Memorandum 001-2023

10 de Enero

IMPUESTOS LOCALES (CIUDAD DE BUENOS AIRES)

ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO. REGISTRO. REQUISITOS DE INSCRIPCIÓN Y REINSCRIPCIÓN

Requisitos de inscripción y reinscripción al Registro de la Economía del Conocimiento

El Ministerio de Desarrollo Económico y Producción de la Ciudad, aprueba el procedimiento y los requisitos de inscripción y reinscripción para que los solicitantes puedan acceder a los beneficios establecidos en el Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento.

Mediante la Resolución N° 155 (B.O. 29/12/2022) el Ministerio de Desarrollo Económico y Producción, establece lo siguiente:
-Aprueba el Anexo I “Compromisos” (IF-2022-33651254-GCABA- UCGPP) y el Anexo II “Actividades Promovidas” (IF-2022-33654648-GCABA-UCGPP).
-Aprueba los requisitos de inscripción y reinscripción al Registro de la Economía del Conocimiento enumerados en el Anexo III (IF-2022-33657079-GCABA- UCGPP) y el Formulario de Inscripción indicado en el Anexo IV (IF-2022-33661466-GCABA-UCGPP).
-Dispone que los solicitantes deberán dirigir sus presentaciones a través de la casilla de correo electrónico edc@buenosaires.gob.ar, adjuntando un enlace de almacenamiento en la nube en donde se aloje la documentación requerida.

 

 

 

 

IMPUESTOS LOCALES (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)

IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS. RÉGIMEN DE RECAUDACIÓN SOBRE TARJETAS DE CRÉDITO Y COMPRA PARA NUEVOS AGENTES. PRÓRROGA DE LA VIGENCIA

ARBA prorroga la entrada en vigencia del régimen de recaudación del impuesto sobre los ingresos brutos sobre tarjetas de crédito y compra operado a través del "SIRTAC", exclusivamente para quienes a la fecha del dictado de la Resolución Normativa de adhesión de la provincia de Buenos Aires al "SIRTAC" -RN (ARBA) 28/2022-, no se encontraren obligados a actuar como agentes de recaudación en alguno de los regímenes establecidos por cualquiera de las restantes jurisdicciones locales.

A través de la Resolución Normativa N° 34 (B.O. 30/12/2022) ARBA, establece lo siguiente:
-Los sujetos que, a la fecha indicada, se encontraren inscriptos y actuando como agentes de recaudación en el marco de los regímenes de retención mencionados, quedarán incorporados en el presente régimen sin necesidad de efectuar trámites de inscripción, de acuerdo a lo siguiente:
a) a partir del 1° de enero de 2023 en tanto, a la fecha del dictado de esta Resolución Normativa, ya se encontraren obligados a actuar como agentes de recaudación en el marco de alguno/s de los regímenes establecidos por cualquiera de las restantes jurisdicciones locales en el marco del Sistema de Recaudación sobre Tarjetas de Crédito y Compra “SIRTAC” (Resolución General N° 2/2019 y modificatorias de la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral, incorporadas en el ordenamiento de Resoluciones Generales emitido por esa misma Comisión - Resolución General N° 19/2021, recientemente reemplazada por la Resolución General N° 18/2022-);
b) a partir del 1° de febrero de 2023 en tanto, a la fecha del dictado de esta Resolución Normativa, no se encontraren obligados a actuar como agentes de recaudación en el marco de alguno/s de los regímenes establecidos por cualquiera de las restantes jurisdicciones locales en el marco del Sistema de Recaudación sobre Tarjetas de Crédito y Compra “SIRTAC” (Resolución General N° 2/2019 y modificatorias de la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral, incorporadas en el ordenamiento de Resoluciones Generales emitido por esa misma Comisión - Resolución General N° 19/2021, recientemente reemplazada por la Resolución General N° 18/2022-”).
-Derogar, a partir del 1° de enero de 2023, el régimen especial de retención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos para Tarjetas de Compra y de Crédito previsto (Libro Primero, Título V, Capitulo IV, Sección Cinco, Parte Séptima de la Disposición Normativa serie “B” N° 1/2004 y modificatorias y el régimen de retención para Intermediarios de Pago establecido en la Resolución Normativa N° 19/2019 y modificatorias (Resoluciones Normativas N° 25/2019 y 23/2020)).
Sin perjuicio de las derogaciones dispuestas en el párrafo anterior, los agentes de recaudación que hubieran actuado de conformidad con dichos regímenes hasta su derogación, deberán declarar y depositar en tiempo y forma las sumas retenidas, conforme lo regulado en el Calendario Fiscal vigente.
-La presente regirá de acuerdo a lo siguiente:
a) a partir del 1° de enero de 2023 con relación a aquellos sujetos que, a la fecha del dictado de esta Resolución Normativa, ya se encontraren obligados a actuar como agentes de recaudación en el marco de alguno/s de los regímenes establecidos por cualquiera de las restantes jurisdicciones locales en el marco del Sistema de Recaudación sobre Tarjetas de Crédito y Compra “SIRTAC” (Resolución General N° 2/2019 y modificatorias de la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral, incorporadas en el ordenamiento de Resoluciones Generales emitido por esa misma Comisión -Resolución General N° 19/2021, recientemente reemplazada por la Resolución General N° 18/2022-);
b) a partir del 1° de febrero de 2023 con relación a aquellos sujetos que, a la fecha del dictado de la presente Resolución Normativa, no se encontraren obligados a actuar como agentes de recaudación en el marco de alguno/s de los regímenes establecidos por cualquiera de las restantes jurisdicciones locales en el marco del Sistema de Recaudación sobre Tarjetas de Crédito y Compra “SIRTAC” (Resolución General N° 2/2019 y modificatorias de la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral, incorporadas en el ordenamiento de Resoluciones Generales emitido por esa misma Comisión -Resolución General N° 19/2021, recientemente reemplazada por la Resolución General N° 18/2022-”).
Vigencia: 1° de enero de 2023.

