Memorandum 104-2022

27 de Julio

IMPUESTOS LOCALES (CIUDAD DE BUENOS AIRES)

 

PROYECTOS DE REINVERSIÓN ÁREA CÉNTRICA DE LA CIUDAD. PROCEDIMIENTO PARA LA PRESENTACIÓN

La Ciudad de Buenos Aires aprueba el procedimiento y requisitos para la presentación de proyectos de reconversión en el área céntrica de la Ciudad (Ley N° 6508).

Mediante la Resolución N° 19 (B.O. 21/7/2022) el MDE de la Ciudad, establece que en el Anexo I de la misma se dictan las normas que disponen el procedimiento para el acceso al beneficio.
PROCEDIMIENTO Y REQUISITOS PARA EL ACCESO A LOS BENEFICIOS DEL RÉGIMEN DE LA LEY N° 6.508 PARA LOS PROYECTOS DE RECONVERSIÓN EN EL ÁREA CÉNTRICA DE LA CIUDAD
A) Procedimiento para la presentación y obtención del beneficio.
A.1 Procedimiento de presentación y aprobación del proyecto.
A.2 Fiscalización y Control
B) Documentación solicitada para la preaprobación del proyecto
C) Documentación solicitada para la aprobación del proyecto
 En el Anexo II, se establecen los formularios a utilizar:
FORMULARIOS PARA LA PRESENTACIÓN DE PROYECTO DE RECONVERSIÓN
Formulario A - Proyecto de reconversión a realizar
Formulario B - Beneficiario inversor
Vigencia: 21/07/2022

 

 

 

 

INGRESOS BRUTOS. ÁREA CÉNTRICA DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES. REGLAMENTACIÓN DE LOS BENEFICIOS IMPOSITIVOS

AGIP establece el mecanismo para la aplicación y los requisitos a cumplimentar por los contribuyentes para acceder a los beneficios de exención del impuesto sobre los ingresos brutos en el marco de la “Transformación del Área Céntrica de la Ciudad de Buenos Aires” (LEY 6508).

