Memorandum 100-2022

20 de Julio

INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA

 

ASOCIACIONES CIVILES, REUNIONES SOCIALES, MODALIDAD A DISTANCIA, IMPREVISIÓN. FINALIZACIÓN

La I.G.J. dispone la finalización de la realización de determinadas reuniones societarias no presenciales en el marco del Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio (ASPO).

Mediante la Resolución General 8 (B.O. 15/7/2022) la I.G.J., establece lo siguiente:
-Se da por finalizado el período de excepción previsto (Resolución General IGJ Nº 11/2020) para la celebración de reuniones de órganos de administración o gobierno realizadas a distancia, en los supuestos en que el estatuto social no las hubieran previsto.
-Se admitirán las reuniones del órgano de administración o de gobierno de sociedades, asociaciones civiles o fundaciones convocadas para ser celebradas a distancia bajo los términos de lo dispuesto (Resolución General IGJ Nº 11/20), hasta 60 días hábiles administrativos posteriores a la fecha de publicación de la presente Resolución General (15/7/2022)

 

 

IMPUESTOS LOCALES (CIUDAD DE BUENOS AIRES)

 

RÉGIMEN DE PROMOCIÓN CULTURAL. SUSTITUCIÓN DE LA REGLAMENTACIÓN

La Ciudad de Buenos Aires sustituye la reglamentación del régimen de promoción/participación cultural de dicha jurisdicción, destinado a estimular e incentivar la participación privada para el financiamiento de proyectos culturales (Ley [Bs. As. Ciudad] 6026). El régimen citado permite que los aportes efectuados por los patrocinadores a los proyectos culturales podrán ser computados como pago a cuenta del impuesto sobre los ingresos brutos con ciertas limitaciones.

