Memorandum 022-2023

14 de Febrero

 

PROCEDIMIENTO FISCAL. IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

“PROGRAMA MONITOREO FISCAL”, CREACIÓN. IVA, RÉGIMEN DE PERCEPCIÓN. IMPLEMENTACIÓN

AFIP crea el “Programa de Monitoreo Fiscal” mediante el cual se controlarán en tiempo real las declaraciones juradas que presenten los contribuyentes y responsables, por otra parte, se implementa un régimen de percepción del IVA, aplicable a las operaciones de venta de productos alimenticios para consumo humano. Además se implementa el “Registro de Sujetos no Alcanzados - Productos de Consumo Masivo” en el que podrán inscribirse los sujetos pasibles de la percepción.

Mediante la Resolución General Nº 5329 (B.O. 13/02/2023) AFIP, establece lo siguiente:
I-PROGRAMA DE MONITOREO FISCAL
-Se implementa el “Programa de Monitoreo Fiscal” mediante el cual se controlarán de manera sistémica, instantánea y permanente las declaraciones juradas presentadas por los contribuyentes y responsables.
En una primera etapa dicho control se efectuará sobre las declaraciones juradas de los impuestos al valor agregado y a las ganancias para personas jurídicas.
-El referido programa se instrumentará mediante una Matriz de Riesgo de Indicadores Fiscales, que determinará un índice aplicable para efectuar los controles pertinentes al momento de la presentación de las declaraciones juradas de cada período fiscal -según el tipo de impuesto de que se trate- y que será confeccionado a partir de la totalidad de las declaraciones juradas presentadas en los últimos DOCE (12) meses para los impuestos de período fiscal mensual y en los últimos TRES (3) años para los impuestos con período fiscal anual.
-Respecto del impuesto al valor agregado, el índice a aplicar se determinará en base a la relación -por actividad económica- entre los débitos y los créditos fiscales totales de cada período fiscal, además de otras variables.
-Con relación al impuesto a las ganancias correspondiente a las personas jurídicas, el índice a aplicar se determinará en base a la relación -por actividad económica- entre el impuesto determinado y el total de los ingresos declarados de cada período fiscal, entre otras variables.
-Toda la información relativa al programa, al cronograma de los nuevos impuestos que se irán implementando y al detalle de los parámetros e índices aplicables se podrá consultar en el micrositio “Programa de Monitoreo Fiscal” (https://www.afip.gob.ar/monitoreo-fiscal).
II-RÉGIMEN DE PERCEPCIÓN DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
A - ALCANCE
-Se establece un régimen de percepción del impuesto al valor agregado aplicable a las operaciones de venta de productos alimenticios para consumo humano -excepto las citadas en los puntos 2. 3. y 7. del inciso a) del artículo 28 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, t.o. en 1997 y sus modificaciones-, bebidas, artículos de higiene personal y limpieza.
B - SUJETOS OBLIGADOS A ACTUAR COMO AGENTES DE PERCEPCIÓN
-Quedan obligados a actuar como agentes de percepción los responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado que realicen las operaciones de venta indicadas en el punto A precedente.
C - SUJETOS PASIBLES DEL RÉGIMEN DE PERCEPCIÓN
-Serán pasibles de este régimen de percepción los responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado que adquieran los productos detallados (a las operaciones de venta de productos alimenticios para consumo humano, bebidas, artículos de higiene personal y limpieza).
D - EXCEPCIONES
-Los agentes de percepción no deberán efectuar la misma cuando:
1. Se encuentren exceptuados de actuar en tal carácter respecto de dichas operaciones por encontrarse alcanzados por las obligaciones establecidas (Resolución General Nº 2.408 y sus modificatorias), o realicen ventas a sujetos incluidos en las nóminas (Resolución General N° 2.854, sus modificatorias y complementarias).
2. Los adquirentes sean beneficiarios de certificados de exclusión vigentes emitidos en los términos de la Resolución General N° 2.226, sus modificatorias y complementarias, siempre que se verifique su autenticidad mediante consulta al sitio “web” institucional. Esta excepción alcanza solo a los períodos y porcentajes por los que se ha acreditado la exclusión.
3. Los adquirentes se encuentren inscriptos en el “Registro de Sujetos no Alcanzados - Productos de Consumo Masivo” que se implementa (Título III de la presente).
E - OPORTUNIDAD EN QUE DEBE PRACTICARSE LA PERCEPCIÓN
