Memorandum 137-2022

14 de Octubre

IMPUESTO PARA UNA ARGENTINA INCLUSIVA Y SOLIDARIA (PAIS)

NUEVAS OPERACIONES ALCANZADAS

El Poder Ejecutivo Nacional establece las nuevas operaciones que quedan alcanzadas por el Impuesto Para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAIS).

A través del Decreto N° 682 (B.O. 13/10/2022) el P.E.N., establece lo siguiente:
Quedan comprendidas (inciso a) del artículo 35 de la Ley Nº 27.541 de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública y sus modificaciones), las operaciones de compra de billetes y divisas en moneda extranjera efectuadas por residentes en el país para el pago de obligaciones por:
a) La adquisición en el exterior de servicios personales, culturales y recreativos (no incluye enseñanza educativa), de conformidad a la normativa del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, o su adquisición en el país cuando sean prestados por no residentes.
A estos efectos, el impuesto establecido (artículo 35 de la ley) se determinará de acuerdo a lo dispuesto (inciso b) del primer párrafo de su artículo 39) en relación con los servicios alcanzados.
b) La importación de las mercaderías incluidas en las posiciones arancelarias de la NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR (N.C.M.) que se indican (Anexo I de este decreto).
A los fines de este inciso, el impuesto establecido (artículo 35 de la ley) se determinará sobre el monto total de la operatoria por la que se compren billetes y divisas en moneda extranjera.
El pago del impuesto por las obligaciones mencionadas en los dos incisos precedentes estará a cargo del adquirente o prestatario, pero deberán actuar en carácter de agentes de percepción y liquidación las entidades detalladas (inciso a) del artículo 37 de la ley).
Vigencia: 13/10/2022

 

 

 

IMPUESTOS PAIS. GANANCIAS Y BIENES PERSONALES

REGLAMENTACIÓN DE LOS CONSUMOS EN MONEDA EXTRANJERA. RÉGIMEN DE PERCEPCIÓN

AFIP reglamenta, los cambios al impuesto país, para los consumos con tarjetas de crédito y débito superiores a USD 300 mensuales, como así también para los pasajes al exterior y paquetes turísticos con independencia del monto.

Mediante la Resolución General N° 5272 (B.O. 13/10/2022) AFIP, establece lo siguiente:

I. IMPUESTO PARA UNA ARGENTINA INCLUSIVA Y SOLIDARIA (PAIS). (RESOLUCIÓN GENERAL N° 4.659 Y SUS MODIFICATORIAS).
-En el caso de las operaciones previstas (artículo 13 bis del Decreto N° 99/19), son sujetos pasibles de la percepción los adquirentes o prestatarios que cumplan las condiciones establecidas.
-En el caso de las operaciones previstas (artículo 13 bis del decreto mencionado), serán de aplicación las disposiciones (inciso a) del artículo 38) y la percepción se practicará conforme se indica a continuación:
a) Operaciones del inciso a): se aplicará (inciso b) del primer párrafo del artículo 39 de la Ley Nº 27.541 y sus modificaciones), con relación a los servicios alcanzados; y
b) Operaciones del inciso b): se determinará sobre el monto total de la operatoria por la que se compren billetes y divisas en moneda extranjera.
-Los agentes de percepción observarán, a fin de efectuar las percepciones para cada uno de los supuestos (artículo 35 de la Ley N° 27.541 y sus modificaciones y del artículo 13 bis del Decreto N° 99/19 y sus modificatorios), las condiciones que se indican a continuación:
a) Operaciones indicadas (inciso a) del artículo 35 de la ley citada y en los incisos a) y b) del artículo 13 bis del Decreto N° 99/19 y sus modificatorios): la percepción se calculará sobre el importe en pesos utilizado en el momento de la adquisición de la moneda extranjera.
b) Operaciones indicadas (incisos b) y c) del artículo 35 de la ley citada y efectuadas mediante el uso de tarjetas de débito y prepagas): la percepción se calculará sobre el importe en pesos necesarios para la adquisición del bien o servicio, calculados al tipo de cambio del día anterior al de efectuado el débito en la cuenta respectiva.
c) Resto de las operaciones indicadas (incisos b) y c) del artículo 35 de la ley citada): la percepción se calculará sobre el monto en pesos abonado al momento de cancelar total o parcialmente el resumen o liquidación, aplicado a las adquisiciones alcanzadas por el presente impuesto, calculadas al tipo de cambio del día anterior al de emisión del citado resumen o liquidación.
d) Operaciones indicadas (incisos d) y e) del artículo 35 de la ley citada):
1. Canceladas en efectivo: la percepción se calculará sobre el monto en pesos abonado al momento de cancelar total o parcialmente la adquisición alcanzada.
2. Canceladas con alguno de los medios de pago incluidos (incisos b) y c) precedentes): la percepción será incluida en el precio en el caso de facturarse o expresarse en moneda local. De facturarse o expresarse en moneda extranjera, resultarán aplicables dichos incisos b) o c) según corresponda.
-La confección de la declaración jurada conteniendo la información nominativa de las percepciones practicadas en cada mes calendario se efectuará observando los procedimientos, plazos y demás condiciones establecidos (Resolución General N° 2.233 “Sistema de Control de Retenciones (SICORE)”, sus modificatorias y complementarias), a cuyo efecto deberán utilizarse los siguientes códigos:

IMPUESTO

CÓDIGO DE RÉGIMEN PARA PERCEPCIÓN

DESCRIPCIÓN

939

988

Compra de billetes y divisas en moneda extranjera.

939

989

Pago de bienes y servicios en el exterior.

939

990

Pago de servicios prestados por sujetos no residentes.

939

991

Pago de servicios en el exterior contratados por Agentes de Viajes y Turismo.

939

992

Pago de servicios de transporte internacional de pasajeros.

939

993

Servicios Digitales del art. 3 Inc.e) apartado 21 sub apartado m) de la ley de IVA

939

618

Servicios personales, culturales y recreativos del exterior

939

619

Importación de mercaderías (Anexo I Decreto 682/22)”

 

II. IMPUESTO A LAS GANANCIAS E IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES. (RESOLUCIÓN GENERAL N° 4.815 Y SUS MODIFICATORIAS).
-Establecer un régimen de percepción que se aplicará sobre las operaciones alcanzadas por el “Impuesto Para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAIS)” (artículo 35 de la Ley N° 27.541 y sus modificaciones y con el artículo 13 bis del Decreto N° 99/19 y sus modificatorios).
No se encuentran sujetas al presente régimen de percepción las siguientes operaciones:
a) Los gastos referidos a prestaciones de salud, compra de medicamentos, adquisición de libros en cualquier formato, utilización de plataformas educativas y software con fines educativos;
b) Los gastos asociados a proyectos de investigación efectuados por investigadores que se desempeñen en el ámbito del Estado nacional, Estados provinciales, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los municipios, así como las universidades e instituciones integrantes del sistema universitario argentino;
c) Adquisición en el exterior de materiales de equipamiento y demás bienes destinados a la lucha contra el fuego y la protección civil de la población por parte de las entidades reconocidas en la Ley N° 25.054 y sus modificaciones; y
d) Las comprendidas en el inciso a) del artículo 13 bis del Decreto N° 99/19.
-En el caso de las operaciones previstas (inciso b) del artículo 13 bis del Decreto N° 99/19), deberán actuar como agentes de percepción y liquidación las entidades detalladas (inciso a) del artículo 37 citado).
-En el caso de las operaciones previstas (inciso b) del artículo 13 bis del Decreto N° 99/19), serán sujetos pasibles de la percepción los adquirentes que cumplan con las condiciones establecidas en el párrafo anterior.
-En el caso de las operaciones previstas (inciso b) del artículo 13 bis del Decreto N° 99/19), la percepción deberá practicarse en la forma y oportunidad previstas (inciso a) del artículo 38 citado).
-Los importes a percibir se determinarán sobre los montos en pesos que, para cada caso, se detallan (artículo 39 de la Ley N° 27.541 y sus modificaciones). Para las operaciones previstas (inciso b) del artículo 13 bis del Decreto N° 99/19), los importes a percibir se determinarán sobre el monto total de la operatoria por la que se compren billetes y divisas en moneda extranjera.
Sobre tales montos se aplicarán las siguientes alícuotas:
a) Para las operaciones previstas (inciso a) del artículo 35 de la mencionada ley): TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%).
b) Para las operaciones previstas (incisos b) y c) del artículo 35 de la mencionada ley), cuyo monto mensual -considerado por sujeto- sea inferior a DÓLARES TRESCIENTOS (USD 300): se practicará una percepción de CUARENTA Y CINCO POR CIENTO (45%).