A través de la Resolución N° 202 (B.O. 21/7/2022) AGIP, establece lo siguiente:
Alcance:
-Se establece que los contribuyentes y/o responsables del Impuesto sobre los Ingresos Brutos alcanzados por los beneficios fiscales reconocidos (Ley N° 6.508), deberán ajustarse a los términos de la presente Resolución.
I) ACTIVIDADES ESTRATÉGICAS
Desarrollo de actividades estratégicas:
Los contribuyentes y/o responsables del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que realicen alguna/s de la/s actividad/es estratégicas enumeradas (artículo 9° de la Ley N° 6.508) dentro del Área Céntrica y se hallen inscriptos en las categorías Locales o Convenio Multilateral, deberán presentar sus respectivas declaraciones juradas consignando la base imponible correspondiente como exenta.
Inicio de la actividad:
A los efectos de la aplicación de la exención, el desarrollo de las actividades estratégicas en establecimientos situados en el Área Céntrica, por parte de los contribuyentes y/o responsables del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, debe haber sido iniciado con anterioridad al día 19 de enero de 2022.
Extensión del beneficio liberatorio:
El plazo de dos (2) años del beneficio liberatorio en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos comprende desde el Anticipo 02/2022 hasta el Anticipo 01/2024, ambos inclusive.
Operaciones de comercio electrónico. Concepto:
Se entiende por operaciones de comercio electrónico aquellas compraventas de bienes y/o prestaciones de servicios efectuadas a través de Internet, mediante páginas Web, aplicaciones móviles, redes sociales o cualquier otra plataforma electrónica.
Aplicación del Coeficiente Área Céntrica:
En el supuesto que los contribuyentes y/o responsables del tributo contaran con sedes, establecimientos, sucursales y similares ubicados fuera del Área Céntrica, deben calcular el Coeficiente Área Céntrica a los efectos de determinar la magnitud del beneficio liberatorio, conforme se detalla (Anexo I), (IF-2022-26089458- GCABA-AGIP).
Exclusión temporal de los regímenes de recaudación:
Los contribuyentes y/o responsables que se hallen inscriptos en las categorías Locales o Convenio Multilateral podrán solicitar la exclusión temporal de los padrones de retenciones y/o percepciones. En el supuesto de los contribuyentes y/o responsables que desarrollen múltiples actividades, la exclusión de los regímenes de recaudación será proporcional a la magnitud de los ingresos de la actividad contemplada en el beneficio liberatorio.
Procedimiento de la exclusión temporal de los regímenes de recaudación:
A los efectos de requerir la exclusión temporal de los regímenes de recaudación, los contribuyentes y/o responsables del tributo deben iniciar la solicitud correspondiente accediendo con Clave Ciudad al aplicativo "Atenuación Alícuotas de Retención Percepción", el cual se halla disponible en la página Web de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (www.agip.gob.ar).
Matriz de Perfiles de Riesgo Fiscal:
La exclusión temporal, total o parcial, de los regímenes de recaudación prevista no obsta a la aplicación de los términos (Resolución N° 52-AGIP/18 y su modificatoria Resolución N° 209-GCABA-AGIP/20).
Contribuyentes inscriptos en la categoría Régimen Simplificado:
Los contribuyentes y/o responsables que se hallen inscriptos en la categoría Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, que no realicen operaciones de comercio electrónico y posean una única sede, establecimiento o similar, deberán solicitar el registro del crédito por exención desde la Cuota N° 02/2022 hasta la Cuota N° 01/2024, ambas inclusive, mediante la presentación de una nota dirigida a la Subdirección General de Servicios y Control Tributario dependiente de la Dirección General de Rentas, mediante el uso de la Plataforma de Tramitación a Distancia (TAD) del Sistema de Administración de Documentos Electrónicos (SADE). Asimismo, en el supuesto que hubieren ingresado los pagos correspondientes a las Cuotas Nros. 02/2022 y/o 03/2022, podrán solicitar la compensación y/o devolución de dichos importes (artículo 65 y concordantes del Código Fiscal vigente).
