Memorandum 103-2022

25 de Julio

PROCEDIMIENTO FISCAL

 

PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO PARA LA OBTENCIÓN DE CUIT POR PARTE DE PERSONAS JURÍDICAS QUE SE INSCRIBAN EN LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

AFIP establece el procedimiento simplificado para la obtención de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) para las sociedades, asociaciones civiles, fundaciones, contratos asociativos y contratos de fideicomiso que requieran su inscripción en la Dirección Provincial de Personas Jurídicas de la Provincia de Buenos Aires.

Mediante la Resolución General N° 5238 (B.O. 25/7/2022) AFIP, establece lo siguiente:
A - ALCANCE
Se establece el procedimiento de inscripción ante la Administración Federal que deberán observar las sociedades, asociaciones civiles, fundaciones, contratos asociativos y contratos de fideicomiso sometidos a la jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires.
B - SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN
A los efectos de obtener la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) de las personas jurídicas y los contratos a que se refiere el punto anterior, el representante legal o la persona debidamente autorizada deberá, en oportunidad de realizar la solicitud de registración ante la Dirección Provincial de Personas Jurídicas del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Provincia de Buenos Aires, suministrar la información necesaria para la adhesión al Domicilio Fiscal Electrónico y la designación del Administrador de Relaciones de la Clave Fiscal (Resoluciones Generales N° 4.280 y su modificatoria, y N° 5.048, respectivamente).
La veracidad de los datos que se ingresen será responsabilidad del solicitante, quien cumplimentará la presentación con las formalidades exigidas por la mencionada Dirección Provincial.
C - VERIFICACIÓN
La Dirección Provincial de Personas Jurídicas del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Provincia de Buenos Aires, una vez concluido satisfactoriamente el procedimiento de verificación de la documentación presentada por el responsable, remitirá la solicitud de validación a la Administración Federal mediante el servicio “web” habilitado al efecto.
El Organismo validará la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT), el Código Único de Identificación Laboral (CUIL) o la Clave de Identificación (CDI) de todos los componentes y podrá bloquear la continuación del trámite de obtención de la identificación fiscal en el caso de que las mismas sean inexistentes, pertenezcan a personas fallecidas, registren quiebra, se encuentren inactivas por conformar la base de contribuyentes no confiables o por suplantación de identidad u oficio judicial, entre otras causales.
D - GENERACIÓN DE LA CLAVE ÚNICA DE IDENTIFICACIÓN TRIBUTARIA (CUIT)
De superarse todas las validaciones a que se refiere el punto anterior, la Dirección Provincial de Personas Jurídicas del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Provincia de Buenos Aires, efectuará la registración de la persona jurídica o el contrato y remitirá la solicitud de inscripción a la Administración Federal, acompañada de la copia del instrumento constitutivo.
El Organismo generará la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT), habilitará el servicio informático “Domicilio Fiscal Electrónico” del contribuyente (Resolución General N° 4.280 y su modificatoria y registrará la vinculación del Administrador de Relaciones en los términos de la Resolución General N° 5.048).
Asimismo, la Administración Federal informará a la mencionada Dirección Provincial, la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) asignada mediante el mismo servicio “web” utilizado para la remisión de la solicitud de la identificación fiscal, a efectos de su comunicación al solicitante junto con la finalización del trámite de inscripción.
E - SEGUIMIENTO DEL TRÁMITE
El usuario podrá realizar el seguimiento del trámite y consultar el estado de la solicitud o, en su caso, los motivos del rechazo y el organismo que lo efectuó, con el número de trámite asignado a través de la plataforma de seguimiento de trámites de la Dirección Provincial de Personas Jurídicas del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Provincia de Buenos Aires (http://tramix.persjuri.gba.gov.ar:8080/TRAMIX/).
F - MODIFICACIÓN DE DATOS
Asignada la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT), las modificaciones de los datos registrados -denominación o razón social, domicilio legal, autoridades y componentes de la persona jurídica o del contrato, entre otros-, deberán efectuarse de conformidad con el procedimiento establecido (Resolución General Nº 4.991), hasta tanto la citada Dirección Provincial de Personas Jurídicas dicte la normativa que resulte aplicable a tal efecto y con los alcances que la misma establezca.
G - DISPOSICIONES GENERALES
Los sujetos comprendidos en la presente no deberán observar lo establecido (Resolución General Nº 4.991), en lo que respecta a la solicitud de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT).
Vigencia: 25/7/2022
Aplicación: según el sujeto de que se trate, conforme se indica seguidamente:
a) Sociedades anónimas y sociedades de responsabilidad limitada: para las solicitudes de registración que se realicen a partir del 1 de agosto de 2022.
b) Restantes sociedades, asociaciones civiles, fundaciones, contratos asociativos y contratos de fideicomiso: de acuerdo con la normativa que al efecto emita oportunamente la Dirección Provincial de Personas Jurídicas del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Provincia de Buenos Aires.