 

 

 

IMPUESTOS SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS Y SELLOS. AGENTES DE RECAUDACIÓN. RÉGIMEN DE REGULARIZACIÓN

ARBA implementa desde 1° de enero de 2023 y hasta el 31 de diciembre de 2023, un régimen para la regularización de deudas de los agentes de recaudación, provenientes de retenciones y percepciones no efectuadas de los impuestos sobre los ingresos brutos y de sellos, sus intereses, recargos y multas por infracciones relacionadas con esos conceptos.

Mediante la Resolución Normativa N° 33 (B.O. 30/12/2022) ARBA, establece lo siguiente:
Alcance y vigencia del régimen
Dispone, desde el 1° de enero y hasta el 31 de diciembre de 2023, ambas fechas inclusive, un régimen para la regularización de deudas de los agentes de recaudación y sus responsables solidarios -de acuerdo a lo establecido en el artículo 21 y concordantes del Código Fiscal (Ley N° 10397, T.O. 2011 y modificatorias), provenientes de retenciones y percepciones no efectuadas con relación a los Impuestos sobre los Ingresos Brutos y de Sellos; sus intereses, recargos y multas por infracciones relacionadas con esos conceptos, con el alcance previsto en los párrafos siguientes.
Deudas comprendidas
Podrán regularizarse de acuerdo a lo previsto en la presente, las siguientes obligaciones:
1. - Las deudas por los gravámenes mencionados que se hayan omitido retener y/o percibir, devengadas al 31 de diciembre de 2022;
2. - Las deudas correspondientes a intereses, recargos y multas por retenciones y/o percepciones no efectuadas, o por falta de presentación de sus declaraciones juradas, de acuerdo con lo establecido en el inciso anterior;
3. - Las deudas provenientes de regímenes posteriores al 1° de enero de 2000, caducos al 31 de diciembre de 2022, otorgados para la regularización de deudas correspondientes a los gravámenes mencionados, por retenciones y/o percepciones no efectuadas, sus intereses, recargos y multas.
Podrán regularizarse las obligaciones previstas en los incisos anteriores aun cuando se encuentren en proceso de fiscalización, de determinación, de discusión administrativa o firmes, como así también cuando se encuentren en instancia de discusión o ejecución judicial, cualquiera fuera la fecha de inicio del juicio. En este último caso podrán regularizarse todas las deudas de los agentes de recaudación que correspondan de acuerdo con lo establecido en los incisos precedentes, que se encuentren en instancia de ejecución judicial, sin importar su fecha.
También podrán regularizarse las obligaciones mencionadas que no hubieran sido declaradas ante la Agencia de Recaudación, ni detectadas, liquidadas, fiscalizadas o determinadas por la misma.
Deudas excluidas
Se encuentran excluidas del régimen de regularización previsto en esta Resolución Normativa:
1. - Las deudas respecto de los cuales se haya dictado sentencia penal condenatoria por delitos que tengan conexión con el incumplimiento de las obligaciones tributarias que se pretenden regularizar.
2. - Las deudas verificadas en concurso preventivo o quiebra.
3. - Las deudas por retenciones y/o percepciones efectuadas y no ingresadas, o ingresadas fuera de término, incluso las provenientes de la aplicación de multas.
Solicitud de parte
El plan de pagos se otorgará a pedido de parte interesada, en la forma y condiciones establecidas en la presente Resolución y se formulará bajo responsabilidad del peticionante, reservándose la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires la facultad de verificar, con posterioridad, las condiciones de procedencia del régimen. En todos los casos, el peticionante deberá declarar en qué carácter solicita el acogimiento al régimen de regularización, con el alcance establecido (artículo 6° de esta Resolución Normativa).
El acogimiento al plan de pagos previsto en la presente podrá ser efectuado por apoderados designados mediante el mecanismo establecido (artículo 115 de la Ley N° 14553, reglamentado por la Resolución Normativa N° 37/2014 y modificatoria). En estos casos, deberá indicarse y constatarse la existencia del pertinente apoderamiento a través del sitio oficial de internet de la Agencia de Recaudación (www.arba.gob.ar).
