Memorandum 015-2023

31 de Enero

 

PROCEDIMIENTO FISCAL

ACTUALIZACIÓN DEL IMPORTE DE FACTURACIÓN PARA IDENTIFICAR A CONSUMIDORES FISCALES

AFIP publicó en su página “web” los importes de las operaciones a partir de los cuales se debe identificar los datos del consumidor final en las operaciones de venta.

 Los montos de facturación a partir de los cuales deben detallarse los datos del receptor del comprobante fueron actualizados, cuando se trate de un consumidor final. La adecuación, tendiente a fortalecer el régimen de control de emisión de comprobantes, establece que los datos deberán precisarse cuando el importe de una factura sea igual o superior a $ 61.534 y su receptor sea un consumidor final. La información que deberá detallarse es la siguiente:
• Apellido y Nombres.
• Domicilio.
• CUIT/CUIL/CDI, en su caso, número de documento de identidad (LE, LC, DNI o, en el supuesto de extranjeros, Pasaporte o CI).
La identificación también se realizará cuando el importe de la operación sea igual o superior a $ 30.767 y no se haya pagado con tarjetas de crédito o de débito, tarjetas prepagas no bancarias u otros medios de pago equivalentes conforme normativa del Banco Central de la República Argentina.
En el caso de operaciones efectuadas por responsables inscriptos frente al impuesto al valor agregado, cuya actividad principal corresponda a la comercialización mayorista (industria manufacturera; comercio al por mayor y al por menor; reparación de vehículos automotores y motocicletas), se exceptuará de identificar al cliente cuando la operación sea igual o menor a $ 30.767 y el pago se efectúe por algún medio electrónico autorizado.

 

 

IMPUESTOS LOCALES (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)

IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS. ACTIVIDADES PORTUARIAS. REGLAMENTACIÓN DEL ADICIONAL

ARBA modifica la reglamentación del incremento extraordinario para el ejercicio 2023 del impuesto sobre los ingresos brutos, aplicables para las actividades de servicios vinculados con la manipulación y depósito de mercaderías en el ámbito portuario a raíz de las adecuaciones efectuadas por la ley impositiva 2023.

Mediante la Resolución Normativa N° 1 (B.O. 18/01/2023) ARBA, establece lo siguiente:

-Se dispone que, durante el ejercicio fiscal 2023, la aplicación de la (Resolución Normativa N° 31/2020) y modificatorias, con las modificaciones establecidas en la presente.

-Los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que, de acuerdo a lo establecido (artículo 121 de la Ley N° 15391), exploten terminales portuarias ubicadas en el territorio de la Provincia de Buenos Aires, en su calidad de entes de derecho público no estatal, o en su calidad de titulares de puertos particulares, los consorcios de gestión, o aquellos a los que, por concesión u otro vínculo contractual, se les haya otorgado dicha explotación, abonarán el adicional del tributo establecido en el referido artículo, con arreglo a las disposiciones de la presente.

-La declaración y pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que resulte de la aplicación de las alícuotas correspondientes de acuerdo a las previsiones del Título II de la Ley N° 15391 y el adicional del artículo 121 de la misma Ley, se realizarán mensualmente a través de los mecanismos establecidos (Resolución Normativa N° 25/2014 y en la Resolución General (Comisión Arbitral) N° 11/2014, incorporada al texto de la Resolución General (Comisión Arbitral) N° 18/2022, según corresponda).

-El monto mencionado en el párrafo anterior se calculará de acuerdo a lo siguiente:

1) Pesos ciento veinticinco ($125), por cada tonelada o fracción superior a quinientos kilogramos (500 kgs.) -o su equivalente cuando se trate de otras unidades de medida- de mercadería cargada en buques durante el mes calendario.

2) Pesos trescientos setenta y cinco ($375), por cada tonelada o fracción superior a quinientos kilogramos (500 kgs.) -o su equivalente cuando se trate de otras unidades de medida- de mercadería descargada de buques durante el mes calendario.

3) Pesos sesenta ($60), por cada tonelada o fracción superior a quinientos kilogramos (500 kgs.) -o su equivalente cuando se trate de otras unidades de medida- de mercadería removida durante el mes calendario.

3) Pesos sesenta ($60), por cada tonelada o fracción superior a quinientos kilogramos (500 kgs.) -o su equivalente cuando se trate de otras unidades de medida- de mercadería removida durante el mes calendario.

El importe a abonar en cada anticipo, por aplicación del esquema de cálculo previsto precedentemente, en ningún caso podrá superar el cinco por ciento (5%) de la base imponible correspondiente a las actividades a que refiere el artículo 121 de la Ley N° 15391, en el anticipo mensual que se liquida. Para el caso de resultar un importe mayor, deberá abonarse en el anticipo en que se verifique dicha circunstancia, la suma equivalente al porcentaje indicado”.

