Memorandum 129-2022

29 de Septiembre

PROCEDIMIENTO FISCAL

REMITO ELECTRÓNICO HARINERO (“REH”). COMPROBANTES ELECTRÓNICOS

La Administración Federal de Ingresos Públicos, establece un procedimiento para consignar en los comprobantes electrónicos que respaldan las operaciones de venta de harinas de trigo y los subproductos derivados de la molienda de trigo, el o los números de aquellos “Remitos Electrónicos Harineros” vinculados.

Mediante su Resolución General (AFIP) 5264 (B.O. 28/9/2022) la Administración Federal de Ingresos Públicos, establece lo siguiente:
-Los sujetos obligados a utilizar el “Remito Electrónico Harinero” -en adelante “REH”- establecido (Resolución General Conjunta N° 4.514/2019), a los fines de consignar en los comprobantes electrónicos confeccionados (Resolución General N° 4.291, sus modificatorias y complementarias), que se emitan para respaldar las operaciones de venta de harinas y/o subproductos derivados de la molienda de trigo, el o los números de aquellos remitos vinculados, deberán observar lo dispuesto en esta resolución general.
Todas las novedades inherentes al procedimiento de vinculación de los documentos mencionados serán publicadas en la opción “Sector molinero” del micrositio “web” institucional “Actividades Agropecuarias” (https://www.afip.gob.ar/actividadesAgropecuarias/molineria/).
-Al momento de confeccionar el correspondiente comprobante electrónico de facturación, se deberá seleccionar la actividad por la cual se está realizando el mismo, con el objeto de identificar el o los “REH” emitidos a incorporar en dicho documento.
La vinculación tendrá como mínimas condiciones que:
a) El sujeto receptor del comprobante electrónico coincida con el destinatario de la mercadería trasladada, y
b) el “REH” a vincular se encuentre aceptado total o parcialmente o, en su caso, emitido y vigente de acuerdo al artículo 7° de la Resolución General Conjunta N° 4.514 y su modificatoria.
La condición prevista en el inciso a) no será aplicable cuando la vinculación se efectúe con un “REH” destinado a exportación.
En el caso de remitos emitidos (artículo 16 de la resolución general conjunta mencionada), la vinculación deberá efectuarse una vez que los mismos se encuentren informados de acuerdo a lo establecido en dicha norma.
-Cuando se realice la vinculación mencionada, deberá consignarse en el comprobante electrónico a emitir todos los productos que se encuentren detallados en el o los “REH” respectivos, no pudiéndose agregar otras mercaderías que no estén incluidas en dichos documentos de traslado.
-El incumplimiento -total o parcial- de lo dispuesto en la presente, hará pasible a los sujetos obligados de las sanciones previstas en la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.
Vigencia y aplicación:
Optativa: para los comprobantes electrónicos de facturación que deban emitirse a partir del 1 de febrero de 2023 y
Obligatoria: para aquellos a emitir desde el 1 de marzo de 2023, ambas fechas inclusive.

 

 

 

SEGURIDAD SOCIAL

PROGRAMA “PUENTE AL EMPLEO“

Los Ministerios de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, de Economía y de Desarrollo Social mediante la Resolución Conjunta (MTESS - ME - MDS) 4/2022 (B.O. 28/09/2022) establece que programas se encuentran incluido en el mismo:
PROGRAMAS INCLUIDOS Y SOLICITUD DE ADHESION

  • Programa de Inserción Laboral
  • Programa Acompañar
  • Programa “Potenciar Trabajo”
  • Programa Jóvenes y MiPyMES
  • Programa Fomentar Empleo