Compensación y repetición:
En el supuesto que los contribuyentes y/o responsables del tributo no hubieren consignado la base imponible correspondiente como exenta en las declaraciones juradas presentadas con anterioridad a la vigencia de la presente Resolución, podrán compensar el impuesto ingresado con las obligaciones tributarias adeudadas en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos o solicitar la repetición (artículo 65 y concordantes del Código Fiscal vigente). En ambos casos, en forma previa, se deberá proceder a la rectificación de las declaraciones juradas correspondientes a los Anticipos 02/2022 hasta el 07/2022.
II) RECONVERSIÓN DEL ÁREA CÉNTRICA
Reconversión de inmuebles en el Área Céntrica. Categoría Locales:
-Los contribuyentes y/o responsables inscriptos en la Categoría Locales del Impuesto sobre los Ingresos Brutos deben informar en la Declaración Jurada mensual por medio del aplicativo e-SICOL, el importe computable como pago a cuenta del Impuesto sobre los Ingresos Brutos en el rubro “Otros Créditos”, campo “Polos/Distritos”. A tales efectos, se deben consignar los datos que se detallan a continuación:
a) Fecha de la Resolución: fecha de la notificación del acto administrativo dictado por la Autoridad de Aplicación de la Ley N° 6.508 que determina el importe computable como pago a cuenta del tributo al beneficiario.
b) Número de Resolución: número del acto administrativo dictado por la Autoridad de Aplicación de la Ley N° 6.508 que asigna el importe computable como pago a cuenta del tributo al beneficiario.
c) Saldo a favor: importe del crédito fiscal computado como pago a cuenta del tributo.
Reconversión de inmuebles en el Área Céntrica. Categoría Convenio Multilateral:
-Los contribuyentes y/o responsables inscriptos en el Régimen del Convenio Multilateral del Impuesto sobre los Ingresos Brutos deben informar en la Declaración Jurada mensual por medio del aplicativo SIFERE, el importe computable como pago a cuenta del Impuesto sobre los Ingresos Brutos en el rubro “Otros Créditos”. A tales efectos, se deben consignar los datos que se detallan a continuación:
a) Fecha: fecha de la notificación del acto administrativo dictado por la Autoridad de Aplicación de la Ley N° 6.508 que asigna el importe computable como pago a cuenta del tributo al beneficiario.
b) Número de Resolución: número del acto administrativo dictado por la Autoridad de Aplicación de la Ley N° 6.508 que asigna el importe computable como pago a cuenta del tributo al beneficiario.
c) Concepto: Otros/Diferimientos.
d) Monto: importe computado como pago a cuenta del tributo.
Cómputo del pago a cuenta:
El importe computado como pago a cuenta del Impuesto sobre los Ingresos Brutos no podrá superar el monto del impuesto mensual determinado -neto de retenciones y/o percepciones y de cualquier beneficio tributario análogo- respecto del establecimiento objeto del beneficio, debiéndose imputar los excedentes en anticipos posteriores del tributo (Ley N° 6.508), no siendo susceptibles de repetición ni devolución.
Saldo a favor:
En el supuesto que los contribuyentes y/o responsables del Impuesto sobre los Ingresos Brutos registren saldo a favor en las Declaraciones Juradas como resultado de la aplicación de regímenes de recaudación vigentes, podrán solicitar ante el Organismo la evaluación de las alícuotas establecidas con el objeto de atenuar las mismas, de conformidad con el procedimiento establecido (Resolución N° 329- GCABA-AGIP/19 (BOCBA N° 5769) y su modificatoria N° 145-GCABA-AGIP/21 (BOCBA N° 6156)).
III) DISPOSICIONES COMUNES
Registro Domicilios de Explotación:
La inscripción del domicilio de explotación en el Registro de Domicilios de Explotación (RDE) (Resolución N° 312-GCABA-AGIP/20), reviste carácter obligatorio para la solicitud del reconocimiento de los beneficios fiscales previstos (Ley N° 6.508).
Facultades de la Dirección General de Rentas:
Se faculta a la Dirección General de Rentas para:
1. Dictar las normas de carácter operativas y complementarias que resulten necesarias.
2. Resolver situaciones de hecho que se planteen con respecto a la presente Resolución.
Vigencia: 21/07/2022

