Memorandum 008-2023

18 de Enero

 

 

IN MEMORIAM

ADALBERTO R. DALMASIO

Adiós, Adalberto, te vamos a extrañar.

El 16 del presente, Adalberto R. Dalmasio (1944-2023), nos abandonó físicamente. Despedimos a quien, inspiró a más de un colega, a dejar los fríos números y comenzar con un pequeño ejercicio literario a través de la redacción del análisis de normas, en algunos casos sencillas y en otros controversiales.
Desarrolló en profundidad el análisis del Monotributo (para este equipo, es como si fuera el padre del citado Régimen) y de las normas de facturación y registración, entre otros temas de interés profesional.
Promovió y profesionalizó este servicio de “memorándums” del estudio Bertazza Nicolini Corti y Asociados, primero en forma “artesanal”, hasta formar y coordinar un grupo de profesionales que lleva adelante esta tarea, día tras día, con la mayor celeridad y profesionalidad posible.
Por eso, desde aquí, el equipo de trabajo de los “memos de BNC”, le decimos gracias por el apoyo, entrega, enseñanza, y, en cada nuevo memo que se publique, esperamos mantener esa impronta presente.
Te decimos hasta siempre, un eterno abrazo, Profesor.

 

 

 

 

RÉGIMEN SIMPLIFICADO PARA PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES (MONOTRIBUTO)

PROCEDIMIENTO RECURSIVO

La AFIP le otorga a los monotributistas que hayan sido recategorizados de oficio o excluidos de pleno derecho, ya sea a través de una fiscalización presencial o por controles sistémicos, la posibilidad de ejercer la opción de interponer el recurso de apelación ante el Director General a través del servicio “Presentaciones Digitales”.

La Administración Federal de Ingresos Públicos, mediante el dictado de su Resolución General (AFIP) 5316 (B.O. 17/01/2023), establece lo siguiente:

RECATEGORIZACIÓN
-El contribuyente podrá consultar los motivos y elementos de juicio de la decisión administrativa adoptada, accediendo al portal ‘web’.
En caso que el pequeño contribuyente acepte la recategorización de oficio, a fin de cumplir con las obligaciones de pago resultantes, deberá optar por la categoría asignada de oficio, accediendo para ello a través del referido portal.
-El contribuyente y/o responsable podrá interponer el recurso de apelación previsto (artículo 74 del Decreto Nº 1.397/79 y sus modificatorios), contra:
a) La resolución prevista (punto 1 del penúltimo párrafo del artículo 25).
b) La recategorización de oficio a que se refiere el artículo 26.
A tales fines, los aludidos recursos de apelación deberán interponerse a través del servicio ‘Presentaciones Digitales’ (Resolución General N° 5.126), seleccionando el trámite ‘Recategorización de oficio del Monotributo - Apelación en término’ dentro de los QUINCE (15) días posteriores a la notificación de la recategorización de oficio.
El pequeño contribuyente resultará recategorizado automáticamente en la categoría asignada de oficio, en caso de no presentar el recurso de apelación referido precedentemente.”.
-Como resultado de las presentaciones señaladas en los incisos a) y b) del párrafo anterior, el sistema emitirá una constancia y le asignará un número de solicitud. Una vez que dicha presentación sea asignada a un funcionario del Organismo, se remitirá un acuse de recibo al Domicilio Fiscal Electrónico del pequeño contribuyente, considerándose admitido formalmente el recurso.
De comprobarse errores, inconsistencias o archivos defectuosos, la presentación será rechazada, notificando tal rechazo al Domicilio Fiscal Electrónico.
El solicitante podrá efectuar el seguimiento de sus presentaciones en curso y/o finalizadas mediante el servicio ‘Presentaciones Digitales’. Si el trámite continúa en curso, el pequeño contribuyente podrá optar por desistirlo, ingresando a la presentación digital en cuestión y seleccionando la opción ‘Desistir’.