La adhesión al Programa procederá a solicitud del empleador a través del “Portal Empleo”.
Establece que la imputación y consideración a cuenta del pago de las remuneraciones de la asignación dineraria percibida por los beneficiarios de los programas sociales, educativos o de empleo incluidos en el marco del Programa “Puente al Empleo”, se efectuarán a través del Programa de Inserción Laboral (PIL).
COMITE DE SEGUIMIENTO
Se crea un Comité de Seguimiento que efectuará el monitoreo de la aplicación del Programa. El mismo estará integrado por representantes del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, el Ministerio de Economía y el Ministerio de Desarrollo Social y de la AFIP, invitándose también, a la ANSES.
BENEFICIOS
Programa Fomentar Empleo, únicamente se aplicará el beneficio previsto en el artículo 4 del Decreto 551/2022, que establece para las relaciones laborales que se inicien en el marco del Programa “Puente al Empleo“, por un plazo de 12 meses contados a partir del comienzo de la misma, se establece la reducción del 100 % de las contribuciones patronales correspondientes a los siguientes subsistemas de la seguridad social: Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA); Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, Ley N° 19.032; Fondo Nacional de Empleo y Régimen de Asignaciones Familiares.
Programa de Inserción Laboral, Programa Acompañar, Programa “Potenciar Trabajo”, Programa Jóvenes y MiPyMES y Programa Fomentar Empleo, se establece que se accederá a los beneficios de los artículos 3 y 4 del Decreto 551/2022.
Según lo indica el artículo 3 del Decreto 551/2022, durante el plazo en que se desarrolle la relación laboral, el empleador, una vez que se acoja al Programa deberá considerar e imputar la asignación dineraria de los programas sociales, educativos o de empleo que se continúe percibiendo, a cuenta del pago de la remuneración, en los términos y las condiciones que establezca la normativa complementaria al decreto, por las distintas jurisdicciones, en el marco de sus respectivas competencias.
Producida la discontinuidad del contrato de trabajo, los trabajadores tendrán la posibilidad de continuar percibiendo las asignaciones dinerarias que brindan dichos programas, si el número de cotizaciones al Sistema de Seguridad Social no supera los 12 meses.
En caso que el período de cotizaciones al Sistema de Seguridad Social se encuentre entre los 8 y los 12 meses, los trabajadores podrán optar entre la posibilidad de permanecer en el programa de origen o acceder a la prestación por desempleo.
MODALIDADES DE CONTRATACION LABORAL A LOS QUE SE APLICA
Los beneficios establecidos en los artículos 3 y 4 del Decreto 551/2022 serán de aplicación respecto de las siguientes modalidades de contratación laboral, con excepción de los supuestos señalados en el artículo 4 de la Resolución Conjunta 4/2022:

  • Contratos de trabajo por plazo indeterminado
  • Contratos de trabajo a tiempo parcial
  • Contratos de trabajo a plazo fijo
  • Contratos de trabajo de temporada
  • Contratos de trabajo agrario permanentes, de prestación continua y discontinua, y temporarios
  • Contratos de trabajo comprendidos en el régimen previsto en la Ley Nº 22.250.

La Resolución Conjunta 4/2022 establece que el beneficio del artículo 3 del Decreto 551/2022 no será de aplicación en los siguientes supuestos:
Contrataciones laborales comprendidas en el ámbito de aplicación definido por el Artículo 1 del Decreto 514/2021: personas que sean contratadas bajo las modalidades de trabajo temporario o trabajo permanente discontinuo en el ámbito rural.
Contrataciones laborales en las modalidades comprendidas en la Ley 22.250 realizadas por los sujetos empleadores que se enmarquen en el Régimen de Incentivo a la Construcción Federal Argentina y Acceso a la Vivienda. Para dichos supuestos será de aplicación lo dispuesto en el Artículo 2 de la Ley 27679.
La Resolución Conjunta 4/2022 aclara el alcance de los beneficios establecidos en los artículos 3 y 4 del Decreto 551/2022 respecto de los supuestos de contratación laboral en las siguientes modalidades:
Contratos de trabajo a tiempo parcial: los beneficios previstos en los artículos 3 y 4 del Decreto 551/2022 se reducirán a la mitad.
Contratos de trabajo a plazo fijo: el beneficio previsto en el artículo 3 del Decreto 551/2022 se otorgará por el término máximo de 6 meses.
Contratos de trabajo de temporada: el beneficio previsto en el artículo 3 del Decreto 551/2022 se otorgará durante el primer ciclo o temporada y por el término máximo de 6 meses.
Contratos de trabajo agrario temporarios y permanentes de prestación discontinua: el beneficio previsto en el artículo 4 del Decreto 551/2022 se otorgará durante el primer ciclo o temporada.

Vigencia: 28/09/2022
Aplicación: 01/10/2022