ANEXO I
APLICACIÓN DEL COEFICIENTE ÁREA CÉNTRICA
1. Procedencia
El Coeficiente Área Céntrica debe ser calculado por todos los contribuyentes y/o responsables, que registran sedes, establecimientos, locales y similares dentro y fuera del Área Céntrica, independientemente de su categoría en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
En el supuesto de contribuyentes y/o responsables del tributo inscriptos en el Régimen Simplificado, previamente deberán solicitar el cambio a la categoría Locales.
2. Cálculo del Coeficiente Área Céntrica

Cantidad de establecimientos y similares ubicados en el Área Céntrica de la CABA

Cantidad total de establecimientos situados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

3. Aplicación del Coeficiente Área Céntrica

IMPORTE INGRESOS EXENTOS

[(miCABA - ipce) x CoACe] < (iaAC - ipce)

[(miCABA - ipce) x CoACe]

[(miCABA - ipce) x CoACe ] > (iaAC - ipce)

(iaAC - ipce)

Siendo:
miCABA: Monto de ingresos atribuible a la CABA
ipce: ingresos provenientes del comercio electrónico
CoACe: Coeficiente Área Céntrica
iaAC: ingresos atribuibles al Área Céntrica
Los contribuyentes y/o responsables del tributo sólo podrán computar como ingresos exentos aquellos atribuibles al Área Céntrica, siempre que no sean superiores al resultado de la aplicación del Coeficiente Área Céntrica a los ingresos atribuibles a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en ambos casos netos de los ingresos provenientes de las operaciones de comercio electrónico.

 

 

 

IMPUESTOS LOCALES (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)

 

REGISTRO DE CLAVES BANCARIAS UNIFORMES (CBU). CREACIÓN

 RESOLUCIÓN NORMATIVA (ARBA Bs. As.) 18/2022 
ARBA crea el Registro de Claves Bancarias Uniformes -CBU-, correspondientes a las cuentas en pesos comunicadas por los contribuyentes, abierta en entidades bancarias, y cuya información deberá efectuarse a través de la aplicación “Portal de Autogestión”.

