Memorandum 166-2022
21 de Diciembre
SEGURIDAD SOCIAL
ASIGNACIÓN NO REMUNERATIVA - SECTOR PRIVADO - DICIEMBRE 2022
El Poder Ejecutivo Nacional, establece por única vez una asignación no remunerativa de $ 24.000,00 para los trabajadores en relación de dependencia del sector privado (que se rijan por la ley de contrato de trabajo y por el estatuto de la construcción, para trabajadores agrarios y personal de casas particulares) cuyos salarios netos devengados por el mes de diciembre sean inferiores a $ 185.859,00.
El Poder Ejecutivo Nacional mediante el dictado de su Decreto (PEN) 841/202 (B.O. 17/12/2022) establece una asignación no remunerativa por única vez para los trabajadores y las trabajadoras en relación de dependencia del sector privado que se rijan por las Leyes 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, 22.250, 26.727 y su modificatoria y 26.844, que ascenderá a la suma de hasta PESOS VEINTICUATRO MIL ($24.000), que será abonada por los sujetos empleadores en el mes de diciembre de 2022.
Cuando la prestación de servicios fuere inferior a la jornada legal o convencional, los trabajadores y las trabajadoras percibirán la asignación no remunerativa en forma proporcional, de acuerdo a los mecanismos de liquidación previstos en el Convenio Colectivo de Trabajo aplicable o, supletoriamente, según las reglas generales contenidas en las leyes mencionadas en el párrafo anterior que les resulten aplicables de acuerdo a su modalidad de contratación.
La asignación no remunerativa dispuesta por la presente se aplicará a los trabajadores y las trabajadoras que perciben salarios netos, incluyendo conceptos remunerativos y no remunerativos y excluyendo el medio Salario Anual Complementario, correspondientes al devengado en el mes de diciembre de 2022, inferiores a PESOS CIENTO OCHENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE ($185.859) o el monto proporcional en el caso de que la prestación de servicios del trabajador o de la trabajadora fuere inferior a la jornada legal o convencional.
El monto de la asignación no remunerativa establecida en el presente decreto será equivalente a:
a. PESOS VEINTICUATRO MIL ($24.000) para los trabajadores y las trabajadoras que perciben salarios netos, correspondientes al devengado en el mes de diciembre de 2022, menores o iguales a PESOS CIENTO SESENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE ($161.859);
b. la diferencia entre PESOS CIENTO OCHENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE ($185.859) y los salarios netos superiores a PESOS CIENTO SESENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE ($161.859) correspondientes al devengado en el mes de diciembre de 2022, para los trabajadores y las trabajadoras que perciben salarios netos mayores al último monto mencionado.
Cuando la prestación de servicios del trabajador o de la trabajadora fuere inferior a la jornada legal o convencional, los montos mencionados en el presente decreto serán expresados en forma proporcional a la jornada trabajada.
La asignación no remunerativa del presente Decreto podrá ser absorbida hasta la concurrencia en caso de haberse acordado o estuviese previsto en los respectivos Convenios Colectivos de Trabajo el pago de asignaciones no remunerativas por única vez o beneficios equivalentes entre noviembre de 2022 y enero de 2023.”.
- Las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas Tramo 1 que cuenten con Certificado MiPyME vigente a la fecha de entrada en vigencia de este decreto podrán reducir los anticipos del Impuesto a las Ganancias en un importe equivalente al CINCUENTA POR CIENTO (50 %) del monto total abonado en concepto de la asignación no remunerativa presente y diferir su pago para el Ejercicio del año 2023, de acuerdo con los términos y condiciones que establezca la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), entidad autárquica actuante en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
- Tratándose de sujetos que revistan la condición de empleadores o empleadoras del “Régimen de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares”, previsto en la Ley N° 26.844, el importe abonado en concepto de la asignación no remunerativa establecida en este decreto integra la contraprestación por los servicios prestados a la que se refiere el inciso a) del artículo 16 de la Ley N° 26.063, resultando deducible del Impuesto a las Ganancias en los términos allí previstos, de acuerdo con las condiciones que establezca la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), entidad autárquica actuante en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
- Aquellos empleadores o empleadoras del “Régimen de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares” que hubieren abonado el importe correspondiente a la asignación no remunerativa prevista en este decreto y que no se encuentren alcanzados por la posibilidad de deducción prevista en el párrafo anterior, podrán solicitar el reintegro de hasta el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de lo abonado por este concepto, de conformidad con las condiciones y modalidades que establezca la Autoridad de Aplicación, quien deberá verificar el cumplimiento de los requisitos de presentación.