 

 

IMPUESTOS A LAS ENTRADAS DE ESPECTÁCULOS CINEMATOGRÁFICOS Y A LOS VIDEOGRAMAS GRABADO

 

SE SUSTITUYE LA REGLAMENTACIÓN DEL IMPUESTO

AFIP sustituye la reglamentación que establece los plazos, formas y condiciones para la liquidación e ingreso de los impuestos a las entradas de espectáculos cinematográficos y a los videogramas grabados.
Recordamos que la Ley 26522 eliminó del impuesto a los Servicios de Radiodifusión.

A través de la Resolución General 5239 (B.O. 25/7/2022) AFIP, establece lo siguiente:
I - IMPUESTO A LAS ENTRADAS DE ESPECTÁCULOS CINEMATOGRÁFICOS
CAPÍTULO A - SUJETOS RESPONSABLES
Las empresas o entidades exhibidoras de películas cinematográficas deberán liquidar e ingresar el impuesto a las entradas de espectáculos cinematográficos (inciso a) del artículo 21 de la Ley N° 17.741, texto ordenado en 2001 y sus modificaciones), conforme a los requisitos, plazos y condiciones que se establecen en el presente Título y en los Títulos III y IV de esta resolución general.
CAPÍTULO B - PERÍODOS PARA LA DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO
Los responsables indicados en el punto anterior deberán determinar el monto del precitado gravamen respecto de cada uno de los períodos que, referidos a cada mes calendario, se fijan a continuación:

PERÍODO

LAPSO COMPRENDIDO (DÍAS)

