Memorandum 108-2022

04 de Agosto

IMPUESTO A LAS GANANCIAS

 

REORGANIZACIÓN EMPRESARIA EN UNA SOCIEDAD DE HECHO EN UNA EXPLOTACIÓN UNIPERSONAL

Muchas veces se presenta en la práctica problemas interpretativos respecto de este tema. A tales efectos, adjuntamos el criterio de la AFIP en dos actuaciones.

DICTAMEN DAT 19/2007
La escisión de una sociedad de hecho en una explotación unipersonal y en otra sociedad de hecho, en tanto cumplimente todos los requisitos exigidos por la norma legal y reglamentaria, constituye una de las figuras previstas en el artículo 77 de la ley del gravamen.
Resulta suficiente para caracterizar la continuidad de la actividad de la escindente, que cada una de las entidades escisionarias continúen desarrollando alguna de las actividades de la empresa reestructurada.
La sumatoria de los capitales de las escisionarias -equivalente al 80% como mínimo del capital de la empresa predecesora- debe pertenecer a los titulares de esta última, no importando que los mismos integren juntos o separados cada nueva entidad.

CONSULTA VINCULANTE Nº 75/21 DEL 25/10/2021
Se consultó si en el supuesto de variar la composición de la sociedad de hecho, a partir de la donación por parte de la madre … del cincuenta por ciento (50%) de su participación en dicha sociedad en partes iguales a cada uno de sus 6 (seis) hijos y socios, así como su renuncia al derecho de usufructo sobe los campos donados a los mismos con anterioridad, procede modificar o mantener su número de CUIT y sí, de no admitirse tal donación, el retiro de la socia debe considerarse una venta.
Asimismo, y de considerarse factible la aludida modificación del elenco societario, inquiere acerca de la viabilidad de encuadrar como escisión libre de impuestos en los términos del inciso b) del sexto párrafo del entonces vigente Artículo 77 de la Ley de Impuesto a las Ganancias (t.o. en 1997 y sus modificaciones) –actual Artículo 80 de la Ley del gravamen- al proceso por el cual la sociedad se disolvería y dividiría en 6 (seis) explotaciones unipersonales pertenecientes a cada uno de los socios; en caso afirmativo indaga específicamente sobre las pautas de cumplimiento de los requisitos de continuación de actividades iguales o vinculadas y publicidad e inscripción.
Se concluyó que:
I. La donación de participaciones sociales de un socio a otro, por tratarse de transferencias a título gratuito, conforme a las disposiciones de los Artículos 2° y 3° de la Ley de Impuesto a las Ganancias (t.o. en 2019 y sus modificaciones) se encuentran fuera del objeto del gravamen.
En este caso la salida de la Sra. … de la sociedad de hecho se perfeccionaría con la donación de su participación en la misma, que incluye muebles amortizables, animales, créditos, deudas como así también los campos de … y … donados previamente, al abdicar de su derecho de usufructo sobre tales inmuebles, lo que implicaría la transmisión del derecho real a favor de los nudos propietarios, los otros seis socios -hijos-.
II. En ese contexto, el proceso de reorganización planteado, donde dicha sociedad -hoy sociedad de la Sección IV, Capítulo I de la Ley General de Sociedades- dividiría su patrimonio para destinarlo a seis explotaciones unipersonales que se crearán a tal efecto, configuraría, de cumplir los demás requisitos exigidos por las normas legales, una escisión que encuadra en el inciso b) del sexto párrafo del Artículo 80 de la Ley del gravamen (t.o. en 2019 y sus modificaciones), ello así, siempre y cuando las actividades agropecuarias llevadas a cabo por la sociedad escindente sean continuadas por las personas humanas con carácter de explotación empresaria (rentas de tercera categoría).
III. Siempre que cada entidad que se cree lleve a cabo la actividad ganadera, que genera ingresos de tercera categoría, el requisito del mantenimiento de las actividades iguales o vinculadas que establecen el primer párrafo del Artículo 80 de la Ley y el apartado II) del segundo párrafo del Artículo 172 del Decreto Reglamentario, se deberá considerar cumplido, ello aun cuando la actividad de arrendamiento que realiza la escindente sea desarrollada luego del proceso de decisión y en forma complementaria a la actividad ganadera por solo una de las escisionarias.
Por el contrario, si alguna de las personas humanas obtuviera únicamente rentas de la primera categoría producidas por la actividad de arrendamiento, esa circunstancia obstaría la existencia de una empresa unipersonal, y tal requisito no se juzgará perfeccionado.
IV. En lo que atañe al carácter indefectible o no de los requisitos de publicidad e inscripción establecidos por la Ley N° 19.550, este Organismo solo podrá exigir el cumplimiento de las pautas que al respecto y para las operaciones involucradas en el proceso de reorganización requiera la respectiva autoridad de contralor societario, en tal sentido se advierte que la división de sociedades incluidas en la Sección IV del Capítulo I de la Ley General de Sociedades en empresas unipersonales no está regulada en la citada Ley.

 

 

 

 

IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES

 

NATURALEZA JURÍDICA DE LAS MONEDAS DIGITALES (CRIPTOMONEDAS)

A raíz de un pronunciamiento fiscal (Dictamen 2/2022 DI ALIR), la AFIP rectifica un criterio anterior y concluye que las criptomonedas constituye un tipo valor (activo financiero) y, por lo tanto, se encuentra alcanzado por el tributo (L, 19 j y 22, h).

De esta manera, la AFIP rectifica el criterio anterior (2019) que lo consideraba como bien inmaterial.
Con este nuevo criterio, no se efectúa distinción alguna de los NFT y el resto de los tokens, que están así, gravados con el tributo.
Es de destacar que tal criterio se expuso en el aplicativo del IBP para el período fiscal 2021, al incorporar a las criptomonedas en el rubro Otros bienes.