Memorandum 003-2023

11 de Enero

IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES

PERÍODO FISCAL 2022. NUEVOS MONTOS MÍNIMOS Y ESCALAS

La AFIP publicó los montos a tener en cuenta para el período fiscal 2022.

En su página web, La AFIP, publicó los nuevos valores de las escalas y del mínimo no imponible aplicables para la determinación del impuesto sobre los bienes personales del período 2022.
Nuevos valores
* Mínimo no imponible general: $11.282.141,08
* Mínimo no imponible para casa-habitación: $56.410.705,41
* Escala del impuesto para sujetos residentes en el país


Valor total de los bienes que exceda el mínimo no imponible

Pagarán $

Más el %

Sobre el excedente de $

Más de $

a $

0,00

5.641.070,54

0,00

0,50

0,00

5.641.070,54

12.222.319,51

28.205,35

0,75

5.641.070,54

12.222.319,51

33.846.423,25

77.564,72

1,00

12.222.319,51

33.846.423,25

188.035.684,71

293.802,76

1,25

33.846.423,25

188.035.684,71

564.107.054,14

2.221.171,53

1,50

188.035.684,71

564.107.054,14

En adelante

7.862.242,07

1,75

564.107.054,14

El impuesto a ingresar por los bienes situados en el exterior se determinará considerando la siguiente escala:

Valor total de los bienes del país y del exterior

Pagarán el %

Más de $

a $

0,00

5.641.070,54

0,70

5.641.070,54

12.222.319,51

1,20

12.222.319,51

33.846.423,25

1,80

33.846.423,25

En adelante

2,25

Vencimientos
El impuesto sobre los bienes personales se determina en función de los bienes que poseen las personas humanas y sucesiones indivisas al 31 de diciembre de cada año.
Las fechas de vencimientos para la presentación y pago de las declaraciones juradas correspondientes al período fiscal 2022 son los siguientes:


Terminación de la CUIT

Fecha de presentación

Fecha de ingreso

0 - 1 - 2 - 3

12/6/2023

13/6/2023

4 - 5 - 6

13/6/2023

14/6/2023

7 - 8- 9

14/6/2023

15/6/2023

 

 

 

 

IMPUESTO A LAS GANANCIAS

ANTICIPOS. OPCIÓN DE REDUCCIÓN. SUJETOS QAUE PAGARON BONO DE FIN DE AÑO

AFIP reglamenta la forma y demás aspectos necesarios para que las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas Tramo 1, que cuenten con Certificado MiPyME vigente, registrado ante la AFIP, puedan reducir los anticipos del impuesto a las ganancias por la asignación no remunerativa de hasta $ 24.000 dispuesta (DNU 841/2022) y diferir el pago del mismo.