Mediante la Resolución Normativa N° 18 (B.O. 26/7/2022) ARBA, establece lo siguiente:
Capítulo I. Registro de Claves Bancarias Uniformes (CBU).
-Se crea el Registro de Claves Bancarias Uniformes (CBU), que contendrá la información relativa a las Claves Bancarias Uniformes (CBU) correspondientes a cuentas en pesos de titularidad o cotitularidad de contribuyentes y/o responsables de tributos administrados por la Agencia de Recaudación, abiertas en entidades bancarias autorizadas por el Banco Central de la República Argentina y en el Banco de la Provincia de Buenos Aires.
-Disponer que, en el Registro de Claves Bancarias Uniformes (CBU) que se crea por la presente, se registrarán las Claves Bancarias Uniformes (CBU) que sean comunicadas a la Autoridad de Aplicación por los contribuyentes y/o responsables mencionados en el párrafo anterior.
Dicha comunicación deberá efectuarse, con carácter de declaración jurada, a través de la aplicación “Portal de Autogestión”, disponible en el sitio oficial de internet de la Autoridad de Aplicación (www.arba.gob.ar), a la que el interesado deberá acceder utilizando su Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) y su Clave de Identificación Tributaria (CIT). De no contar con esta última, podrá obtenerla de acuerdo a lo previsto (Resolución Normativa N° 58/2020 y modificatoria o aquella que en el futuro la modifique o sustituya).
Únicamente podrán informarse Claves Bancarias Uniformes (CBU) correspondientes a cuentas de titularidad o cotitularidad del sujeto que efectúa la comunicación prevista en el párrafo anterior.
Cada contribuyente y/o responsable podrá informar una (1) o más Claves Bancarias Uniformes (CBU).
-Recibida la información correspondiente de acuerdo a lo previsto en el párrafo anterior, la Agencia de Recaudación validará la existencia de la Clave Bancaria Uniforme (CBU) declarada, su correspondencia con la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del interesado y la posibilidad de operar con la entidad bancaria de que se trate de acuerdo a lo previsto en la normativa vigente.
-Cumplidas las validaciones indicadas, se registrará la información referida a la Clave Bancaria Uniforme (CBU) informada en el Registro creado por la presente Resolución.
-Los contribuyentes y/o responsables podrán consultar el resultado de las validaciones realizadas por la Agencia de Recaudación a través de la aplicación “Portal de Autogestión”, disponible en el sitio oficial de internet de la Autoridad de Aplicación (www.arba.gob.ar), a la que deberán acceder utilizando su Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) y su Clave de Identificación Tributaria (CIT).
-La información obrante en el Registro de Claves Bancarias Uniformes (CBU) podrá ser utilizada por la Agencia de Recaudación en los trámites y procedimientos en el marco de los cuales se requiera de su uso.
-Para ello, previamente se volverán a validar las circunstancias mencionadas precedentemente y se requerirá la conformidad del interesado titular de la Clave Bancaria Uniforme (CBU) registrada, la que deberá ser brindada por escrito en el marco de las actuaciones existentes o, en el caso de trámites o procedimientos digitales, a través de la aplicación informática correspondiente.
-La baja de las Claves Bancarias Uniformes (CBU) registradas de acuerdo a lo previsto deberá comunicarse, con carácter de declaración jurada, a través de la aplicación “Portal de Autogestión”, disponible en el sitio oficial de internet de la Autoridad de Aplicación (www.arba.gob.ar), a la que el interesado deberá acceder utilizando su Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) y su Clave de Identificación Tributaria (CIT).
Capítulo II. Demandas de repetición de contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
-Cuando se trate de un contribuyente o responsable titular de una cuenta en pesos abierta en una entidad bancaria autorizada por el Banco Central de la República Argentina o en el Banco de la Provincia de Buenos Aires y la misma hubiere sido declarada en el expediente o registrada y validada en el Registro de Claves Bancarias Uniformes (CBU) de la Agencia, en todos los supuestos con anterioridad al dictado del acto administrativo que resuelve la demanda de repetición, se dispondrá por donde corresponda la acreditación en la misma del monto reconocido a favor del interesado, previa notificación fehaciente de la resolución dictada a través de las dependencias competentes a tales efectos, y cumplidas las instancias previstas.
Cuando el contribuyente o responsable no sea titular de una cuenta, o la misma no hubiera sido declarada en el expediente o registrada y validada en el Registro de Claves Bancarias Uniformes (CBU) de la Agencia, según el caso, en ambos supuestos con anterioridad al dictado del acto administrativo que resuelve la demanda de repetición; el pago del importe reconocido a su favor se efectuará a través de la ventanilla de caja de cualquier sucursal del Banco de la Provincia de Buenos Aires.
