Memorandum 018-2023

06 de Febrero

 

IMPUESTO PAIS

ADQUISICIÓN DE CAMIONES Y CAMIONETAS. TRANSPORTE DE MERCANCÍAS. SUSPENDE PAGO

El Poder Ejecutivo Nacional suspende el pago del Impuesto PAIS para la adquisición de determinados vehículos, en tanto sean camionetas pick up, furgonetas, furgones o camiones rígidos, diseñados para un máximo de 3 pasajeros.

El Poder Ejecutivo Nacional mediante su Decreto (PEN) 53/2023 (B.O. 06/02/2023), establece lo siguiente:

Suspende el pago del impuesto PAIS (Por una Argentina Inclusiva y Solidaria) previsto (inciso a) del artículo 35 de la Ley Nº 27.541 de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública y sus modificaciones) para la adquisición de aquellos vehículos comprendidos (posiciones arancelarias de la NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR (N.C.M.) 8704.21.90 y 8704.31.90), en tanto sean camionetas pick up, furgonetas, furgones o camiones rígidos (Decreto N° 32 del 10 de enero de 2018), diseñados para un máximo de TRES (3) pasajeros, en la misma línea, incluido el conductor, independientemente de su valor.

Vigencia: 07/02/2023

 

 

IMPUESTOS LOCALES (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)

IMPUESTOS SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS. AGENTES DE RETENCIÓN Y/O PERCEPCIÓN. INSCRIPCIÓN. PRÓRROGA PERÍODO 2023

ARBA extiende el plazo para inscribirse como agente de retención y/o percepción del impuesto sobre los ingresos brutos en el período 2023, que ahora deberán inscribirse hasta el último día hábil del mes de marzo de 2023 y comenzar a actuar como tales, a partir del 1° día mayo de 2023.

A través de la Resolución Normativa Nº 7 (Aún no publicada) ARBA, establece lo siguiente:

Que los sujetos comprendidos (artículo 320 de la Disposición Normativa Serie “B” N° 1/2004 y modificatorias), que reúnan las condiciones normativas para inscribirse como agentes de recaudación y comenzar a actuar como tales en el año 2023, por haber cumplimentado durante el año 2022 los recaudos normativos exigidos, entre ellos, haber obtenido ese año el mismo nivel de ingresos brutos operativos (gravados, no gravados y exentos) exigidos para el año 2021 ( Resolución Normativa N° 2/2022 establecidos en los incisos a), b) y c) del artículo 320 de dicha Disposición), deberán formalizar tales deberes según lo establecido a continuación:

a) Deberán inscribirse hasta el último día hábil del mes de marzo de 2023.

b) Deberán comenzar a actuar como tales, a partir del primer (1°) día mayo de 2023.

Vigencia:31/01/2023, inclusive

 

 

ESTE MEMO CONTIENE INFORMACION DE INTERES GENERAL. NO CONSTITUYE UNA OPINION LEGAL SOBRE ASUNTOS ESPECIFICOS. EN CASO DE SER NECESARIO, DEBERA CONTACTARSE CON EL ESTUDIO.