Mediante la Resolución General N° 5312 (B.O. 9/1/2023) AFIP, establece lo siguiente:
ALCANCE
A los efectos del ejercicio de la opción de reducción de los anticipos del impuesto a las ganancias establecida (artículo 6° del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 841/2022), los contribuyentes y responsables que revistan las condiciones establecidas (artículo 2° de la presente) deberán observar el procedimiento previsto en esta resolución general.
SUJETOS COMPRENDIDOS
Se encuentran comprendidos en la presente las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas Tramo 1, definidas (artículo 2° de la Ley N° 24.467 y sus modificaciones), que cuenten con Certificado MiPyME vigente y estén registradas ante el Organismo, al 17 de diciembre de 2022 bajo alguna de las siguientes caracterizaciones:
a) 272 - Micro Empresas Ley 25.300
b) 274 - Pequeñas Empresas Ley 25.300
c) 351 - Medianas Empresas - Tramo1. Ley 25.300
PLAZO Y PERÍODOS COMPRENDIDOS
La opción de reducción de anticipos podrá ser ejercida entre el 10 de enero de 2023 y el 31 de marzo de 2023 -siempre que exista al menos un anticipo sin vencer al momento de la presentación de la opción de reducción-, respecto de los anticipos determinados (Resolución General N° 5.211, su modificatoria y complementaria), imputables a los períodos que se detallan a continuación, según el sujeto de que se trate:
a) Sujetos comprendidos (inciso a) del artículo 2° de la Resolución General N° 5.211, su modificatoria y complementaria), con cierre de ejercicio en los meses de noviembre o diciembre de 2022: período fiscal 2022;
b) Sujetos comprendidos (inciso a) del artículo 2° de la Resolución General N° 5.211, su modificatoria y complementaria), con cierre de ejercicio en los meses de enero a octubre de 2023: período fiscal 2023, y
c) Sujetos comprendidos (inciso b) del artículo 2° de la Resolución General N° 5.211, su modificatoria y complementaria): período fiscal 2022.
REQUISITOS
A los fines de ejercer la opción de reducción de anticipos, los contribuyentes y responsables mencionados (artículo 2°) deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a) Poseer la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) activa (Anexo I de la Resolución General N° 3.832 y sus modificatorias).
b) Constituir y/o mantener ante la Administración Federal el Domicilio Fiscal Electrónico (Resolución General N° 4.280, su modificatoria y su complementaria).
c) Contar con el alta en el impuesto a las ganancias.
d) Tener actualizado en el “Sistema Registral” el código relacionado con la actividad que desarrollan, de acuerdo con el “Clasificador de Actividades Económicas (CLAE) - F.883” (Resolución General N° 3.537 y sus complementarias).
e) Tener presentada la declaración jurada determinativa y nominativa de aportes y contribuciones con destino a la seguridad social correspondiente al período devengado diciembre/2022, declarando al menos UN (1) empleado.
f) No haber presentado previamente en el período fiscal por el que se ejerce la opción una solicitud de reducción de anticipos.
g) No haber presentado la declaración jurada del impuesto a las ganancias correspondiente al período fiscal por el que se ejerce la opción.
h) Poseer al menos UN (1) anticipo sin vencer al momento de la presentación de la opción de reducción.
PROCEDIMIENTO
La solicitud de reducción de anticipos deberá formalizarse mediante la transacción informática “Reducción de Anticipos” del “Sistema Cuentas Tributarias” disponible en el sitio “web” del Organismo (http://www.afip.gob.ar), debiéndose informar la nueva base de cálculo de los anticipos.
Asimismo, se deberá indicar que la reducción corresponde al cómputo del CINCUENTA POR CIENTO (50%) del monto total abonado en concepto de la asignación no remunerativa prevista (artículo 1° del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 841/2022, a cuyo fin se deberá tildar el campo “Decreto 841/2022 art. 6”.
En todo lo no previsto en esta resolución general, resultarán aplicables a la solicitud de reducción de anticipos las previsiones contenidas (Título II de la Resolución General N° 5.211, su modificatoria y su complementaria -excepto lo establecido en el último párrafo del artículo 11- ).
-Cuando el responsable de ingresar anticipos considere que la suma a abonar por tal concepto superará el importe definitivo de la obligación del período fiscal al cual deba imputarse esa suma por otros motivos adicionales al mencionado (último párrafo del artículo 5°), deberá efectuar la opción de reducción conforme al procedimiento, el plazo y demás condiciones previstos (Título II de la Resolución General N° 5.211, su modificatoria y su complementaria).
Vigencia: 9/1/2023
Aplicables: a las solicitudes de reducción de anticipos que se realicen entre el 10 de enero de 2023 y el 31 de marzo de 2023, en el marco del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 841/2022.

 

 

 

SEGURIDAD SOCIAL

RIESGOS DEL TRABAJO – ACTUALIZACIÓN MONTO SUMA FIJA FONDO FIDUCIARIO ENFERMEDADES PROFESIONALES.

Se actualiza la suma con destino al Fondo Fiduciario de Enfermedades Profesionales (FFEP), que abonan los empleadores del régimen general y los dadores de trabajo del Régimen Especial de Casas Particulares.

Mediante la Disposición (GCP) 08/2022 (B.O. 27/12/2022) la Gerencia de Control Prestacional de la Superintendencia de Riesgos de Trabajo establece la actualización del valor mensual del monto a ingresar por parte los empleadores del Régimen General (Unidades Productivas), el mismo será de pesos ciento setenta y tres ($ 173) para el devengado del mes de diciembre de 2022.
Por lo tanto la nueva suma determinada en el artículo precedente se abonará a partir del mes de enero de 2023.
Vigencia: 27/12/2022
Aplicación: a partir del 01/01/2023

 

 

PROGRAMA ATP: SE ESTABLECE UNA NUEVA PRORROGA HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2023 LA RESTITUCIÓN VOLUNTARIA DEL SALARIO COMPLEMENTARIO

La AFIP establece que empleadores que deseen reintegrar voluntariamente el beneficio del salario complementario podrán hacerlo hasta el 31 de diciembre de 2023.

