Memorandum 019-2023
PROCEDIMIENTO FISCAL.
OBLIGACIONES IMPOSITIVAS. ADELANTO DE VENCIMIENTOS QUE ESTABAN PREVISTOS PARA EL 27 Y 28 DE FEBRERO DE 2023
AFIP establece, con carácter de excepción, los días 23 y 24 de febrero como fechas de vencimientos para el cumplimiento de la determinación y/o el ingreso de ciertas obligaciones impositivas cuyo vencimiento original estaba fijado para los días 27 y 28 de febrero de 2023.
La Administración Federal de Ingresos Públicos, mediante la Resolución General (AFIP) 5323 (B.O. 01/02/2023), establece lo siguiente:
Con carácter de excepción dispone los días 23 y 24 de febrero de 2023 -según la terminación de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT)-, como fechas de vencimiento para el cumplimiento de las obligaciones de determinación y/o ingreso del Impuesto al Valor Agregado con vencimientos originales fijados para los días 27 y 28 de febrero del corriente año, conforme se indica a continuación:
a) Régimen General. Presentación de la declaración jurada e ingreso del saldo resultante correspondientes al período fiscal enero de 2023 (artículo 7° de la Resolución General N° 715 y sus complementarias):
TERMINACIÓN DE CUIT |
VENCIMIENTO |
6 Y 7 |
23 de febrero de 2023 |
8 Y 9 |
24 de febrero de 2023 |
b) Micro y Pequeñas Empresas. Ingreso diferido del saldo resultante de la declaración jurada del período fiscal noviembre de 2022 y presentación de la declaración jurada correspondiente al período fiscal enero de 2023 (artículo 21 de la Resolución General N° 4.010 y sus modificatorias):
TERMINACIÓN DE CUIT |
VENCIMIENTO |
6 Y 7 |
23 de febrero de 2023 |
8 Y 9 |
24 de febrero de 2023 |
c) Actividad agropecuaria. Presentación de la declaración jurada del período fiscal enero de 2023 e ingreso anual del impuesto correspondiente a ejercicios con cierre en enero de 2023 (artículos 7° y 10 de la Resolución General N° 1.745 y su modificatoria):
TERMINACIÓN DE CUIT |
VENCIMIENTO |
6 Y 7 |
23 de febrero de 2023 |
8 Y 9 |
24 de febrero de 2023 |
-Establecer con carácter de excepción el día 24 de febrero de 2023, como fecha de vencimiento para la determinación y/o ingreso de las obligaciones tributarias con vencimiento original fijado para el día 27 de febrero del corriente año, conforme se indica a continuación:
a) Impuesto Para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAÍS). Ingreso de las percepciones practicadas entre los días 16 y 22 de febrero de 2023, ambas fechas inclusive (artículo 7° de la Resolución General N° 4.659, su modificatoria y sus complementarias).
b) Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y Otras Operatorias. Ingreso de las sumas percibidas y/o del importe correspondiente al impuesto propio devengado, del período comprendido entre los días 16 y 22 de febrero de 2023, ambas fechas inclusive (artículo 3° de la Resolución General N° 2.111, sus modificatorias y su complementaria).
c) Impuesto a las Entradas de Espectáculos Cinematográficos. Ingreso del gravamen correspondiente a las localidades o boletos entregados entre los días 16 y 22 de febrero de 2023, ambas fechas inclusive (artículo 3° de la Resolución General N° 5.239).
Vigencia:07/02/2023