Formalización del acogimiento. Formas.
Los acogimientos al plan de pagos establecido en esta Resolución Normativa deberán realizarse de acuerdo a lo siguiente:
1. - Cuando se trate de la regularización de deudas en instancia prejudicial: a través de la aplicación correspondiente disponible en el sitio oficial de internet de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (www.arba.gob.ar), a la cual se deberá acceder utilizando Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) y Clave de Identificación Tributaria (CIT). A tal fin deberá observarse lo siguiente:
1.1. - Cuando se trate de la regularización de obligaciones omitidas con relación al Impuesto sobre los Ingresos Brutos anteriores al mes de enero de 2012, o al Impuesto de Sellos, el agente de recaudación deberá indicar, a través de la aplicación mencionada, el período (mes/quincena/año) e importe del impuesto a incluir en el plan de pagos. Una vez cargado dicho importe, el sistema calculará automáticamente los intereses y recargos correspondientes.
1.2. - Cuando se trate de la regularización de obligaciones omitidas con relación al Impuesto sobre los Ingresos Brutos correspondientes al mes de enero de 2012 y posteriores, el agente de recaudación deberá seleccionar, desde la aplicación mencionada en el primer párrafo de este artículo, el o los períodos que se pretenden regularizar. Para ello, y con carácter previo al acogimiento, el agente de recaudación deberá haber presentado las declaraciones juradas que le correspondan en ese carácter con relación a los períodos que se pretenden incluir en el plan de pagos. Se deberán considerar -de ser procedente- las previsiones de la Resolución Normativa N° 48/2018.
2. - Cuando se trate de deuda en instancia judicial: los interesados deberán acceder con su Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) y Clave de Identificación Tributaria (CIT) a través del apartado “Autogestión”, disponible en el sitio oficial de internet de esta Agencia de Recaudación (www.arba.gob.ar).
Previamente deberá darse cumplimiento de lo dispuesto (artículo 7° de la presente), de corresponder.
Carácter del acogimiento
La presentación del acogimiento por parte de los agentes de recaudación, sus responsables solidarios o quienes los representen, importa el reconocimiento expreso e irrevocable de la deuda incluida en el plan de pagos, operando como causal interruptiva del curso de la prescripción de las acciones fiscales para determinar y obtener su cobro. Asimismo, implica el allanamiento incondicionado a la pretensión fiscal regularizada, en cualquier instancia en que se encuentre, y la renuncia a la interposición de los recursos administrativos y judiciales que pudieren corresponder con relación a los importes incluidos en la regularización.
Se producirá, asimismo, la interrupción del curso de la prescripción de las acciones y poderes de la Autoridad de Aplicación para determinar y exigir el pago del gravamen de que se trate, con relación a todo el ejercicio fiscal al cual correspondan los importes regularizados.
Quien formaliza el acogimiento al régimen de regularización deberá acreditar su carácter de legitimado a tales fines y asumir la deuda comprometiendo, de corresponder, a su poderdante o representado al pago de la misma en las condiciones requeridas. A dicho efecto, resultarán válidas y vinculantes las notificaciones efectuadas al Domicilio Fiscal Electrónico del mismo.
Condición para formular el acogimiento. Deudas reclamadas en juicio. Deudas incluidas en planes de pago caducos.
En oportunidad de formular su acogimiento al régimen previsto en esta Resolución, tratándose de deudas en instancia de ejecución judicial, el agente deberá reconocer y regularizar el importe total de la deuda reclamada en el juicio de apremio, y abonar o regularizar las costas y gastos causídicos estimados sobre la base de la pretensión fiscal.
