Memorandum 105-2022

08 de Agosto

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

 

EMPRESAS DE TRANSPORTE PÚBLICO. SALDO A FAVOR TÉCNICO. SOLICITUD. PRÓRROGA DEL PLAZO

AFIP extiende hasta el 31 de diciembre de 2022, el plazo para que las empresas de transporte público suministren la información adicional correspondiente a las solicitudes de beneficio de acreditación, devolución y/o transferencia del saldo a favor técnico del IVA que fueron realizadas con anterioridad a la habilitación del sistema “SIR - Sistema Integral de Recuperos”.

Mediante la Resolución General 5240 N° (B.O. 29/07/2022) AFIP, establece lo siguiente:
La fecha prevista (Resolución General N° 5.121) para suministrar la información adicional dispuesta (segundo párrafo del artículo 20 de la Resolución General N° 4.761 y sus complementarias), respecto de los años calendarios 2019 y siguientes, a los efectos de complementar las solicitudes tramitadas en las condiciones del Anexo II de la norma citada en último término, se extiende hasta el 31 de diciembre de 2022, inclusive.
Vigencia: 29/07/2022

 

 

 

 

PROCEDIMIENTO FISCAL

 

SISTEMA ÚNICO TRIBUTARIO. PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO. INCORPORACIÓN

Se incorpora en el Sistema Único Tributario a los sujetos con domicilio fiscal en la jurisdicción de la Provincia de Tierra del Fuego, adheridos al Monotributo Nacional y a su vez alcanzados por el Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, a fin de simplificar la recaudación conjunta de los tributos correspondientes a ambos regímenes.