A través del Decreto N° 229 (B.O. 14/7/2022) la Ciudad de Buenos Aires, se procede a realizar una reglamentación parcial de la Ley 6026 y se procede a sustituir el Anexo del Decreto N° 155/19 por el Anexo I, que forma parte de este nuevo decreto, en la forma que a continuación se indica:
Artículo 5°.
a) El Dictamen emitido por el Consejo de Participación Cultural es de carácter no vinculante.
Artículo 6°.
La retribución mensual para el miembro del Consejo de Participación Cultural indicado en el inciso a), será equivalente al haber bruto determinado para el cargo de Subgerente Operativo Transitorio del Régimen Gerencial de la Administración Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
La retribución mensual para los miembros del Consejo de Participación Cultural indicados en el inciso b), será equivalente al haber bruto correspondiente al agrupamiento Gestión Gubernamental, Tramo Inicial, Grado 10, Categoría General del Nuevo Régimen Escalafonario y de Carrera Administrativa aprobado por el Acta Nº 17/13 de la Comisión Paritaria Central y sus modificatorias y/o ampliatorias; e implementado por la Resolución N° 625/MEFGC/2018.
Artículo 7°.
Rigen para el ejercicio del cargo de miembro del Consejo de Participación Cultural, las condiciones de admisibilidad estipuladas en el Artículo 7° de la Ley N° 471 (texto consolidado por Ley N° 6.347).
Artículo 8°.
a) El reglamento interno del Consejo de Participación Cultural será redactado por éste en su primera conformación;
b) La inclusión en el presente Régimen de los proyectos culturales presentados por los solicitantes estará sujeta a la evaluación y dictamen por parte del Consejo de Participación Cultural respecto de la conveniencia de la ejecución de los mismos para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y razones de índole presupuestaria;
Artículo 9°.
e) Los organismos y/o entes públicos podrán participar del presente Régimen a través de las fundaciones y/o asociaciones civiles u otras organizaciones no gubernamentales que se encuentren vinculadas a ellos, de acuerdo a la Ordenanza N° 35.514 (texto consolidado por Ley N° 6.347), su reglamentación y normas complementarias.
f) Las personas humanas y/o personas jurídicas sin fines de lucro que no se domicilien en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y que sean titulares de proyectos culturales podrán ser beneficiarias cuando la realización de las actividades del proyecto tengan lugar en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y/o el impacto cultural del proyecto beneficie directamente a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y sus habitantes.
Artículo 10.
Al efecto de acreditar que no se encuentra alcanzado por algunas de las causales de exclusión, el solicitante deberá presentar una declaración jurada en la forma y plazo que determine la Autoridad de Aplicación.
Artículo 17.
Los aportes efectuados por los patrocinadores a los proyectos culturales presentados por personas jurídicas beneficiarias del presente Régimen, con excepción de aquellos categorizados de inclusión social, están compuestos por:
La fracción del aporte imputable como un pago a cuenta del Impuesto sobre los Ingresos Brutos de acuerdo al esquema establecido en el artículo 17 de la Ley N° 6.026.
ii) La fracción del aporte no imputable como un pago a cuenta del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos.
El esquema de imputación de la fracción del aporte, correspondiente al inciso i) del presente artículo, estará determinado por la cantidad de veces en las que el titular del proyecto ha sido beneficiado en el marco del presente Régimen.
Artículo 18.
Los proyectos culturales que se encuentren comprendidos en el carácter de inclusión social y que cuenten con evaluación y dictamen fundado favorable del Comité de Participación Cultural, serán remitidos al Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat, o el organismo que en el futuro lo reemplace, el que debe emitir un informe respecto de la factibilidad del otorgamiento, en el marco de sus competencias.
Los proyectos culturales que no cuenten con informe favorable por parte del mencionado Ministerio, podrán ser aprobados sin el carácter de inclusión social, a cuyo efecto serán remitidos al Consejo de Participación Cultural, quien evaluará los mismos y deberá expedirse respecto a su inclusión en el presente Régimen.
Los proyectos que cuenten con informe favorable, previo a su remisión al Consejo de Participación Cultural, serán girados al Ministerio de Hacienda y Finanzas o el organismo que en el futuro lo reemplace, a los fines de que emita un informe en el marco de sus competencias
La Autoridad de Aplicación deberá aprobar o rechazar los proyectos culturales con carácter de inclusión social previa intervención de los Ministerios mencionados precedentemente.
Artículo 20.
Previo al llamado a convocatoria para la presentación de proyectos, los Ministerios de Cultura y Hacienda y Finanzas o los organismos que en el futuro los reemplacen establecerán el monto máximo del total anual asignado al Régimen que podrá afectarse a proyectos culturales presentados por personas humanas.
Artículo 26.
La presentación de proyectos culturales se realizará únicamente durante la convocatoria aprobada por la Autoridad de Aplicación en el marco del Régimen, en la forma y durante el período que ésta establezca.
Artículo 31.
La fracción del aporte en los términos del inciso i) del artículo 17 de la presente reglamentación, y los aportes efectuados por los patrocinadores en los términos de los artículos 18 y 20 de la Ley, serán depositados en una cuenta escritural con afectación específica al Régimen.
La fracción del aporte en los términos del inciso ii) del artículo 17 de la presente reglamentación, será depositada en las cuentas especiales asociadas a los proyectos culturales beneficiarios, abiertas a tal fin por los beneficiarios en el Banco Ciudad de Buenos Aires.
Una vez cumplimentadas las condiciones del artículo 34 de la Ley, la Autoridad de Aplicación ordenará el pago correspondiente a los aportes del inciso i) del artículo 17 de la presente reglamentación y de los aportes efectuados en los términos de los artículos 18 y 20 de la Ley, en la cuenta especial asociada al proyecto cultural beneficiario y autorizará la disponibilidad de los aportes depositados en dicha cuenta.
Artículo 32.
Se entenderá que media rechazo cuando, con anterioridad a la suscripción del acuerdo indicado en el artículo 22 de la Ley, el patrocinador manifieste al beneficiario su interés de participación en el proyecto cultural aprobado, y aquel niegue dicha participación.
La negatoria del beneficiario deberá efectuarse por algún medio de comunicación fehaciente en la forma y plazos que disponga la Autoridad de Aplicación.
Artículo 36.
La rendición de cuentas del beneficio estará conformada por informes y documentación respaldatoria, de acuerdo a la forma y plazos que establezca la Autoridad de Aplicación a tal fin.
Artículo 45.
a) El reintegro de los montos no rendidos respetará la proporción del aporte, en los términos de lo indicado en los incisos i) y ii) del artículo 17 de la presente reglamentación.
La fracción del aporte del inciso i) del artículo 17 de la presente reglamentación deberá ser transferido y/o depositado en la Cuenta Recaudadora del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires correspondiente al Impuesto sobre los Ingresos Brutos, radicada en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires (Casa Matriz).
La Autoridad de Aplicación regulará el procedimiento atinente a dicho reintegro en el Reglamento General del Régimen.


EL RESTO DE LOS ARTÍCULOS DE LA LEY NO SE REGLAMENTARON

 

 

 

 

AGIP. FERIA JUDICIAL

La Agencia Gubernamental de Ingreso Públicos dispone la feria judicial de invierno.