Vigencia y aplicación: a partir del 17/12/2022
IMPUESTOS LOCALES (CIUDAD DE BUENOS AIRES)
VENCIMIENTOS. EJERCICIO FISCAL AÑO 2023
La Administración Gubernamental de Ingresos Públicos establece las fechas de los vencimientos correspondientes al ejercicio fiscal 2023 para todos los tributos que percibe el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Mediante la Resolución N° 379 (B.O. 16/12/2022) AGIP, establece lo siguiente:
-Se establece para el pago de los distintos tributos que percibe el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las fechas de vencimiento correspondientes al Ejercicio Fiscal del año 2023 que se informan a continuación:
IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS
Los vencimientos del Impuesto sobre los Ingresos Brutos son:
a) Contribuyentes Locales, Actividades Especiales y Salas de Recreación.
Fecha de vencimiento según terminación número de CUIT (dígito verificador)
Anticipos |
0 a 1 |
2 a 3 |
4 a 5 |
6 a 7 |
8 a 9 |
1 |
13/02/2023 |
14/02/2023 |
15/02/2023 |
16/02/2023 |
17/02/2023 |
2 |
13/03/2023 |
14/03/2023 |
15/03/2023 |
16/03/2023 |
17/03/2023 |
3 |
11/4/2023 |
12/4/2023 |
13/04/2023 |
14/04/2023 |
17/04/2023 |
4 |
15/05/2023 |
16/05/2023 |
17/05/2023 |
18/05/2023 |
19/05/2023 |
5 |
12/6/2023 |
13/06/2023 |
14/06/2023 |
15/06/2023 |
16/06/2023 |
6 |
11/7/2023 |
12/7/2023 |
13/07/2023 |
14/07/2023 |
17/07/2023 |
7 |
11/8/2023 |
14/08/2023 |
15/08/2023 |
16/08/2023 |
18/08/2023 |
8 |
11/9/2023 |
12/9/2023 |
13/09/2023 |
14/09/2023 |
15/09/2023 |
9 |
11/10/2023 |
12/10/2023 |
17/10/2023 |
18/10/2023 |
19/10/2023 |
10 |
13/11/2023 |
14/11/2023 |
15/11/2023 |
16/11/2023 |
17/11/2023 |
11 |
11/12/2023 |
12/12/2023 |
13/12/2023 |
14/12/2023 |
15/12/2023 |
12 |
15/01/2024 |
16/01/2024 |
17/01/2024 |
18/01/2024 |
19/01/2024 |
b) Contribuyentes del Convenio Multilateral.
Los vencimientos para la Presentación y Pago de las Declaraciones Juradas (DDJJ) mensuales y anual de los contribuyentes comprendidos en la categoría Convenio Multilateral, serán establecidos oportunamente por la Comisión Arbitral.
c) Contribuyentes comprendidos en la Declaración Simplificada
Los vencimientos para el pago de la Declaración Simplificada operan a los treinta (30) días corridos contados a partir de las fechas de vencimiento previstas en el inciso a).
En el supuesto de los contribuyentes que aceptan la propuesta de liquidación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos o la modifican por un importe superior, los vencimientos para el pago de la Declaración Simplificada operan a los sesenta (60) días corridos contados a partir de las fechas de vencimiento previstas en el inciso a).
d) Contribuyentes del Régimen Simplificado.