1

1 al 7

2

8 al 15

3

16 al 22

4

23 al último día de cada mes

El importe del impuesto determinado conforme a lo establecido en el artículo 2°, deberá ingresarse acumulando el total correspondiente a todas las salas, dentro de los TRES (3) días hábiles administrativos inmediatos siguientes al de cierre de cada uno de los períodos consignados en el citado artículo.
La presentación de la declaración jurada F. 708 “Impuesto a las entradas de espectáculos cinematográficos” deberá efectuarse dentro de los TRES (3) días hábiles administrativos inmediatos siguientes al de cierre del último período indicado.
II - IMPUESTO A LOS VIDEOGRAMAS GRABADOS
CAPÍTULO A - SUJETOS RESPONSABLES
Las personas humanas o jurídicas inscriptas en el “Registro Público de la Actividad Cinematográfica y Audiovisual”, a los fines del régimen de percepción dispuesto (inciso b) del artículo 21 de la Ley N° 17.741, texto ordenado en 2001 y sus modificaciones), deberán observar los requisitos, plazos y demás condiciones que se establecen en el presente Título y en los Títulos III y IV de esta resolución general.
CAPÍTULO B - OPERACIONES EXCEPTUADAS
De acuerdo con lo previsto (Ley N° 17.741, texto ordenado en 2001 y sus modificatorias), estarán exceptuadas del régimen de percepción las operaciones indicadas (último párrafo del inciso b) del artículo 21).
Asimismo estarán exceptuadas las operaciones en las que el sujeto pasible de la percepción resulte exento de todo impuesto nacional, debiendo el mismo acreditar -en el momento de realizar la primera adquisición o locación de los videogramas grabados- la norma legal que establece la referida exención y comunicar -mediante nota ante el agente de percepción- las modificaciones que se produzcan en los datos contenidos en la misma o la conclusión de la condición de exento.
Los agentes de percepción estarán obligados a conservar la documentación indicada en el párrafo anterior, para su exhibición -en forma física o digital- al personal fiscalizador del Organismo y/o del Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales.
CAPÍTULO C - RÉGIMEN DE INFORMACIÓN Y DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO
Los agentes de percepción informarán -mediante la declaración jurada F. 618 “Impuesto a los videogramas grabados”- e ingresarán el monto de las percepciones por las ventas o locaciones de todo tipo de videograma grabado, destinado a su exhibición pública o privada, cualquiera fuere su género, efectuadas en cada mes calendario hasta el 20, inclusive, del mes inmediato siguiente al de practicadas las percepciones.
Las precitadas percepciones deberán efectuarse en el momento del pago de los importes -incluidos aquellos que revisten el carácter de señas o anticipos que congelen precio- atribuibles a la operación.
A los fines indicados en el párrafo anterior, el término “pago” deberá entenderse con el alcance asignado en el antepenúltimo párrafo del artículo 24 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones.
III - DISPOSICIONES COMUNES A LOS PUNTOS I y II
CAPÍTULO A - PRESENTACIÓN DE DECLARACIÓN JURADA
La obligación de presentación de las declaraciones juradas establecidas (artículos 3° y 6°) se cumplimentará mediante la utilización del programa aplicativo denominado “CIRAVI - Versión 4.0” en su release vigente, o en la versión que en el futuro la reemplace.
La descarga del citado programa aplicativo, así como la consulta de las novedades de esta nueva versión, sus características, funciones y aspectos técnicos podrán realizarse en la opción “Aplicativos” del sitio “web” de este Organismo (https://www.afip.gob.ar).
La presentación de los formularios de declaración jurada Nros. 618 y 708 deberán efectuarse -aun cuando no existan movimientos a informar en el período- mediante transferencia electrónica de datos a través del mencionado sitio web, conforme al procedimiento establecido (Resolución General Nº 1.345, sus modificatorias y complementarias).
CAPÍTULO B - FORMA DE INGRESO
El ingreso de los montos (artículos 3° y 6°) se realizará mediante el procedimiento de transferencia electrónica de fondos a través de “Internet” establecido (Resolución General N° 1.778, sus modificatorias y complementarias), a cuyo efecto se deberá generar el respectivo Volante Electrónico de Pago (VEP), utilizando los siguientes códigos, según la obligación que corresponda:


DESCRIPCIÓN

IMPUESTO

CONCEPTO

SUBCONCEPTO

Entradas de espectáculos cinematográficos (pagos a cuenta)

304

523

523

Entradas de espectáculos cinematográficos (saldo declaración jurada)

304

019

019

Videogramas grabados

305

019

019

Para el pago de los intereses y demás accesorios que correspondan a la obligación principal, se deberán seleccionar los códigos de subconcepto pertinentes al generar el Volante Electrónico de Pago (VEP).
CAPÍTULO C - ALTA EN LOS IMPUESTOS
Los sujetos obligados deberán solicitar el alta en los impuestos y/o regímenes según corresponda:
a) Impuesto a las Entradas de Espectáculos Cinematográficos - Código de Impuesto 304.
b) Impuesto a los Videogramas Grabados - Código de Impuesto 305.
IV - DISPOSICIONES GENERALES
Abrogar a partir de la entrada en vigencia de la presente, la Resolución General N° 1.772, sus modificatorias y complementarias, sin perjuicio de su aplicación a los hechos y situaciones acaecidas durante su vigencia.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, mantendrá su vigencia el programa aplicativo denominado “CIRAVI Versión 4.0” y los formularios de declaración jurada correspondientes.
Toda referencia en normas vigentes a la resolución general que se deja sin efecto, deberá entenderse realizada a la presente, para lo cual -cuando corresponda- deberán considerarse las adecuaciones normativas aplicables en cada caso.
Vigencia: 26/07/2022