EXCLUSIÓN DE PLENO DERECHO POR FISCALIZACIÓN PRESENCIAL
-Cuando la Administración Federal constate, a partir de la información obrante en sus registros y de los controles que se efectúen por sistemas informáticos, la existencia de alguna de las causales previstas (artículo 20 del ‘Anexo’), pondrá en conocimiento del contribuyente adherido al Régimen Simplificado (RS) la exclusión de pleno derecho, conforme a lo establecido (segundo párrafo del artículo 21 del ‘Anexo’), dando de baja al mismo del régimen simplificado, y de alta en los tributos correspondientes al régimen general.
-El contribuyente excluido de pleno derecho del Régimen Simplificado (RS), podrá consultar los motivos y elementos de juicio que acreditan el acaecimiento de la causal respectiva a través del portal ‘web’.
-El contribuyente y/o responsable podrá interponer el recurso de apelación previsto en el artículo 74 del Decreto Nº 1.397/79 y sus modificatorios, contra:
a) La resolución prevista (punto 1 del último párrafo del artículo 52).
b) La exclusión de pleno derecho indicada (artículo 53), notificada al Domicilio Fiscal
Electrónico del pequeño contribuyente (artículo 54).
A tal fin, el referido recurso deberá interponerse dentro de los QUINCE (15) días posteriores a la notificación de la exclusión de pleno derecho, en la forma establecida en el artículo siguiente.”
-El recurso de apelación referido en los incisos a) y b) precedente se presentará ante la Administración Federal a través del servicio ‘Presentaciones Digitales’, seleccionando el trámite ‘Exclusión de oficio del Monotributo - Apelación en término’.
Como resultado de la transacción efectuada, el sistema emitirá una constancia y le asignará un número de solicitud. Una vez que dicha presentación sea asignada a un funcionario de este Organismo, se remitirá un acuse de recibo al Domicilio Fiscal Electrónico del pequeño contribuyente, considerándose admitido formalmente el recurso.
De comprobarse errores, inconsistencias o archivos defectuosos, la presentación será rechazada, notificando tal rechazo al Domicilio Fiscal Electrónico.
El solicitante podrá verificar el ingreso de la información, el número de presentación asignado y consultar el estado del trámite ingresando al servicio ‘Presentaciones Digitales’ y seleccionando la opción ‘Presentaciones digitales en curso’.
Asimismo, si el trámite se encuentra en curso, el presentante podrá optar por desistirlo, ingresando al detalle de la presentación digital en cuestión y seleccionando la opción ‘Desistir’.
Vigencia: 17/01/2023

 

 

 

 

 

RÉGIMEN DE INCENTIVO A LA INVERSIÓN Y PRODUCCIÓN ARGENTINA

REGLAMENTACIÓN

Se establecen los requisitos, plazos y demás condiciones necesarios para la implementación del Régimen de Incentivo a la Inversión y Producción Argentina.

La Administración Federal de Ingresos Públicos, a través de su Resolución General (AFIP) 5317 (B.O. 17/1/2023), establece lo siguiente:

I-RÉGIMEN DE INCENTIVO A LA INVERSIÓN Y PRODUCCIÓN ARGENTINA. ADHESIÓN
A - ALCANCE
-A los fines de la adhesión al sistema voluntario de declaración ante la Administración Federal, de la tenencia de moneda extranjera en el país y en el exterior -que no hubiera sido declarada- y de la determinación e ingreso del impuesto especial (artículo 72 de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023), las personas humanas, las sucesiones indivisas y los sujetos comprendidos en el artículo 53 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, t.o. en 2019 y sus modificaciones, residentes en la República Argentina (artículo 116 y siguientes de la ley del citado gravamen) al 1 de diciembre de 2022, deberán observar las disposiciones del presente apartado.
B - REQUISITOS
-Será requisito para la adhesión que el sujeto declarante posea Domicilio Fiscal Electrónico constituido (Resolución General N° 4.280, su modificatoria y su complementaria). En el caso de que se haya constituido el Domicilio Fiscal Electrónico sin declarar una dirección de correo electrónico y un número de teléfono celular, se deberán informar estos datos mediante el servicio “Sistema Registral” disponible en el sitio “web” de este Organismo (https://www.afip.gob.ar).
El declarante deberá encontrarse inscripto y habilitado en el Registro Especial Aduanero de Importadores y/o Exportadores de acuerdo a lo establecido (Resolución General N° 2.570, sus modificatorias y complementarias).
C - PROCEDIMIENTO DE ADHESIÓN
-La adhesión al sistema voluntario de declaración de tenencia de moneda extranjera, en el país y en el exterior, se efectuará a través del servicio “Incentivo a la Inversión y Producción Argentina - Ley 27.679” disponible en el sitio “web” de este Organismo (https://www.afip.gob.ar), mediante la utilización de su “Clave Fiscal” habilitada con Nivel de Seguridad 3 como mínimo (Resolución General N° 5.048 y su modificatoria).
D - PRESENTACIÓN DE DECLARACIONES JURADAS Y DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO ESPECIAL
-El declarante de la moneda extranjera deberá ingresar con clave fiscal al referido servicio “Incentivo a la Inversión y Producción Argentina - Ley 27.679”, en el que se deberán cumplir las siguientes etapas:
1. Registrar la existencia de las tenencias y su valuación (segundo párrafo del artículo 2.2. del Capítulo sin número incorporado a continuación del Capítulo II de la Ley N° 27.679 y su modificación), de Incentivo a la Inversión, Construcción y Producción Argentina, mediante la confección del formulario de declaración jurada F. 2077 a partir del cual se determina el impuesto.
2. Una vez finalizada la carga de los datos correspondientes al F. 2077, se deberá presionar el botón “Fin de registración”.
3. Posteriormente, se generará el Volante Electrónico de Pago (VEP) del impuesto especial dentro del citado servicio permitiendo efectuar su ingreso dentro del plazo previsto (artículo 6° de la presente), conforme al procedimiento de transferencia electrónica de datos establecido (Resolución General N° 1.778, su modificatoria y sus complementarias), utilizando los siguientes códigos: Impuesto 1033, concepto 019, subconcepto 019.
Con la confirmación del ingreso del pago total del impuesto especial se producirá, en forma automática, la presentación de la declaración jurada con la información registrada y confirmada en el punto 2.
4. La confirmación de la presentación de la declaración jurada será comunicada al contribuyente por medio del Domicilio Fiscal Electrónico.
5. Descargar, a opción del contribuyente, el formulario de declaración jurada junto con el acuse de recibo de la presentación realizada.
La presentación de dicho formulario implicará para el contribuyente o responsable el reconocimiento de la tenencia y de la valuación de la moneda declarada.
E - ACREDITACIÓN DE LA MONEDA EXTRANJERA EN LAS CUENTAS BANCARIAS Y PERÍODOS A INFORMAR
-Las tenencias de moneda extranjera deberán estar depositadas en una “Cuenta Especial de Depósito y Cancelación para la Inversión y Producción Argentina (CEPRO.Ar)” según lo dispuesto por las normas del Banco Central de la República Argentina, a nombre del declarante, y mantenerlas allí hasta que sean afectadas, únicamente, al giro de divisas por el pago de importaciones para consumo, incluidos servicios, destinados a procesos productivos.
Los fondos depositados en la mencionada cuenta no podrán utilizarse para el pago del impuesto especial previsto (punto 3. del artículo 4°).
F - VENCIMIENTO DE LA PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA Y DEL PAGO
-El vencimiento de las obligaciones de presentación de la declaración jurada F. 2077 y de pago del impuesto especial mencionadas (puntos 1. y 3. del artículo 4°), operará en las fechas que se detallan seguidamente, en función de los siguientes períodos -determinados según el momento de acreditación de las tenencias de moneda declaradas en la cuenta mencionada (artículo 5°):

Acreditación efectivizada desde

Período

Vencimiento

02/12/2022 hasta 01/03/2023 inclusive

Marzo 2023

01/03/2023

02/03/2023 hasta 30/05/2023, inclusive

Mayo 2023

30/05/2023

31/05/2023 hasta 24/11/2023, inclusive

Noviembre 2023

26/11/2023

El contribuyente deberá presentar una declaración jurada -F. 2077- por cada uno de los períodos en los que haya efectuado acreditaciones de tenencias, la que será independiente de las presentadas en los otros períodos.
No procede para este régimen la presentación de declaraciones juradas rectificativas.