Asimismo, será condición para acceder al régimen que el apoderado fiscal haya comunicado a esta Autoridad de Aplicación, a través del aplicativo que se encuentra disponible en el sitio oficial de internet (www.arba.gob.ar) de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires, la efectiva regularización de sus honorarios y el importe de los mismos.
La Fiscalía de Estado podrá acordar, de estimarlo pertinente, planes de pago en cuotas para la regularización de los honorarios profesionales.
En oportunidad de formularse el acogimiento al presente régimen, tratándose de un plan de pago caduco, el agente deberá regularizar el importe total de la deuda proveniente del mismo.
Monto del acogimiento
El monto del acogimiento al régimen se establecerá computando el interés previsto (artículo 96 del Código Fiscal -Ley N° 10397 (T.O. 2011) y modificatorias- y concordantes anteriores, según corresponda), calculado desde los respectivos vencimientos y hasta la fecha de acogimiento en el caso de las deudas que no se encuentren en instancia de ejecución judicial, o hasta la fecha de interposición de la demanda para las deudas en proceso de ejecución judicial. En este último supuesto se adicionará, además, el interés que corresponda en el marco de lo previsto (artículo 104 del mismo texto legal), desde el momento de la interposición de la demanda y hasta la fecha de acogimiento.
Tratándose de deuda proveniente de planes de pago otorgados en etapa prejudicial caducos, el monto del acogimiento será el importe que resulte de aplicar al monto original de las deudas incluidas en el plan de pagos caduco, el interés previsto (artículo 96 del Código Fiscal -Ley N° 10397 (T.O. 2011) y modificatorias- y concordantes anteriores, según corresponda), desde los respectivos vencimientos originales y hasta la fecha de acogimiento, previa deducción de los pagos oportunamente efectuados, si los hubiere.
La imputación de estos pagos parciales se realizará de acuerdo a lo establecido (artículo 99 y concordantes del Código Fiscal -Ley N° 10397 (T.O. 2011) y modificatorias-) comenzando por el débito más remoto, en el siguiente orden: multas firmes o consentidas, recargos, intereses, capital de la deuda principal y caducidades anteriores de regímenes de regularización.
Tratándose de deuda proveniente de planes de pago en los que se hubiere regularizado deuda en juicio de apremio, caducos, el monto del acogimiento será el importe que resulte de aplicar al monto original de las deudas incluidas en el plan de pagos caduco, el interés previsto (artículo 96 del Código Fiscal -Ley N° 10397 (T.O. 2011) y modificatorias- y concordantes anteriores, según corresponda), desde los respectivos vencimientos originales y hasta la fecha de interposición de la demanda, y el previsto en el artículo 104 del mismo texto legal desde el momento de la interposición de la demanda y hasta la fecha de acogimiento, con deducción de los pagos oportunamente efectuados considerados de acuerdo a lo previsto en el párrafo anterior.
Para el supuesto de regularización de recargos, los mismos se liquidarán de conformidad con lo establecido (artículo 59 del Código Fiscal -Ley N° 10397 (T.O. 2011) y modificatorias-).
Para el supuesto de regularización de multas, se adicionarán los intereses previstos en el citado cuerpo legal, sólo en el caso de haberse agotado el plazo previsto (artículo 67 del Código Fiscal -Ley N° 10397 (T.O. 2011) y modificatorias-).
Formas de pago. Intereses de financiación.
El pago de las obligaciones regularizadas podrá realizarse de acuerdo a lo siguiente:
1) En un (1) solo pago.
2) Con un anticipo del cinco por ciento (5%) de la deuda y el saldo:
2.1) En tres (3) cuotas mensuales, iguales y consecutivas: sin interés de financiación.
2.2) En seis (6) y hasta doce (12) cuotas mensuales, iguales y consecutivas: cada cuota devengará un interés de financiación del uno con cincuenta por ciento (1,50%) mensual sobre saldo.
2.3) En quince (15) y hasta veinticuatro (24) cuotas mensuales, iguales y consecutivas: cada cuota devengará un interés de financiación del dos por ciento (2%) mensual sobre saldo.