-La percepción deberá practicarse al momento de perfeccionarse el hecho imponible, conforme a lo dispuesto (artículos 5° y 6° de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones).
F - DETERMINACIÓN DEL IMPORTE A PERCIBIR. ALÍCUOTAS APLICABLES
-El importe de la percepción a practicar se determinará aplicando, sobre el precio neto de la operación que resulte de la factura o documento equivalente -de acuerdo con lo establecido por el artículo 10 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones-, la alícuota del TRES POR CIENTO (3%).
El porcentaje indicado en el párrafo precedente será del UNO CON CINCUENTA CENTÉSIMOS POR CIENTO (1,50%), en los casos de operaciones que se encuentren gravadas, con la alícuota equivalente al CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la establecida (primer párrafo del artículo 28 de la ley del gravamen).
Corresponderá efectuar la percepción únicamente cuando el monto de la misma supere los PESOS SESENTA ($ 60.-), límite que operará en relación a cada una de las transacciones alcanzadas por el presente régimen.
G - INFORMACIÓN E INGRESO DE LA PERCEPCIÓN
-La información e ingreso de las percepciones practicadas se efectuará de acuerdo con lo normado (Resolución General N° 2.233 -Sistema de Control de Retenciones (SICORE)-, sus modificatorias y complementarias), con el código 602.
H - CARÁCTER Y CÓMPUTO DE LA PERCEPCIÓN
-El monto de las percepciones que se les hubiera practicado, tendrá para los responsables el carácter de impuesto ingresado y será computable en la declaración jurada del período fiscal en que se efectuaron.
En aquellos casos en que las percepciones efectuadas generen saldo a favor en el impuesto al valor agregado, éste tendrá el carácter de ingreso directo y podrá ser aplicado a las situaciones mencionadas en el segundo párrafo del artículo 24 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.
I - CONSTANCIA DE LA PERCEPCIÓN REALIZADA
-Al momento de emitir la factura o documento equivalente -conforme a la normativa de facturación vigente- se consignará en esta última el importe percibido, en forma discriminada y con mención expresa al presente régimen, constituyendo la misma el único documento válido para el cómputo previsto por el punto anterior.
Los responsables que utilicen “Controladores Fiscales” de “Nueva Tecnología” -a efectos de cumplir con lo establecido en el párrafo precedente- deberán utilizar el apartado “Otros Tributos”; cuando no puedan cumplir con la mención expresa del régimen dentro del apartado mencionado, deberán identificarla en un campo de “texto libre”.
III-REGISTRO DE SUJETOS NO ALCANZADOS - PRODUCTOS DE CONSUMO MASIVO
-Se implementa el “Registro de Sujetos no Alcanzados - Productos de Consumo Masivo” -en adelante “Registro”-, que formará parte de los Registros Especiales que integran el “Sistema Registral” (Resolución General N° 2.570, sus modificatorias y complementarias), en el que podrán inscribirse los sujetos pasibles de la percepción prevista (Título II) a fin de solicitar su exclusión.
Dicha solicitud se efectuará a través del sitio “web” del Organismo (https://www.afip.gob.ar), ingresando al servicio “Sistema Registral” menú “Registro Tributario”, opción “Administración de Características y Registros Especiales”, debiendo seleccionar la caracterización “Registro de Sujetos no Alcanzados - Productos de Consumo Masivo”.
A tal fin se utilizará la respectiva Clave Fiscal habilitada con Nivel de Seguridad 3, como mínimo (Resolución General Nº 5.048).
-A efectos de aprobar la solicitud de incorporación, el Organismo efectuará controles respecto de las siguientes cuestiones:
a) La constitución del Domicilio Fiscal Electrónico de acuerdo con lo previsto (Resolución General N° 4.280 y su modificatoria).
b) La inexistencia o marcas en el “Sistema Registral” respecto de los domicilios fiscales, legales y/o comerciales que deban declararse o mantenerse actualizados conforme a los términos establecidos (artículo 3° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones y a las disposiciones de las Resoluciones Generales Nros. 10 y 2.109, sus respectivas modificatorias y complementarias).
c) Los incumplimientos formales de falta de presentación de declaraciones juradas determinativas e informativas.
d) El estado administrativo de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) (Resolución General N° 3.832 y sus modificatorias).
e) El resultado de los controles sistémicos previstos (Anexo de la Resolución General N° 4.132).
f) El “Sistema Perfil de Riesgo” (Resolución General N° 3.985).