Mediante la Resolución N° 195 (B.O. 15/7/2022) AGIP, establece lo siguiente:
-Se fija el período previsto (artículo 1º, inciso b), de la Resolución Nº 59-DGR/06) entre los días 18 y 22 de julio de 2022, ambas fechas inclusive.
-Quedan excluidos de la presente Resolución los plazos vinculados con la configuración de los tipos penales previstos en el Régimen Penal Tributario establecido en el Título IX de la Ley Nacional Nº 27.430.
Vigencia: a partir del día 18 de julio de 2022.

 

 

 

IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS. SISTEMA DE VERIFICACIÓN CONTINUA PARA GRANDES CONTRIBUYENTES. PRORROGA LA INCLUSIÓN DE CONTRIBUYENTES O RESPONSABLES

La Dirección de Rentas de la Ciudad de Buenos Aires dispone la prórroga de la inclusión de los contribuyentes y/o responsables nominados (Resolución N° 418-DGR/21) dentro del Sistema de Verificación Continua para Grandes Contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos;

A través de la Resolución N° 1788 (B.O. 15/7/2022) la DGR de la Ciudad de Bs. As., establece lo siguiente:
-Se prorroga hasta el día 30 de septiembre de 2022, la inclusión de los contribuyentes y/o responsables nominados por la Resolución N° 418-DGR/21 dentro del Sistema de Verificación Continua para Grandes Contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, implementado por la Resolución N ° 161-AGIP/19

 

 

MONOTRIBUTO

 

LEY DE ALIVIO FISCAL PARA MONOTRIBUTISTAS - CASO PRÁCTICO RECATEGORIZACIÓN JULIO 2022

Dado que el 01/07/2022 entró en vigencia las nuevas disposiciones y parámetros del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, realizamos un análisis práctico de las mismas

A partir del 1 de julio entraron en vigencia las nuevas disposiciones de la ley que modificó los parámetros de ingresos brutos anuales previstos (párrafos primero y tercero del artículo 8° del anexo de la ley 24.977, sus modificaciones y complementarias), según se indica:

Categorías

Parámetro
“Ingresos
Brutos”