-Se establece que para el año 2023, deberán observarse los vencimientos para la presentación de las declaraciones juradas e ingreso de los importes recaudados en el marco de lo dispuesto (Capítulo II de la presente), y los vencimientos para la presentación de las declaraciones juradas informativas que corresponda efectuar en el marco de lo dispuesto (Capítulo III de esta Resolución), previstos en el Calendario Fiscal vigente.

Vigencia: 18/01/2023

 

 

 

IMPUESTOS LOCALES (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)

IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS. RÉGIMEN SIMPLIFICADO. EXCLUIDOS. NÓMINA MENSUAL

ARBA establece que los contribuyentes del Régimen Simplificado del impuesto sobre los ingresos brutos dejarán de acreditar su inclusión en el mismo, mediante la exhibición de la constancia, a los efectos de no sufrir retenciones y elaborará una nómina mensual que deberán consultar agentes de recaudación obligados a actuar como tales, y deberán abstenerse de practicar la recaudación a los contribuyentes incluidos en esta.

A través de la Resolución Normativa N° 2 (B.O. 18/01/2023) ARBA, establece lo siguiente:

-Los contribuyentes comprendidos por el Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos no resultarán pasibles de percepciones, retenciones y/o recaudaciones en el marco de los regímenes generales y/o especiales de recaudación del citado impuesto, existentes o a crearse.

La Agencia de Recaudación adoptará las medidas necesarias para efectivizar lo previsto en el párrafo anterior, adaptando los padrones que correspondan. Los agentes de recaudación deberán, en todos los casos, actuar de conformidad con la información que surja de dichos padrones.

Los agentes de recaudación obligados a actuar como tales en el marco de regímenes que no impliquen la utilización de padrones deberán abstenerse de practicar la recaudación a los contribuyentes mencionados, cuando estos últimos se encuentren incluidos en la nómina mensual que la Autoridad de Aplicación confeccionará al efecto. Esta nómina será puesta a disposición de los referidos agentes de recaudación a través del sitio oficial de internet de la Agencia de Recaudación (www.arba.gob.ar). Los agentes de recaudación deberán acceder a la nómina mencionada mediante su Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) y Clave de Identificación Tributaria (CIT).

-Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, y a los efectos previstos en el primer párrafo, los contribuyentes podrán acreditar su inclusión en el Régimen Simplificado mediante la exhibición de la Constancia de Inscripción prevista (artículo 15 de esta Resolución).

Vigencia: 18/01/2023

Aplicación: 01/02/2023

 

 

 

IMPUESTOS LOCALES (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)

IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS. RÉGIMEN DE RECAUDACIÓN. ACREDITACIONES BANCARIAS. EXCLUSIONES

ARBA establece que se encontrarán excluidas del régimen de recaudación del impuesto sobre los ingresos brutos sobre acreditaciones bancarias, tanto para contribuyentes locales como para los sujetos a las normas del Convenio Multilateral, las acreditaciones que se realicen como consecuencia de la restitución de fondos por la revocación de la aceptación de productos o servicios contratados y las acreditaciones.

Mediante la Resolución Normativa N° 3 (B.O. 18/01/2023) ARBA, establece lo siguiente:

-Se encuentran excluidos del presente régimen (Disposición Normativa Serie “B” N° 70/2004 y Resolución Normativa N° 38/2018):

1) Los importes que se acrediten en concepto de remuneraciones al personal en relación de dependencia, jubilaciones, pensiones y préstamos de cualquier naturaleza, otorgados por la misma entidad obligada a actuar como agente de recaudación o por el Banco de Inversión y Comercio Exterior y demás entidades financieras de segundo grado.

2) Contraasientos por error.

3) Acreditaciones efectuadas como consecuencia de la transformación a pesos de todos los depósitos en dólares estadounidenses u otras monedas extranjeras existentes en el sistema financiero (pesificación de depósitos).

4) Los importes que se acrediten en concepto de intereses devengados con relación al saldo de la propia cuenta.

5) Los importes que se acrediten como consecuencia de las operaciones de exportación de mercaderías (según la definición del Código Aduanero). Incluye los ingresos por ventas, anticipos, prefinanciaciones para exportación y devoluciones del Impuesto al Valor Agregado (IVA).

6) Los créditos provenientes de la acreditación de plazo fijo, constituido por el titular de la cuenta, siempre que el mismo se haya constituido con fondos previamente acreditados en cuentas a nombre del mismo titular.

7) El ajuste levado a cabo por las entidades financieras, a fin de poder realizar el cierre de las cuentas bancarias que presenten saldos deudores en mora.

8) Los créditos provenientes del rescate de Letras del Banco Central de la República Argentina (LEBAC), suscriptas con fondos previamente acreditados en cuentas a nombre del mismo titular.

9) Las acreditaciones provenientes de los rescates de fondos comunes de inversión, constituidos por el titular de la cuenta, siempre que los mismos se hayan constituido con fondos previamente acreditados en cuentas a nombre del mismo titular.

10) Los importes que se acrediten en concepto de reintegro del Impuesto al Valor Agregado (IVA) como consecuencia de operaciones con tarjeta de compra, crédito y débito.

