Memorandum 106-2022

02 de Agosto

PROCEDIMIENTO FISCAL

 

GARANTÍAS OTORGADAS EN SEGURIDAD DE OBLIGACIONES FISCALES. PRORROGA DE PLAZO

AFIP extiende la vigencia de la solvencia económica acreditada por los importadores, exportadores y de los auxiliares del comercio y del servicio aduanero.

Mediante la Resolución General 5242 (B.O. 1/8/2022) AFIP, establece lo siguiente:
Prorrogar, hasta el 30 de septiembre de 2022, inclusive, la vigencia de la solvencia acreditada por parte de los importadores, exportadores y los auxiliares del comercio y del servicio aduanero, con vencimiento el 31 de julio del corriente año.
Los mencionados sujetos podrán presentar las garantías de actuación establecidas (apartado III del Anexo II de la Resolución General N° 3.885 y sus modificatorias), hasta la fecha indicada, en la cual la solvencia caducará automáticamente.
Vigencia: 1/8/2022

 

 

 

 

 

REGÍMENES DE FACILIDADES DE PAGO. MINIPLAN DE IMPUESTO A LAS GANANCIAS Y BIENES PERSONALES. RÉGIMEN PERMANENTE. PRORROGA

AFIP extiende el plazo para que los contribuyentes puedan solicitar la adhesión al Mini plan (RG 4959) para cancelar las obligaciones de los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales sin que se tenga en cuenta la categoría del SIPER del contribuyente.
Además, prorroga la vigencia transitoria del régimen de facilidades de pago permanente en relación con los mayores beneficios correspondientes a la cantidad de planes de facilidades de pago admisibles, la cantidad de cuotas y la tasa de interés de financiamiento aplicable.

A través de la Resolución General 5243 (B.O. 1/8/2022) AFIP, establece lo siguiente:
-Se extiende hasta el 30 de septiembre de 2022, inclusive, el plazo fijado (artículo 1° de la Resolución General N° 4.959 y sus complementarias), para que los sujetos comprendidos en el régimen de facilidades de pago establecido (Resolución General N° 4.057), sus modificatorias y complementarias), regularicen sus obligaciones de los impuestos a las ganancias y/o sobre los bienes personales en hasta TRES (3) cuotas, con un pago a cuenta del VEINTICINCO POR CIENTO (25%) y a la tasa de financiación prevista en esta última norma, sin considerar la categoría del “Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER)” en la que dichos sujetos se encuentren incluidos, siempre que se trate de las categorías A, B, C o D.
-Se modifican (Resolución General N° 4.268, sus modificatorias y complementarias) los cuadros del anexo II en la forma que se indica a continuación:
a) Sustituir en los cuadros referidos a “CANTIDAD DE PLANES, CUOTAS Y TASA DE INTERÉS DE FINANCIACIÓN” del Anexo II, la expresión “VIGENCIA TRANSITORIA DESDE EL 20/08/2019 AL 31/07/2022”, por la expresión “VIGENCIA TRANSITORIA DESDE EL 20/08/2019 AL 30/09/2022”.
b) Eliminar la columna denominada “TOPE” del cuadro referido a “CANTIDAD DE PLANES, CUOTAS Y TASA DE INTERÉS DE FINANCIACIÓN” del Anexo II, correspondiente a “MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS -TRAMO 1-”.
Vigencia: 1/8/2022.

 

 

 

 

IMPUESTOS LOCALES (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)

 

SISTEMA INTEGRAL DE MULTAS. MULTA DINERARIA. INCORPORACIÓN

ARBA incorpora en el Sistema Integral de Multas (SIM), la sustitución de la sanción de decomiso de bienes que se encuentren en instancia de ejecución en el marco de un proceso judicial por una suma de dinero, cuando el juez interviniente lo haya habilitado.

A través de la Resolución Normativa N° 20 (B.O. 1/8/2022) ARBA, establece lo siguiente:
Se establece que el Sistema Integral de Multas (SIM) alcanzará, asimismo, a los supuestos de decomiso de bienes que se encuentren en instancia de ejecución en el marco de un proceso judicial y el juez interviniente haya resuelto o habilitado sustituir dicha sanción por una suma de dinero. El instrumento judicial que ordene o habilite la sustitución deberá encontrarse notificado fehacientemente a los infractores y firme.
Para dar cumplimiento a lo dispuesto en el párrafo anterior, los infractores deberán ingresar al Sistema Integral de Multas (SIM) desde la página web de la Agencia de Recaudación (www.arba.gob.ar), utilizando su Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) y su Clave de Identificación Tributaria (CIT). En caso de no contar con una Clave de Identificación Tributaria (CIT), podrán obtenerla de acuerdo a lo previsto (Resolución Normativa N° 58/2020 y modificatoria o aquella que en el futuro la modifique o sustituya).
Una vez efectuado el ingreso, podrán liquidar los volantes de pago que serán identificados con la leyenda “Sustitución Judicial Decomiso”.
El pago se identificará con el comprobante respectivo, el que deberá ser presentado en el expediente judicial en el que tramita la ejecución del decomiso de bienes en cuestión”.
-Se sustituye el Formulario R-112 A.
Vigencia: 1/8/2022