2.4) En veintisiete (27) y hasta cuarenta y ocho (48) cuotas mensuales, iguales y consecutivas: cada cuota devengará un interés de financiación del tres por ciento (3%) mensual sobre saldo.
Interés de financiación
En todos los casos, el cálculo para la aplicación del interés de financiación se efectuará de conformidad con la siguiente fórmula:
C= V . n . (1x + i) n
(1+i ) n-1
C = Valor de la cuota
V= Importe total de la deuda menos anticipo al contado
i = Tasa de interés de financiación
n = Cantidad de cuotas del plan
Se aprueba como Anexo Único de la presente, la tabla de coeficientes a los fines de la liquidación de las cuotas; debiéndose aplicar sobre el monto total a regularizar, menos el importe abonado en concepto de anticipo, el fijado según el número de cuotas del plan.
Cuota mínima
El importe de las cuotas del plan que se efectúe de acuerdo a lo regulado en esta Resolución no podrá ser inferior a la suma de pesos mil ($1.000).
Cuotas y anticipos. Liquidación y vencimiento.
Las cuotas y los anticipos del plan serán liquidados por la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires. Con excepción de los casos de pago electrónico, estará habilitado para el pago del total regularizado, del anticipo y de las cuotas, el formulario R-550 ("Volante Informativo para el Pago"). En caso de extravío o deterioro del mismo, el interesado podrá solicitarlo nuevamente en las dependencias competentes de esta Agencia de Recaudación o a través del sitio oficial de internet (www.arba.gob.ar).
El vencimiento para la cancelación de la deuda regularizada al contado se producirá a los quince (15) días corridos desde la fecha de formalización del acogimiento. El vencimiento para el pago del anticipo en los planes de pago en cuotas se producirá a los cinco (5) días corridos contados desde la fecha de la formalización del acogimiento. Los pagos restantes vencerán en forma mensual y consecutiva, el día diez de cada mes o inmediato posterior hábil si aquel resultara inhábil.
Las liquidaciones correspondientes a anticipo y cuotas, luego de la fecha de su respectivo vencimiento, devengarán el interés correspondiente previsto (artículos 96 ó 104 del Código Fiscal -Ley N° 10397 (T.O. 2011) y modificatorias-, según corresponda), sin perjuicio de lo establecido en el artículo 14 de la presente reglamentación.
Los pagos deberán efectuarse en el Banco de la Provincia de Buenos Aires o demás instituciones habilitadas al efecto, mediante los medios regulados a tal fin.
Cancelación total anticipada
Quienes se hayan acogido al régimen previsto en esta Resolución podrán abonar la totalidad de la deuda regularizada pendiente de cancelación, antes del vencimiento de las cuotas que se hubiesen otorgado, siempre que el plan de pagos no hubiera caducado.
No deberán abonarse intereses de financiación respecto de los pagos o cuotas cuya cancelación anticipada se produce.
Para efectuar la cancelación anticipada que se regula en este artículo, el interesado deberá obtener una nueva liquidación a través del sitio oficial de internet de esta Agencia de Recaudación (www.arba.gob.ar).
Causales de caducidad
La caducidad del régimen se producirá, de pleno derecho y sin necesidad de interpelación alguna, por el mero acontecer de cualquiera de los supuestos previstos a continuación:
1) El mantenimiento de dos (2) cuotas impagas -incluido el anticipo- consecutivas o alternadas, al vencimiento de la cuota siguiente.
2) El mantenimiento de alguna cuota o anticipo impagos al cumplirse noventa (90) días corridos del vencimiento de la última cuota del plan. La caducidad también se producirá por el mantenimiento de la liquidación de pago al contado sin cancelación al cumplirse noventa (90) días corridos desde su vencimiento.
Operada la caducidad, se perderán los beneficios acordados y los ingresos efectuados -sin computar aquellos realizados en concepto de interés de financiación-, serán considerados como pagos a cuenta de conformidad con lo establecido en el artículo 99 y concordantes del Código Fiscal -Ley N° 10397 (T.O. 2011) y modificatorias-, quedando habilitado de pleno derecho, sin necesidad de intimación previa, el inicio o la prosecución del juicio de apremio oportunamente incoado, según corresponda.