Fecha de vencimiento según terminación número de CUIT (dígito verificador)
Cuotas |
0 a 1 |
2 a 3 |
4 a 5 |
6 a 7 |
8 a 9 |
1 |
17/03/2023 |
20/03/2023 |
21/03/2023 |
22/03/2023 |
23/03/2023 |
2 |
17/05/2023 |
18/05/2023 |
19/05/2023 |
22/05/2023 |
23/05/2023 |
3 |
17/07/2023 |
18/07/2023 |
19/07/2023 |
20/7/23 |
21/7/23 |
4 |
18/09/2023 |
19/09/2023 |
20/09/2023 |
21/09/2023 |
22/09/2023 |
5 |
17/11/2023 |
21/11/2023 |
22/11/2023 |
23/11/2023 |
24/11/2023 |
6 |
17/01/2024 |
18/01/2024 |
19/01/2024 |
22/01/2024 |
23/01/2024 |
Los vencimientos para la Presentación y Pago de las Declaraciones Juradas (DDJJ) por parte de los Agentes de Recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, mediante la utilización del aplicativo e-Arciba, serán los días siete (7) del mes siguiente en el que se practicaron las retenciones y/o percepciones o día hábil inmediato siguiente si el mismo fuera inhábil.
IMPUESTO INMOBILIARIO Y TASA RETRIBUTIVA DE LOS SERVICIOS DE ALUMBRADO, BARRIDO Y LIMPIEZA, MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN DE SUMIDEROS – FONDO PERMANENTE PARA LA AMPLIACIÓN DE LA RED DE SUBTERRÁNEOS. INCREMENTO LEY NACIONAL Nº 23.514, Art. 2, inc. c)
El gravamen anual a ingresar por este tributo se percibirá en una (1) cuota anual o en doce (12) cuotas mensuales. Las cuotas vencerán en las fechas que se indican a continuación:
Cuotas |
Partidas Pares |
Partidas Impares |
Partidas Grandes Contribuyentes Inmobiliario |
Anual (13) y Única (90) |
31/01/2023 |
31/01/2023 |
31/01/2023 |
1 |
9/1/2023 |
16/01/2023 |
23/01/2023 |
2 |
7/2/2023 |
14/02/2023 |
22/02/2023 |
3 |
7/3/2023 |
14/03/2023 |
21/03/2023 |
4 |
10/4/2023 |
14/04/2023 |
21/04/2023 |
5 |
8/5/2023 |
15/05/2023 |
22/05/2023 |
6 |
7/6/2023 |
14/06/2023 |
21/06/2023 |
7 |
7/7/2023 |
14/07/2023 |
21/07/2023 |
8 |
7/8/2023 |
14/08/2023 |
22/08/2023 |
9 |
7/9/2023 |
14/09/2023 |
21/09/2023 |
10 |
9/10/2023 |
17/10/2023 |
23/10/2023 |
11 |
7/11/2023 |
14/11/2023 |
21/11/2023 |
12 |
7/12/2023 |
14/12/2023 |
21/12/2023 |
Para los pagos que se efectúen bajo los sistemas de débito automático, se considerará como fecha de vencimiento la primera establecida para cada cuota.
DIFERENCIAS POR MODIFICACIONES EN EL ESTADO DE EMPADRONAMIENTO DE LOS INMUEBLES
Los plazos para el pago de las liquidaciones que se practiquen de conformidad con las disposiciones establecidas mediante el Decreto Nº 606/96, sobre los nuevos avalúos que se encuentren firmes vencerán en las fechas que se indican a continuación:
Primer Vencimiento |
Segundo Vencimiento |
13/03/23 |
31/03/2023 |
12/04/2023 |
28/04/2023 |
12/05/2023 |
31/05/2023 |
12/06/2023 |
30/06/2023 |
12/07/2023 |
31/07/2023 |
14/08/2023 |
31/08/2023 |
12/09/2023 |
29/09/2023 |
12/10/2023 |
31/10/2023 |
13/11/2023 |
30/11/2023 |
12/12/2023 |
29/12/2023 |
PATENTES SOBRE VEHÍCULOS EN GENERAL – FONDO PERMANENTE PARA LA AMPLIACIÓN DE LA RED DE SUBTERRÁNEOS. INCREMENTO LEY NACIONAL N° 23.514, Art. 2°, inc. d)
El gravamen anual a ingresar por este tributo se percibirá en una (1) cuota anual o en seis (6) cuotas, que vencerán en las fechas que se indican a continuación:
Fecha de vencimiento según terminación N° de Patente
Cuotas |
0 a 3 y Motovehículos |
4 a 6 |
7 a 9 y Grandes Contribuyentes Patentes |
Anual (12) y Única(90) |
08/02/2023 |
15/02/2023 |
22/02/2023 |
1 |
10/2/2023 |
17/02/2023 |
24/02/2023 |
2 |
10/04/2023 |
17/04/2023 |
24/04/2023 |
3 |
08/06/2023 |
15/06/2023 |
22/06/2023 |
4 |
08/08/2023 |
15/08/2023 |
22/08/2023 |
5 |
09/10/2023 |
17/10/2023 |
23/10/2023 |
6 |
11/12/2023 |
15/12/2023 |
22/12/2023 |
El vencimiento de las cuotas Nº 1, Nº 90 y Nº 12 correspondientes a los dominios dados de alta con posterioridad al cierre de la primera emisión será el día 22 de marzo de 2023.