 

 

 

 

SEGURIDAD SOCIAL

 

PROGRAMA NACIONAL DE FORTALECIMIENTO DE LOS EQUIPOS DE SALUD PARA LA CALIDAD Y LA SEGURIDAD (FESCAS)

La Secretaria de Calidad de Salud modifica el procedimiento de acceso y el período seleccionado para determinar la nómina de personal y los salarios de referencia desde agosto 2022

La Secretaría de Control de Salud mediante su Resolución (SCS) 157/2020 (B.O. 01/08/2022) modifica la Resolución (MS) 978/2022 del Ministerio de Salud
Establece que para acceder al Programa para el Fortalecimiento de los Equipos de Salud para la Calidad y la Seguridad (FESCAS) Componente I, los sujetos empleadores que integran el Listado de empresas del Sector Salud aprobado por Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 96, y que se encuentran inscriptos en el Registro Nacional de Obras Sociales y/o en el Registro Nacional de Empresas de Medicina Prepaga, deberán:
a. Identificar para cada período de manera individualizada, bajo declaración jurada, las personas trabajadoras dependientes cuyas actividades laborales comprenden, en forma exclusiva, la administración y comercialización y toda otra prestación de servicios dedicada a los seguros de cobertura de salud, bajo el régimen de medicina prepaga u obra social.
b. Remitir al MINISTERIO DE SALUD, la nómina de personas trabajadoras identificada en el punto anterior, cada vez que las empresas empleadoras se inscriban al Programa FESCAS Componente I. La nómina deberá ser remitida a través de correo electrónico a declaracionesfescas@msal.gov.ar con detalle del período y sujeto empleador. El periodo establecido para presentar la nómina requerida será el mismo que rige cada mes para la inscripción al Programa.
Establece que la incorporación de nuevos sujetos empleadores al listado de empresas del sector salud, se realizará a partir de la solicitud de cada empresa de salud, realizada por ante el Ministerio de Salud a través de correo electrónico declaracionesfescas@msal.gov.ar en la que deberá acompañar:
a. Constancia de inscripción de la empresa de salud.
b. Identificación del/los establecimientos de salud vinculados con la empresa, agregando la constancia de REFES de cada uno de ellos.
La incorporación al listado se analizará en función de los criterios sanitarios, programáticos y presupuestarios estipulados por la regulación concordante.
SUBSANACIÓN: Las empresas que habiendo cumplido con la inscripción en el plazo previsto, pero que no hayan sido seleccionadas por haber incumplido alguno de los requisitos durante el proceso de preselección y selección, para los casos que dichos incumplimientos sean identificados como subsanables, tendrán un periodo de 5 (CINCO) días hábiles para justificar las razones por las que la exclusión ha sido improcedente, fundando rigurosamente su presentación. Dicho plazo cuenta desde que ha sido informado de la denegatoria por el sitio AFIP. La presentación de subsanación la deberá realizar por nota a través de correo electrónico a declaracionesfescas@msal.gov.ar, incorporando los antecedentes que justifiquen la discrepancia.
En caso de que resulten atendibles las razones de la justificación, y sean aceptados tomando en cuenta los criterios sanitarios, programáticos y presupuestarios estipulados por la regulación concordante, se podrá liquidar el beneficio con la liquidación correspondiente al período subsiguiente.
En cuanto al Período seleccionado para determinar la nómina de personal y los salarios de referencia se tomará en cuenta:

MES DEVENGADO

Período seleccionado para nómina (F931)

MAYO

ABRIL DE 2022

JUNIO

MAYO DE 2022

JULIO

MAYO DE 2022

AGOSTO

JULIO DE 2022

SEPTIEMBRE

AGOSTO DE 2022

Se incorporan las siguientes empresas del sector salud (Programa FESCAS Componente I)


CUIT

RAZÓN SOCIAL

30-68580065-5

SUPRAMED

33-71234926-9

INSTITUTO MEDICO BRANDSEN SA

30-67714508-7

BREAST CLINIC S.A

33-70143513-9

JARDINES DEL SUR SRL.

30-71251686-7

GERIATRICO BRISAS DEL SUR

30-54613904-9

Clínica Residencial Mendoza SRL

33-71234926-9

Instituto Medico Brandsen S.A.

30-71041453-6

TESLA S.A.

33-70879738-9

Clínica Pilares del Rosario SRL

30-69306992-7

INSTITUTO DE REHABILITACION MEDICA S.R.L

30-70980712-5

GALENICOS SA

30-68788896-7

UCC IOT SRL

30-56155860-0

INSTITUTO RADIOLOGICO MAR DEL PLATA SRL

30-70818302-0

MEDYC SRL

 Vigencia: 01/08/2022