11) Los importes que se acrediten como consecuencia de operaciones sobre títulos, letras, bonos, obligaciones y demás papeles emitidos y que se emitan en el futuro por la Nación, las Provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y las Municipalidades, como así también aquellos que correspondan a las rentas producidas por los mismos y/o a los ajustes de estabilización o corrección monetaria.

12) Los créditos hipotecarios y los subsidios del Estado Nacional que se acrediten en las cuentas de los beneficiarios del Programa Pro.Cre.Ar. en todas sus modalidades.

13) Las acreditaciones en concepto de devoluciones por promociones de tarjetas de crédito, compra y débito emitidas por la misma entidad bancaria obligada a actuar como agente de recaudación.

14) Las transferencias de fondos que se efectúen por cualquier medio, excepto mediante el uso de cheques, con destino a otras cuentas donde figure como titular o cotitular el mismo ordenante de la transferencia. Esta excepción incluye a las transferencias provenientes de cuentas de pago (CVU).

15) Las transferencias de fondos producto de la venta de inmuebles cuando el ordenante declare bajo juramento que el vendedor no es habitualista, en los mismos términos establecidos por el Decreto N° 463/2018 o aquellos que en el futuro lo modifiquen o sustituyan, para la excepción del Impuesto a los Débitos y Créditos Bancarios y Otras Operatorias.

16) Las transferencias de fondos producto de la venta de bienes registrables, cuando el ordenante declare bajo juramento que el vendedor no es habitualista y se trata de una persona humana.

17) Las transferencias de fondos provenientes del exterior.

18) Las transferencias de fondos producto de la suscripción de obligaciones negociables, a cuentas de personas jurídicas.

19) Las transferencias de fondos como producto del aporte de capital, a cuentas abiertas a tal fin, de personas humanas o jurídicas.

20) Las transferencias de fondos como producto de reintegros de obras sociales y empresas de medicina prepaga.

21) Las transferencias de fondos como producto de pagos de siniestros, ordenadas por las compañías de seguros.

22) Las transferencias de fondos efectuadas por el Estado por indemnizaciones originadas por expropiaciones y otras operaciones no alcanzadas por el impuesto.

23) Las transferencias de fondos cuyo ordenante sea un juzgado y que se efectúen en concepto de cuotas alimentarias, ajustes de pensiones y jubilaciones, indemnizaciones laborales y por accidentes.

24) Restitución de fondos previamente embargados y debitados de las cuentas bancarias.

25) Los importes que se acrediten en concepto de Asignación Universal por Hijo (AUH) e Ingreso Familiar de Emergencia (IFE) y aquellas prestaciones monetarias no contributivas de carácter excepcional que en el futuro se dispongan en el marco de la emergencia sanitaria establecida en el Decreto Nacional N° 260/2020, y normas complementarias y modificatorias.

26) Los importes que se acrediten en cuentas de personas humanas, en concepto de subsidios, planes, asignaciones, becas, tarjetas alimentarias y cualquier otro tipo de beneficio social (inclusive fondos de desempleo), ingresos de emergencias y aquellas prestaciones monetarias no contributivas que disponga el gobierno nacional, provincial, municipal o cualquier ente descentralizado del estado, como así también los préstamos de cualquier naturaleza otorgados por la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).

27) Las acreditaciones efectuadas como consecuencia de la devolución de tributos ordenadas por la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires, las restantes jurisdicciones provinciales y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

28) Las acreditaciones que se realicen como consecuencia de la restitución de fondos por la revocación de la aceptación de productos o servicios contratados, de acuerdo a lo previsto en los artículos 34 de la Ley N° 24240 y modificatorias y 1110 del Código Civil y Comercial de la Nación (botón de arrepentimiento, establecido en la Resolución N° 424/2020 de la Secretaría de Comercio Interior del Ministerio de Desarrollo Productivo).

29) Las acreditaciones provenientes de las recaudaciones, rendiciones periódicas y/o liquidaciones correspondientes a sistemas de pago mediante tarjetas de crédito, de compra y/o pagos, tickets o vales, o realizados por agrupadores y/o concentradores del sistema de cobranza que efectúen a usuarios/clientes; alcanzadas por el Régimen de Retención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que opera en el marco del Sistema de Recaudación sobre Tarjetas de Crédito y Compra “SIRTAC” (aprobado por la Resolución General N° 2/2019 y modificatorias de la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral, incorporadas en el texto de la Resolución General N° 18/2022 de la citada Comisión), de acuerdo a lo regulado (Resolución Normativa N° 28/2022 y modificatoria de es la Agencia de Recaudación), aun cuando no se hubiera efectivizado la retención correspondiente en el marco de este último Régimen de Retención.

Vigencia: 18/01/2023

 

 

ESTE MEMO CONTIENE INFORMACION DE INTERES GENERAL. NO CONSTITUYE UNA OPINION LEGAL SOBRE ASUNTOS ESPECIFICOS. EN CASO DE SER NECESARIO, DEBERA CONTACTARSE CON EL ESTUDIO.