La Administración Federal de Ingresos Públicos, con el dictado de su Resolución General 5311/2021 (B.O. 30/12/2022) establece que el mecanismo para que las empresas restituyan los fondos correspondientes al salario complementario (ATP), podrá ser utilizado hasta el 31/12/2023.

Recordamos que, a los fines de efectuar dicha restitución, las empleadoras y los empleadores deberán:
- Generar el correspondiente Volante Electrónico de Pago (VEP).
- Consignar el período (MM/AAAA) correspondiente al beneficio otorgado.
- Informar la cantidad de trabajadores comprendidos en el Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción y el monto que se reintegra, junto con el cálculo de los respectivos intereses, a través del servicio “Presentaciones Digitales”, seleccionando la opción “Restitución Beneficio de Salario Complementario”.
Vigencia: 30/12/2022
Aplicación: a partir del 01/01/2023

 

 

PRESUNCIONES LABORALES: SE ACTUALIZAN LOS INDICADORES MÍNIMOS DE TRABAJADORES POR ACTIVIDAD

La AFIP actualiza los Indicadores Mínimos de Trabajadores por actividad, incorporando la actividad de producción primaria de batata.

La Administración Federal de Ingresos Públicos, con el dictado de su Resolución General 5310/2021 (B.O. 30/12/2022) establece un nuevo IMT aplicable a la producción primaria de “Batata”
Para ello procede a modificar el Anexo de la R.G. 2927 y sus modificatorias, en la forma que se indica a continuación:
a) Incorporar en el “DETALLE DE APÉNDICES Y ACTIVIDADES QUE LOS COMPONEN”, respecto del Apartado G del Apéndice I, el siguiente punto:
“6. Batata”.
b) Incorporar en el Apartado G del Apéndice I, el siguiente punto:
“6. Batata
Tipología: Producción primaria de batata.
1. Trabajadores permanentes
1.1. Trabajadores administrativos
IMT: UN (1) trabajador cada DOS MIL (2.000) toneladas, o UN (1) trabajador cada CIEN (100) hectáreas.
Mínimo: UN (1) trabajador.
1.2. Trabajadores rurales
IMT: UN (1) trabajador, más UN (1) trabajador cada OCHOCIENTAS (800) toneladas, o UN (1) trabajador, más UN (1) trabajador cada CUARENTA (40) hectáreas.
Mínimo: UN (1) trabajador.
2. Trabajadores temporarios
2.1. Almácigo
IMT: DOS (2) jornales cada VEINTE (20) toneladas, o DOS (2) jornales por hectárea.
2.2. Plantación (arrancado y preparación de los plantines)
IMT: DOS (2) jornales cada VEINTE (20) toneladas, o DOS (2) jornales por hectárea.
2.3. Trasplante (trasplante de plantines)
Con trasplantadora de DOS (2) y CUATRO (4) surcos
IMT: DOS (2) jornales cada VEINTE (20) toneladas, o DOS (2) jornales por hectárea.
2.4. Cosecha y almacenamiento
IMT: DOCE (12) jornales cada VEINTE (20) toneladas cosechadas, o DOCE (12) jornales por hectárea.
2.5. Embolsado (incluye lavado, clasificación y embolsado)
IMT: UN (1) jornal cada UNA (1) tonelada producida.
Aclaraciones:
Rendimiento: VEINTE (20) toneladas por hectárea.
En caso de contar sólo con el dato de superficie, se multiplicará la cantidad de hectáreas por VEINTE (20) toneladas.
UN (1) mes = VEINTIDÓS (22) jornales.
Los jornales son calculados por hectárea afectada a la producción o por tonelada cosechada, y se presumen por campaña anual.
Las tareas de los trabajadores administrativos permanentes se corresponden con la contratación de proveedores, las ventas, atención de clientes, liquidación de haberes, entre otras que no se corresponden con las tareas rurales específicas.
Para el cálculo de trabajadores se procederá a descartar la fracción decimal inferior a CINCO (5), o se aumentará a la unidad siguiente, si fuese mayor o igual a dicha fracción.
Remuneración a computar: Según el Régimen Nacional de Trabajo Agrario, Leyes 22.248 y 26.727. Montos promedio para las categorías Peón General y Encargado, conforme las Resoluciones de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario vigentes en cada período involucrado.”.
Vigencia: 30/12/2022

 

ESTE MEMO CONTIENE INFORMACION DE INTERES GENERAL. NO CONSTITUYE UNA OPINION LEGAL SOBRE ASUNTOS ESPECIFICOS. EN CASO DE SER NECESARIO, DEBERA CONTACTARSE CON EL ESTUDIO.