Para los pagos que se efectúen bajo los sistemas de débito automático, se considerará como fecha de vencimiento la primera establecida para cada cuota.
En los casos puntuales en que la fecha de vencimiento de la obligación respectiva para Patentes sobre Vehículos en General o Impuesto Inmobiliario y Tasa Retributiva de los Servicios de Alumbrado, Barrido y Limpieza, Mantenimiento y Conservación de Sumideros correspondiera a la establecida para un gran contribuyente del impuesto y éste ya no fuera propietario del bien, la fecha señalada será válida para el nuevo titular.
EMBARCACIONES DEPORTIVAS O DE RECREACIÓN
El gravamen anual a tributar por las embarcaciones deportivas o de recreación, según el artículo 54 de la Ley Tarifaria para el año 2023, se percibirá en una (1) cuota con el siguiente vencimiento:
Cuota Única Anual |
Vencimiento |
15/06/2023 |
GRAVÁMENES SOBRE ESTRUCTURAS, SOPORTES O PORTANTES DE ANTENAS
Derecho de Instalación
El gravamen a tributar por este Derecho, según el artículo 63 de la Ley Tarifaria para el año 2023, opera el último día hábil del mes siguiente al de su instalación, independientemente de la prestación de servicio a la que estén destinadas o si se hallan o no en servicio.
Tasa por Servicio de Verificación
El gravamen anual a tributar por esta tasa, según el artículo 64 de la Ley Tarifaria para el año 2023, se percibirá en una (1) cuota anual o en cuatro (4) cuotas, que vencerán en las fechas que se indican a continuación:
Cuotas |
Vencimiento |
Anual |
14/02/23 |
1 |
14/03/23 |
2 |
14/06/23 |
3 |
14/09/23 |
4 |
14/12/23 |
GRAVÁMENES POR USO, OCUPACIÓN Y TRABAJOS EN EL ESPACIO PÚBLICO (SUPERFICIE, SUBSUELO Y ESPACIO AÉREO)
Empresas comprendidas en la Ley Nº 1877. Postes, contra postes, puntales, postes de refuerzo y sostenes para apoyos. Ocupación del Subsuelo.
El gravamen anual a tributar por las contribuciones fijadas en el artículo 66 de la Ley Tarifaria para el año 2023, se percibirá en cuatro (4) cuotas, que vencerán en las fechas que se indican a continuación:
Cuotas |
Vencimiento |
1 |
13/03/23 |
2 |
12/06/23 |
3 |
12/09/23 |
4 |
12/12/23 |
CONTRIBUCIÓN POR PUBLICIDAD
El gravamen anual a tributar por la Contribución por Publicidad se percibirá en una (1) cuota anual o en cuatro (4) cuotas, conforme lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 56 de la Ley Tarifaria para el año 2023, que vencerán en las fechas que se indican a continuación:
Cuotas |
Vencimiento |
Anual |
14/03/23 |
1 |
14/03/23 |
2 |
14/06/23 |
3 |
14/09/23 |
4 |
14/12/23 |
Estadios deportivos y estaciones de subterráneos
El gravamen anual a tributar por los anuncios publicitarios colocados en el interior de los estadios deportivos de fútbol o cualquier otro lugar donde se desarrollen espectáculos públicos y en las estaciones de subterráneos, conforme lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 56 de la Ley Tarifaria para el año 2023, y demás publicidad no contemplada expresamente, se percibirá en una (1) cuota anual o en cuatro (4) cuotas, que vencerán en las fechas que se indican a continuación:
Cuotas |
Vencimiento |
Anual |
14/03/23 |
1 |
14/03/23 |
2 |
14/06/23 |
3 |
14/09/23 |
4 |
14/12/23 |
Mobiliario urbano en la vía pública
El gravamen anual a tributar por los anuncios colocados en el mobiliario urbano expresamente autorizados por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, según lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley Tarifaria para el año 2023, se percibirá en una (1) cuota con el siguiente vencimiento:
Cuota Única Anual |
Vencimiento |
14/06/2023 |
Transporte público de pasajeros y servicios urbanos especiales