c) Para las operaciones previstas (incisos b) y c) del artículo 35 de la mencionada ley), cuyo monto mensual -considerado por sujeto- sea igual o superior a la suma de DÓLARES TRESCIENTOS (USD 300) y para las operaciones previstas (incisos d) y e) del artículo 35 de la Ley N° 27.541 y sus modificaciones): se practicará una percepción de CUARENTA Y CINCO POR CIENTO (45%) y otra de VEINTICINCO POR CIENTO (25%).
d) Para las operaciones previstas (inciso b) del artículo 13 bis del Decreto N° 99/19): se practicará una percepción de CUARENTA Y CINCO POR CIENTO (45%) y otra de VEINTICINCO POR CIENTO (25%).
-Las percepciones que se practiquen por el presente régimen se considerarán, conforme la condición tributaria del sujeto pasible, pagos a cuenta de los tributos que, para cada caso, se indican a continuación:
1. Operaciones comprendidas (inciso a) del artículo 35 de la Ley N° 27.541 y sus modificaciones):
a) Sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) y que no resultan responsables del Impuesto a las Ganancias: Impuesto sobre los Bienes Personales.
b) Demás sujetos: Impuesto a las Ganancias.
2. Operaciones comprendidas (incisos b) a e) del artículo 35 de la Ley N° 27.541 y sus modificaciones y en el inciso b) del artículo 13 bis del Decreto N° 99/19):
a) Las percepciones practicadas a la tasa del CUARENTA Y CINCO POR CIENTO (45%) se considerarán pagos a cuenta conforme las condiciones establecidas en el punto 1 precedente.
b) Las percepciones practicadas a la tasa del VEINTICINCO POR CIENTO (25%) tendrán el siguiente tratamiento:
(i) Las personas humanas y sucesiones indivisas: Impuesto sobre los Bienes Personales o, en caso de tratarse de sujetos que no sean contribuyentes de dicho impuesto, se podrá solicitar su devolución en los términos y condiciones establecidos en el Título II.
(ii) Demás sujetos: Impuesto a las Ganancias.
Las percepciones practicadas tendrán, para los sujetos pasibles, el carácter de impuesto ingresado y serán computables, según sea el caso, en las declaraciones juradas anuales del Impuesto a las Ganancias o del Impuesto sobre los Bienes Personales, correspondientes al período fiscal en el cual fueron practicadas.
Cuando las percepciones sufridas generen saldo a favor en el gravamen, éste tendrá el carácter de ingreso directo y podrá ser aplicado para la cancelación de otras obligaciones impositivas, conforme lo establecido por la Resolución General N° 1.658 y sus modificatorias, o la que la sustituya en el futuro.
Si la operación sujeta a percepción se realiza mediante tarjetas de crédito, de compra y/o de débito, la percepción será practicada, según corresponda, al titular, usuario, titular adicional o beneficiario de extensión.
Cuando la percepción sea discriminada en un comprobante a nombre de un sujeto no inscripto ante la Administración Federal, dicha percepción sólo podrá ser computada en la declaración jurada anual del impuesto a las ganancias por el contribuyente que haya efectuado el pago de dichas operaciones, siempre y cuando el sujeto no inscripto se encuentre declarado como carga de familia y sólo en la proporción correspondiente.
En caso contrario este último podrá solicitar la devolución en los términos y condiciones establecidos en el Título II.
En los casos previstos (inciso a) del apartado 1 y en el inciso a) del apartado 2, precedente y sin perjuicio de lo establecido en el primer párrafo, cuando el sujeto no se encuentre obligado a inscribirse en el Impuesto a las Ganancias, podrá optar por imputar las percepciones en el mencionado impuesto, informando tal situación al agente de percepción en forma previa a la oportunidad en que debe practicarse las mismas.
-Se reemplaza el cuadro, por el siguiente:

IMPUESTO

CÓDIGO DE RÉGIMEN PARA PERCEPCIÓN

DESCRIPCIÓN

219

591

Ley 27.541 - Art 35 - Inciso a) -Sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS)

217

592

Ley 27.541 - Art 35 - Inciso a) -Demás sujetos-

219

593

Ley 27.541 - Art 35 - Inciso b) -Sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS)

217

594

Ley 27.541 - Art 35 - Inciso b) -Demás sujetos -

219

595

Ley 27.541 - Art 35 - Inciso c) -Sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS)

217

596

Ley 27.541 - Art 35 - Inciso c) -Demás sujetos-

219

597

Ley 27.541 - Art 35 - Inciso d) -Sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS)-

217

598

Ley 27.541 - Art 35 - Inciso d) -Demás sujetos-

219

599

Ley 27.541 - Art 35 - Inciso e) -Sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS)-

217

600

Ley 27.541 - Art 35 - Inciso e) -Demás sujetos -

219

509

Ley 27.541 - Art. 35 - Inciso b) - Personas Humanas y Sucesiones Indivisas (25%)

217

503

Ley 27.541 - Art. 35 - Inciso b) -Demás sujetos (25%)

219

510

Ley 27.541 - Art. 35 - Inciso c) - Personas Humanas y Sucesiones Indivisas (25%)

217

504

Ley 27.541 - Art. 35 - Inciso c) -Demás sujetos (25%)

219

511

Ley 27.541 - Art. 35 - Inciso d) - Personas Humanas y Sucesiones Indivisas (25%)

217

505

Ley 27.541 - Art. 35 - Inciso d) -Demás sujetos (25%)

219

512

Ley 27.541 - Art. 35 - Inciso e) - Personas Humanas y Sucesiones Indivisas (25%)

217

506

Ley 27.541 - Art. 35 - Inciso e) -Demás sujetos (25%)

219

513

Decr. 99/2019 - Art. 13 bis - inciso b) - Sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS)

217

507

Decr. 99/2019 - Art. 13 bis - inciso b) - Demás sujetos

219

514

Decr. 99/2019 - Art. 13 bis - inciso b) - Personas Humanas y Sucesiones indivisas (25%)

217

508

Decr. 99/2019 - Art. 13 bis - inciso b) - Demás sujetos (25%)”

 

III. DISPOSICIONES TRANSITORIAS.
-Las percepciones previstas en el punto I de la presente resolución general, practicadas sobre las operaciones previstas (artículo 13 bis del Decreto N° 99/19 y sus modificatorios, desde la fecha de vigencia del Decreto N° 682/22 y hasta el día 31 de octubre de 2022, inclusive, se considerarán ingresadas en término si se efectúan hasta el día 11 de noviembre de 2022, inclusive.
Vigencia: 13/10/2022
Aplicación: en el caso de las previstas en el punto I, desde la vigencia del Decreto N° 682/22 y en el caso de las previstas en el punto II, para las operaciones efectuadas desde 13/10/2022.

 


 

 

SEGURIDAD SOCIAL

REPRO. PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO DEL EQUIPO DE SALUD EN CALIDAD Y SEGURIDAD (FESCAS). FECHAS DE INSCRIPCIÓN, FACTURACIÓN Y CRITERIOS DE PRESELECCIÓN

El Ministerio de Salud establece, para los períodos de octubre a diciembre 2022, en el marco del Programa de Fortalecimiento del Equipo de Salud en Calidad y Seguridad (FESCAS), las condiciones requeridas para el acceso al mismo en los períodos octubre a diciembre 2022.