II-DECLARACIÓN DE LAS IMPORTACIONES MEDIANTE EL SISTEMA DE IMPORTACIONES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (SIRA) Y SISTEMA DE IMPORTACIONES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA Y PAGO DE SERVICIOS AL EXTERIOR (SIRASE)
A – SUJETOS COMPRENDIDOS. DECLARACIÓN DE LA IMPORTACIÓN
-Los sujetos indicados (artículo 1°) deberán registrar las importaciones para consumo -previo a su concreción- y las locaciones y prestaciones de servicios realizadas en el exterior cuya utilización o explotación efectiva se lleve a cabo en el país, a través del “Sistema de Importaciones de la República Argentina (SIRA)” y el “Sistema de Importaciones de la República Argentina y Pagos de Servicios al Exterior (SIRASE)” regulados (Resolución General Conjunta N° 5.271 (AFIP-SEC)) , a efectos de aplicar la moneda extranjera declarada en el marco del régimen previsto (Capítulo II de la Ley N° 27.679).
Al momento de ingresar la información que se indica en el micrositio “Sistema de Importaciones de la República Argentina (SIRA)” se identificará que la destinación de importación a realizar por el declarante se encuentra vinculada con el Régimen de Incentivo a la Inversión y Producción Argentina normado (artículo 72 de la Ley N° 27.701).
-Las disposiciones del inciso c) del artículo 7° de la Resolución General Conjunta N ° 5.271 (AFIP-SEC) -regulatoria del Sistema de Importaciones de la República Argentina (SIRA)- no resultan aplicables en lo relativo al análisis mediante el “Sistema de Capacidad Económica Financiera” del importador establecido (Resolución General N° 4.294).
B - PAGO DE LAS IMPORTACIONES MEDIANTE LOS FONDOS DECLARADOS. PLAZO
-Los fondos declarados depositados en la “Cuenta Especial de Depósito y Cancelación para la Inversión y Producción Argentina (CEPRO.Ar)” en moneda extranjera se girarán para el pago de la importación de bienes o servicios, en los términos de la Resolución General Conjunta N° 5.271 (AFIP-SEC), Título III -Cuenta Corriente Única de Comercio Exterior-.
De tratarse del pago de servicios prestados desde el exterior destinados a procesos productivos se girarán los fondos al exterior a partir del momento en que finalice la ejecución o prestación o al momento del vencimiento del plazo pactado contractualmente.
Los fondos declarados no podrán afectarse al pago de los tributos a la importación definitiva para consumo.
C – CUENTA DE DESTINO
-Los fondos declarados afectados al giro de divisas para el pago de importaciones, efectuados desde la “Cuenta Especial de Depósito y Cancelación para la Inversión y Producción Argentina (CEPRO.Ar)”, deberán tener como destino, exclusivamente, las cuentas de exportadores del exterior.

III-DISPOSICIONES GENERALES
-La adhesión al sistema voluntario de declaración de tenencia de moneda extranjera, implicará para el contribuyente la renuncia a cualquier procedimiento judicial o administrativo tendiente a reclamar con fines impositivos, la aplicación de procedimientos de actualización de cualquier naturaleza.
En los casos de deudas en curso de discusión administrativa, contencioso-administrativa o judicial, los sujetos deberán, con carácter previo a la adhesión, manifestar la voluntad de allanarse, desistir y renunciar a toda acción y derecho allí invocados, mediante la presentación del formulario de declaración jurada N° 408/NM, a través del servicio con Clave Fiscal denominado “Presentaciones Digitales” (Resolución General N° 5.126), seleccionando el trámite “Presentación F. 408 - Allanamiento o desistimiento”.
-La falta de cancelación del impuesto especial y de la presentación de la declaración jurada dentro de los plazos fijados (artículo 6°), privará al sujeto que realiza la declaración voluntaria de la totalidad de los beneficios previstos (Capítulo s/n a continuación del Capítulo II de la Ley N° 27.679).
En tal supuesto el Organismo procederá a determinar de oficio los gravámenes y sus respectivos accesorios y a aplicar las sanciones que pudieren corresponder.
Asimismo, se establece que la cancelación del impuesto especial y la presentación de la declaración jurada referida (artículo 4°) deberán efectuarse con antelación a cualquier acto de disposición de los fondos depositados en la “Cuenta Especial de Depósito y Cancelación para la Inversión y Producción Argentina (CEPRO.Ar)”.
-El incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente resolución general dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas en la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones y del Código Aduanero.
Vigencia: 17/01/2023
Aplicación: El servicio “Incentivo a la Inversión y Producción Argentina - Ley 27.679” se encontrará disponible desde el 23 de enero de 2023.

 

 

 

ESTE MEMO CONTIENE INFORMACION DE INTERES GENERAL. NO CONSTITUYE UNA OPINION LEGAL SOBRE ASUNTOS ESPECIFICOS. EN CASO DE SER NECESARIO, DEBERA CONTACTARSE CON EL ESTUDIO.