La Agencia de Recaudación procederá a notificar el acto administrativo que resuelve la demanda de repetición al interesado a través de las dependencias competentes, con indicación del plazo durante el cual los fondos estarán disponibles para su cobro, que será de ciento ochenta (180) días a partir de la notificación, enviando conjuntamente el Comprobante de Devolución - Formulario R-340, cuyo modelo integra el Anexo I de la presente, o los Formularios R-340 D o R-340W, según corresponda.
Transcurrido el plazo de ciento ochenta (180) días indicado en el párrafo anterior sin que el interesado hubiese efectuado el cobro del importe reconocido a su favor, el mismo deberá presentarse ante cualquier Centro de Servicios Local de la Agencia de Recaudación, a fin de gestionar la emisión de una nueva orden de pago.
-En el caso de personas jurídicas y cualquier otra entidad sin personería jurídica, la demanda de repetición deberá ser formalizada ingresando a la aplicación informática “Sistema Único de Demanda (SUD)” utilizando la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) y Clave de Identificación Tributaria (CIT) -o aquella que en el futuro la reemplace-, correspondientes a la persona jurídica o entidad sin personería jurídica. La aplicación informática mencionada validará la existencia de alguna Clave Bancaria Uniforme (CBU) incluida en el Registro de Claves Bancarias Uniformes (CBU) de esta Agencia, su correspondencia con la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) de la persona jurídica o entidad sin personería jurídica y la posibilidad de operar con la entidad bancaria de que se trate de acuerdo a lo previsto en la normativa vigente.
En su defecto, la demanda de repetición deberá ser formalizada por quien revista el carácter de representante legal de la misma, entendiéndose por tal a quien integre los órganos de administración y representación de dichas personas, de acuerdo a las leyes específicas que regulan esa materia.
Para ello, el representante deberá constatar que se encuentra registrado en ese carácter a través de la aplicación “Administración representantes para Demandas Web”, disponible en el sitio oficial de internet mencionado. De encontrarse registrado, podrá iniciar y gestionar la demanda de repetición web de acuerdo en lo previsto. En su defecto, deberá presentarse en el Centro de Servicios Local correspondiente de la Agencia, acompañando la documentación que acredite su condición de representante, y su vigencia.
Cuando la información resultante de la documentación mencionada en el párrafo anterior no coincida con la que surja de los registros existentes en la base de datos de este organismo, deberá procederse previamente a su actualización, de acuerdo a los procedimientos previstos en las Resoluciones Normativas vigentes.
Constatada la correspondencia de la información mencionada, se procederá a confirmar el trámite, asociando la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del representante a la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) de la persona jurídica o entidad sin personería jurídica representada, y se emitirá un comprobante del trámite realizado, por duplicado: una copia para constancia del interesado y otra para la conformación del legajo físico, junto con la documentación presentada. La asociación de CUIT quedará sin efecto a los cuatro (4) meses contados desde la fecha de confirmación del trámite, o cuando se produzca alguna modificación de la información pertinente obrante en los registros de este organismo, lo que fuera anterior.
Una vez confirmado el trámite de acuerdo a lo previsto en el párrafo anterior, se podrá iniciar y gestionar la demanda de repetición web. Para ingresar a la aplicación informática “Sistema Único de Demanda (SUD)”, el representante deberá utilizar sus propias Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) y Clave de Identificación Tributaria (CIT), o aquella que en el futuro la reemplace, e individualizar a través de la misma al contribuyente por el que solicita la demanda de repetición.
Capítulo III. Disposiciones finales.
-En todos los trámites y procedimientos que se inicien a partir de la entrada en vigencia de esta Resolución, la declaración de las Claves Bancarias Uniformes (CBU) deberá realizarse de conformidad con lo previsto en el Capítulo I de la presente.
Las Claves Bancarias Uniformes (CBU) que se hubieran declarado en el marco de trámites y procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigencia de esta Resolución quedarán sin efecto.
En los supuestos previstos en el párrafo anterior, el pago de los importes reconocidos que corresponda efectuar a favor del interesado se realizará a través de la ventanilla de caja de cualquier sucursal del Banco de la Provincia de Buenos Aires.
-En cualquier trámite o procedimiento, incluso en aquellos en que proceda el pago a través de la ventanilla de caja de sucursales del Banco de la Provincia de Buenos Aires previstos, será facultad de la Agencia de Recaudación notificar a los interesados a fin de que los mismos comuniquen sus Claves Bancarias Uniformes (CBU) al Registro creado por la presente y presten conformidad para la utilización de las mismas, de acuerdo a lo previsto en el Capítulo I de esta Resolución.
Vigencia: 26/7/2022