En caso de producirse la caducidad del plan de pagos que incluyera conceptos y períodos respecto de los cuales se encontrara determinada y declarada la responsabilidad solidaria prevista (artículo 21 y concordantes del Código Fiscal -Ley N° 10397 (T.O. 2011) y modificatorias-), habiendo adquirido firmeza el acto administrativo pertinente (artículo 119 del mismo Código), a los efectos del inicio del apremio conforme lo dispuesto en el párrafo anterior, corresponderá la emisión del título ejecutivo contra el agente de recaudación y los responsables mencionados. En estos casos se detallarán, en el cuerpo del referido documento, los datos identificatorios del acto por el cual se haya declarado la mencionada responsabilidad solidaria.
Cese de actividades
El cese de actividades no será impedimento para la continuidad del plan de pagos otorgado, sin perjuicio de la facultad de proseguir el juicio de apremio que oportunamente se hubiera iniciado, en los casos en que se produzca la caducidad del plan de pagos, tratándose de deudas de agentes o sus responsables solidarios en instancia de ejecución judicial.
Medidas Cautelares
Tratándose de deudas respecto de las cuales se hubieran trabado medidas cautelares u otras medidas tendientes a asegurar el cobro del crédito fiscal, se procederá a su levantamiento cuando haya sido reconocida la totalidad de la pretensión fiscal y abonado, sin computar las sumas ingresadas en concepto de interés por pago fuera de término, un importe equivalente al diez por ciento (10%) de la deuda regularizada.
Condiciones especiales de acogimiento para sujetos con embargo u otra medida cautelar
La modalidad especial de acogimiento prevista (Disposición Normativa Serie “B” N° 77/2006 y modificatoria), por la que pueden optar los titulares de cuentas bancarias y fondos líquidos depositados en entidades financieras que se encuentren embargados en resguardo del crédito fiscal, y la modalidad especial prevista (Disposición Normativa Serie “B” N° 47/2007 y modificatoria) por la que pueden optar los sujetos con relación a los cuales se hayan trabado otras medidas cautelares de conformidad con lo establecido (artículo 14 del Código Fiscal -Ley N° 10397 (T.O. 2011) y modificatorias-), resultan aplicables a quienes regularicen sus deudas por medio del régimen establecido en la presente.
En caso de optarse por las modalidades especiales de acogimiento previstas en el párrafo anterior, deberá observarse lo siguiente:
1) Formas de pago: cuando el interesado opte por la modalidad de pago en cuotas, el anticipo a abonar será del diez (10 %) de la deuda regularizada.
2) Medidas cautelares: esta Autoridad de Aplicación procederá a levantar en forma automática la medida cautelar trabada, una vez ingresado el monto total de la deuda regularizada, tratándose de la modalidad de cancelación en un (1) solo pago, o bien cuando se hubiese ingresado el monto correspondiente al anticipo pertinente del total de la deuda regularizada, tratándose de la modalidad de pago en cuotas.
3) Los interesados podrán autorizar la transferencia de fondos desde el sitio oficial de internet de esta Agencia (www.arba.gob.ar), ingresando la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) y la Clave de Identificación Tributaria (CIT) del agente de recaudación titular de las cuentas o fondos alcanzados por la medida cautelar.
Invalidez del acogimiento
Se considerará inválido el acogimiento al presente plan de pagos si la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires verificara que la deuda regularizada corresponde a importes no comprendidos por esta Resolución, o que no cumplían las condiciones y requisitos establecidos para la formalización del acogimiento, todo ello sin perjuicio de producirse, en lo pertinente, los efectos previstos (artículo 6° de la presente).
Vigencia: 1° de enero de 2023.
ANEXO ÚNICO