g) La relación existente entre los indicadores por actividad económica mencionados en la presente resolución general y los que surjan de las presentaciones efectuadas por los contribuyentes y responsables.
-De superarse los controles mencionados, se procederá a confirmar la inclusión en el “Registro”, consignando la caracterización 555. Caso contrario será rechazada la solicitud.
El resultado de la solicitud será comunicado al Domicilio Fiscal Electrónico, surtiendo efectos a partir del primer día del mes siguiente al de la notificación.
-La solicitud de inscripción en el “Registro” se realizará del 1 al 10 de cada mes calendario y su exclusión tendrá efectos para las operaciones que se realicen a partir del primer día del mes inmediato siguiente a aquél en que el Organismo confirme la incorporación.
-El Organismo podrá dar de baja del “Registro” a los sujetos que dejen de cumplir con algunas de las cuestiones formales ó como consecuencia de los controles periódicos que realice.
Dicha baja será comunicada al Domicilio Fiscal Electrónico del contribuyente, surtiendo efectos a partir del primer día del mes siguiente al de la notificación.
-Rechazada la solicitud conforme o en caso de haber sido excluido conforme a lo previsto, el contribuyente podrá efectuar una solicitud de reconsideración a través del servicio “web” de este Organismo denominado “Sistema Registral”, seleccionando “Solicitud de Reconsideración”.
Dentro de los SIETE (7) días corridos de efectuada dicha solicitud, se realizará un nuevo proceso con la información actualizada, y dicho resultado será informado al Domicilio Fiscal Electrónico. Sólo podrá realizarse una solicitud por período mensual calendario, a través del citado servicio “web”.
-De persistir la disconformidad, el contribuyente podrá efectuar un reclamo dentro de los QUINCE (15) días corridos contados a partir de la fecha de comunicación del resultado del nuevo proceso, ingresando al servicio “web” del Organismo, seleccionando “Presentación de Disconformidad”.
Luego de confirmado el envío, se someterá el reclamo a validaciones preliminares cuya admisión o rechazo será puesto en conocimiento del contribuyente y/o responsable en su Domicilio Fiscal Electrónico dentro del plazo de CUARENTA Y OCHO (48) horas.
Dentro de los DIEZ (10) días corridos posteriores a la comunicación indicada en el párrafo anterior mediante la cual se admita la presentación de la disconformidad, a fin de dar continuidad al trámite el contribuyente y/o responsable deberá efectuar una presentación a través del servicio con Clave Fiscal denominado “Presentaciones Digitales”, acompañando la documentación respaldatoria que fundamente su reclamo. La falta de presentación se considerará como desistimiento tácito de la disconformidad iniciada, produciéndose sin más trámite el archivo del mismo.
La Administración Federal podrá requerir el aporte de otros elementos que considere necesarios para evaluar su situación. La falta de cumplimiento del requerimiento, dentro del plazo de QUINCE (15) días corridos contados a partir del día siguiente al de su comunicación en el Domicilio Fiscal Electrónico, será considerado como desistimiento tácito de lo solicitado y dará lugar sin más trámite al archivo de las respectivas actuaciones.
Una vez analizados los nuevos elementos y de resultar procedente lo manifestado por el contribuyente y/o responsable, se modificará dentro de los QUINCE (15) días corridos contados desde la fecha de presentación de la Presentación Digital o del cumplimiento del requerimiento, en su caso, la categoría asignada la que tendrá efecto a partir del primer día del mes siguiente de la notificación.
A efectos de lo dispuesto en la presente, también resultará aplicable el recurso previsto por el artículo 74 del Decreto N° 1.397 del 12 de junio de 1979 y sus modificaciones.
IV-DISPOSICIONES GENERALES
-Lo dispuesto por la presente no obsta al ejercicio de las acciones de fiscalización que la Administración Federal estime convenientes.
Vigencia: 13/02/2023
Aplicación: a partir del 13/02/2023. El régimen de percepción previsto en la presente resolución resultará aplicable para los hechos imponibles que se perfeccionen a partir del día 01/04/2023, inclusive. Inicialmente, la inscripción prevista en la presente norma podrá solicitarse entre los días 15/02/2023 y 15/03/2023. El resultado de la evaluación se pondrá a disposición con posterioridad al cierre del plazo mencionado, y será aplicable a las percepciones que correspondan practicarse desde el 01/04/2023.