A través de la Resolución General Conjunta N° 5241 (B.O. 29/07/2022) AFIP y la Agencia de Recaudación Fueguina, establecen lo siguiente:
A - INCORPORACIÓN DE LA PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR AL SISTEMA ÚNICO TRIBUTARIO
-Se incorpora al “Sistema Único Tributario”  (Título I de la Resolución General Conjunta N° 4.263), a aquellos sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) previsto (Anexo de la Ley N° 24.977, sus modificaciones y complementarias), que resulten asimismo alcanzados por el Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos de la PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR -en adelante el “Régimen Simplificado Provincial”- y, en su caso, por la contribución municipal y/o comunal que incide sobre la actividad comercial, industrial y de servicios -cualquiera fuere su denominación-, en los términos de la presente.
-A los efectos indicados en el párrafo precedente, al momento de adherir al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) del “Anexo”, los sujetos con domicilio fiscal en la PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR deberán declarar su condición frente al Impuesto sobre los Ingresos Brutos y a la contribución municipal y/o comunal que incide sobre la actividad comercial, industrial y de servicios -cualquiera fuere su denominación-, a fin de encuadrar en el “Régimen Simplificado Provincial”, previsto en el Código Fiscal de la PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR -Ley N° 1.075 y sus modificaciones- y en el régimen simplificado de la referida contribución, en caso de corresponder.
Los datos declarados se constatarán sistémicamente con:
1. La actividad declarada (Resolución General N° 3.537).
2. La información proporcionada por la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral del 18 de agosto de 1977.
3. El domicilio fiscal declarado por el contribuyente ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, el cual deberá encontrarse en jurisdicción de la PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR.
4. La información proporcionada por la AGENCIA DE RECAUDACIÓN FUEGUINA respecto de:
4.1. El Impuesto sobre los Ingresos Brutos legislado en el Código Fiscal de la PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR -Ley N° 1.075 y sus modificaciones- y en las demás leyes tributarias especiales.
4.2. La contribución que incide sobre la actividad comercial, industrial y de servicios -cualquiera fuere su denominación-, en el marco de los convenios de colaboración que la Provincia suscriba con sus municipios o comunas.
-La adhesión se formalizará a través del portal “Monotributo” (https://monotributo.afip.gob.ar) opción “Alta Monotributo”, con Clave Fiscal habilitada con Nivel de Seguridad 2 o superior (Resolución General N° 5.048).
Consignados los datos requeridos, el sistema emitirá una constancia de la transacción efectuada -acuse de recibo F. 184- y la credencial para el pago.
-La credencial para el pago -Formulario F. 1520- contendrá el Código Único de Revista (CUR) que será generado para cada caso, en base a la situación que revista el pequeño contribuyente frente a:
1. El impuesto integrado.
2. Los aportes al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) y al Sistema Nacional del Seguro de Salud, de corresponder.
3. El Impuesto sobre los Ingresos Brutos del “Régimen Simplificado Provincial”.
4. La contribución que incide sobre la actividad comercial, industrial y de servicios -cualquiera fuere su denominación-, en caso que el respectivo municipio o comuna haya celebrado con la PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR un convenio de colaboración para la recaudación de dicho tributo.
-Los pequeños contribuyentes que a la entrada en vigencia de la presente se encuentren comprendidos en el “Régimen Simplificado Provincial” y, de corresponder, en el régimen simplificado de la contribución municipal y/o comunal que incide sobre la actividad comercial, industrial y de servicios -cualquiera fuere su denominación-, serán incorporados al “Sistema”, de acuerdo con la información proporcionada a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS por parte de la AGENCIA DE RECAUDACIÓN FUEGUINA.
-La AGENCIA DE RECAUDACIÓN FUEGUINA informará a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS aquellas novedades, adecuaciones y/o cambios en el encuadramiento tributario de los pequeños contribuyentes que se originen en virtud de la aplicación de la normativa local y que repercutan sobre su condición frente al Impuesto sobre los Ingresos Brutos y, de corresponder, a la contribución municipal y/o comunal que incide sobre la actividad comercial, industrial y de servicios -cualquiera fuere su denominación-.
El “Sistema” se actualizará automáticamente en función de la información recibida.
-La condición de pequeño contribuyente adherido al “Régimen Simplificado Provincial” y al régimen simplificado de la contribución municipal y/o comunal que incida sobre la actividad desarrollada -cualquiera fuere su denominación-, se acreditará mediante la constancia de opción, que se obtendrá a través del portal “Monotributo” (https://monotributo.afip.gob.ar), opción “Constancias/Constancia de CUIT”.
-La referida constancia de opción también podrá ser consultada, ingresando sin clave fiscal a través del sitio “web” de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (http://www.afip.gob.ar), como así también a través de la página “web” de la AGENCIA DE RECAUDACIÓN FUEGUINA (https://www.aref.gob.ar).
B - INGRESO DEL TRIBUTO LOCAL
-Los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) del “Anexo” deberán ingresar junto con la obligación mensual y hasta la fecha de su vencimiento, los siguientes montos:
1. El importe fijo mensual correspondiente al “Régimen Simplificado Provincial”, según la Ley Impositiva Provincial o la norma tributaria vigente en el período mensual que corresponde cancelar.
2. En caso de corresponder, el importe fijo mensual establecido en el régimen simplificado de la contribución que incida sobre la actividad comercial, industrial y de servicios -cualquiera fuere su denominación-, el cual surgirá de la ordenanza tarifaria municipal o comunal, o de la norma municipal o comunal que ratifique el importe fijo único previsto para todas las jurisdicciones municipales o comunales adheridas al convenio de colaboración de la PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR.
La AGENCIA DE RECAUDACIÓN FUEGUINA informará a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS los referidos importes fijos mensuales.