El gravamen anual a tributar por los anuncios colocados en los medios de transporte público de pasajeros y en los servicios urbanos especiales (chárter), según lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley Tarifaria para el año 2023, se percibirá en una (1) cuota con el siguiente vencimiento:
Cuota Única Anual |
Vencimiento |
14/06/2023 |
Automóviles de alquiler con taxímetro
El gravamen anual a tributar por los anuncios colocados en automóviles de alquiler con taxímetro, según lo dispuesto en el artículo 61 de la Ley Tarifaria para el año 2023, se percibirá en una (1) cuota con el siguiente vencimiento:
Cuota Única Anual |
Vencimiento |
14/06/2023 |
GRAVÁMENES AMBIENTALES – IMPUESTO A LA GENERACIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS HÚMEDOS NO RECICLABLES
El gravamen anual a tributar por este tributo se percibirá, según lo dispuesto en el artículo 62 de la Ley Tarifaria 2023, en cuatro (4) cuotas, que vencerán en las fechas que se indican a continuación:
Cuotas |
Vencimiento |
1 |
13/04/23 |
2 |
13/07/23 |
3 |
17/10/23 |
4 |
15/01/24 |
FERIAS
El gravamen anual a tributar por esta contribución, según el artículo 71 de la Ley Tarifaria para el año 2023 se percibirá en dos (2) cuotas, que vencerán en las fechas que se indican a continuación:
Cuotas |
Vencimiento |
1 |
14/06/23 |
2 |
14/12/23 |
-Si las fechas establecidas resultaran día no laborable para las entidades bancarias, el vencimiento se producirá el primer día hábil inmediato siguiente.-
-Las liquidaciones y diferencias de los tributos empadronados del año 2022, correspondientes a los Impuestos Inmobiliario y Tasa Retributiva de los Servicios de Alumbrado, Barrido y Limpieza, Mantenimiento y Conservación de Sumideros, Patentes sobre Vehículos en General y Contribución por Publicidad, que no superen en cada una de las cuotas en que se fracciona su pago la suma de pesos cuatrocientos ($400,00), se abonarán en una única cuota denominada 90, que vencerá en las mismas fechas fijadas para el vencimiento del cuota anual de los tributos de referencia.-
-Se facultad a la Dirección General de Rentas a fijar vencimientos especiales para las cuotas dispuestas en la presente Resolución y las liquidaciones por diferencias en las Contribuciones de Patentes sobre Vehículos en General y el Impuesto Inmobiliario y Tasa Retributiva de los Servicios de Alumbrado, Barrido y Limpieza, Mantenimiento y Conservación de Sumideros, que por razones operativas no puedan incluirse en las fechas generales de vencimiento. Asimismo, podrá direccionar el pago de los mencionados impuestos a determinadas bocas de recaudación.-
-En los instrumentos para el pago de los tributos que liquida la Administración sobre la base de padrones, se incluirá como segunda fecha de vencimiento el último día hábil del mes en que venzan las cuotas emitidas, debiéndose incluir el importe de los intereses devengados y los eventuales recargos calculados de conformidad con la normativa tributaria vigente.-
Vigencia: 1° de enero de 2023
FERIA ADMINISTRATIVA. AÑO FISCAL AÑO 2023
La AGIP establece el período de feria administrativa correspondiente a la primera quincena de enero de 2023.
A través de la Resolución N° 378 (B.O. 16/12/2022)
-Se fija el período previsto (artículo 1°, inciso a), de la Resolución N° 59/DGR/2006) entre los días 2 y 13 de enero de 2023, ambas fechas inclusive.
-Quedan excluidos de la presente Resolución los plazos vinculados con la configuración de los tipos penales previstos en el Régimen Penal Tributario establecido (Título IX de la Ley Nacional N° 27.430).
Vigencia: 2 de enero de 2023.