 

 

PROCEDIMIENTO FISCAL

RÉGIMEN DE INFORMACIÓN DE ENTIDADES FINANCIERAS. “CUENTA ESPECIAL DE DEPÓSITO Y CANCELACIÓN PARA LA INVERSIÓN Y PRODUCCIÓN ARGENTINA (CEPRO.AR)”

AFIP adecua la información a suministrar por parte de las entidades financieras, incorporando aquella relacionada con la “Cuenta Especial de Depósito y Cancelación para la Inversión y Producción Argentina (CEPRO.Ar). Ley 27.701”; que permite a los residentes en el país, la tenencia de moneda extranjera en el país y en el exterior.

A través de la Resolución General Nº 5326 (B.O. 13/02/2023) AFIP, establece lo siguiente:
-De tratarse de las cuentas denominadas ‘Cuenta especial repatriación de fondos - Resolución General AFIP Nº 4816/2020 y sus modificatorias’, ‘Cuenta especial repatriación de fondos - Aporte solidario y extraordinario. Ley 27.605’, ‘Cuenta Especial de Depósito y Cancelación para la Construcción Argentina (CECON.Ar). Ley 27.613’, ‘Caja de Ahorros Repatriación - Ley Nº 27.541’, ‘Cuenta Especial para Titulares con Actividad Agrícola - Comunicación ‘A’ 7556’ y ‘Cuenta Especial de Depósito y Cancelación para la Inversión y Producción Argentina (CEPRO.Ar). Ley 27.701’, además de la información requerida en los incisos precedentes, deberán informarse los datos indicados (Apartado IX del Anexo) con relación a todos los créditos y débitos efectuados en dichas cuentas, sin considerar los montos mínimos previstos.
Vigencia: 13/02/2023
Aplicación: a partir de la información correspondiente al período enero de 2023

 

 

RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL

LEY DE SOLIDARIDAD SOCIAL Y REACTIVACIÓN PRODUCTIVA. CONTRIBUCIONES PATRONALES DE ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS DE GESTIÓN PRIVADA. SUSPENSIÓN. NUEVA PRORROGA PLAZO APLICACIÓN.

Nueva prórroga hasta el 31 de diciembre de 2023 inclusive, del plazo para la aplicación de alícuotas de contribuciones patronales para los empleadores titulares de establecimientos educativos de gestión privada.

Con el dictado del Decreto 69/2023 (B.O. 10/02/2023), se prorroga, hasta el 31 de diciembre del año 2023, el plazo fijado en el primer párrafo del artículo 24 de la Ley 27.541.
Recordamos que los empleadores titulares de establecimientos educativos de gestión privada que se encontraren incorporados a la enseñanza oficial conforme las disposiciones de las leyes 13047 y 24049, tienen suspendida la aplicación del régimen contributivo previsto en la Ley de solidaridad social y reactivación productiva, por lo que siempre se mantienen con la alícuota menor independientemente de su monto de facturación anual.
Vigencia: 10/02/2023
Aplicación: a partir del 1/1/2023 y hasta el 31/12/2023

 

ESTE MEMO CONTIENE INFORMACION DE INTERES GENERAL. NO CONSTITUYE UNA OPINION LEGAL SOBRE ASUNTOS ESPECIFICOS. EN CASO DE SER NECESARIO, DEBERA CONTACTARSE CON EL ESTUDIO.