-El pago de la obligación mensual se realizará a través de las modalidades establecidas (Resolución General N° 4.309 (AFIP), su modificatoria y sus complementarias), para el ingreso de las obligaciones correspondientes al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) del “Anexo”.
La información referida a la cuantía de las obligaciones, el estado de cumplimiento, pagos y saldos correspondientes al importe fijo mensual del “Régimen Simplificado Provincial”, podrá ser consultada únicamente ante la AGENCIA DE RECAUDACIÓN FUEGUINA, a través del Sistema Dracma, conforme las normas reglamentarias dictadas al efecto por el citado organismo.
C - CATEGORIZACIÓN Y RECATEGORIZACIÓN
Los pequeños contribuyentes del “Régimen Simplificado Provincial” y, en su caso, de la contribución municipal y/o comunal que incida sobre la actividad comercial, industrial y de servicios -cualquiera fuere su denominación-, serán encuadrados en la misma categoría que revistan en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) del “Anexo”, siempre que encuadren en las categorías previstas para ello en la normativa local.
-La recategorización prevista (segundo párrafo del artículo 9° del “Anexo”), tendrá efectos respecto de los siguientes regímenes:
1. Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) del “Anexo”.
2. “Régimen Simplificado Provincial”.
3. Régimen simplificado de la contribución municipal y/o comunal que incida sobre la actividad comercial, industrial y de servicios -cualquiera fuere su denominación-, en caso de corresponder.
-La recategorización de oficio practicada por la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, en los términos del último párrafo del artículo 20 o del inciso c) del artículo 26 del “Anexo”, implicará la recategorización de oficio del sujeto en el “Régimen Simplificado Provincial” y, en su caso, en el régimen simplificado de la contribución municipal y/o comunal, siempre que dicha recategorización no implique la exclusión del “Régimen Simplificado Provincial” por encuadrar en una categoría superior a la máxima categoría prevista por la normativa local.
D - MODIFICACIÓN DE DATOS
-La modificación de datos -cambio de domicilio, de actividad, entre otras- se realizará mediante transferencia electrónica de datos, ingresando con Clave Fiscal a través del sitio “web” de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS o del portal “Monotributo” (https://monotributo.afip.gob.ar), dentro de los DIEZ (10) días hábiles de acaecida la misma.
-Los pequeños contribuyentes que ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS modifiquen su domicilio fiscal a la jurisdicción de la PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR, serán dados de alta de oficio en el “Régimen Simplificado Provincial” y, de corresponder, en el régimen simplificado de la contribución municipal y/o comunal que incida sobre la actividad comercial, industrial y de servicios -cualquiera fuere su denominación-, previa constatación de tal circunstancia con la información proporcionada por la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral del 18 de agosto de 1977 y por la AGENCIA DE RECAUDACIÓN FUEGUINA.
Por su parte, aquellos sujetos que informen una modificación del domicilio fiscal que suponga el traslado a una jurisdicción distinta de la PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR, serán dados de baja de oficio del “Régimen Simplificado Provincial” y del régimen simplificado de la contribución municipal y/o comunal que incide sobre la actividad comercial, industrial y de servicios -cualquiera fuere su denominación-.
Cuando el pequeño contribuyente modifique su domicilio fiscal hacia otra jurisdicción municipal o comunal de la PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR, será dado de alta como contribuyente del régimen simplificado de la contribución que incida sobre la actividad comercial, industrial y de servicios -cualquiera fuere su denominación-, del nuevo municipio o comuna, siempre que este último hubiera celebrado con la PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR un convenio de colaboración para la recaudación de dicha contribución.
Cuando la modificación del domicilio fiscal implique el traslado a alguna de las provincias que se encuentran incorporadas al “Sistema”, los pequeños contribuyentes permanecerán en el mismo, en los términos dispuestos por la resolución general conjunta que haya establecido dicha incorporación, según la jurisdicción de que se trate.
-Los pequeños contribuyentes que modifiquen su actividad económica ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, serán evaluados sistémicamente por dicho organismo recaudador a efectos de modificar su condición frente al Impuesto sobre los Ingresos Brutos, de corresponder.
-Los pequeños contribuyentes alcanzados por las situaciones indicadas (artículos 5°, 14 y 15 de la presente), deberán ingresar al portal “Monotributo” (https://monotributo.afip.gob.ar), opción “Constancias/Credencial de pago” a fin de obtener la nueva credencial de pago.
-La cancelación de la inscripción en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) del “Anexo”, originada en la baja por fallecimiento, el cese de actividades o la renuncia, se formalizará conforme al procedimiento que, para cada caso, establece la Resolución General Nº 2.322 (AFIP), sus modificatorias y su complementaria, e implicará asimismo la baja en el “Régimen Simplificado Provincial” y, en caso de corresponder, en el régimen simplificado de la contribución municipal y/o comunal que incida sobre la actividad comercial, industrial y de servicios -cualquiera fuere su denominación-.
Asimismo se establecen otras normas, a saber:
E - EXCLUSIÓN DE OFICIO
F - BAJA AUTOMÁTICA
G - DISPOSICIONES GENERALES
Vigencia y aplicación: desde el primer día hábil del mes de agosto de 2022.

 

 

 

 

RÉGIMEN DE PROMOCIÓN DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO

 

TRÁMITE DE REVALIDACIÓN BIENAL. AMPLIACIÓN DE PLAZO

El Ministerio de Desarrollo Productivo extiende hasta el 31 de agosto de 2022 el plazo para dar cumplimiento con el trámite de revalidación bienal dispuesto en el marco del Régimen de Promoción de Economía del Conocimiento.

Mediante la Resolución N° 596 (B.O. 29/07/2022) el MDP, establece lo siguiente:
Se amplía, hasta el 31 de agosto de 2022, el plazo para dar cumplimiento con el trámite de revalidación bienal dispuesto (Artículo 26 bis de la Disposición N° 11 de fecha 12 de febrero de 2021 de la ex SUBSECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y sus modificatorias).
Vigencia: 29/07/2022