Memorandum 102-2022

21 de Julio

PROCEDIMIENTO FISCAL

 

REMITO ELECTRÓNICO HARINERO. NUEVOS SUJETOS OBLIGADOS. INCORPORACIÓN

AFIP y el MAGP incorporan como sujetos obligados de la utilización del remito electrónico harinero a los distribuidores y/o mayoristas que participen en la cadena comercial de las harinas de trigo y otros subproductos derivados de la molienda de dicho grano.

Mediante la Resolución General Conjunta N° 5237 (B.O. 20/7/2022) la AFIP y el MAGP, establecen lo siguiente:
-Se incorporan a los Mayoristas y/o depósitos de harina de trigo, excepto que solo desarrollen esta actividad y se encuentren nominados (incisos del artículo 2° de la Resolución General N° 2.854 (AFIP) y sus modificatorias).
-El remitente de la mercadería generará el respectivo remito mediante algunas de las opciones previstas (artículo 4°), pudiendo optar entre los DOS (2) diferentes tipos a saber: “Remito nuevo”, y/o “Carga de Remitos confeccionados en Papel”. Cuando se trate de un “Remito Nuevo”, se podrá indicar complementariamente y en caso de corresponder, si es un “Remito de Retiro/Canje de mercadería” o un “Remito de Redestino de mercadería” o un “Remito de Reparto”. En cada caso se deberán completar los datos solicitados respecto del remitente, del titular de la mercadería -de corresponder-, del depositario -de corresponder-, del destinatario -de corresponder- y del transportista, así como el detalle y la cantidad de la mercadería remitida (tabla consignada en el mencionado Anexo I).
-Cuando para el traslado de la mercadería no exista un receptor definido previamente y se utilice un “Remito de Reparto”, una vez finalizada la entrega de las mercaderías amparadas en el respectivo traslado, se deberá informar el destino definitivo de las mismas emitiendo el o los respectivos documentos de “Remito de Redestino de Mercadería” o indicando el reingreso a planta, según corresponda.
-Se entenderá por “Mayoristas y/o depósitos de harina de trigo” a los sujetos que realicen compraventa -por cuenta propia y/o en consignación- de harinas y/o subproductos provenientes de la industria de la molienda de trigo, a granel y/o en envases de VEINTICINCO (25) kilogramos o de mayor capacidad. Asimismo, se considerarán comprendidos en esta categoría aquellos que realicen la actividad mayorista de compraventa y/o consignación de harinas y/o subproductos -por cuenta propia y/o en consignación- sin contar con un depósito, incluyendo a quienes en forma conjunta realicen ventas directas a consumidores finales.
Vigencia: 21/07/2022
Aplicación: 01/11/2022

 

 

 

PRODUCCIÓN DE GRANOS Y SEMILLAS EN PROCESO DE CERTIFICACIÓN, LEGUMBRES SECAS Y DE LAS EXISTENCIAS DE TRIGO. RÉGIMEN DE INFORMACIÓN

El Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca y la AFIP establecen un régimen de información respecto de la producción de granos y semillas en procesos de certificación -cereales y oleaginosos- y legumbres secas, y de las existencias de trigo al último día del mes de febrero de cada campaña.