Tasa de interés

Cantidad de cuotas

Coeficiente

1,5%

6

0,1756

9

0,1199

12

0,0915

2%

15

0,0778

18

0,0668

21

0,0588

24

0,0529

3%

27

0,0545

30

0,0510

33

0,0482

36

0,0458

39

0,0438

42

0,0422

45

0,0408

48

0,0396

 

 

 

IMPUESTOS SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS, INMOBILIARIO, AUTOMOTORES Y EMBARCACIONES. DEUDAS EN INSTANCIA PREJUDICIAL. RÉGIMEN DE REGULARIZACIÓN DE DEUDAS

ARBA establece un régimen para la regularización de deudas vencidas o devengadas, según el impuesto de que se trate, entre el 1° de enero de 2023 y hasta el 31 de diciembre de 2023, de los impuestos inmobiliario - componente básico y complementario-, a los automotores y embarcaciones deportivas o de recreación y, sobre los Ingresos Brutos, en instancia prejudicial.

A través de la Resolución Normativa N° 32 (B.O. 30/12/2022) ARBA, dispone lo siguiente:
ALCANCE
Se establece, desde el 1° de enero de 2023 y hasta el 31 de diciembre de 2023, ambas fechas inclusive, un régimen para la regularización de deudas de los contribuyentes y sus responsables solidarios, provenientes de los Impuestos Inmobiliario - componentes básico y complementario-, a los Automotores -incluyendo a vehículos automotores y embarcaciones deportivas o de recreación-, y sobre los Ingresos Brutos; en instancia prejudicial; vencidas o devengadas, según el impuesto del que se trate, entre el 1° de enero de 2023 y hasta el 31 de diciembre de 2023, ambas fechas inclusive; sus intereses, accesorios y multas por infracciones relacionadas con estos conceptos.
EXCLUSIONES
Se encuentran excluidas de este régimen:
1. - Las deudas de los agentes de recaudación, por gravámenes que hayan omitido retener y/o percibir, y por retenciones y/o percepciones efectuadas y no ingresadas o ingresadas fuera de término, incluso las provenientes de la aplicación de multas.
2. - Las deudas reclamadas mediante juicio de apremio y las provenientes de regímenes de regularización caducos entre el 1° de enero y hasta el 31 de diciembre de 2023, ambas fechas inclusive;
3. - Las deudas provenientes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos sometidas a proceso de fiscalización, de determinación o en discusión administrativa, aun las que se encuentren firmes y hasta el inicio de las acciones judiciales respectivas.
4. - Las deudas de contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos provenientes del Régimen Simplificado de dicho tributo establecido (Capítulo VII del Título II del Libro Segundo del Código Fiscal, incorporado por el Capítulo I de la Ley N° 15278).
5. - Las multas dispuestas de conformidad con lo establecido (artículos 60, párrafo segundo, 62, inciso a), 72, 82 y 91 del Código Fiscal -Ley N° 10397 (T.O. 2011) y modificatorias-).
REQUISITOS
Los acogimientos al régimen previsto en esta Resolución deberán efectuarse a través del sitio oficial de internet de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (www.arba.gob.ar), en cuyo caso deberá observarse lo siguiente:
- Tratándose de la regularización de deuda proveniente de los Impuestos Inmobiliario -en su componente complementario- y/o sobre los Ingresos Brutos, los interesados deberán ingresar su Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) y Clave de Identificación Tributaria (CIT). En caso de no contar con una Clave de Identificación Tributaria (CIT), podrán obtenerla de acuerdo a lo previsto en la Resolución Normativa N° 58/2020 y modificatorias, o aquella que en el futuro la sustituya.
- Cuando se trate de la regularización de deudas correspondientes al Impuesto sobre los Ingresos Brutos, el interesado deberá seleccionar cada uno de los períodos que pretende regularizar. En el caso de los Impuestos Inmobiliario -en sus componentes básico y complementario- y a los Automotores -tanto respecto de vehículos automotores como de embarcaciones deportivas o de recreación-, deberá regularizarse toda la deuda vencida entre el 1° de enero de 2023 y la fecha en que se formaliza el acogimiento.
- El importe a regularizar por cada periodo, en el caso del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, deberá surgir de las declaraciones juradas correspondientes e incluirá, en todos los casos, los saldos resultantes de las declaraciones juradas originales de cada anticipo y la diferencia que pudieran generar las declaraciones juradas rectificativas.
