Memorandum 017-2023

02 de Febrero

 

IMPUESTO A LAS GANANCIAS

RÉGIMEN DE RETENCIÓN. SOLICITUD DE CERTIFICADO DE NO RETENCIÓN. NUEVOS SUJETOS. OPERACIONES DE EXPORTACIÓN

AFIP establece que podrán solicitar el certificado de exclusión o de eximición en el régimen de retención del impuesto a las ganancias los sujetos alcanzados por el régimen de percepción, aplicable a las operaciones de exportación definitiva para consumo.

Mediante la Resolución General Nº 5322 AFIP, establece lo siguiente:

Modificaciones a la Resolución General Nº 830, sus modificatorias y complementarias:

No obstante, dicho certificado no será oponible en aquellos supuestos comprendidos (segundo párrafo del artículo 3° de la resolución general citada en el párrafo precedente)..

Vigencia: 02/02/2023

 

 

IMPUESTOS LOCALES (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)

NOMENCLADOR DE ACTIVIDADES. ACTUALIZACIÓN

ARBA actualiza el nomenclador de actividades y sus equivalencias

A través de la Resolución Normativa Nº 6 (B.O. 1/2/2023) ARBA, establece lo siguiente:

Se incorpora, en el Nomenclador de Actividades del Impuesto sobre los Ingresos Brutos (NAIIB-18) que integra el Anexo I de la Resolución Normativa Nº 38/2017 y sus modificaciones, los códigos 469091 “Venta al por mayor por abastecimiento de mercadería para reventa en contratos de franquicia” y 631111 “Servicios de procesamiento y validación de transacciones de criptoactivos y/o criptomonedas (“minería de criptoactivos y/o criptomonedas”) por cuenta propia, en forma colaborativa o bajo cualquier otra modalidad”, y sus notas explicativas; de acuerdo al siguiente detalle:


Código

Descripción

Incluye

Excluye

469091

Venta al por mayor por abastecimiento de mercadería para reventa en contratos de franquicia

Venta al por mayor realizada por el franquiciante de mercadería con destino para la reventa por parte del franquiciado en las mismas condiciones en que fuera adquirida, realizada en el marco del abastecimiento previsto en los correspondientes contratos de franquicia suscriptos

La provisión de productos y frutos de producción propia (Divisiones 01 a 03). La provisión de productos obtenidos de la explotación de minas y canteras realizada por el propio franquiciante (Divisiones 05 a 08)

La provisión de mercaderías de elaboración industrial propia (Divisiones 10 a 33)

631111

Servicios de procesamiento y validación de transacciones de criptoactivos y/o criptomonedas (“minería de criptoactivos y/o criptomonedas") por cuenta propia en forma colaborativa o bajo cualquier otra modalidad

La prestación de servicios de procesamiento y validación de transacciones de criptoactivos realizada por quienes operen los “nodos”, ya sea por cuenta propia, en forma colaborativa (pool) o bajo cualquier otra modalidad (PoW, PoS, PoA, DPoS, etc.).

-Se incorpora en la tabla de equivalencias entre los códigos de actividad del Nomenclador de Actividades del Impuesto sobre los Ingresos Brutos (NAIIB-18) y del “Clasificador de actividades económicas (CLAE) - RG 3537/2013 de la AFIP- que integra el Anexo III de la Resolución Normativa N° 38/2017 y modificatorias, los códigos 469091 “Venta al por mayor por abastecimiento de mercadería para reventa en contratos de franquicia” y 631111 “Servicios de procesamiento y validación de transacciones de criptoactivos y/o criptomonedas (“minería de criptoactivos y/o criptomonedas”) por cuenta propia, en forma colaborativa o bajo cualquier otra modalidad”; de acuerdo al siguiente detalle:


Código NAIIB18

Descripción NAIIB18

Código AFIP

Descripción AFIP

469091

Venta al por mayor por abastecimiento de mercadería para reventa en contratos de franquicia

469090

Venta al por mayor de mercancías n.c.p.)

631111

Servicios de procesamiento y validación de transacciones de criptoactivos y/o criptomonedas (minería de criptoactivos y/o criptomonedas), por cuenta propia, en forma colaborativa o bajo cualquier otra modalidad forma colaborativa o bajo cualquier otra modalidad

631110

Procesamiento de datos

Vigencia: 01/02/2023

 

 

 

IMPUESTOS LOCALES (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)

CONVENIO MULTILATERAL. SIFERE WEB. ACTUALIZACIÓN DE EQUIVALENCIAS

ARBA actualiza, las equivalencias entre determinados códigos NAIIB-18 y NAES que deben considerar los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos sujetos al régimen del Convenio Multilateral

Mediante la Resolución Normativa Nº 5 (B.O. 1/2/2023) ARBA, sustituye la tabla de equivalencias (artículo 1 de la resolución normativa 5/2019 y sus modificatorias), a fin de confeccionar las declaraciones juradas que les correspondan a través del sistema SIFERE WEB.:

Vigencia: 01/02/2023

 

 

 

IMPUESTOS LOCALES (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)

BENEFICIOS PROMOCIONALES PARA LOS PARTIDOS DE PATAGONES, VILLARINO, PUÁN Y TORNQUIST. ADECUACIÓN DE LA REGLAMENTACIÓN

ARBA incorpora a la reglamentación, el procedimiento que deberá ser observado por los sujetos con beneficios promocionales establecidos para los Partidos de Patagones -L. (Bs. As.) 12322-, Villarino, Puán y Tornquist (Ley Provincial 12323).