A través de la Resolución General N° 5236 (B.O. 20/7/2022) el MAGP y la AFIP, establecen los siguientes:
A - ALCANCE
-Se establece un régimen de información respecto de la producción de granos y semillas en procesos de certificación -cereales y oleaginosos- y legumbres secas, y de las existencias de trigo, de acuerdo con los requisitos, plazos y demás condiciones que se disponen por esta resolución general conjunta.
B - SUJETOS OBLIGADOS
-Quedan obligados a cumplir el referido régimen informativo los productores cuya actividad - principal o complementaria- sea la obtención de los productos indicados (artículo 1°), mediante la explotación de inmuebles rurales situados en el país, propios o de terceros, cualquiera fuera su modalidad de contratación.
C - PROCEDIMIENTO
-Los sujetos comprendidos, a los fines de informar lo indicado (artículo 1°), deberán ingresar al módulo “Información Productiva” del servicio “Sistema de Información Simplificado Agrícola - SISA” disponible en el sitio “web” de la Administración Federal de Ingresos Públicos (https://www.afip.gob.ar), mediante la utilización de la Clave Fiscal con Nivel de Seguridad 3 como mínimo (Resolución General N° 5.048), y consignar los datos requeridos por el sistema.
-Dicha obligación deberá cumplirse aun cuando el sujeto obligado no disponga, al momento de suministrar la información, de existencia de trigo y/o de producción de granos y semillas en proceso de certificación -cereales y oleaginosas- y legumbres secas.
-La información se suministrará por campaña agrícola, en los plazos que -para cada caso- se establecen a continuación:
a) Existencias de trigo respecto a las variedades detalladas en el “Anexo IP 3 - Existencias de trigo” al último día del mes de febrero de cada año: desde el 1 y hasta el 31 de marzo del año en que se declara, ambos inclusive. Se incluirán como existencias los productos comercializados a partir del 1 de marzo, inclusive, de cada año.
b) Producción de granos detallados en “Anexo IP 4 - Producción I”: desde el 1° de enero y hasta el último día de febrero, ambos inclusive, del año inmediato siguiente al de inicio de la campaña agrícola cuya producción se declara.
c) Producción de granos detallados en “Anexo IP 5 - Producción II”: desde el 1 de agosto y hasta el 30 de septiembre, ambos inclusive, del año inmediato siguiente al de inicio de la campaña agrícola cuya producción se declara.
La declaración de la producción de granos se efectuará independientemente del destino que se le otorgue a los mismos con posterioridad a la cosecha.
Los anexos mencionados en los incisos precedentes se encontrarán disponibles en el apartado “SISA” del micrositio “Actividades Agropecuarias” del sitio “web” institucional de la Administración Federal de Ingresos Públicos (https://www.afip.gob.ar).
Confirmado el ingreso de la información, se emitirá por cada presentación la constancia respectiva.
De comprobarse errores o inconsistencias, la presentación será rechazada automáticamente por el sistema, generándose una constancia de tal situación.
-Los datos suministrados podrán ser modificados antes del vencimiento de los plazos indicados en precedentemente, a cuyo fin resultarán válidos los últimos informados.
-Transcurridos los plazos señalados, la información suministrada podrá ser modificada a través del módulo respectivo del servicio mencionado (artículo 3°), hasta las fechas que se encuentran previstas en el anexo “Cronograma de vencimientos de Información Productiva - IP” del micrositio “Actividades Agropecuarias” del sitio “web” institucional de la Administración Federal de Ingresos Públicos.
-Toda modificación -entendiendo por tal las transacciones informáticas de edición, eliminación y/o incorporación- de los datos ingresados en el sistema informativo efectuada con posterioridad a las fechas previstas en el citado anexo, deberá formalizarse a través del servicio “web” con Clave Fiscal denominado “Presentaciones Digitales” (Resolución General N° 5.126), seleccionando el trámite “Modificación Información Productiva” e informando -con carácter de declaración jurada- los datos que se desean adecuar. Dichas presentaciones deberán efectuarse adjuntando el detalle de la información ingresada y la constancia respectiva - emitidos por el servicio oportunamente-, acompañando la documentación respaldatoria de la modificación solicitada.
D – OTRAS DISPOSICIONES
-El incumplimiento -total o parcial- del régimen de información dispuesto en la presente producirá, respecto de los responsables comprendidos, los siguientes efectos:
a) Obstará la registración de los contratos conforme a lo establecido (Resolución General N° 3.744  y sus modificatorias), de acuerdo con las previsiones correspondientes al sujeto obligado, hasta tanto se subsane el incumplimiento.
b) Determinará la recategorización de la calificación en el “SISA”. Igual efecto tendrá la falta de correspondencia entre los datos informados y la realidad económica de la actividad desarrollada por el contribuyente, determinada mediante controles objetivos practicados con motivo de verificaciones y/o fiscalizaciones.
c) Motivará la aplicación de las sanciones previstas en la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.
Vigencia: 21/07/2022
Aplicación: a partir de la campaña agrícola 2022-2023, inclusive

 

 

 

SEGURIDAD SOCIAL

 

RIESGOS DEL TRABAJO – ACTUALIZACION MONTO SUMA FIJA FONDO FIDUCIARIO ENFERMEDADES PROFESIONALES.

Se actualiza la suma  con destino al Fondo Fiduciario de Enfermedades Profesionales (FFEP), que abonan los empleadores del régimen general y los dadores de trabajo del Régimen Especial de Casas Particulares.

Mediante la Disposición (GCP) 03/2022 (B.O. 19/07/2022) la Gerencia de Control Prestacional de la Superintendencia de Riesgos de Trabajo establece la actualización del valor del monto a ingresar por parte los empleadores del Régimen General (Unidades Productivas) – actualización mensual – y por parte de los dadores de trabajo del Régimen Especial de Casas Particulares – actualización trimestral -; el mismo será de  PESOS CIENTO TREINTA Y TRES ($ 133) para el devengado del mes de julio de 2022.
La nueva suma determinada en el artículo precedente se abonará a partir del mes de agosto de 2022.

Vigencia: 21/07/2022
Aplicación: a partir del 01/08/2022

 

 

 

MORATORIA PREVISIONAL: SE EXTIENDE EL PLAZO DE ADHESIÓN HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2022

Se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2022 el plazo de adhesión al régimen especial de regularización de deudas previsionales establecido por la Ley 26970, para las mujeres que cumplan 60 años y sean menores de 65 años.

La Administración Nacional de la Seguridad Social, mediante su RESOLUCIÓN (ANSeS) 174/2022 (B.O. 20/07/2022) extiende hasta el 31 de diciembre de 2022 el plazo de adhesión al régimen especial de regularización de deudas previsionales establecido por la Ley N° 26.970 y prorrogado por la Resolución ANSES 158/2019, para las mujeres que cumplieran la edad jubilatoria determinada por la Ley N° 24.241 y fueran menores de 65 años.
La extensión del plazo establecido en la presente quedará sin efecto, de pleno derecho, si durante su transcurso entrara en vigencia un nuevo régimen para el acceso a las prestaciones previsionales, a través de un plan de regularización de deuda previsional.
Vigencia: 20/07/2022
Aplicación: a partir del 29/07/2022