Memorandum 004-2023

12 de Enero

REGÍMENES ESPECIALES

INCENTIVO PARA FABRICANTES DE BIENES DE CAPITAL. REGISTRO. SE EXTIENDE PLAZO. BONO DE CRÉDITO FISCAL. MODIFICACIÓN

La Secretaría de Industria y Desarrollo Productivo extiende al 28/2/2023, únicamente para las solicitudes de beneficios anuales que se realicen durante el año 2023, el plazo para inscribirse en el "Registro de Beneficiarios y Productos del Régimen de Incentivo para Fabricantes de Bienes de Capital" y establece que las personas jurídicas inscriptas en el Registro podrán realizar una única solicitud anual del bono de crédito fiscal.

Mediante la Resolución N° 2 (B.O. 11/1/2023) la SIyDP, establece lo siguiente:

-Las personas jurídicas inscriptas en el Registro podrán realizar una única solicitud anual de los beneficios previstos (inciso b) del Artículo 3° del Decreto N° 379/01 y sus modificatorios), las que deberán formalizarse entre el 1° de abril y el 31 de julio inclusive de cada año, siempre que la solicitante se hubiera encontrado inscripta en el Registro al 31 de diciembre del año anterior.

-El plazo previsto en el párrafo anterior respecto de la inscripción al Registro, no resultará de aplicación para las solicitudes anuales de los beneficios previstos (inciso b) del Artículo 3° del Decreto N° 379/01 y sus modificatorios) que se formalicen durante el año 2023. Para dichas solicitudes, se considerará excepcionalmente que deberán estar inscriptas al Registro al 28 de febrero de 2023, inclusive, plazo que se establece por única vez y en forma improrrogable.
Vigencia: 11/01/2023

 

 

 

 

PROVINCIA DE MENDOZA. ESTADO DE EMERGENCIA AGROPECUARIA.

El Ministerio de Economía declara el estado de emergencia y/o desastre agropecuario en determinados departamentos y distritos de la provincia de Mendoza, desde el 1/12/2022 y hasta el 31/3/2024, para las explotaciones agrícolas afectadas por heladas.

A través de la Resolución N° 9 (B.O. 11/1/2023) el Ministerio de Economía, establece lo siguiente:

- A los efectos de la aplicación de la Ley Nº 26.509, dase por declarado, en la Provincia de MENDOZA, el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, desde el 1º de diciembre de 2022 al 31 de marzo de 2024, a las explotaciones agrícolas afectadas por heladas en los departamentos y distritos que a continuación se detallan: Departamento SAN CARLOS, Distritos: Chilecito, Eugenio Bustos, La Consulta, Pareditas y Villa San Carlos; Departamento TUNUYÁN, Distritos: Colonia Las Rosas, El Algarrobo, El Totoral, La Primavera, Las Pintadas, Los Árboles, Los Chacayes, Los Sauces, Tunuyán, Villa Seca y Vista Flores; Departamento TUPUNGATO, Distritos: Anchoris, Cordón del Plata, El Peral, El Zampal, El Zampalito, Gualtallary, La Arboleda, La Carrera, San José, Tupungato, Villa Bastias y Zapata; Departamento JUNÍN, Distritos: Algarrobo Grande, Alto Verde, Junín, La Colonia, Los Barriales, Medrano, Mundo Nuevo, Phillips y Rodríguez Peña; Departamento LA PAZ, Distritos: La Paz, Villa Antigua y Las Chacritas; Departamento RIVADAVIA, Distritos: Andrade, El Mirador, La Central, La Libertad, Los Árboles, Los Campamentos, Medrano, Mundo Nuevo, Reducción, Rivadavia y Santa María de Oro; Departamento SAN MARTÍN, Distritos: Alto Salvador, Alto Verde, Buen Orden, Chapanay, Chivilcoy, El Central, El Divisadero, El Espino, El Ramblón, Las Chimbas, Montecaseros, Nueva California, Palmira, San Martín y Tres Porteñas; Departamento SANTA ROSA, Distritos: 12 de Octubre, La Dormida, Las Catitas y Santa Rosa; Departamento GUAYMALLÉN, Distritos: Buena Nueva, Colonia Segovia, El Sauce, Km 11, Km 8, La Primavera, Los Corralitos y Rodeo de la Cruz; Departamento LAS HERAS, Distritos: Capdevilla, El Algarrobal, El Borbollón y El Pastal; Departamento LAVALLE, Distritos: Costa de Araujo, El Carmen, El Chilcal, El Plumero, El Vergel, Ingeniero Gustavo André, Jocolí, Jocolí Viejo, La Asunción, La Holanda, La Palmera, La Pega, Las Violetas, Paramillo, Tres de Mayo y Tulumaya; Departamento LUJÁN DE CUYO, Distritos: Agrelo, Carrizal, Chacras de Coria, Las Compuertas, Luján, Mayor Drummond, Perdriel, Ugarteche y Vistalba; Departamento MAIPÚ, Distritos: Barrancas, Coquimbito, Cruz de Piedra, Fray Luis Beltrán, General Gutiérrez, General Ortega, Lunlunta, Luzuriaga, Maipú, Rodeo del Medio, Russell y San Roque; Departamento GENERAL ALVEAR, Distritos: Alvear Oeste, Bowen, General Alvear y San Pedro de Atuel; Departamento SAN RAFAEL, Distritos: Cañada Seca, Cuadro Benegas, Cuadro Nacional, El Cerrito, Goudge, Jaime Prats, La Llave, Las Malvinas, Las Paredes, Monte Comán, Rama Caída, Real del Padre, San Rafael, Villa 25 de Mayo y Villa Atuel.

- Se determina que el 31 de marzo de 2024 es la fecha de finalización del ciclo productivo para las explotaciones agropecuarias afectadas de las áreas declaradas (Artículo 1º de la presente resolución), de acuerdo con lo estipulado (Artículos 22 y 23 del Anexo al Decreto Nº 1.712/2009).

- A los efectos de poder acogerse a los beneficios (Ley Nº 26.509), conforme con lo establecido ( Artículo 8º), los productores afectados deberán presentar certificado extendido por la autoridad competente de la provincia, en el que conste que sus predios o explotaciones se encuentran comprendidos en los casos previstos en dicho artículo.

- El Gobierno Provincial remitirá a la SECRETARÍA TÉCNICA EJECUTIVA de la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS el listado de los productores afectados, acompañando copia del certificado de emergencia emitido por la autoridad provincial competente.

- Las instituciones bancarias nacionales, oficiales o mixtas y la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), arbitrarán los medios necesarios para que los productores agropecuarios comprendidos en la presente resolución gocen de los beneficios previstos (Artículos 22 y 23 de la Ley Nº 26.509).
Vigencia: 11/01/2023

 

 

ESTE MEMO CONTIENE INFORMACION DE INTERES GENERAL. NO CONSTITUYE UNA OPINION LEGAL SOBRE ASUNTOS ESPECIFICOS. EN CASO DE SER NECESARIO, DEBERA CONTACTARSE CON EL ESTUDIO.