A través de la Resolución Normativa Nº 4 (B.O. 1/2/2023) ARBA, establece lo siguiente:

I. Modificaciones a la Resolución Normativa N° 73/2020.

-Cuando ARBA cuente con la información necesaria respecto de la concurrencia de las condiciones legales que hacen a la procedencia de exención prevista en el artículo 136 de la Ley N° 15391 la dispondrá de oficio de conformidad a lo previsto en el artículo 110 del Código Fiscal –Ley N° 10397 (T. O. 2011) y modificatorias-.

-Cuando por carecer de información suficiente no sea posible que es la Agencia proceda según lo previsto (artículo 3° bis de esta Resolución), los y las interesados/as deberán solicitar el reconocimiento de la exención a que refiere el mismo, ante la Agencia de Recaudación, través de la aplicación “Sistema Integral de Reclamos y Consultas” (SIRYC), disponible en el sitio oficial de internet del Organismo (www.arba.gob.ar), utilizando su Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) y Clave de Identificación Tributaria (CIT).

Desde la aplicación “Sistema Integral de Reclamos y Consultas” (SIRYC) antes mencionada, deberán transmitir, con carácter de declaración jurada, una manifestación expresa indicando el desarrollo exclusivo de las actividades promovidas, en el territorio comprendido en las Leyes N° 12322 (y sus modificatorias) y N° 12323 (y sus modificatorias). Dicha declaración deberá efectuarse a través del Formulario R-999V5 “Declaración Jurada de Solicitud/Afectación” (texto según Anexo Único de la presente) disponible en la aplicación mencionada.

ARBA podrá requerir al interesado/a, por medio de la aplicación mencionada en el párrafo anterior, el aporte de toda otra documentación o elemento probatorio adicional que estime pertinente, la que deberá ser presentada por la misma vía, en el plazo y modo que se indiquen en el requerimiento.

La Agencia de Recaudación podrá, asimismo, llevar adelante las diligencias de fiscalización, verificación y control que considere oportunas.

-De estimarlo necesario, en forma previa a resolver sobre el otorgamiento de las exenciones en el caso del Impuesto Inmobiliario, o en oportunidad de realizar los controles (último párrafo del artículo 3º, artículo 3° bis y artículo 3° ter de la presente) respecto de la exención de pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, se dará intervención a la Gerencia General de Catastro y Geodesia, a fin de que la misma corrobore si el inmueble de que se trate se encuentra comprendido en los partidos y áreas legalmente previstos e informe sobre todas aquellas cuestiones que se le requieran, que resulten pertinentes a fin de resolver o controlar la procedencia y el alcance de las referidas dispensas de pago.

-Se aprueba el formulario R-999V5 “Declaración Jurada de Solicitud/Afectación”, al que se hace referencia en esta Resolución (Anexo Único de la presente).

II. Modificaciones a la Resolución Normativa N° 21/2021 y modificatoria.

-A los efectos previstos (inciso 2) del artículo anterior), será responsabilidad del interesado solicitar el reconocimiento de las exenciones o beneficios que pudieran corresponder, observando los procedimientos que en cada caso resulten aplicables, excepto cuando proceda su reconocimiento de oficio por parte de esta Agencia de Recaudación.

La dispensa del deber de solicitar el reconocimiento de la exención de pago prevista (artículo 207, inciso f), tercer párrafo, del Código Fiscal dispuesta en el inciso 2) del artículo 1º de la Resolución Normativa Nº 15/2019) no resultará de aplicación con relación a los asociados de cooperativas de trabajo allí mencionados comprendidos por el Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, incluidos en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) previsto (Anexo de la Ley N° 24977, sus modificaciones y complementarias -MONOTRIBUTO- con una categoría distinta de “A”).

Vigencia: 01/02/2023

 

 

IMPUESTOS LOCALES (CIUDAD DE BUENOS AIRES)

RÉGIMEN DE REGULARIZACIÓN TRANSITORIO. PRÓRROGA

AGIP extiende el plazo de vigencia del régimen de regularización de obligaciones tributarias vencidas al 1º de agosto de 2022, cuyo vencimiento estaba prorrogado hasta el 31 de enero de 2023.

A través de la Resolución Nº 32 (No Publicada) AGIP, establece lo siguiente:

-Se prorroga hasta el día 22 de febrero de 2023, el plazo de vigencia del Régimen de Regularización de Obligaciones Tributarias Adeudadas establecido, cuyo vencimiento operaba el día 31 de enero de 2023.

-Se fija el día 27 de febrero de 2023 como segundo vencimiento respecto de los acogimientos al régimen de regularización previsto (Capítulo I de la Resolución N° 262-AGIP/22) que hubieren sido efectuados hasta el día 31 de enero de 2023.

-Se fija el día 27 de marzo de 2023 como segundo vencimiento respecto de los acogimientos al régimen de regularización previsto (Capítulo I de la Resolución N° 262-AGIP/22) que hubieren sido efectuados a partir del día 1° de febrero de 2023.

Vigencia: 31/01/2023

 

 

ESTE MEMO CONTIENE INFORMACION DE INTERES GENERAL. NO CONSTITUYE UNA OPINION LEGAL SOBRE ASUNTOS ESPECIFICOS. EN CASO DE SER NECESARIO, DEBERA CONTACTARSE CON EL ESTUDIO.