Memorandum 109-2022

05 de Agosto

IMPUESTOS LOCALES (CIUDAD DE BUENOS AIRES)

 

IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS. ÁREA CÉNTRICA DE LA CIUDAD. BENEFICIOS IMPOSITIVOS

El Ministerio de Desarrollo Económico y Producción de CABA, aclara que el monto a computar como pago a cuenta del impuesto sobre los ingresos brutos del monto invertido en obras de adaptación, adecuación o de reforma, en supuestos de pluralidad de sujetos que integren un proyecto de reconversión dentro del Área Céntrica, se calculará sobre las inversiones efectivamente acreditadas sobre dicho proyecto.

El Ministerio de Desarrollo Económico y Producción de la Ciudad de Buenos Aires, mediante su Resolución N° 91 (B.O. 3/8/2022), establece lo siguiente:
-Se aclara y determina el alcance del artículo 12° de la Ley Nº 6.508.
A tal efecto, se hace saber que en el supuesto de que una pluralidad de sujetos establecidos (art. 4º de la Ley Nº 6.508) integren un proyecto de reconversión dentro del Área Céntrica, el monto del beneficio establecido (art. 12) se calculará exclusivamente sobre las inversiones efectivamente acreditadas sobre dicho proyecto. En tal caso, el monto del beneficio resultante, podrá imputarse a uno o más sujetos beneficiarios que hayan sido aportantes de tales inversiones, en razón a los porcentajes que establezca el solicitante del proyecto de reconversión, a través de la certificación establecida (punto B.3.b) del Anexo I de la Resolución RESOL-2022-39-GCABA-UCGPP). Asimismo, el monto resultante a razón del porcentaje establecido por el solicitante, no podrá exceder el cien por ciento (100%) del monto invertido por el sujeto beneficiario.
-Se aclara que para el supuesto en que el proyecto presentado no requiera la intervención de Dirección General de Registro de Obras y Catastro no procederá lo establecido en el acápite A.5 del Anexo I de la Resolución N° RESOL-2022-39- GCABA-UCGPP.
-Se reemplaza el formulario C (Anexo II de la Resolución N° RESOL-2022-39-GCABA-UCGPP por el Anexo I de la presente Resolución (IF-2022-27313123-GCABA-UCGPP)).

 

 

 

 

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN

 

EXPEDIENTE ELECTRÓNICO ADMINISTRATIVO

La Corte Suprema de Justicia de la Nación aprueba el uso del Expediente Electrónico Administrativo.

La C.S.J.N., a través de su Acordada N° 20 (B.O. 5/8/2022), establece lo siguiente:
1. Aprueba el uso del Expediente Electrónico Administrativo en el ámbito de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, mediante el uso del Sistema de Gestión de Expedientes Administrativos –SGEA-, el que tendrá la misma validez que su equivalente en versión papel.
2. Establece que, en todos los casos, la conformidad prestada en el SGEA por el agente o funcionario interviniente en el marco de las actuaciones que integran el expediente electrónico, tendrá el mismo alcance que las actuaciones suscriptas de forma ológrafa, no siendo necesaria la utilización del soporte papel, quedando lo resuelto en soporte electrónico, cuyo almacenamiento y resguardo estará a cargo de la Dirección de Sistemas del Tribunal.
3. Encomienda a la Dirección de Sistemas de la Corte Suprema de Justicia de la Nación la elaboración y coordinación del plan de implementación progresiva del servicio que aquí se dispone.
4. La Dirección de Sistemas tendrá la función de administrar el SGEA y será responsable de mantener y garantizar el funcionamiento permanente de los elementos técnicos y procedimientos necesarios para tramitar los expedientes electrónicos administrativos, instrumentando los procedimientos para otorgar cuentas de usuario y tomando los recaudos necesarios para garantizar lo establecido (anexos I y II).