El Ministerio de Salud, a través de la Secretaría de Calidad de Salud y la Resolución (SCS) 217/2022 (B.O. 13/010/2022) establece que para los períodos de octubre a diciembre de 2022 del PROGRAMA NACIONAL DE FORTALECIMIENTO DE LOS EQUIPOS DE SALUD PARA LA CALIDAD Y LA SEGURIDAD (FESCAS) - COMPONENTE I, las siguientes pautas y cronogramas de implementación:
a) Plazos de inscripción:


MES DEVENGADO

FECHAS DE INSCRIPCIÓN

OCTUBRE

25/10 al 31/10

NOVIEMBRE

24/11 al 30/11

DICIEMBRE

23/12 al 30/12

b) Fechas de corte para la actualización de las Claves Bancarias Uniformes (CBU):


MES DEVENGADO

Corte actualización CBU

OCTUBRE

23 DE OCTUBRE INCLUSIVE

NOVIEMBRE

22 DE NOVIEMBRE INCLUSIVE

DICIEMBRE

21 DE DICIEMBRE INCLUSIVE

c) Pautas a considerar para aplicar los criterios de preselección respecto a las fechas de facturación y nómina de las empresas que quieran acceder al beneficio. No se considerará la facturación para las empresas iniciadas a partir del 1º de enero de 2019


MES DEVENGADO

Facturación

OCTUBRE

SEPTIEMBRE DE 2019 /SEPTIEMBRE DE 2022

NOVIEMBRE

OCTUBRE DE 2019 /OCTUBRE DE 2022

DICIEMBRE

NOVIEMBRE DE 2019/NOVIEMBRE DE 2022

d) Período seleccionado para determinar la nómina de personal y los salarios de referencia:


MES DEVENGADO

Período seleccionado para nómina (F931)

OCTUBRE

SEPTIEMBRE DE 2022

NOVIEMBRE

OCTUBRE DE 2022

DICIEMBRE

NOVIEMBRE DE 2022

e) Corte de actualización de bajas de nómina:


MES DEVENGADO

Corte de actualización de bajas nómina

OCTUBRE

HASTA EL 23 OCTUBRE INCLUSIVE

NOVIEMBRE

HASTA EL 22 DE NOVIEMBRE INCLUSIVE

DICIEMBRE

HASTA EL 21 DE DICIEMBRE INCLUSIVE

Se incorporan al listado de empresas del sector salud en los términos de la Resolución (MS) 978/2022 del Ministerio de Salud a los sujetos empleadores que se detallan a continuación:


RAZÓN SOCIAL

CUIT

Argil SRL

30-70729099-0

AMOI S.A.

30-70903093-7

IGBA

30-69421125-5

CABALLERO MARISA LAURA

27-17639158-3

CLINICA PSIQUIATRICA LUMINAR

30-62760728-4

El COMITÉ DE PRESELECCIÓN DEL PROGRAMA NACIONAL DE FORTALECIMIENTO DE LOS EQUIPOS DE SALUD PARA LA CALIDAD Y LA SEGURIDAD (FESCAS) contemplado en la norma de creación del Programa, en concordancia con el Decreto N° 451 del 3 de agosto de 2022 queda integrado de la siguiente manera:
- UN (1) representante titular y UN (1) representante alterno del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.
- UN (1) representante titular y UN (1) representante alterno del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
- UN (1) representante titular y UN (1) representante alterno de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP).
- UN (1) representante titular y UN (1) representante alterno del MINISTERIO DE SALUD.
Asignación dineraria
Será equivalente al CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la remuneración total hasta un máximo del CINCUENTA POR CIENTO (50%) del valor del Salario Mínimo Vital y Móvil (SMVyM) vigente por cada relación laboral activa del sujeto empleador alcanzado por el programa, tomándose como tope para la aprobación del beneficio que los trabajadores y las trabajadoras no perciban una remuneración total superior a CUATRO (4) veces el Salario Mínimo Vital y Móvil (SMVyM) vigente al momento de la entrada en vigencia de la presente medida (Resolución Acta N° 11 de la Presidencia del CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL de fecha 24 de agosto de 2022).
Vigencia: 13/10/2022