Memorandum 019-2023

07 de Febrero

 

PROCEDIMIENTO FISCAL.

OBLIGACIONES IMPOSITIVAS. ADELANTO DE VENCIMIENTOS QUE ESTABAN PREVISTOS PARA EL 27 Y 28 DE FEBRERO DE 2023

AFIP establece, con carácter de excepción, los días 23 y 24 de febrero como fechas de vencimientos para el cumplimiento de la determinación y/o el ingreso de ciertas obligaciones impositivas cuyo vencimiento original estaba fijado para los días 27 y 28 de febrero de 2023.

La Administración Federal de Ingresos Públicos, mediante la Resolución General (AFIP) 5323 (B.O. 01/02/2023), establece lo siguiente:

Con carácter de excepción dispone los días 23 y 24 de febrero de 2023 -según la terminación de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT)-, como fechas de vencimiento para el cumplimiento de las obligaciones de determinación y/o ingreso del Impuesto al Valor Agregado con vencimientos originales fijados para los días 27 y 28 de febrero del corriente año, conforme se indica a continuación:

a) Régimen General. Presentación de la declaración jurada e ingreso del saldo resultante correspondientes al período fiscal enero de 2023 (artículo 7° de la Resolución General N° 715 y sus complementarias):


TERMINACIÓN DE CUIT

VENCIMIENTO

6 Y 7

23 de febrero de 2023

8 Y 9

24 de febrero de 2023


b) Micro y Pequeñas Empresas. Ingreso diferido del saldo resultante de la declaración jurada del período fiscal noviembre de 2022 y presentación de la declaración jurada correspondiente al período fiscal enero de 2023 (artículo 21 de la Resolución General N° 4.010 y sus modificatorias):


TERMINACIÓN DE CUIT

VENCIMIENTO

6 Y 7

23 de febrero de 2023

8 Y 9

24 de febrero de 2023


c) Actividad agropecuaria. Presentación de la declaración jurada del período fiscal enero de 2023 e ingreso anual del impuesto correspondiente a ejercicios con cierre en enero de 2023 (artículos 7° y 10 de la Resolución General N° 1.745 y su modificatoria):


TERMINACIÓN DE CUIT

VENCIMIENTO

6 Y 7

23 de febrero de 2023

8 Y 9

24 de febrero de 2023


-Establecer con carácter de excepción el día 24 de febrero de 2023, como fecha de vencimiento para la determinación y/o ingreso de las obligaciones tributarias con vencimiento original fijado para el día 27 de febrero del corriente año, conforme se indica a continuación:

a) Impuesto Para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAÍS). Ingreso de las percepciones practicadas entre los días 16 y 22 de febrero de 2023, ambas fechas inclusive (artículo 7° de la Resolución General N° 4.659, su modificatoria y sus complementarias).

b) Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y Otras Operatorias. Ingreso de las sumas percibidas y/o del importe correspondiente al impuesto propio devengado, del período comprendido entre los días 16 y 22 de febrero de 2023, ambas fechas inclusive (artículo 3° de la Resolución General N° 2.111, sus modificatorias y su complementaria).

c) Impuesto a las Entradas de Espectáculos Cinematográficos. Ingreso del gravamen correspondiente a las localidades o boletos entregados entre los días 16 y 22 de febrero de 2023, ambas fechas inclusive (artículo 3° de la Resolución General N° 5.239).

Vigencia:07/02/2023

 

 

ESTE MEMO CONTIENE INFORMACION DE INTERES GENERAL. NO CONSTITUYE UNA OPINION LEGAL SOBRE ASUNTOS ESPECIFICOS. EN CASO DE SER NECESARIO, DEBERA CONTACTARSE CON EL ESTUDIO.