 

 

 

 

RÉGIMEN DE RECAUDACIÓN SOBRE ACREDITACIONES BANCARIAS A LAS DEVOLUCIONES DE TRIBUTOS. CONCEPTO EXCLUIDO

ARBA incorpora como concepto excluido del régimen de recaudación sobre acreditaciones bancarias para contribuyentes locales y de convenio multilateral, a las acreditaciones efectuadas como consecuencia de la devolución de tributos ordenadas por la misma, las restantes jurisdicciones provinciales y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

A través de la Resolución Normativa N° 19 (B.O. 26/7/2022) ARBA, establece lo siguiente:
Se encuentran excluidos del presente régimen: (artículo 6° Disposición Normativa Serie “B” N° 79 / 2004. T.o. RN 8/2009)
1. Los importes que se acrediten en concepto de remuneraciones al personal en relación de dependencia, jubilaciones, pensiones y préstamos de cualquier naturaleza, otorgados por la misma entidad obligada a actuar como agente de recaudación o por el Banco de Inversión y Comercio Exterior y demás entidades financieras de segundo grado.
2. Contraasientos por error.
3. Acreditaciones efectuadas como consecuencia de la transformación a pesos de todos los depósitos en dólares estadounidenses u otras monedas extranjeras existentes en el sistema financiero (pesificación de depósitos).
4. Los importes que se acrediten en concepto de intereses devengados con relación al saldo de la propia cuenta.
5. Los importes que se acrediten como consecuencia de las operaciones de exportación de mercaderías (según la definición del Código Aduanero). Incluye los ingresos por ventas, anticipos, prefinanciaciones para exportación y devoluciones del Impuesto al Valor Agregado (IVA).
6. Los créditos provenientes de la acreditación de plazo fijo, constituido por el titular de la cuenta, siempre que el mismo se haya constituido con fondos previamente acreditados en cuentas a nombre del mismo titular.
7. El ajuste llevado a cabo por las entidades financieras, a fin de poder realizar el cierre de las cuentas bancarias que presenten saldos deudores en mora.
8. Los créditos provenientes del rescate de Letras del Banco Central de la República Argentina
(LEBAC), suscriptas con fondos previamente acreditados en cuentas a nombre del mismo titular.
9. Las acreditaciones provenientes de los rescates de fondos comunes de inversión, constituidos por el titular de la cuenta, siempre que los mismos se hayan constituido con fondos previamente acreditados en cuentas a nombre del mismo titular.
10. Los importes que se acrediten en concepto de reintegro del Impuesto al Valor Agregado (IVA) como consecuencia de operaciones con tarjeta de compra, crédito y débito.
11. Los importes que se acrediten como consecuencia de operaciones sobre títulos, letras, bonos, obligaciones y demás papeles emitidos y que se emitan en el futuro por la Nación, las Provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y las Municipalidades, como así también aquellos que correspondan a las rentas producidas por los mismos y/o a los ajustes de estabilización o corrección monetaria.
12. Los créditos hipotecarios y los subsidios del Estado Nacional que se acrediten en las cuentas de los beneficiarios del Programa Pro.Cre.Ar. en todas sus modalidades.
13. Las acreditaciones en concepto de devoluciones por promociones de tarjetas de crédito, compra y débito emitidas por la misma entidad bancaria obligada a actuar como agente de recaudación.
14. Las transferencias de fondos que se efectúen por cualquier medio, excepto mediante el uso de cheques, con destino a otras cuentas donde figure como titular o cotitular el mismo ordenante de la transferencia.
15. Las transferencias de fondos producto de la venta de inmuebles cuando el ordenante declare bajo juramento que el vendedor no es habitualista, en los mismos términos establecidos por el Decreto N° 463/2018 o aquellos que en el futuro lo modifiquen o sustituyan, para la excepción del Impuesto a los Débitos y Créditos Bancarios y Otras Operatorias.
16. Las transferencias de fondos producto de la venta de bienes registrables, cuando el ordenante declare bajo juramento que el vendedor no es habitualista y se trata de una persona humana.
17. Las transferencias de fondos provenientes del exterior.
18. Las transferencias de fondos producto de la suscripción de obligaciones negociables, a cuentas de personas jurídicas.
19. Las transferencias de fondos como producto del aporte de capital, a cuentas abiertas a tal fin, de personas humanas o jurídicas.
20. Las transferencias de fondos como producto de reintegros de obras sociales y empresas de medicina prepaga.
21. Las transferencias de fondos como producto de pagos de siniestros, ordenadas por las compañías de seguros.
22. Las transferencias de fondos efectuadas por el Estado por indemnizaciones originadas por expropiaciones y otras operaciones no alcanzadas por el impuesto.
23. Las transferencias de fondos cuyo ordenante sea un juzgado y que se efectúen en concepto de cuotas alimentarias, ajustes de pensiones y jubilaciones, indemnizaciones laborales y por accidentes.
24. Restitución de fondos previamente embargados y debitados de las cuentas bancarias.
25. Los importes que se acrediten en concepto de Asignación Universal por Hijo (AUH) e Ingreso Familiar de Emergencia (IFE) y aquellas prestaciones monetarias no contributivas de carácter excepcional que en el futuro se dispongan en el marco de la emergencia sanitaria establecida en el Decreto Nacional N° 260/2020, y normas complementarias y modificatorias.
26. Los importes que se acrediten en cuentas de personas humanas, en concepto de subsidios, planes, asignaciones, becas, tarjetas alimentarias y cualquier otro tipo de beneficio social (inclusive fondos de desempleo), ingresos de emergencias y aquellas prestaciones monetarias no contributivas que disponga el gobierno nacional, provincial, municipal o cualquier ente descentralizado del estado, como así también los préstamos de cualquier naturaleza otorgados por la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