Superficie
Afectada
a la actividad

Energía
eléctrica
consumida

Alquileres
devengados

Impuesto
Integrado
Locaciones
y/o
prestaciones
de
servicios

Impuesto
Integrado
Venta
De
cosas
muebles

Aportes
Al
SIPA

Aportes Obra Social

Total
Locaciones
y/o
prestaciones
de
servicios

Total Venta de cosas muebles

A

Hasta
$748.382,07

Hasta
30 m2

Hasta 3330 Kw

$ 133.455,58

$ 288,07

$ 288,07

$ 1.270,99

$ 1.775,18

$ 3.334,24

$ 3.334,24

B

Hasta $ 1.112.459,83

Hasta
45 m2

Hasta 5000 Kw

$ 133.455,58

$ 555,02

$ 555,02

$ 1.398,09

$ 1.775,18

$ 3.728,29

$ 3.728,29

C

Hasta $ 1.557.443,75

Hasta
60 m2

Hasta 6700 Kw

$ 266.911,14

$ 949,02

$ 876,97

$ 1.537,91

$ 1.775,18

$ 4.262,11

$ 4.190,06

D

Hasta $ 1.934.273,04

Hasta
85 m2

Hasta 10000 Kw

$ 266.911,14

$ 1.559,09

$ 1.440,47

$ 1.691,69

$ 1.775,18

$ 5.025,96

$ 4.907,34

E

Hasta $ 2.277.684,56

Hasta
110 m2

Hasta 13000 Kw

$ 332.579,74

$2.965,66

$ 2.300,50

$ 1.860,87

$ 1.775,18

$ 6.601,71

$ 5.936,55

F

Hasta $ 2.847.105,70

Hasta
150 m2

Hasta 16500 Kw

$ 333.638,90

$ 4.079,93

$ 3.003,79

$ 2.046,95

$ 1.775,18

$ 7.902,06

$ 6.825,92

G

Hasta $ 3.416.526,83

Hasta
200 m2

Hasta 20000 Kw

$ 400.366,71

$ 5.189,94

$ 3.745,19

$ 2.251,64

$ 1.775,18

$ 9.216,76

$ 7.772,01

H

Hasta $ 4.229.985,60

Hasta
200 m2

Hasta 20000 Kw

$ 533.822,27

$ 11.862,69

$ 9.193,62

$ 2.476,80

$ 1.775,18

$ 16.114,67

$ 13.445,60

I

Hasta $ 4.734.330,03

Hasta
200 m2

Hasta 20000 Kw

$ 533.822,27

-

$ 14.828,38

$ 2.724,49

$ 1.775,18

-

$ 19.328,05

J

Hasta $ 5.425.770,00

Hasta
200 m2

Hasta 20000 Kw

$ 533.822,27

-

$ 17.425,48

$ 2.996,96

$ 1.775,18

-

$ 22.197,62

K

Hasta $ 6.019.594,89

Hasta
200 m2

Hasta 20000 Kw

$ 533.822,27

-

$ 20.018,33

$ 3.296,62

$ 1.775,18

-

$ 25.090,13

A continuación se realiza la comparación de los montos que regían antes de la modificación de la Ley N° 27676 y los nuevos valores que, además se establecen para la recategorización del primer semestre 2022.

 

 

 

Parámetro ingresos brutos

Categoría

Montos antes de la modificación por ley 27676

Montos después de la modificación por ley 27676

Incremento

A

466.201,59

748.382,07

282.180,48

B

693.002,36

1.112.459,83

419.457,47

C

970.203,30

1.557.443,75

587.240,45

D

1.335.604,55

1.934.273,04

598.668,49

E

1.764.006,01

2.277.684,56

513.678,55

F

2.205.007,51

2.847.105,70

642.098,19

G

2.646.009,01

3.416.526,83

770.517,82

H

3.276.011,15

4.229.985,60

953.974,45

I

3.666.612,48

4.734.330,03

1.067.717,55

J

4.202.114,31

5.425.770,00

1.223.655,69

K

4.662.015,87

6.019.594,89

1.357.579,02

 

A los fines de clarificar las nuevas disposiciones, a continuación desarrollaremos un caso práctico:

PLANTEO

Profesión: Contador Público
Actividad: Prestación de servicios en forma independiente
Categoría actual en el Régimen Simplificado del Pequeño Contribuyente: Categoría “B”

Datos para la recategorización correspondiente al primer semestre del año 2022:
Ingresos Brutos obtenidos período .julio 2021/junio 2022: $ 700.000
No tiene estudio profesional. Desarrolla sus actividades en los domicilios de los clientes.

RESOLUCIÓN

De acuerdo con el cuadro de las distintas categorías de los pequeños contribuyentes, el contador público monotributista deberá recategorizarse en la Categoría “A” por haber obtenido ingresos brutos en el período Julio 2021/Junio 2022 inferiores a $ 748.382,07
La recategorización deberá efectuarla hasta el día 29/07/2022.
Las obligaciones de pago resultantes de la recategorización, tendrán efectos para el período comprendido entre el primer día del mes siguiente al de la recategorización (en nuestro ejemplo es el mes de agosto de 2022) y el último día del mes en que deba efectuarse la próxima recategorización. (enero 2023)

La obligación de pago correspondiente a la Categoría “A” comprende los siguientes conceptos:
Impuesto Integrado                                (*)
SIPA                                                $ 1.270,99  
Obra Social                                       $ 1.775,18
Total:                                               $ 3.046.17

(*) El impuesto integrado de $ 288,07 correspondiente al prestador de servicios en forma independiente encuadrado en la categoría A no lo debe ingresar, teniendo en cuenta que el incorporado quinto párrafo del artículo 11 del Anexo de la ley 24.977 y sus modificatorias establece que los pequeños contribuyentes que se encuentren encuadrados en las categorías A o B no deberán ingresar el impuesto integrado, excepto que obtengan ingresos provenientes de:
a) Cargos públicos;
b) Trabajos ejecutados en relación de dependencia;
c) Jubilaciones, pensiones o retiros correspondientes a alguno de los regímenes nacionales o provinciales;
d) El ejercicio de la dirección, administración y/o conducción de sociedades;
e) Prestaciones e inversiones financieras, compraventa de valores mobiliarios y de participaciones en las utilidades de cualquier sociedad en la medida que al adherir al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) o en cada oportunidad prevista en el artículo 9° del presente anexo, tales ingresos correspondientes a los doce meses inmediatos anteriores, superen el monto máximo de ingresos brutos que se establece en el primer párrafo del artículo 8° para la categoría A, vigente al mes de adhesión o en las referidas oportunidades;
f) Locación de bienes muebles o inmuebles.