Memorandum 140-2022

27 de Octubre

PROCEDIMIENTO FISCAL

ASOCIACIONES COOPERADORAS ESCOLARES. SOLICITUD DE CUIT Y MODIFICACIÓN DE DATOS CON JURISDICCIÓN EN LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

AFIP establece el procedimiento simplificado para que las asociaciones cooperadoras escolares de instituciones de la provincia de Buenos Aires obtengan la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) y su vinculación con los trámites posteriores de registraciones ante la Dirección de Cooperación Escolar de la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires.

La Administración Federal de Ingresos Públicos mediante su Resolución General (AFIP) N° 5274 (B.O 20/10/2022), establece lo siguiente:
A - ALCANCE
-Las asociaciones cooperadoras escolares -con sede en establecimientos educacionales- que actúen en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires (Decreto Provincial N° 4.767 del 28 de agosto de 1972 y su modificatorio), a los fines de solicitar la inscripción, constituir el Domicilio Fiscal Electrónico, designar al Administrador de Relaciones de la Clave Fiscal y realizar las modificaciones de los datos registrados, deberán observar los requisitos, las formalidades y demás condiciones que se establecen en la presente resolución general.
B - SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN
-A los efectos de solicitar y obtener la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT), constituir el Domicilio Fiscal Electrónico y designar al Administrador de Relaciones de la Clave Fiscal, la asociación cooperadora escolar deberá, en oportunidad de gestionar su reconocimiento y/o inscripción ante la Dirección de Cooperación Escolar de la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires, suministrar la información necesaria y presentar la documentación exigida por la mencionada Dirección General conforme a la normativa aplicable.
C - VERIFICACIÓN
-La Dirección de Cooperación Escolar de la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires, una vez concluido satisfactoriamente el procedimiento de legitimación y registración de la documentación presentada por la asociación, remitirá la solicitud a la Administración Federal mediante el servicio “web” habilitado a tal efecto, acompañada de la documentación de respaldo pertinente para su verificación y, en caso de corresponder, asignación de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) respectiva.
El Organismo validará la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT), el Código Único de Identificación Laboral (CUIL) o la Clave de Identificación (CDI) de todos los componentes de la asociación cooperadora escolar que posean registración de firma y podrá bloquear la continuación del trámite de obtención de la identificación fiscal en el caso de que las mismas sean inexistentes, pertenezcan a personas fallecidas, registren quiebra, se encuentren inactivas por conformar la base de contribuyentes no confiables o por suplantación de identidad u oficio judicial, entre otras causales.
D – GENERACIÓN DE LA CLAVE ÚNICA DE IDENTIFICACIÓN TRIBUTARIA (CUIT)
-De superarse todas las validaciones a que se refiere el punto anterior, la Administración Federal generará la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) de la asociación cooperadora escolar, habilitará el servicio informático “Domicilio Fiscal Electrónico” del contribuyente con los alcances previstos (Resolución General N° 4.280 y su modificatoria), y registrará la vinculación del Administrador de Relaciones (Resolución General N° 5.048 y su modificatoria).
Asimismo, el Organismo informará a la Dirección de Cooperación Escolar de la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) asignada, mediante el mismo servicio “web” utilizado para la remisión de la solicitud de la identificación, a efectos de su comunicación al solicitante junto con la finalización del trámite de inscripción.
E - MODIFICACIÓN DE DATOS
-Asignada la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT), las modificaciones de los datos registrados -denominación, domicilio legal, autoridades y componentes de la asociación cooperadora escolar, entre otros- deberán efectuarse ante la Dirección de Cooperación Escolar de la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires.
La citada Dirección de Cooperación Escolar remitirá digitalmente al Organismo, la documentación registrada que acredite las modificaciones efectuadas, de acuerdo con el procedimiento establecido (artículo 3° de esta resolución general).
F - DISPOSICIONES GENERALES
-Los sujetos comprendidos en esta norma no deberán observar las disposiciones de la Resolución General N° 4.991, en lo que respecta a la solicitud de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) y/o modificaciones de datos previstas en el punto anterior.
Vigencia: 1 de noviembre de 2022.