DETERMINACIÓN DEL MONTO
El monto del acogimiento se establecerá computando el interés previsto (artículo 96 del Código Fiscal - Ley N° 10397 (T.O. 2011) y modificatorias-), calculado desde los respectivos vencimientos hasta la fecha de acogimiento, en caso de corresponder.
PAGO
El pago de las obligaciones regularizadas podrá realizarse de acuerdo a las siguientes modalidades:
1. - Al contado.
2. - En 6 (seis) y hasta 12 (doce) cuotas mensuales, iguales y consecutivas. Cada cuota devengará un interés de financiación del siete por ciento (7%) mensual sobre saldo.
3. - En 15 (quince) y hasta 24 (veinticuatro) cuotas mensuales, iguales y consecutivas. Cada cuota devengará un interés de financiación del seis con cincuenta por ciento (6,50 %) mensual sobre saldo.
En todos los casos, el cálculo para la aplicación del interés de financiación se efectuará de conformidad con la siguiente fórmula:
C= V . n . (1x + i) n
(1+i ) n-1
C = Valor de la cuota
V= Importe total de la deuda
i = Tasa de interés de financiación
n = Cantidad de cuotas del plan
Se aprueba, como Anexo Único de la presente, la tabla de coeficientes a los fines de la liquidación de las cuotas; debiéndose aplicar sobre el monto total a regularizar, el fijado según el número de cuotas del plan.
LIQUIDACIÓN DE LAS CUOTAS
Las cuotas del plan serán liquidadas por la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires. Con excepción de los supuestos en que se realice el pago electrónico, estará habilitado para el pago del total regularizado y de las cuotas, el formulario R-550 ("Volante Informativo para el Pago"). En caso de extravío o deterioro del mismo, el interesado podrá solicitarlo nuevamente a través de la página web de esta Agencia de Recaudación (www.arba.gob.ar).
El vencimiento para el pago al contado o de la primera cuota del plan, según corresponda, operará el día 10 (diez) del mes siguiente a aquel en que se formalice el acogimiento, o inmediato posterior hábil si aquel resultara inhábil.
Los pagos restantes vencerán, en forma mensual y consecutiva, el día diez (10) de cada mes o inmediato posterior hábil, si aquel resultara inhábil.
Las liquidaciones correspondientes a cuotas, luego de la fecha de su respectivo vencimiento, devengarán el interés correspondiente previsto (artículo 96 del Código Fiscal -Ley N° 10397 (T.O. 2011) y modificatorias-).
Los pagos deberán efectuarse en el Banco de la Provincia de Buenos Aires o demás instituciones habilitadas al efecto, mediante los medios regulados a tal fin.
MONTO DE LAS CUOTAS
El importe de las cuotas del plan que se efectúe de acuerdo a lo regulado en esta Resolución no podrá ser inferior al que, para cada supuesto, se indica a continuación:
-Impuestos sobre los Ingresos Brutos, Inmobiliario en su componente complementario y a los Automotores en el caso de embarcaciones deportivas o de recreación: pesos mil ($1.000).
-Impuestos Inmobiliario en su componente básico y a los Automotores en el caso de vehículos automotores: pesos quinientos ($500).
CADUCIDAD
La caducidad del régimen se producirá, de pleno derecho y sin necesidad de interpelación alguna, por el mero acontecer de cualquiera de los supuestos previstos a continuación:
1) La falta de pago al vencimiento del plazo previsto para la modalidad de cancelación al contado.
2) El mantenimiento de alguna cuota impaga al cumplirse cuarenta y cinco (45) días corridos de su vencimiento.
Operada la caducidad, se perderán los beneficios acordados y los ingresos efectuados serán considerados como pagos a cuenta de conformidad con lo establecido (artículo 99 y concordantes del Código Fiscal -Ley N° 10397 (T.O. 2011) y modificatorias-), quedando habilitado de pleno derecho, sin necesidad de intimación previa, el inicio del juicio de apremio correspondiente.
APLICACIÓN SUPLETORIA
En todo aquello que no se encuentre regulado en la presente Resolución resultarán de aplicación supletoria las previsiones incluidas en los Capítulos I y II de la Resolución Normativa N° 7/2022.
Vigencia: 1° de enero de 2023.
ANEXO 


Tasa de interés

Cantidad de Cuotas

Coeficiente

7%

6

0,2099

9

0,1535

12

0,1259

6,50%

15

0,1064

18

0,0958

21

0,0886

24

0,0834

 

 

ESTE MEMO CONTIENE INFORMACION DE INTERES GENERAL. NO CONSTITUYE UNA OPINION LEGAL SOBRE ASUNTOS ESPECIFICOS. EN CASO DE SER NECESARIO, DEBERA CONTACTARSE CON EL ESTUDIO.