Memorandum 110-2022

11 de Agosto

IMPUESTO A LAS GANANCIAS

 

ANTICIPOS. RÉGIMEN DE REDUCCIÓN APLICABLE A DETERMINADOS SUJETOS

La AFIP establece un procedimiento especial para las solicitudes de reducción de anticipos para aquellos contribuyentes que superen determinados importes en la base de cálculo del anticipo, y el porcentaje de disminución estimado en la base de cálculo resulte superior al 10%. 

La Administración Federal de Ingresos Públicos mediante su Resolución General (AFIP) N° 5246 (B.O. 10/08/2022), establece lo siguiente:
RÉGIMEN OPCIONAL DE DETERMINACIÓN E INGRESO DE ANTICIPOS. PROCEDIMIENTO ESPECIAL
ALCANCE
-A los efectos del ejercicio de la opción de reducción de anticipos establecida (Título II de la Resolución General N° 5.211), los contribuyentes y responsables que revistan las condiciones establecidas en la presente deberán observar el procedimiento previsto en esta resolución general.
Sin perjuicio de ello, resultarán aplicables (artículos 9° y 10 y demás previsiones de la mencionada Resolución General N° 5.211) en todos aquellos aspectos que no se opongan a lo establecido en la presente.
SUJETOS COMPRENDIDOS
-Se encuentran comprendidos en el presente apartado aquellos contribuyentes y responsables que cumplan, concurrentemente, los siguientes parámetros:
1. El importe resultante del procedimiento normado (inciso a) del artículo 3° de la Resolución General N° 5.211) supere el monto de PESOS CINCUENTA MILLONES ($ 50.000.000.-) y,
2. El monto de la estimación que se practique (artículo 8° de la citada norma), resulte inferior en más de un DIEZ POR CIENTO (10%) respecto de la base de cálculo de los anticipos mencionada en el punto anterior.
PROCEDIMIENTO
-Los sujetos comprendidos deberán formalizar la solicitud de reducción de anticipos a través del servicio “web” con Clave Fiscal denominado “Presentaciones Digitales”, seleccionando el trámite “Solicitud de Reducción de Anticipos Impuesto a las Ganancias - Trámite Especial”.
En dicha presentación deberán informar el período fiscal de los anticipos y el monto de la nueva base proyectada, adjuntando la documentación que respalde la referida proyección.
La solicitud deberá ser efectuada con una antelación mínima de SESENTA (60) días corridos al vencimiento del último anticipo del período fiscal de la opción, teniendo en cuenta la oportunidad a partir de la cual se encuentren habilitados a ejercerla (artículo 9° de la Resolución General N° 5.211).
-La presentación de la solicitud será evaluada por el Organismo considerando la información y la documentación aportada, no resultando de aplicación (primer párrafo del artículo 12 de la Resolución General N° 5.211)
La Administración Federal podrá requerir, adicionalmente, los elementos de valoración y documentación que estime necesarios a los fines de considerar la procedencia de la solicitud respectiva.
El requerimiento de información será comunicado al Domicilio Fiscal Electrónico del responsable y, ante su falta de cumplimiento, se procederá al archivo de las actuaciones.
RESOLUCIÓN DE LA SOLICITUD
-El plazo para la resolución de la solicitud no podrá superar los SESENTA (60) días corridos a partir de la fecha de presentación.
De aprobarse la solicitud de opción, la misma será registrada en el sistema “Cuentas Tributarias”, disminuyéndose la totalidad de los anticipos del período fiscal de que se trate.
La mencionada aprobación tendrá efecto a partir del primer anticipo cuyo vencimiento opere a partir de la fecha de aprobación del trámite.
La aprobación o denegatoria de la opción será comunicada al Domicilio Fiscal Electrónico del responsable.
-En caso de denegatoria de la solicitud y a los fines de su revisión, los responsables podrán interponer el recurso previsto (artículo 74 del Decreto N° 1.397 del 12 de junio de 1979 y sus modificaciones, reglamentario de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones).
DESISTIMIENTO DE LA SOLICITUD
-El contribuyente o responsable podrá desistir de la solicitud de opción de reducción de anticipos prevista en la presente mientras no se haya resuelto el trámite. Dicho desistimiento deberá formalizarse a través del servicio “web” con Clave Fiscal denominado “Presentaciones Digitales”, ingresando a las presentaciones en curso y seleccionando el trámite iniciado conforme el artículo 3°.
Vigencia: 10/08/2022
Aplicación: solicitudes de reducción de anticipos que se realicen a partir de dicha fecha.