en el que conste que sus predios o explotaciones se encuentran comprendidos en los casos previstos en dicho artículo.
-El Gobierno Provincial remitirá a la SECRETARÍA TÉCNICA EJECUTIVA de la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS el listado de los productores y las productoras afectados/as, acompañando copia del certificado de emergencia emitido por la autoridad provincial competente.
-Las instituciones bancarias nacionales, oficiales o mixtas y la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, arbitrarán los medios necesarios para que los productores y las productoras agropecuarios/as comprendidos/as en la presente resolución gocen de los beneficios previstos (Artículos 22 y 23 de la Ley N° 26.509 y sus modificatorias).
Vigencia: 22/03/2023

 

 

 

SEGURIDAD SOCIAL

PROGRAMA “REGISTRADAS”

El Ministerio de Trabajo definen los períodos mensuales que serán tomados en consideración para el cómputo del monto de ingresos brutos de los dadores o dadoras de trabajo que soliciten, a partir de enero de 2023, ingresar al programa “Registradas”.

El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, mediante su Resolución (MTESS) 218/2023 (B.O. 22/03/2023), establece los ingresos y períodos a tener en cuenta por los solicitantes de la ayuda del programa, para ello se tomarán en consideración los siguientes períodos:
a. Cuando la solicitud de ingreso al PROGRAMA se realice entre el día 1º de enero de 2023 y el día 30 de junio de 2023, el mes de referencia será diciembre de 2022.
b. Cuando la solicitud de ingreso al PROGRAMA se realice entre el día 1º de julio de 2023 y el día 31 de diciembre de 2023, el mes de referencia será junio de 2023.
Los ingresos brutos exigidos al empleador o la empleadora que solicite la adhesión al Programa REGISTRADAS, deberán originarse en uno o más de los siguientes supuestos:
1. Remuneración por empleo asalariado registrado.
2. Haber previsional.
3. Ingreso por trabajo independiente encuadrado en el régimen de monotributo, hasta la categoría “G”.
4. Prestación dineraria correspondiente a la Asignación Universal por Hija e Hijo (AUH) o Asignación por Embarazo para Protección Social (AUE).
Cuando el empleador o la empleadora perciba sus ingresos a través de dos o más de los supuestos previstos, a los fines de la verificación del promedio mensual de ingresos, se tomarán los siguientes parámetros:
Cuando uno de los supuestos antes señalados, sea el previsto en el inciso 3), se tomará el promedio de los ingresos mínimos e ingresos máximos admitidos, establecidos para la categoría de monotributo del empleador o la empleadora.
Cuando uno de los supuestos sea el previsto en el inciso 1) del presente, y sea bajo el régimen de la Ley Nº 26.844, se tomará el promedio de la remuneración mínima mensual vigente en los periodos establecidos en el primer párrafo del presente artículo, acorde a la categoría de personal para tareas generales en la modalidad sin retiro.
Aplicación: a partir del 31/03/2023

 

 

INFORMACION GENERAL

CHATBOT DEL ESTADO NACIONAL “TINA”

El Poder ejecutivo nacional implementa el “Chatbot del Estado Nacional” denominado “TINA” como un canal único de comunicación a nivel nacional al servicio de la ciudadanía. El mismo integra a la Plataforma Digital del Sector Público Nacional con el objetivo de facilitar la interacción entre los ciudadanos y el Estado.

El Poder Ejecutivo Nacional mediante el Decreto (PEN) 159/2023 (B.O. 22/03/2023), crea el "Chatbot TINA", accesible  a través de la aplicación WhatsApp con el número de teléfono oficial y verificado 11 3910 1010, brindando así una mayor accesibilidad y la posibilidad de realizar las consultas a través del celular, siendo la conectividad móvil la manera de acceder a internet con mayor alcance en nuestro país.
Para ello sustituye el artículo 1° del Decreto N° 87/17 por el siguiente:
"Créase la Plataforma Digital del Sector Público Nacional, la cual estará integrada por las siguientes herramientas y servicios que sean utilizados o prestados por los organismos y jurisdicciones alcanzados por el presente:
a) los Portales de Internet;
b) las Aplicaciones Móviles;
c) la Guía de Trámites;
d) los Servicios de Mensajes de Texto Simples (SMS);
e) los Servicios de Atención Telefónica;
f) las Oficinas de Atención Presencial;
g) el Perfil Digital del Ciudadano “Mi Argentina”;
h) los Servicios de Atención Prestados a través de Redes Sociales e
i) el Chatbot del Estado Nacional “TINA”.”
Asimismo dispone que el Chatbot “TINA”, que funcionará como canal conversacional oficial del ESTADO NACIONAL, permitirá -como mínimo- la realización de las siguientes acciones:
a) Recibir información y asistencia sobre trámites y políticas públicas;
b) Asociar la conversación con el perfil de “Mi Argentina” para realizar transacciones;
c) Realizar trámites en línea;
d) Inscribirse en programas;
e) Descargar documentación propia y de hijos o hijas menores de edad;
f) Derivar a operadores de organismos para aquellas temáticas que impliquen la atención y/o resolución por parte de personas;
g) Integrar con APIs para generar búsquedas, trámites y certificaciones;
h) Enviar mensajes proactivos con campañas de interés público (vacunación, beneficios sociales, etc.);
i) Enviar mensajes proactivos personalizados con recordatorios de vencimientos, turnos, etc. y
j) Crear minibots por temática/organismo.
Se dispone que la  SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS podrá incorporar nuevas acciones al canal conversacional oficial del ESTADO NACIONAL – Chatbot “TINA”.
Los organismos y entidades comprendidos en la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y sus modificatorias deberán poner a disposición el canal conversacional oficial del ESTADO NACIONAL - Chatbot “TINA” en sus respectivos sitios web oficiales.
Vigencia y aplicación: A partir del 22/03/2023

 

 

ESTE MEMO CONTIENE INFORMACION DE INTERES GENERAL. NO CONSTITUYE UNA OPINION LEGAL SOBRE ASUNTOS ESPECIFICOS. EN CASO DE SER NECESARIO, DEBERA CONTACTARSE CON EL ESTUDIO.