27. Las acreditaciones efectuadas como consecuencia de la devolución de tributos ordenadas por la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires, las restantes jurisdicciones provinciales y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires”.
-Se encuentran excluidos del régimen de retención sobre los créditos bancarios dispuesto en la presente: (artículo 9° de la Resolución Normativa N° 38/2018, modificatorias y complementarias)
1. Los importes que se acrediten en concepto de remuneraciones al personal en relación de dependencia, jubilaciones, pensiones, incluso pensiones no contributivas.
2. Prestamos de cualquier naturaleza, otorgados por el Banco de la Provincia de Buenos Aires o alguna de las entidades financieras regidas por la Ley de Entidades Financieras N° 21.526.
3. Las transferencias de fondos que se efectúen por cualquier medio, excepto mediante el uso de cheques, con destino a otras cuentas abiertas a nombre de idénticos titulares.
4. Contrasientos por error.
5. Acreditaciones efectuadas como consecuencia de la transformación a pesos de todos los depósitos en dólares estadounidenses u otras monedas extranjeras existentes en el sistema financiero.
6. Las transferencias de fondos provenientes del exterior del país.
7. Los importes que se acrediten en concepto de intereses devengados con relación al saldo de la propia cuenta y los que constituyan devolución del Impuesto al Valor Agregado.
8. Los importes que se acrediten como consecuencia de las operaciones de exportación, en cuentas abiertas para tal fin.
9. Los créditos provenientes de plazo fijo, constituido por el titular de la cuenta, siempre que el mismo se haya originado con fondos previamente acreditados en cuentas a nombre del mismo titular.
10. El ajuste llevado a cabo por las entidades financieras, a fin de poder realizar el cierre de las cuentas bancarias que presenten saldos deudores en mora.
11. Las acreditaciones provenientes de los rescates de fondos comunes de inversión, constituidos por el titular de la cuenta, siempre que los mismos se hayan constituido con fondos previamente acreditados en cuentas a nombre del mismo titular.
12. Acreditaciones en cuentas abiertas por mandato judicial, con independencia de la persona que resulte autorizada a percibir.
13. Los importes que se acrediten en concepto de devoluciones por promoción de tarjetas de crédito, compra y débito.
14. Los importes que se acrediten en concepto de impuestos, tasas, contribuciones y/o aranceles de cualquier naturaleza, en las cuentas corrientes abiertas en el Banco de la Provincia de Buenos Aires, demás bancos y entidades financieras regidas por la Ley de Entidades Financieras Nº 21.526 y sus modificatorias, a nombre exclusivo de los Encargados Titulares de los Registros Seccionales de la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad Automotor y de Créditos Prendarios, en tanto las mismas sean utilizadas en forma exclusiva en la gestión de cobranzas de tributos y aranceles, efectuada por cuenta y orden de terceros.
15. Los créditos hipotecarios y los subsidios del Estado Nacional que se acrediten en las cuentas de los beneficiarios del Programa Crédito Argentino del Bicentenario para la Vivienda Única Familiar (Pro.Cre.Ar).
16. Las acreditaciones provenientes de operaciones efectuadas mediante el canal de transferencias inmediatas de fondos denominado “Plataforma de pagos móviles” (PPM) - Comunicación A 6043 BCRA, o aquéllas que en el futuro la modifiquen o sustituyan-.
17. Los importes que se acrediten en cuentas abiertas en el Banco de la Provincia de Buenos Aires, en concepto de honorarios judiciales, como consecuencia de libranzas judiciales, en tanto dichas acreditaciones se efectivicen mediante transferencias de fondos provenientes de cuentas abiertas por mandato judicial.
18. Los importes que se acrediten en cuentas abiertas en el Banco de la Provincia de Buenos Aires, en concepto de pagos liberados por la Tesorería General de la Provincia a favor de concesionarios, contratistas y proveedores del Estado, cuando dichos pagos se efectúen por vía de transferencias electrónicas y se refieran a operaciones sujetas a previa retención de conformidad con lo establecido en el Libro Primero, Título V, Capítulo IV, Sección Cinco, Parte Segunda de la Disposición Normativa Serie “B” Nº 1/04 y modificatorias.
19. Los importes que se acrediten como consecuencia de operaciones sobre títulos, letras, bonos, obligaciones y demás papeles emitidos y que se emitan en el futuro por la Nación, las Provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y las Municipalidades, como así también aquellos que correspondan a las rentas producidas por los mismos y/o a los ajustes de estabilización o corrección monetaria.
20. Los importes que se acrediten como consecuencia de las devoluciones efectuadas por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), como así también las acreditaciones efectuadas como consecuencia de la devolución de tributos ordenadas por la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires, las restantes jurisdicciones provinciales y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
21. Los importes que se acrediten en concepto de planes, programas, subsidios y beneficios de tipo social otorgados por el gobierno nacional, provincial o municipal, tales como los correspondientes a los programas “Tarjetas de Alimentos”, “Tarjeta Derecho Garantizado para la Niñez”, “Tarjeta Barrios Bonaerenses”, “Proyecto Adolescente”, “Plan Jefes y Jefas de Hogar”, “Plan Familias”, “Monotributo Social”, “Asignación Universal por Hijo (AUH)” y otros de similar naturaleza”.